Monday, February 04, 2019

Vicios ocultos e incumplimiento de contrato de brevetes en La Libertad


Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas
4-2-2019

Vicios ocultos e incumplimiento de contrato de brevetes en La Libertad

Lima, 29 de enero de 2019




Señores
Gerencia regional de transportes y comunicaciones la libertad
Presente.-

 

De mi consideración:

Por medio de la presente cumplo con poner en vuestro conocimiento la existencia de posibles vicios ocultos en la ejecución del Contrato N° 003-2018-GR-LL-GGR/GRTC  suscrito entre la GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES LA LIBERTAD (GRTC) y la empresa SALMON CORP S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 001-2018-GR-LL-GGR-GRTC-ASCS (AS-SM-1-2018-GR-LL-GRTC-ASCS-1), el cual tuvo como objeto la adquisición de insumos para la producción de licencias de conducir para los servicios que brinda la Dirección General de Transporte Terrestre-DGTT.

Como antecedente, debemos informarle que actualmente existe una denuncia tramitándose ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dando a conocer observaciones en los insumos de las licencias suministradas a esa Entidad, las cuales, en el estado actual de dicho contrato, se configurarían como vicios ocultos en tanto la ejecución y la entrega de conformidad por la prestación ya fueron llevadas a cabo.

Lo mencionado fue sustentado en cuatro informes emitidos por laboratorios de reconocido prestigio, tanto nacionales como internacionales, los cuales determinaron que los bienes entregados por la empresa SALMON CORP S.A.C. al MTC no cumplen con lo solicitado en las especificaciones técnicas de las Bases de la Adjudicación Simplificada N° 010-2018-MTC/10. Los informes emitidos y adjuntos a la presente son los siguientes:

1.      Informe del Peritaje de Licencia de Conducir Peruana a cargo de T. J. Turk- Forensic Document Examination, T.J. Turk. B.Sc. Security Printing Expert.
2.      Informe a cargo del experto técnico pericial de documentoscopía Marlon Donny Lay Luján.
3.      Informe de Perito Judicial Calígrafa Isabel Díaz López.
4.      Informe a cargo del analista de laboratorio de medición inspección y ensayo Ronald García.

Resumimos abajo las observaciones identificadas en tales informes:

ESPECIFICACION TÉCNICA
PRIMER INFORME
SEGUNDO INFORME
TERCER INFORME
CUARTO INFORME
ARCOIRISADO
NO CUMPLE
NO CUMPLE
NO CUMPLE
NO CUMPLE
HOLOGRAMA

NO CUMPLE


IMPRESIÓN PETQIL-TD

NO CUMPLE

NO CUMPLE
IMPRESIÓN CON BAÑO UV DE SIGLAS MTC, CON FONDO DE SEGURIDAD EN TINTA FLUORESCENTE INVISIBLE A SIMPLE VISTA, PERO VISIBLE A LUZ UV DE ONDA CORTA

NO CUMPLE
NO CUMPLE
NO CUMPLE
IMPRESIÓN DE SIGLAS MTC CON TINTA ÓPTICAMENTE VARIABLE, QUE CAMBIA DE UN COLOR A OTRO, SEGÚN ÁNGULO DE OBSERVACIÓN, UBICADAS EN LA PARTE DERECHA DEL ANVERSO DE LA TARJETA

NO CUMPLE
NO CUMPLE


Siendo esta la situación de los insumos suministrados para elaborar el mismo producto objeto del Contrato N° 003-2018-GR-LL-GGR/GRTC, esto es, licencias de conducir, advertimos que las mismas deficiencias en el producto podrían ser identificadas en los bienes suministrados a esta Entidad.

A decir de los informes proporcionados por la GRTC a mi persona, los cuales fueron solicitados el 19 de noviembre de 2018 y que se adjuntan a la presente; se puede apreciar que, la empresa SALMON CORP S.A.C.  con fecha 14 de junio de 2018, entregó a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones La Libertad, el informe N° 103/05/2018 emitido por el laboratorio INNOVA-PUCP, en el cual se indica que,  de acuerdo a los ensayos realizados a los insumos para licencias de conducir, estos cumplen con todos los requisitos de la Directiva N° 001-2017 MTC/15 y sus modificatorias así como las especificaciones técnicas  de las Adjudicaciones Simplificadas N° 010-2018-MTC/10 y N° 001-2018-GR-LL-GGRTC-ASC”.

Asimismo, también se puede apreciar que, posterior a la fecha de entrega del informe entregado por SALMON CORP S.A.C. a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones La Libertad; la Entidad con fecha 25 de junio de 2018, solicitó al laboratorio LABICER de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA, el análisis de las características y especificaciones técnicas de los insumos suministrados por SALMON CORP en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 001-2018-GR-LL-GGR-GRTC-ASCS.

En relación con los hallazgos identificados por el Laboratorio LABICER - UNI, mediante Informe Técnico N° 1025-18-LABICER, determinó que los bienes entregados por la empresa SALMON CORP S.A.C. NO CUMPLEN con lo solicitado en las especificaciones técnicas de las Bases de la Adjudicación Simplificada 001-2018-GR-LL-GGR-GRTC-ASCS.

Entonces, por un lado, el primero determinó que los insumos cumplían con todas las especificaciones técnicas solicitadas en el proceso de selección antes referido; no obstante, el laboratorio LABICER- UNI determinó que ciertas especificaciones no eran cumplidas.

Así pues, para el análisis de ambos informes que difieren en sus determinaciones, debe tenerse en cuenta que, el informe presentado por SALMON CORP SAC era una obligación establecida en las bases, documento mediante el cual debía acreditarse el cumplimiento de las especificaciones técnicas, caso contrario, la entidad no podía realizar la recepción y conformidad de los bienes, conllevando esto a una resolución de contrato y un posible procedimiento de inhabilitación de contratar con el Estado; por lo que era imprescindible que SALMON CORP S.A.C. presentara una certificación donde se indique que los insumos entregados cumplen con los requerimientos técnicos. Siendo así, tal informe carece de imparcialidad.

Adicional a ello, cabe señalar dos aspectos fundamentales respecto al informe emitido por INNOVA PUCP. Primero, a diferencia de los informes realizados por otros laboratorios y especialistas, este carece de imágenes que evidencien y respalden cada una de sus conclusiones. Segundo, este informe es el mismo que se presentó al MTC a razón del procedimiento Adjudicación Simplificada N° 010-2018-MTC/10 (Informe N° 103/05/2018), cuyos insumos a la fecha están siendo cuestionados.

En cambio, respecto al informe emitido por el Laboratorio LABICER – UNI, este fue solicitado por el propio GRTC a un tercero, con la finalidad de validar si lo presentado por el proveedor cumple o no con lo requerido en las bases integradas del procedimiento AS N° 001-2018-GR-LL-GGRTC-ASC.

Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo con el numeral 1.11. del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, “En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”.

Siendo esto así, no correspondía que vuestra Entidad recibiera los insumos en el marco del Contrato N° 003-2018-GR-LL-GGR/GRTC, dado que, al solicitar y recibir un informe que contradecía el informe proporcionado por SALMON CORP SAC, se creó una duda razonable que debió ocasionar que dicha Entidad no recibiera los referidos insumos. 

Por otro lado, resumimos abajo las observaciones identificadas en el informe de LABICER-UNI:

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
PROCEDIMINETO DE VERIFICACIÓN
RESULTADO
OBSERVACIÓN
IMPRESIÓN DE SEGURIDAD
Impresión arco irisada a tres colores y anti escáner

Microscopio
No presenta impresión arco irisada a tres colores, se puede observar la separación de colores.

NO CUMPLE

DESCRIPCIÓN
PROCEDIMINETO DE VERIFICACIÓN
RESULTADO
OBSERVACIÓN
FORMATO PRE IMPRESO CON DISEÑO, TRAMA Y COLORES EXCLUSIVOS DEL MTC
Pre impreso arco irisada a tres colores y anti escáner (micro grabado – micro texto de seguridad personalizada MTC).

Microscopio
No presenta impresión arco irisada a tres colores. Se puede observar la separación de colores.

NO CUMPLE
LAMINAS DE SEGURIDAD PARA EL ANVERSO Y REVERSO
Presentación: hojas A4 (juego de 2 hojas 10.5 x29.5cm +/- 5mm con termo sellado de 4mm +/- 0.5mm de ancho).

Regla milimetrada
No presenta un termo sellado de 4mm +/- 0.5mm de ancho.

NO CUMPLE
ESPECIFICACIONES DE LOS INSUMOS

En atención a dichas observaciones, vuestra Entidad debe proceder a una verificación de tales bienes a fin de determinar si estos cumplen con las condiciones de calidad y seguridad requeridas en las Especificaciones Técnicas de las Bases de la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 001-2018-GR-LL-GGR-GRTC-ASCS, las cuales además de habilitar para conducir un vehículo motorizado, son esenciales en la medida que las licencias de conducir son documentos personales e intransferibles, y por ende sirven como documento de identificación y están sujetos a prácticas ilegales como la falsificación.

Al respecto, debemos resaltar que el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), establece que, en atención a la normativa en contrataciones del Estado, las contrataciones de bienes se deberán efectuar de forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad que permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.

En atención a ello, corresponde que vuestra Entidad proceda a verificar si los bienes suministrados cumplen con las condiciones de calidad requeridas en las especificaciones técnicas. Una vez culminada tal verificación, en virtud del numeral 143.4. vuestra Entidad debe informar al contratista en caso se determine que existen observaciones en los bienes entregados, a fin de que los errores sean subsanados.

El plazo para que el contratista subsane deberá ser no menor de dos ni mayor de diez días. En caso de que el contratista no cumpliera con subsanar a cabalidad las observaciones que hubieran sido detectadas, de acuerdo con el artículo mencionado en el párrafo precedente, vuestra Entidad deberá proceder a resolver el contrato.

Por otro lado, en caso haya sido emitida la conformidad por la recepción de tales bienes, el contratista continúa siendo responsable por los mismos, dado que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LCE, el contratista es responsable por los vicios ocultos por un plazo no menor de un año contado a partir de la conformidad.

En vista de la responsabilidad del contratista por los vicios ocultos presentes en las prestaciones ejecutadas como el referido en la Ley de Contrataciones, este debe proceder a subsanar los mismos en el presente caso. En el mismo sentido, el artículo 1503 del Código Civil, establece que el transferente está obligado al saneamiento por los vicios ocultos existentes al momento de la transferencia, esto es, está obligado a tal saneamiento en tanto no se entregó un bien como se debía, por lo que al sanear se enmienda el vicio oculto, con lo cual se asegura, a quien adquiere, el goce del bien conforme a su destino.

Podemos advertir que en el presente caso el contratista resulta responsable por la mala ejecución de su prestación, en tanto que los insumos no cumplen con las especificaciones técnicas establecidas en las Bases de Adjudicación Simplificada N° 001-2018-GR-LL-GGR-GRTC-ASCS.

Prueba de ello es que estos insumos sirvieron para la elaboración de la licencia sometida a análisis que dio como resultado NO CONFORME, lo que evidencia la falta de idoneidad de los insumos suministrados por SALMON CORP S.A.C.

En relación con ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de la LCE (RLCE), vuestra Entidad cuenta con la facultad de reclamar por tales defectos o vicios ocultos con posterioridad a la recepción conforme de tales bienes. Por lo tanto, en caso se verifiquen vicios con posterioridad a la entrega de la conformidad respectiva, corresponderá que vuestra Entidad proceda a solicitar la subsanación de estos al contratista en un plazo razonable.

Cabe resaltar que, el contratista se encuentra obligado a subsanar los vicios ocultos, dado que de acuerdo con el literal g) del artículo 50 de la LCE, se configura una infracción si el contratista no procede a sanear los vicios ocultos en la prestación a su cargo.


Sin otro particular, quedo de usted.


HERBERT MUJICA ROJAS
DNI 06262305