Tuesday, July 24, 2012

¡Lesa humanidad: Villa Stein se niega a sí mismo!

¡Lesa humanidad: Villa Stein se niega a sí mismo!
 por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/Lesa-humanidad-Villa-Stein-se?var_mode=calcul

 

24-7-2012
 
El asesinato, aunque fuere uno solo, constituye crimen de lesa humanidad, cuando forma parte de un ataque sistemático contra una población civil. El tipo penal es el asesinato descrito en cada legislación nacional, el resto, son circunstancias dentro de las que se comete, ya que "lesa humanidad" no es un tipo penal más.


El Estatuto de Roma, aprobado en 1998, y vigente en Perú desde 1-7-2002, no configura un nuevo tipo de delito, llamado de lesa humanidad, que ya preexistía en la doctrina, legislación y jurisprudencia internacionales desde muchos años atrás (1915,1945,1950). Se remite su Art. 7° a los asesinatos previstos en cada ordenamiento jurídico nacional.


El fallo de Villa Stein y 4 vocales más reconoce este concepto pero concluye con yerro.
 
He aquí parte textual de la sentencia en cuestión:


Fojas 161, Considerando 160:


"advirtiéndose que los hechos (los de Barrios Altos) fueron perpetrados por miembros de las Fuerzas Armadas, planificados y realizados en forma organizada, es decir, fue un ataque sistemático, el cual estuvo vinculado a la política de un Estado sin embargo, cabe indicar que esta política de Estado estaba dirigida a la eliminación física de los mandos militares de Sendero Luminoso y delincuentes terroristas".

 

Fojas 165, Considerando 162: 

 

"Es decir, dicha política del Estado no era contra la población civil, sino dirigida contra los mandos y delincuentes terroristas, que no forman parte de la población civil".


Precisamente el Estatuto de Roma que Villa Stein y demás aplican impropiamente, en su Artículo 7° considera el asesinato, aunque fuere uno solo, como crimen de lesa humanidad,  "cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil".

 

Por lo tanto, un solo asesinato cometido como parte de una "política de Estado" sistemática, que Villa Stein y 4 vocales más la reconocen o aceptan que Fujimori instituyó en los años 90, es suficiente para estar frente a un crimen de lesa humanidad.


¡En Barrios Altos fueron 15 los asesinados, incluyendo un niño de 9 años!

 

Que Villa Stein polemice con especialistas en materia penal

Que Villa Stein polemice con especialistas en materia penal

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/Que-Villa-Stein-polemice-con?var_mode=calcul

 

23-7-2012

 

Javier Villa Stein, vocal supremo penalista preñado de exquisiteces, quizá buscando su predilecto circo mediático, quiere debatir el asunto con el ministro de justicia, Juan Jiménez Mayor, neófito en Derecho Penal.

 

¿Por qué no desafía a especialistas que sean efectivamente cultores del área penal, donde prima la críptica dogmática penal que él si cultiva, y que utiliza para favorecer, prevaricar y encubrir a fujimoristas con disimulo para los profanos?

 

En una polémica con el ministro Jiménez Mayor retado con empacho, éste adolece de serias desventajas, entre ellas:

 

-no ha leído el expediente real de miles de folios (Exp-4104-2010); Villa Stein sí. La sola sentencia tiene 415 páginas y hace gala de conceptos tremebundos.

 

Por ejemplo, afirma, que los "mandos y delincuentes terroristas no forman  parte de la población civil", por lo que niega el carácter de lesa humanidad a los crímenes de Barrios Altos y otros, ya que el Estatuto de Roma de 1998, en vigor en Perú desde Julio del año 2002, exige que los asesinatos perpetrados sean contra la población civil, en forma generalizada y sistemática. ¿Acaso las víctimas de ese crimen eran terroristas y de serlo no son la población civil? ¿Por qué aplica tal norma internacional a hechos anteriores a su vigencia?

 

-no es especialista en materia penal, que conozca la intrincada naturaleza jurídica del delito en general, del autor mediato y de los crímenes de lesa humanidad en particular en la legislación y jurisprudencia internacional; Villa Stein sí.

 

-no practica, ni ejerció en la defensa penal; Villa Stein sí. Yo nunca lo encontré en los pasillos de juzgados y salas penales al retado ministro.

 

-nunca ha escrito artículos, ni libros de penal; Villa Stein sí.

 

-no ha enseñado en universidades las intrincadas ciencias penales; Villa Stein sí.

 

Sabedor de sus ventajas comparativas, el grajiento Javier Villa Stein, pese a que teóricamente no figura como ponente del cuestionado fallo filofujimorista, que rebaja la pena a Montesinos y Martín Rivas de 25 años a 20, quiere polemizar con sus desiguales en conocimiento jurídico penal.

 

¿Por qué no desafía el ladino vocal a sus pares del área en cuestión?

 

Concordato Perú-Vaticano: ¡al basurero!

Concordato Perú-Vaticano: ¡al basurero!

por José Maúrtua; jomal1968@yahoo.com

http://www.voltairenet.org/Concordato-Peru-Vaticano-al

 

 

24-11-2006

 

La historia de las relaciones internacionales (nación tawantinsuyana y nación hispánica-pacto con el Vaticano) a partir de las primeras pisadas en suelo de la nación andina por parte de los dos invasores hispánicos (imperio español y el Vaticano conjuntamente), estuvo desde su inicio teñida con sangre, y con sangre derramada de la población tawantinsuyana peruana.

 

Los abusivos españoles y los miembros del Estado Vaticano llegaron a saquear, extirpar y eliminar a nuestros antepasados mediante un pacto o arreglo entre ellos denominado  patronazgo.

 

Mediante el denominado patronazgo, Iglesia Católica en tanto Estado Vaticano y sus representantes con la soldadesca hispana, cogobernaron, sometieron, saquearon, asesinaron, torturaron a sus anchas a nuestros antepasados y extirparon y destruyeron sitios, pertenecientes a la cultura tawantinsuyana y redujeron a "ruinas" el patrimonio tawantinsuyano por mas de tres centurias.

 

Los crímenes de un altísimo porcentaje de la población, se ha calculado que se redujo de 13 millones a 3 millones la población fue acusada de ser "idólatra" y consecuentemente "diabólica" y sometida a castigos físicos, trabajos forzados, tratos crueles, humillantes y degradantes y añádase mitas minera y obrajera mediante la extremadamente cruel "extirpación de idolatrías" dirigida por los miembros del clero en cogobierno con las autoridades civiles y militares españolas, especialmente por jesuitas, (quienes hoy se dan el lujo de asumir el rol de adalides de la defensa de los DDHH); franciscanos; agustinos, mercedarios, dominicos y otros; es un hecho histórico innegable y vergonzoso, aunque es hábilmente obviado por intelectuales asalariados por el clero y también por intereses transnacionales.

 

En el Perú de hoy, 2006, hay muchas deudas por saldar.

 

Hablamos de reparaciones económicas por asesinatos torturas, tratados crueles e inhumanos en las que tuvo participación activa el clero y el Estado español. Estamos hablando de varios cientos de millones de dólares que el Estado español y  Estado Vaticano adeudan al Estado laico peruano por las atrocidades acometidas históricamente. 

 

Exterminadores etnocidas genocidas fueron Francisco Pizarro, Diego de Almagro pero también lo fue Hernando de Luque.

 

Y extirpador, asesino de crímenes de lesa humanidad fueron Gerónimo de Loayza

Francisco de Avila, Fernando de Avendaño, entre otros numerosos criminales y genocidas, quienes actuaron en combinación con el invasor virrey Toledo y otras autoridades brutales que impuso la criminalidad ibérica.

 

Invasores y genocidas también fueron, entre otros, el arzobispo Bartolomé Lobo Guerrero,

Esquilache y Arriaga.

 

En otros países, como Alemania, cuando hubo actos de lesa humanidad y actos genocidas se juzgó y colgó a los autores de los crímenes aberrantes. 

 

En Perú, en cambio, de modo afrentoso y vergonzante, mediante el Artículo 50, de la Constitución del 79, los legisladores de ese entonces cometieron la estupidez insensata de reconocer al invasor católico, genocida y etnocida, un "papel importante" en la formación moral, histórica, espiritual y le presta colaboración.

 

Mediante el Concordato infame, inconstitucional DS 23211, se regala a la Iglesia homicida y exterminadora y genocida, miles de millones de dólares en liberación de impuestos, sueldos, salarios, asignaciones personales, viáticos, viajes y mil y una ventajas y favoritismos que ya quisiera cualquier empresa.

 

Para colmo de males, hospitales generales, colegios, avenidas reconocen el exterminio como algo positivo y se reverencia a los homicidas con nombres de lugares públicos. Ejemplos: Hospital General Arzobispo Loayza (Av. Alfonso Ugarte); Avenida Los Conquistadores (San Isidro); calle Esquilache (San Isidro); Alameda El Corregidor (La Molina).

 

En síntesis, Perú es un país que rinde culto a sus torturadores y asesinos.

 

Véase el caso que torturadores y asesinos recientes de violencia política hoy ostentan altos cargos en los gobiernos de turno.

 

Por todo ello, exigimos :

 

1) La conformación de un Tribunal de la Verdad Histórica integrado por intelectuales peruanos y extranjeros laicos, cuya misión debería ser: brindar un estimado de los montos de reparaciones civiles y económicas por los peruanos asesinados, para que se juzgue a los torturadores históricos en el Perú, y proceda a la reparación de todos los ultimados, sometidos a tratos crueles degradantes e inhumanos por parte del Estado español y el Estado Vaticano mediante el patronazgo y la extirpación de idolatrías y el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición. Los casos de derechos humanos no prescriben.

 

2) Derogación inmediata del infame y agraviante Artículo 50 de la Constitución Política del Perú.

 

3) Anulación ipso facto, ipso jure del funesto Concordato Estado peruano-Estado Vaticano DS. 23211.

 

4) Anulación de los decretos de 1991 y anteriores que pagan sueldos en calidad de asignaciones personales a miembros del clero en porcentajes en relación a los ministros de Estado.

 

5) Instauración del Estado laico separado de cualquier confesión religiosa.

 

6) Destitución inmediata de las Direcciones de personal eclesiástico a cargo y regencias de Centros Educativos Nacionales con regencia católica. El caso del Colegio Mercedes Indacochea de Chorrillos es emblemático. Un colegio nacional regido por monjas católicas.

 

7) Eliminación del Curso de Doctrina católica enseñado bajo el disfraz de curso de "religión".