Tuesday, August 31, 2021

Cuestionadísimo experto textil sería contratado por UNSA-AQP

 

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

31-8-2021

 


Cuestionadísimo experto textil sería contratado por UNSA-AQP

https://senaldealerta.pe/pol%C3%ADtica/cuestionad%C3%ADsimo-experto-textil-ser%C3%ADa-contratado-por-unsa-aqp

https://bit.ly/2Y8E0eb

 

Otra de las modalidades usadas con frecuencia y alevosía por la corrupción en los procesos de adquisición textil en múltiples dependencias del Estado, la constituiría el que los así llamados expertos textiles ofrezcan sus servicios a costos demasiado bajos. ¿Quién trabaja para perder es la pregunta?

 

En Perú, las más de las veces, el precio determina la contratación o adquisición de consultorías o productos. La calidad, como en este caso más o menos sonado, no importa.

 

La Universidad San Agustín de Arequipa, UNSA, promoverá en pocos días, un proceso para la compra de productos textiles. Uno de los expertos sería el ingeniero Jorge Luis Quicaño Zegarra quien es protagonista de hechos cuya transcripción literal va en este artículo.

 

Se supone que aquellos consultores debieran tener un pasado y un presente limpios, a prueba de cualquier examen. ¿Puede concebirse que organismos tan importantes como la UNSA, no examinen escrupulosamente la hoja de vida de los que integrarán su plantel de peritos? Quienes se hagan de la vista gorda, son sospechosos de malos manejos, sobre todo porque pueden favorecer o desfavorecer a cualquiera de los participantes. El tema se refiere a la inmoral sentencia: “¿cómo es la mía?”.

 

El periodismo se debe a la información en defensa de la cosa pública. Y este es un caso documentado que transcribimos fielmente y cuyos textos puede visualizar el lector.

 

La resolución 062-2019/GobiernoRegional de Piura/ORH de fecha 19 de noviembre del 2019, dice en la página 5:

 

“Que, mediante informe 002-2018/JQ-GRP, de fecha 01 de febrero del 2018, obrante de folios 137 a 269, el Ing. Jorge Luis Quicaño Zegarra presentó su peritaje especializado en la evaluación de muestras del uniforme para el personal de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, pronunciándose que la empresa que cumplía con las especificaciones técnicas de los Ítem 1 y 2 era el postor Consorcio Servicios Generales AGP SAC.

 

……… para lo cual se contrató al Ing. Jorge Luis Quicaño Zegarra……

 

Que, mediante Informe No. 01-2018/GRP-ORA-CS-LP, de fecha 15 de febrero de 2018, obrante de folios 316 a 318, el CPC Juan Encalada Viera, Presidente del Comité de Selección LP No. 013-2017/GRP-ORA-CE-LP comunicó al CPC Lilian Rosa Mío Holguín, Jefa de la Oficina Regional de Administración, que: “3.1 (…) a pesar que ya se ha otorgado la buena pro a la empresa ganadora, existen indicios que pueden afectar la transparencia, eficiencia y objetividad del procedimiento de selección (….) tales como: llamadas telefónicas anónimas advirtiendo la parcialidad preferencial del Ing. Jorge Luis Quicaño Zegarra, respecto a la Compañía de Servicios Generales AGP SAC, denuncias periodísticas, cierto favoritismo evidenciado en el portal oficial del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE respecto de la mencionada Compañía de Servicios Generales AGP SAC y una cierta parcialidad presentada por dicho ingeniero en la evaluación de las muestras.

 

……………. solicito se investigue la relación entre el ingeniero Jorge Luis Quicaño Zegarra, quienes lo contrataron en la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y la empresa y la empresa Compañía de Servicios Generales SAC…….” .

 

El citado proceso de selección fue declarado NULO.

 

En la Resolución OSCE-0049-2019-TCE-S3 de fecha 9 de enero del 2019, se dice lo siguiente en las páginas 2, 12:

 

“Luego de revisar las muestras del saco que presentó el Adjudicatario, advierte que también adolece del mismo defecto, es decir que se ha comprobado objetivamente que esta prenda no cumple con la medida solicitada de 15 cm, pues tiene una medida de tan solo 11 cm;

 

…Agrega que el experto textil ha tratado de manera diferente la muestra del Adjudicatario, es decir no ha sido riguroso al evaluar la misma, como sí lo fue con los demás postores, toda vez que no consignó en su informe un defecto que considera evidente.

 

Por ello, sostiene que el experto textil debió emplear un mismo criterio al momento de admitir y evaluar de las muestras de los diferentes postores; en consecuencia, solicita que se corrija la irregularidad cometida por este profesional y se declare no admitida la oferta del Adjudicatario.

 

..La evaluación de las muestras la realizó el señor Jorge Luis Quicaño Zegarra, ingeniero industrial con Reg. CIP No. 127301 designado por la empresa Consultoría Industrial…..

 

….la decisión del Comité de otorgar la buena pro se sustentó exclusivamente en la conclusión del experto textil, situación que habría generado daño para la Corte Superior de Justicia, por lo que afirmó que resulta factible determinar las responsabilidades que se ameriten.

 

.... “la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable”…..

 

….por lo tanto, el Adjudicatario no cumple con los requerimientos técnicos mínimos relacionados al ítem 2; sin embargo, el experto textil concluyó que sí cumplía, lo que resulta contradictorio.

 

…En relación con ello, la Entidad manifiesta que la evaluación de las muestras se efectuó por un experto textil, quien concluyó que la oferta del Adjudicatario cumplía con las especificaciones técnicas señaladas en las bases. Por otro lado, el Comité de Selección ha informado que de una simple inspección visual se observa que la característica entretela tejida fusionada tiene una medida de 11 cm., mientras que las bases pedían de 15 cm., por lo que el Adjudicatario no cumple con los requerimientos técnicos mínimos del ítem 2.

 

…..Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa CONSORCIO CAROLINA SAC, contra el otorgamiento de la buena pro del ítem 2 “Uniformes damas” de la Licitación Pública No. 001-2018-CS-CSJPI-Primera Convocatoria, convocada por la Corte Superior de Justicia de Piura, por los fundamentos expuestos; en consecuencia, corresponde:

 

1.1 REVOCAR el otorgamiento de la buena pro del ítem 2 a la empresa Industria Manufacturera H&C SAC, debiéndose tener su oferta por no admitida..

 

En la Resolución Jefatural No. 000295-2018-JN/ONPE del 14 de diciembre del 2018 se dice:

 

“Con fecha, 12 de octubre de 2018, el Ing. Jorge Luis Quicaño Zegarra, experto en textiles y confecciones (en adelante, el experto), contratado para determinar si los bienes ofertados cumplían con las especificaciones técnicas exigidas, relacionadas a la confección, así como con las características tanto en diseños como en el tipo de telas requeridas, presenta su Informe N° 006-2018JQ-ONPE de la evaluación técnica practicada a las muestras presentadas, el mismo que serviría de insumo al Comité de Selección durante la etapa de evaluación y calificación,

 

En ese sentido, concluye que el Informe N° 006-2018JQ-ONPE firmado por el experto no es verídico en su contenido respecto a los ítems 1 y 2, al haber sido contrastadas las muestras por el órgano colegiado a cargo, a fin de tener la seguridad que el referido procedimiento se está ejecutando de manera transparente;

 

En virtud de lo antes señalado, el Comité de Selección, afirma que, de la revisión física a las muestras de las camisas celestes, supuestamente ingresadas por Corporación Crimoc S.A.C, existe una evidente adulteración en las costuras de las etiquetas de las mismas; es decir, las etiquetas se encuentran cocidas con hilo transparente y ambas presentan el dibujo de una costura que revela el detalle de una etiqueta adulterada que ha sido retirada de dichas camisas, las cuales son perceptibles a simple vista; por tanto, concluye que las adulteraciones en las prendas y las afirmaciones descritas en el Informe N° 006-2018JQ-ONPE elaborado por el Ing. Jorge Luis Quicaño Zegarra evidencian una manifiesta irregularidad, al ser contrastadas con las guías de remisión recibidas en acto público en presencia de un notario, razón por la cual, recomienda, a la Gerencia de Administración, declarar la nulidad de oficio de los cuatro (4) ítems del procedimiento en mención, por contravención de la norma legal; en virtud a ello, solicita retrotraer el mismo, hasta la etapa de presentación de ofertas;

 

En ese sentido, se tiene que la evaluación de las muestras practicadas por el Ing. Jorge Luis Quicaño Zegarra, plasmada en su Informe N° 006-2018JQ-ONPE, evidencia que ha sido realizada de forma parcializada y sin objetividad, transgrediéndose los principios antes enunciados, existiendo un potencial perjuicio de continuar con la etapa de evaluación y calificación dando por válida la evaluación técnica efectuada, toda vez que como se ha señalado, adolece de irregularidades manifiestas, en consecuencia, resulta necesario emitir la presente resolución declarando la nulidad del presente procedimiento de selección;

Finalmente, respecto al accionar del Ing. Jorge Luis Quicaño Zegarra, éste se encontraría inmerso, en lo previsto en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50° de la Ley de Contrataciones del Estado prevé lo siguiente:

 

Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General comunique al Tribunal de Contrataciones del Estado que el proveedor Ing. Jorge Luis Quicaño Zegarra habría cometido la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado.”

 

Por donde se mire en las irregularidades siempre transcritas de documentos oficiales, se encuentra al ingeniero experto textil Jorge Luis Quicaño Zegarra. ¿Considerarán siquiera en la UNSA en contratarlo? Recordemos que por ahorrar, a veces, las cosas salen más caras y que ante la imagen nacional, el gobierno y la opinión pública, los resultados pueden salir simplemente ¡desastrosos! No debe olvidarse que también serán responsables los que en la UNSA se hagan los bobos, los que no sabían.

 

Seguiremos informando.

 

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