Wednesday, August 10, 2011

Desbarrando afirman que Antauro es autor mediato

Desbarrando afirman que Antauro es autor mediato
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/Desbarrando-afirman-que-Antauro-es?var_mode=calcul

10-8-2011

1. Desconozco si el congresista Luis Iberico Núñez, que no es abogado, ha leído alguna vez un texto de Derecho Penal donde se defina la autoría mediata del delito. Si realmente nunca leyó, le pido que no opine, desbarrando como otros, por ser un tema jurídico penal ajeno a los profanos. Habrá que espetarle sin donosura: ¡Periodista Iberico, a su oficio, como antes en Contrapunto!

Ignoro si ha entendido a cabalidad que César San Martín, versado en la materia penal como ninguno en el Perú, junto a los vocales supremos Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo, también expertos en la materia, condenaron a Alberto Fujimori como autor mediato de asesinato solamente, con suma propiedad y con sindéresis jurídica. Que lea la sentencia de más de 700 páginas.

2. También ignoro si el locuaz parlamentario ha leído algo del expediente real de Antauro Humala Tasso. Si no lo ha hecho le brindo algunos alcances con precisiones.

La Denuncia Fiscal contra Antauro fue por cuatro delitos: Homicidio calificado en agravio de 04 policías; secuestro de varios más; sustracción o arrebato de sus armas de fuego; y rebelión ("habrían buscado modificar el orden constitucional", así en condicional aparece en esta Denuncia).

Valgan verdades, no figura en este texto que haya sido autor mediato de estos 04 ilícitos o de uno de ellos y que los 150 etnocaceristas procesados sean los autores materiales, cómplices primarios o de otro tipo. Si éstos son coautores directos, entonces Antauro habría sido imputado como Instigador o Inductor: porque los determinó expresa y anteladamente a matar, a sustraer armas, a secuestrar y a alzarse en armas para deponer al Gobierno del entonces. Nada de esto figura en la denuncia de marras.

El Auto de Inicio de Proceso que dicta el juez penal tampoco hace distingo que Antauro haya sido autor mediato de los mismos 04 delitos, al unísono, y respecto de cada uno de los 150 procesados.

La propia Sentencia apelada que dictan 03 vocales superiores, ahora en manos de un vocal supremo dirimente, no abunda en consideraciones sobre esta supuesta autoría mediata de cada uno de los 04 ilícitos. Menos sobre los presuntos autores inmediatos con alguien que está detrás como mediato.

3. Puntualizaciones doctrinarias legisladas.- No existe la autoría mediata a granel, sino específica para cada evento criminal. A fardo cerrado, como quiere Iberico, menos.

En materia de asesinato, por ejemplo, para que los hechos atribuidos a Antauro Humala –que no empuñó el arma, apuntó, disparó y mató a nadie, ni planeó tampoco- configuren este grave delito tiene que haberse identificado, lo cual no se ha logrado demostrar, que su autor o coautores materiales o directos actuaron al matar a 04 policías por "ferocidad, lucro, placer, para facilitar u ocultar otro delito, gran crueldad, alevosía, por fuego, explosión o veneno".

Se trata de agravantes específicas que deben denunciarse por el fiscal provincial, procesarse e investigarse por el juez, acusarse por el fiscal superior y condenarse por la Sala en virtud de pruebas suficientes, aunque fueren indiciarias.

Nadie es asesino material porque mata a secas, sino porque lo hace con alguna o algunas de las citadas agravantes: ferocidad, lucro, placer de matar, facilitar u ocultar el robo o la violación, porque actuó con gran crueldad o con alevosía, tal como consta en el Art. 108° del Código Penal.

La raquítica sentencia impugnada, que ahora reexamina la Corte Suprema, es ajena a estas disquisiciones, tal como es ajeno el congresista Iberico, a quien su profesión de mero periodista le impide hurgar con profundidad en un terreno extraño a su quehacer cuotidiano. Aún los que cultivamos el Derecho Penal trastabillamos; peor los otros.

4. Grados de participación en el delito.- Se llama instigador a quien decide dolosamente a otro a delinquir (Art. 24°, Código Penal); este otro es el autor material o directo y puede tener coautores (Art. 23°). El erróneamente denominado "autor intelectual" no existe, pues un "autor" no decide a "otro autor".

El que presta auxilio para la "realización del hecho punible", auxilio en el momento del acto "sin el cual no se hubiera perpetrado" es un cómplice primario, mientras que el que ayuda en el preciso instante del hecho en forma auxiliar (caso del campana en el robo) es un simple cómplice secundario.

Ninguno de estos grados de participación han sido atribuidos al procesado Antauro Humala. No es, por ende, autor mediato, tampoco material o inmediato ya que no disparó, cómplice, coautor, ni instigador o inductor de cada una de las muertes de los 04 policías. La cacareada autoría mediata requiere de otros ingredientes, tal como demuestra la sentencia infligida a Fujimori. Ojalá podamos ocuparnos de este tópico en otro artículo.

La propia denuncia fiscal imputa a más de 100 denunciados la constitución de "barricadas" y "enfrentamientos armados", ello descarta la posibilidad de identificar a los reales autores de los disparos que produjeron las inesperadas muertes.

Para que una condena por asesinato sea fundada no requiere de circunstancias aluvionales o episódicas, que surgen en el camino, inesperada e imprevisiblemente, sino del planeamiento frío y calculado, que exigen las agravantes de la alevosía, la ferocidad y la gran crueldad. Nada de esto sucedió en el Andahuaylazo.

Finalmente, los delitos de rebelión y sedición son realmente incompatibles con las agravantes del asesinato. Considerar que hubo un Concurso Real entre esas figuras delictivas viola el principio constitucional de la legalidad penal. Un Hábeas Corpus traería abajo una condena con tales linderos y nítido desbarre.


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Concesión extinta de Telefónica y sus malas artes

Concesión extinta de Telefónica y sus malas artes
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Arequipa, 3 de agosto de 2011

Señor Ministro
De Transportes y Comunicaciones del Perú
Magister Carlos Paredes Rodríguez
Jirón Zorritos N° 1203
Lima - Perú

De mi especial consideración:

Como es de conocimiento público, el contrato suscrito entre el Gobierno Peruano y la empresa Telefónica del Perú, Telefónica SAA y hoy Movistar, para la concesión de telefonía y demás, se ha extinguido al transcurrir los 20 años de su vigencia, empero la concesionaria busca su prórroga o renovación por otros 20 y por la vía rápida.

Al respecto circula en la red una denuncia tremebunda que debe investigarse con premura. Véase: "Telefónica: ¿vil negociado en marcha"? en la web http://www.voltairenet.org/.

Una "perla" de esta concesionaria.- Informatik S.A., la empresa que represento, desarrolló un sistema informático integral para el manejo del negocio de telefonía internacional de dicha empresa entre los años 1997 y 1998, por el que Telefónica no nos canceló los montos acordados, dando por "concluido el contrato" de una forma poco ética o comercial, esto es, una vez que el sistema estuvo concluido con extensas y costosas modificaciones solicitadas por Telefónica sobre el diseño original, el 04 de junio de 1998, dicha empresa ordenó el 06 de junio de 1998 a su personal de vigilancia que impidiesen el paso del nuestro: desarrolladores y el suscrito, a las oficinas donde se implementó el aplicativo, se apropió de todo el material de propiedad de nuestra empresa que estaba allí, como consta de las respectivas constancias policiales y contrató directamente a los mejores desarrolladores que intervenían en el proyecto, para así no cancelarnos los montos que mediante carta de 04 de junio de 1998 liquidamos de acuerdo a lo convenido contractualmente.

Sólo tres semanas después, el 23 de junio de 1998, nos pasaron una carta notarial indicando que daban por "resuelto" el contrato indicando que no habíamos presentado una carta fianza de "fiel cumplimiento" del mismo, cuando al estar concluido el desarrollo y el contrato, ya no se requería. En dicha carta no se menciona en párrafo alguno, que los trabajos no fueron realizados a su satisfacción o que no hubiesen sido entregados a Telefónica, por lo que es evidente la intención de dicha empresa de no cancelar lo que nos adeudan.

Este impago, ha originado un proceso judicial que ya lleva más de 11 años de duración, en el que miembros del Poder Judicial han intervenido con evidente propósito de evitar que Telefónica cumpla con su obligación, pues no solo dicha empresa ha incurrido en articulaciones evidentemente dilatorias, sino que también ningún plazo judicial se ha observado, habiendo demorado ciertos magistrados años en resolver.

Pareciera como si Telefónica tuviera su propio personal dentro del Poder Judicial para demorar los procesos que no puede ganar, pues no sólo este proceso, cuyo Registro es N° 21300-2001 Veintisieteavo Juzgado Civil de Lima, que ya cuenta con una sentencia parcialmente favorable a mi representada, sino muchos otros de proveedores, personal de Entel o CPT que fue tercerizado, etc. todos duran años de años.

El incumplimiento de Telefónica ha originado gravísimos perjuicios a la empresa, que hoy ya solo existe para cobrar y para el recurrente, que tuvo que perder su hogar debido al mismo, como Usted sabe perfectamente al ser arequipeño.

Por lo indicado, que puedo sustentar documentariamente en detalle de requerirlo Usted, ruego que previamente a considerar un nuevo contrato con la empresa española Telefónica del Perú o Telefónica SAA o Movistar, la misma debería:

a) arreglar sus asuntos y pleitos pendientes con empresas y ciudadanos peruanos derivados del contrato de concesión ya extinguido y,
b) el Gobierno Peruano debería tomar las medidas frente a Telefónica que garanticen nuestros derechos en caso que dicha empresa ya no siguiese operando en el Perú.
c)
Se dice, por el propio personal peruano que trabajó o trabaja en dicha empresa, que durante la vigencia de contrato ya extinto, las reglas de juego para los españoles habrían sido las de sacar el mayor provecho para su empresa, hasta donde los peruanos les permitiesen…., y creo como la mayoría de peruanos, que este no es el pensamiento del Gobierno del Presidente Humala al que Usted pertenece.

Agradeciéndole por la atención dispensada a la presente y haciendo llegar los sentimientos de mi especial estima y consideración, quedo de Usted,

Muy atentamente,

Fernando Gerdt Tudela
Director-Gerente
Informatik S.A.
RUC:20133173057
Portal de Flores N° 136 – Arequipa
Teléfono: 95-938-5109
Correo Electrónico: fergerdt@gmx.net

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