Thursday, August 31, 2017

¡Casación perversa que generará impunidad!

¡Casación perversa que generará impunidad! 
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

31-8-2017

La Casación 092-2017, Arequipa, sobre Lavado de Activos viola la Constitución Política y la ley que instituye el delito de Lavado de Activos.

1.- Recurriendo a una interpretación perversa, altamente alambicada y finamente elaborada,  viola el principio de legalidad procesal penal, de rango constitucional, que instituyen los Artículos 138°, 158° y 159° de la Constitución Política. Fiscales y jueces investigan el delito y administración justicia con arreglo a la Constitución y a las leyes, y no a su discreción o gana.

Puedo aseverar que violan el debido proceso legal, claramente instituido, y construyen otro imaginario, pervertido, para favorecer otros casos, recurriendo a considerarse "doctrina jurisprudencial vinculante" que otros jueces deben seguir.

2.- Tal principio de legalidad procesal viene inequívocamente desarrollado por los Decretos Legislativos 986, 1106 y 1249, de julio del 2007, abril del 2012 y noviembre del 2016, que configuran la investigación, procesamiento y sanción del delito de Lavado de Activos como un delito AUTÓNOMO, sin que para ello sea necesario que el delito previo (que posibilita el lavado) haya sido descubierto, se encuentre sometido a investigación, proceso judicial o haya sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria.

Esta Casación viola estas precisiones legales, que tienen asidero constitucional e integran una sana política criminal de lucha contra el delito, al sostener que el delito previo debe estar acreditado, por ser un mero elemento normativo del tipo objetivo del Lavado de Activos. Es decir, imbrican dos delitos en uno solo, pese a que legalmente son dos separados: el que es Consecuencia de su Antecedente.

3.- La Casación de marras considera al delito previo como un elemento normativo del tipo objetivo del Lavado de Activos, es decir, un elemento del lavado, sin cuya existencia el otro desaparece, por lo que el dolo (como conocimiento y voluntad de realizar el tipo objetivo del ilícito) del sujeto activo que pretende lavar debe abarcar a ambas figuras delictivas (a la previa de otro u otros y a la subsiguiente de él), lo cual resulta un imposible jurídico y psicológico (el dolo no es magia) en un tráfico ilícito de drogas,  un secuestro o un robo no descubiertos, ni investigados, que generaron pingües ganancias ilícitas que ulteriormente se  buscan lavar.

4.- Peligrosa esta Casación por erigirse a sí misma en doctrina jurisprudencial vinculante, para que sea aplicada por otros jueces en otros casos de lavado, que dejarían IMPUNE a la inmensa retahíla de tales ilícitos que pervierten a la economía, cuyo delito previo no haya sido investigado, descubierto, ni sancionado, tal como la ley lo ha previsto por razones de estricta política criminal.

Una simple excepción de naturaleza de acción (improcedencia de acción), un hábeas corpus, un sobreseimiento definitivo o una sentencia absolutoria podría liberar a quienes están procesados y presos por Lavado de Activos.

¡Keiko, Ollanta y Nadine, tal como Toledo, pueden tranquilamente beneficiarse, planteando una excepción de improcedencia de acción o recurriendo al hábeas corpus, que se resuelvan aplicando esta casación perversa!
……………………………





¿Devolvió José García Belaunde S/ 84,784.89 por sueldos indebidamente cobrados?

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
31-8-2017

¿Devolvió José García Belaunde S/ 84,784.89 por sueldos indebidamente cobrados?

¿Fue secreta la norma por la que en días previos al 28 de julio del 2006 y firmada por el entonces viceministro de Relaciones Exteriores, Harold Forsyth Mejía, se condonaba la suma de S/ 84,784.89, por cobranza indebida de sueldos, al embajador José Antonio García Belaunde? Hasta donde se sabe ¡jamás! fue publicada dicha resolución en El Peruano. Y, por cierto, tampoco figura en la página web de Relaciones Exteriores.

El 13 de diciembre del 2005, el embajador Nicolás Roncagliolo Higueras, por esas fechas Secretario de Administración de RREE, en carta (SAD) Nº 7-1-D/03, requirió a García Belaunde:

“En tal sentido, le agradeceré señor Embajador tenga a bien reintegrar el importe de S/ 84,784.89 (Ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro con 89/100), correspondientes a las remuneraciones abonadas entre el 26 de diciembre de 1996 y el 31 de julio de 2004, debiendo aplicarse los intereses respectivos, a partir de la fecha en que reciba la presente comunicación”.

Al 3 de julio del 2011, fecha de la publicación en el diario La Primera, el embajador José Antonio García Belaunde NO HABIA DEVUELTO NI UN CENTAVO.

Los dos embajadores, José Antonio García Belaunde y Harold Forsyth Mejía, fueron premiados por el gobierno del presidente Pedro Pablo Kuczynski, con el titularato de las legaciones peruanas en Madrid, España; y, Tokio, Japón, respectivamente.

¿No debiera la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso actual tomar cartas en el peliagudo asunto? Se trata del dinero de los contribuyentes y, según la carta de Administración de RREE, el receptor, García Belaunde, tenía que devolver esa suma.

¿Por qué no publica Torre Tagle la resolución, norma, carta o como se llame, que expide o autoriza y firma, con nombre y apellido, Harold Forsyth Mejía, el 2006, y en virtud del que se condona el reintegro que debió haber hecho, sin pero que valga, García Belaunde?

¿Y encima, el actual gobierno, los premia con embajadas importantes?

A continuación el texto aparecido en La Primera, el 2011.

Canciller se quedó con sueldos cobrados en forma indebida

En noviembre del año pasado, en conferencia de prensa, el partido Perú Posible denunció que el actual ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, cobró doble sueldo del Estado, por lo que fue conminado a devolver el dinero indebidamente cobrado, pero al final una decisión de la misma Cancillería, firmada por el entonces vicecanciller, Harold Forsyth, le permitió quedarse con los S/.84,784 en juego, según documentos a los que tuvo acceso LA PRIMERA.

La citada documentación prueba cómo García Belaunde cobró de manera indebida más de S/.80 mil cuando se desempeñaba como asesor del Secretario General del Pacto Andino, desde 1996 al 2004, y también como funcionario de Torre Tagle en aquellos años, pese a que percibir ambas remuneraciones a la vez estaba prohibido. 

Este diario, también, pudo conocer quiénes autorizaron ese pago indebido a finales del gobierno de Alejandro Toledo, incurriendo en actos que rayaron en lo ilícito. Es el caso del exvicecanciller Harold Forsyth, quien a través de una norma con nombre propio, habría favorecido al actual Canciller de la República.

Cobro ilegal
La historia de este desaguisado se remonta a la década del 90, en pleno apogeo del fujimontesinismo, cuando, en diciembre de 1996, García Belaunde contaba con una licencia de la Cancillería para trabajar como director secretario de la Junta del Acuerdo de Cartagena. 

Aunque el documento emitido no menciona si ese permiso era “con goce de haber” o sin él, lo cierto es que desde diciembre de 1996 hasta julio del 2004, García Belaunde recibió puntualmente sus pagos como diplomático en actividad de la Cancillería. Paralelamente, recibía su sueldo de la Junta, hoy conocida como Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

Como puede apreciarse en el recuadro, hasta 1998, el pago que le hacía la Cancillería fue en un primer momento de S/.968 al mes. El monto aumentó a S/.1,123 a partir de 1999, y se incrementaba en julio y diciembre de cada año, debido a los aguinaldos de ley. 

Para sustentar su derecho al pago doble, el canciller recurrió al famoso estudio Echecopar, así como al reputado abogado y exministro fujimorista Alfonso de los Heros, quienes evacuaron un informe que señala que las resoluciones directorales en relación a pagos realizados a los embajadores vulneran las disposiciones constitucionales y legales. 

También que esos dispositivos resultan nulos en cuanto a pretender el reintegro de las remuneraciones pagadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 280921. 

Empero, la norma referida aclara que no corresponde seguir percibiendo remuneración del Estado peruano cuando se cumple funciones con licencia en organismos de nivel internacional. La pretensión de los apelantes es que antes de la fecha de esa norma, expedida en el 2003, no había limitación para recibir remuneraciones por doble conducto.

Pesquisas en Torre Tagle
Investigaciones administrativas realizadas el 2004 por la Cancillería, revelaron que varios funcionarios estaban cobrando por partida doble, pues cumpliendo labores remuneradas en organismos internacionales, también recibían su sueldo de Torre Tagle. Se trataba de más de 20 diplomáticos, entre ellos García Belaunde. 

Ante las evidencias de esta ilicitud, la opinión de la Oficina de Asuntos Legales de la Cancillería fue clara, pues señaló que el dinero debía ser devuelto, con intereses sumados. Este parecer fue similar al del experto en derecho administrativo Pedro Patrón Bedoya, quien se pronunció en el mismo sentido.

En agosto del 2004 el embajador Luis Solari Tudela, viceministro y secretario general de la Cancillería, dirigió un memorando a la Secretaría de Administración de la Cancillería indicando que se habían producido abonos indebidos de haberes pues según el artículo 10º de la Ley 28091 del servicio diplomático y lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 894, dichas licencias se conceden sin goce de haber.

Ante una consulta interna, la embajadora Nita Gamio de Barrenechea, entonces a cargo de la oficina de Asuntos Legales de la Cancillería, precisó, como se puede leer en un memorando interno, que al haberse detectado el pago indebido, la Secretaría de Administración deberá requerir expresamente su devolución y el monto requerido.

Según el documento se debería adjuntar la resolución directoral expedida por el director general de Desarrollo de Recursos Humanos, en la cual se determina la respectiva responsabilidad pecuniaria, obligación “de origen legal y contenido patrimonial que tiene por finalidad el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al Estado”.

El funcionario Nicolás Roncagiolo, entonces secretario de Administración de la Cancillería, firmó la carta para el embajador García Belaunde, en la que se requería la devolución de las remuneraciones recibidas durante seis años, las cuales sumaban 84,784 soles. 

Norma con nombre propio
Ese dinero del fisco nunca fue devuelto. En junio de 2006, tras los resultados en segunda vuelta que ganó el APRA, el presidente Alan García designó a García Belaunde como asesor en política exterior y posteriormente canciller. 

Días antes que García Belaunde juramentara como canciller, el 28 de julio del 2006, en virtud a una norma que no fue publicada en El Peruano, la deuda que tenía con la Cancillería fue condonada. 

La norma con evidente nombre propio fue firmada por el entonces vicecanciller Harold Forsyth, pese a que contravenía informes legales negativos elaborados por la Oficina de Asuntos Legales de la Cancillería.
………………………………….