Señal de
Alerta
por
Herbert Mujica Rojas
4-2-2019
Vicios ocultos e incumplimiento de contrato de
brevetes en La Libertad
Lima, 29 de
enero de 2019
Señores
Gerencia regional
de transportes y comunicaciones la libertad
De mi consideración:
Por medio de la presente
cumplo con poner en vuestro conocimiento la existencia de posibles vicios
ocultos en la ejecución del Contrato N° 003-2018-GR-LL-GGR/GRTC suscrito entre la GERENCIA REGIONAL DE
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES LA LIBERTAD (GRTC) y la empresa SALMON CORP S.A.C.,
en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 001-2018-GR-LL-GGR-GRTC-ASCS (AS-SM-1-2018-GR-LL-GRTC-ASCS-1), el
cual tuvo como objeto la adquisición de insumos para la producción de licencias
de conducir para los servicios que brinda la Dirección General de Transporte
Terrestre-DGTT.
Como antecedente, debemos
informarle que actualmente existe una denuncia tramitándose ante el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones (MTC) dando a conocer observaciones en los
insumos de las licencias suministradas a esa Entidad, las cuales, en el estado
actual de dicho contrato, se configurarían como vicios ocultos en tanto la
ejecución y la entrega de conformidad por la prestación ya fueron llevadas a
cabo.
Lo mencionado fue
sustentado en cuatro informes emitidos por laboratorios de reconocido
prestigio, tanto nacionales como internacionales, los cuales determinaron que
los bienes entregados por la empresa
SALMON CORP S.A.C. al MTC no cumplen con lo solicitado en las especificaciones
técnicas de las Bases de la Adjudicación Simplificada N° 010-2018-MTC/10. Los informes emitidos y adjuntos a la
presente son los siguientes:
1.
Informe del Peritaje de Licencia de Conducir Peruana a
cargo de T. J. Turk- Forensic Document Examination, T.J. Turk. B.Sc. Security
Printing Expert.
2.
Informe a cargo del experto técnico
pericial de documentoscopía Marlon Donny Lay Luján.
3.
Informe de Perito Judicial Calígrafa
Isabel Díaz López.
4.
Informe a cargo del analista de
laboratorio de medición inspección y ensayo Ronald García.
Resumimos abajo las
observaciones identificadas en tales informes:
ESPECIFICACION TÉCNICA
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PRIMER INFORME
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SEGUNDO INFORME
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TERCER INFORME
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CUARTO INFORME
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ARCOIRISADO
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NO CUMPLE
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NO CUMPLE
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NO CUMPLE
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NO CUMPLE
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HOLOGRAMA
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NO CUMPLE
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IMPRESIÓN
PETQIL-TD
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NO CUMPLE
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NO CUMPLE
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IMPRESIÓN CON
BAÑO UV DE SIGLAS MTC, CON FONDO DE SEGURIDAD EN TINTA FLUORESCENTE INVISIBLE
A SIMPLE VISTA, PERO VISIBLE A LUZ UV DE ONDA CORTA
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NO CUMPLE
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NO CUMPLE
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NO CUMPLE
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IMPRESIÓN DE
SIGLAS MTC CON TINTA ÓPTICAMENTE VARIABLE, QUE CAMBIA DE UN COLOR A OTRO,
SEGÚN ÁNGULO DE OBSERVACIÓN, UBICADAS EN LA PARTE DERECHA DEL ANVERSO DE LA
TARJETA
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NO CUMPLE
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NO CUMPLE
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Siendo esta la situación de
los insumos suministrados para elaborar el mismo producto objeto del Contrato N° 003-2018-GR-LL-GGR/GRTC,
esto es, licencias de conducir, advertimos
que las mismas deficiencias en el producto podrían ser identificadas en los
bienes suministrados a esta Entidad.
A decir de los informes
proporcionados por la GRTC a mi persona, los cuales fueron solicitados el 19 de
noviembre de 2018 y que se adjuntan a la presente; se puede apreciar que, la
empresa SALMON CORP S.A.C. con fecha 14 de junio de 2018, entregó a la
Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones La Libertad, el informe N°
103/05/2018 emitido por el laboratorio INNOVA-PUCP, en el cual se
indica que, “de acuerdo a los ensayos
realizados a los insumos para licencias de conducir, estos cumplen con todos
los requisitos de la Directiva N° 001-2017 MTC/15 y sus modificatorias así como
las especificaciones técnicas de las
Adjudicaciones Simplificadas N° 010-2018-MTC/10 y N°
001-2018-GR-LL-GGRTC-ASC”.
Asimismo, también se puede
apreciar que, posterior a la fecha de entrega del informe entregado por SALMON
CORP S.A.C. a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones La Libertad;
la Entidad con fecha 25 de junio de
2018, solicitó al laboratorio LABICER de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA,
el análisis de las características y especificaciones técnicas de los insumos
suministrados por SALMON CORP en el marco de la Adjudicación
Simplificada N° 001-2018-GR-LL-GGR-GRTC-ASCS.
En relación con los
hallazgos identificados por el Laboratorio
LABICER - UNI, mediante Informe Técnico N° 1025-18-LABICER, determinó que los bienes entregados por
la empresa SALMON CORP S.A.C. NO CUMPLEN con lo solicitado en las
especificaciones técnicas de las Bases de la Adjudicación Simplificada Nº 001-2018-GR-LL-GGR-GRTC-ASCS.
Entonces, por un lado, el
primero determinó que los insumos cumplían con todas las especificaciones técnicas
solicitadas en el proceso de selección antes referido; no obstante, el
laboratorio LABICER- UNI determinó que ciertas especificaciones no eran
cumplidas.
Así pues, para el análisis
de ambos informes que difieren en sus determinaciones, debe tenerse en cuenta
que, el informe presentado por SALMON
CORP SAC era una obligación establecida en las bases, documento
mediante el cual debía acreditarse el cumplimiento de las especificaciones
técnicas, caso contrario, la entidad no podía realizar la recepción y
conformidad de los bienes, conllevando esto a una resolución de contrato y un
posible procedimiento de inhabilitación de contratar con el Estado; por lo que
era imprescindible que SALMON CORP S.A.C. presentara una certificación donde se
indique que los insumos entregados cumplen con los requerimientos técnicos. Siendo así, tal informe carece de imparcialidad.
Adicional a ello, cabe
señalar dos aspectos fundamentales respecto al informe emitido por INNOVA PUCP.
Primero, a diferencia de los informes realizados por otros laboratorios y
especialistas, este carece de imágenes que evidencien y respalden cada una de
sus conclusiones. Segundo, este informe es el mismo que se presentó al MTC a
razón del procedimiento Adjudicación Simplificada N° 010-2018-MTC/10 (Informe
N° 103/05/2018), cuyos insumos a la fecha están siendo cuestionados.
En cambio, respecto al informe emitido por el Laboratorio LABICER – UNI,
este fue solicitado por el propio GRTC a un tercero, con la finalidad de
validar si lo presentado por el proveedor cumple o no con lo requerido en las
bases integradas del procedimiento AS N° 001-2018-GR-LL-GGRTC-ASC.
Al respecto, cabe señalar
que, de acuerdo con el numeral 1.11. del Artículo IV del Título Preliminar de
la Ley de Procedimiento Administrativo General, “En el procedimiento, la autoridad
administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de
motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas
probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido
propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”.
Siendo esto así, no correspondía que vuestra Entidad recibiera los insumos en el
marco del Contrato N° 003-2018-GR-LL-GGR/GRTC, dado que, al solicitar y recibir un informe que contradecía el informe
proporcionado por SALMON CORP SAC, se creó una duda razonable que debió ocasionar
que dicha Entidad no recibiera los referidos insumos.
Por otro lado, resumimos
abajo las observaciones identificadas en el informe de LABICER-UNI:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
PROCEDIMINETO
DE VERIFICACIÓN
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RESULTADO
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OBSERVACIÓN
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IMPRESIÓN DE
SEGURIDAD
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|||
Impresión arco irisada a tres colores y anti
escáner
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Microscopio
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No presenta impresión arco irisada a tres
colores, se puede observar la separación de colores.
|
NO CUMPLE
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DESCRIPCIÓN
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PROCEDIMINETO DE VERIFICACIÓN
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RESULTADO
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OBSERVACIÓN
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FORMATO PRE IMPRESO CON DISEÑO, TRAMA Y
COLORES EXCLUSIVOS DEL MTC
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|||
Pre impreso arco irisada a tres colores y anti escáner (micro grabado
– micro texto de seguridad personalizada MTC).
|
Microscopio
|
No presenta impresión arco irisada a tres colores. Se puede observar
la separación de colores.
|
NO CUMPLE
|
LAMINAS DE SEGURIDAD PARA EL ANVERSO Y
REVERSO
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|||
Presentación: hojas A4 (juego de 2 hojas 10.5 x29.5cm +/- 5mm con
termo sellado de 4mm +/- 0.5mm de ancho).
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Regla milimetrada
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No presenta un termo sellado de 4mm +/- 0.5mm de ancho.
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NO CUMPLE
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ESPECIFICACIONES DE LOS INSUMOS
En atención a dichas
observaciones, vuestra Entidad debe proceder a una verificación de tales bienes
a fin de determinar si estos cumplen con las condiciones de calidad y seguridad
requeridas en las Especificaciones Técnicas de las Bases de la ADJUDICACIÓN
SIMPLIFICADA Nº 001-2018-GR-LL-GGR-GRTC-ASCS, las cuales además
de habilitar para conducir un vehículo motorizado, son esenciales en la medida
que las licencias de conducir son documentos personales e intransferibles, y
por ende sirven como documento de identificación y están sujetos a prácticas
ilegales como la falsificación.
Al respecto,
debemos resaltar que el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE),
establece que, en atención a la normativa en contrataciones del Estado, las
contrataciones de bienes se deberán efectuar de forma oportuna y bajo las
mejores condiciones de precio y calidad que permitan el cumplimiento de los
fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de
los ciudadanos.
En atención a ello, corresponde que vuestra Entidad proceda a verificar si los bienes
suministrados cumplen con las condiciones de calidad requeridas en las
especificaciones técnicas. Una vez
culminada tal verificación, en virtud del numeral 143.4. vuestra Entidad debe
informar al contratista en caso se determine que existen observaciones en los
bienes entregados, a fin de que los errores sean subsanados.
El plazo para que el
contratista subsane deberá ser no menor de dos ni mayor de diez días. En caso
de que el contratista no cumpliera con subsanar a cabalidad las observaciones
que hubieran sido detectadas, de acuerdo con el artículo mencionado en el
párrafo precedente, vuestra Entidad deberá proceder a resolver el contrato.
Por otro lado, en caso haya
sido emitida la conformidad por la recepción de tales bienes, el contratista
continúa siendo responsable por los mismos, dado que de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 40 de la LCE, el
contratista es responsable por los vicios ocultos por un plazo no menor
de un año contado a partir de la conformidad.
En vista de la responsabilidad del contratista por los vicios ocultos presentes en las prestaciones ejecutadas como el
referido en la Ley de Contrataciones, este debe proceder a subsanar los mismos
en el presente caso. En el mismo sentido, el artículo 1503 del Código
Civil, establece que el transferente está obligado al saneamiento por los
vicios ocultos existentes al momento de la transferencia, esto es, está
obligado a tal saneamiento en tanto no se entregó un bien como se debía, por lo
que al sanear se enmienda el vicio oculto, con lo cual se asegura, a quien
adquiere, el goce del bien conforme a su destino.
Podemos advertir que en el presente caso el
contratista resulta responsable por la mala ejecución de su prestación, en
tanto que los insumos no cumplen con las especificaciones técnicas establecidas
en las Bases de Adjudicación Simplificada N° 001-2018-GR-LL-GGR-GRTC-ASCS.
Prueba de ello es que estos insumos sirvieron para la elaboración de la
licencia sometida a análisis que dio como resultado NO CONFORME, lo que
evidencia la falta de idoneidad de los insumos suministrados por SALMON CORP
S.A.C.
En relación con ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
146 del Reglamento de la LCE (RLCE), vuestra Entidad cuenta con la facultad de
reclamar por tales defectos o vicios ocultos con posterioridad a la recepción
conforme de tales bienes. Por lo tanto, en caso se verifiquen vicios con
posterioridad a la entrega de la conformidad respectiva, corresponderá que
vuestra Entidad proceda a solicitar la subsanación de estos al contratista en
un plazo razonable.
Cabe resaltar que,
el contratista se encuentra obligado a subsanar los vicios ocultos, dado que de
acuerdo con el literal g) del artículo 50 de la LCE, se configura una
infracción si el contratista no procede a sanear los vicios ocultos en la prestación
a su cargo.
Sin otro
particular, quedo de usted.
HERBERT MUJICA
ROJAS
DNI 06262305