From: Red Verde Cajamarca <redverde_cajamarca@yahoo.es>
Date: 2011/12/19
Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
19-12-2011
Ministro Valdés desinformado
http://www.voltairenet.org/Ministro-Valdes-desinformado?var_mode=calcul
Leo en Andina, agencia oficial del Estado y en palabras del primer ministro Oscar Valdés, lo siguiente:
“Señaló que Perú siempre ha sido una nación que ha cumplido al pie de la letra todos los tratados internacionales, y mencionó que el país del sur –por ejemplo- tardó 70 años en poner en práctica los acuerdos de 1929 referidos al muelle peruano en Arica.”
Tal parece que el novísimo primer ministro ignora que no hubo cumplimiento de Chile tal como parece enunciarlo en su desinformado texto.
Leamos el análisis que redactó el patriota Alfonso Benavides Correa en 1999 a pocos días del estropicio en que incurrieron algunos diplomáticos hoy en vigencia y a quienes la Patria debe cobrarles su acción proditora.
El ministro Valdés debiera conseguir, con carácter de urgencia, investigadores que le impidan decir barbaridades que atentan contra la Nación y el Tratado de 1929.
………………………………………..
Acta de Ejecución viola el Tratado con Chile de 1929 y No obliga al Perú
http://www.voltairenet.org/article145146.html
por Alfonso Benavides Correa*
El 13 de noviembre de 1999 los ministros de Relaciones Exteriores del Perú y Chile suscribieron la llamada “Acta de Ejecución” de las obligaciones establecidas en el Artículo Quinto del Tratado del 3 de junio de 1929 y Segundo de su Protocolo Complementario.
En el punto 1 de dicha Acta se expresa textualmente lo siguiente: “En ejecución de lo dispuesto en el Artículo quinto del Tratado de Lima del 3 de junio de 1929, la República de Chile ha construido a su costo, y pone al servicio de la República del Perú dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica, un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para la agencia aduanera peruana y una estación terminal para el ferrocarril a Tacna, cuyos linderos están claramente definidos en el plano anexo, habiendo sido aprobada por el Perú la ubicación y posterior construcción de estas obras mediante Notas Diplomáticas intercambiadas entre los años 1965 y 1986”.
Esto es absolutamente inexacto.
Dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros (1,575 m.) de la Bahía de Arica –a que con indubitable precisión se refiere el Artículo quinto del Tratado de 1929- no se encuentra ninguna de las obras que, a su costo, Chile debió construir para el Perú:
-La antigua Estación Terminal del Ferrocarril de Tacna a Arica se encuentra dentro de la Bahía de Arica pero la nueva Estación se halla fuera de ella.
-Lo propio ocurre con el nuevo edificio para la Agencia Aduanera Peruana que también se encuentra fuera de la Bahía de Arica y no dentro.
-El Muelle que Chile le entrega al Perú es un Borde de Atraque al lado exterior del Puerto, así llamado para diferenciarlo del lado ulterior del Puerto; y, por tanto, no es el Malecón de Atraque para vapores de calado, dentro de los 1,575 m. de la Bahía de Arica, que ordena el Artículo quinto del Tratado.
Lo precedente significa lo que en derecho se llama “novación”, esto es la sustitución de una obligación por otra en la que la nueva obligación, con prestación distinta, es incompatible con la anterior o primitiva.
Por esta “novación” el Perú –mediante írritas Notas Diplomáticas que no pueden desconocer que la fe debida a los tratados debe ser sagrada e inviolable- el Perú es expulsado de los 1,575 m. de la Bahía de Arica dentro de la cual, según el Tratado de 1929, tiene derecho al libre tránsito de personas, mercaderías y armamentos con la independencia del más amplio puerto libre.
Esto afecta gravemente los derechos de soberanía del Perú al hacerse escarnio de las “servidumbres perpetuas” que consagra a su favor el Tratado.
La doctrina internacional es uniforme al establecer que las “servidumbres” internacionales son las restricciones excepcionales de la soberanía territorial del Estado convenidas por tratado y, en virtud de las cuales, la totalidad o una parte del territorio han de servir a perpetuidad a cierto fin o al interés de otra nación.
Lo precedente significa una inexcusable violación de la Resolución Legislativa No. 6626 por la que, el 2 de julio de 1929, el Congreso del Perú aprobó el Tratado con Chile del 3 de junio del mismo año para resolver la cuestión de Tacna y Arica.
Por ello mismo el Acta de Ejecución suscrita el 13 de noviembre en curso carece de validez y eficacia jurídica mientras, por la burla de los irrenunciables derechos del Perú en Arica, no sea aprobada por el Congreso Nacional porque así lo ordenó el Artículo 56 de la Constitución del Estado, atendiendo a que –sin que exista diferencia esencial entre ellos y sea cual fuere su denominación su fuerza obligatoria es la misma- los pactos internacionales se denominan no sólo acuerdos o tratados sino también, a veces, actas, convenios, declaraciones, protocolos, etc.
Si, en concordancia con el acápite segundo de su Artículo 57, el Artículo 56 del Texto Político y Jurídico Supremo del Perú prescribe imperativamente en su párrafo segundo que, además de los tratados que versan sobre la soberanía, dominio o integridad del Estado, “También deben ser aprobados por el Congreso los tratados –como el Acta de Ejecución que enmienda el Tratado de 1929- que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley –como la Resolución Legislativa No. 6626 del 2 de julio de 1929 que aprobó el Tratado del 3 de junio de dicho año- y los que requieren medidas legislativas para sus ejecución”; no puede pasarse por alto lo sostenido sobre esta materia por los más connotados internacionalistas y constitucionalistas.
Según doctrina inconcusa los tratados –como el Tratado del 3 de junio de 1929 entre el Perú y Chile- establecen reglas de conducta obligatorias para los Estados; forman parte, por consiguiente, del Derecho Internacional; y, en tal virtud, obligan a las Partes contratantes, las cuales han de abstenerse de realizar actos incompatibles con sus compromisos convencionales. Esto implica el deber de no concertar tratados incompatibles con las obligaciones dimanantes de tratados anteriores. Porque el hecho de ajustar tratados de esta naturaleza constituye un acto ilícito, el vigente Código Penal reprime, en su artículo 340, al que viola los tratados o convenciones de paz vigentes entre el Perú y otros Estados.
El trámite parlamentario es indispensable. Los maestros del Derecho Internacional enseñan que, aunque la firma sirva para precisar el contenido de la voluntad de los Estados, no basta por sí sola para hacer obligatoria la regla de derecho formulada en el tratado, en la convención o en el acta. Este solamente adquiere fuerza jurídica, para obligar internacionalmente al Estado, con la aprobación dada al pacto por el órgano interno competente, con la observación de todas las disposiciones de derecho constitucional que regulan su formulación.
El “Acta de Ejecución” del 13 de noviembre de 1999 consagra un Pacto viciado que, incompatible con el Artículo quinto del Tratado del 3 de junio de 1929 y con el Artículo segundo de su Protocolo Complementario, únicamente puede considerarse celebrado bajo la condición suspensiva de su aprobación por el Congreso exigida por la Constitución.
Lima, 25 de noviembre de 1999
Alfonso Benavides Correa
Presidente de la Comisión de Defensa de la Soberanía Territorial del Perú
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
……………………………………………………
Nota del editor.- Era canciller del régimen dictatorial del nipón Alberto Fujimori, Fernando de Trazegnies y desempeñaba la secretaría general de la Cancillería, el embajador Jorge Valdez Carrillo. Participaron como fautores del presente estropicio denunciado en su oportunidad, como parte intelectual los siguentes: “Carlos Pareja Ríos, Director Nacional de Límites y Desarrollo Fronterizo y al autor de estas líneas (Fabián Novak Talavera), Asesor Jurídico del ministro de Relaciones Exteriores. A ellos se sumó el primer secretario Manuel de Cossío Kluver, jefe del Departamento Chile, quien luego sería reemplazado por el primer secretario Peter Camino Cannock…” p. 59, Las conversaciones entre Perú y Chile; …. “Desde aquí mi reconocimiento al amigo, compañero y jurista, Fernando Pardo Segovia, cuyos aportes y análisis jurídicos resultaron fundamentales para el éxito de este proceso. Su inteligencia no sólo queda demostrada en los informes que sobre este tema elaboramos para el canciller De Trazegnies sino también en las reuniones preparatorias de cada ronda con nuestros pares chilenos”, p. 58, ob. cit.
“…y condecorado –Fabián Novak Talavera- por el Gobierno Chileno con la “Orden Bernardo O’Higgins”, en el Grado de Gran Cruz, como reconocimiento a su participación como Negociador Peruano en el Proceso de Conversaciones entre el Perú y Chile, que concluyó con la suscripción del Acta de Ejecución del 13 de noviembre de 1999” (solapa de ob. cit).
¡Es importante preguntar quién o quiénes de la Marina de Guerra del Perú, fueron los cómplices de dar el visto bueno a un muelle que no está dentro de los 1575 metros de la bahía de Arica como dice el Tratado del 3 de junio de 1929 y a quienes responsabiliza Fabián Novak del despropósito! (Herbert Mujica Rojas)
*Este artículo de vibrante patriotismo no pierde vigencia. Más aún actualiza y pone en evidencia ridicula cómo la contumacia vía sus embajadorores habituales de la testadurez vuelve por los fueros más desvergonzados en la diplomacia nacional. Nombres recurrentes como el del traidorzuelo Fabián Novak Talavera, que ha escrito con Luis Luis García Corrochano contra la posición del Perú, y todo esto inverosímilmente alentado por el embajador Allan Wagner Tizón de viejas y recurrentes deslealtades con Perú reivindican mucho más aún las posturas invariables del viejo maestro Benavides Correa a casi dos años de su desaparición física habiendo dejado para las nuevas generaciones el recado del corazón del pueblo y para buscar nuevos y lustrosos caminos en nuestra geopolítica latinoamericana.
Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
19-12-2011
Ministro Valdés desinformado
http://www.voltairenet.org/Ministro-Valdes-desinformado?var_mode=calcul
Leo en Andina, agencia oficial del Estado y en palabras del primer ministro Oscar Valdés, lo siguiente:
"Señaló que Perú siempre ha sido una nación que ha cumplido al pie de la letra todos los tratados internacionales, y mencionó que el país del sur –por ejemplo- tardó 70 años en poner en práctica los acuerdos de 1929 referidos al muelle peruano en Arica."
Tal parece que el novísimo primer ministro ignora que no hubo cumplimiento de Chile tal como parece enunciarlo en su desinformado texto.
Leamos el análisis que redactó el patriota Alfonso Benavides Correa en 1999 a pocos días del estropicio en que incurrieron algunos diplomáticos hoy en vigencia y a quienes la Patria debe cobrarles su acción proditora.
El ministro Valdés debiera conseguir, con carácter de urgencia, investigadores que le impidan decir barbaridades que atentan contra la Nación y el Tratado de 1929.
………………………………………..
Acta de Ejecución viola el Tratado con Chile de 1929 y No obliga al Perú
http://www.voltairenet.org/article145146.html
por Alfonso Benavides Correa*
El 13 de noviembre de 1999 los ministros de Relaciones Exteriores del Perú y Chile suscribieron la llamada "Acta de Ejecución" de las obligaciones establecidas en el Artículo Quinto del Tratado del 3 de junio de 1929 y Segundo de su Protocolo Complementario.
En el punto 1 de dicha Acta se expresa textualmente lo siguiente: "En ejecución de lo dispuesto en el Artículo quinto del Tratado de Lima del 3 de junio de 1929, la República de Chile ha construido a su costo, y pone al servicio de la República del Perú dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica, un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para la agencia aduanera peruana y una estación terminal para el ferrocarril a Tacna, cuyos linderos están claramente definidos en el plano anexo, habiendo sido aprobada por el Perú la ubicación y posterior construcción de estas obras mediante Notas Diplomáticas intercambiadas entre los años 1965 y 1986".
Esto es absolutamente inexacto.
Dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros (1,575 m.) de la Bahía de Arica –a que con indubitable precisión se refiere el Artículo quinto del Tratado de 1929- no se encuentra ninguna de las obras que, a su costo, Chile debió construir para el Perú:
-La antigua Estación Terminal del Ferrocarril de Tacna a Arica se encuentra dentro de la Bahía de Arica pero la nueva Estación se halla fuera de ella.
-Lo propio ocurre con el nuevo edificio para la Agencia Aduanera Peruana que también se encuentra fuera de la Bahía de Arica y no dentro.
-El Muelle que Chile le entrega al Perú es un Borde de Atraque al lado exterior del Puerto, así llamado para diferenciarlo del lado ulterior del Puerto; y, por tanto, no es el Malecón de Atraque para vapores de calado, dentro de los 1,575 m. de la Bahía de Arica, que ordena el Artículo quinto del Tratado.
Lo precedente significa lo que en derecho se llama "novación", esto es la sustitución de una obligación por otra en la que la nueva obligación, con prestación distinta, es incompatible con la anterior o primitiva.
Por esta "novación" el Perú –mediante írritas Notas Diplomáticas que no pueden desconocer que la fe debida a los tratados debe ser sagrada e inviolable- el Perú es expulsado de los 1,575 m. de la Bahía de Arica dentro de la cual, según el Tratado de 1929, tiene derecho al libre tránsito de personas, mercaderías y armamentos con la independencia del más amplio puerto libre.
Esto afecta gravemente los derechos de soberanía del Perú al hacerse escarnio de las "servidumbres perpetuas" que consagra a su favor el Tratado.
La doctrina internacional es uniforme al establecer que las "servidumbres" internacionales son las restricciones excepcionales de la soberanía territorial del Estado convenidas por tratado y, en virtud de las cuales, la totalidad o una parte del territorio han de servir a perpetuidad a cierto fin o al interés de otra nación.
Lo precedente significa una inexcusable violación de la Resolución Legislativa No. 6626 por la que, el 2 de julio de 1929, el Congreso del Perú aprobó el Tratado con Chile del 3 de junio del mismo año para resolver la cuestión de Tacna y Arica.
Por ello mismo el Acta de Ejecución suscrita el 13 de noviembre en curso carece de validez y eficacia jurídica mientras, por la burla de los irrenunciables derechos del Perú en Arica, no sea aprobada por el Congreso Nacional porque así lo ordenó el Artículo 56 de la Constitución del Estado, atendiendo a que –sin que exista diferencia esencial entre ellos y sea cual fuere su denominación su fuerza obligatoria es la misma- los pactos internacionales se denominan no sólo acuerdos o tratados sino también, a veces, actas, convenios, declaraciones, protocolos, etc.
Si, en concordancia con el acápite segundo de su Artículo 57, el Artículo 56 del Texto Político y Jurídico Supremo del Perú prescribe imperativamente en su párrafo segundo que, además de los tratados que versan sobre la soberanía, dominio o integridad del Estado, "También deben ser aprobados por el Congreso los tratados –como el Acta de Ejecución que enmienda el Tratado de 1929- que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley –como la Resolución Legislativa No. 6626 del 2 de julio de 1929 que aprobó el Tratado del 3 de junio de dicho año- y los que requieren medidas legislativas para sus ejecución"; no puede pasarse por alto lo sostenido sobre esta materia por los más connotados internacionalistas y constitucionalistas.
Según doctrina inconcusa los tratados –como el Tratado del 3 de junio de 1929 entre el Perú y Chile- establecen reglas de conducta obligatorias para los Estados; forman parte, por consiguiente, del Derecho Internacional; y, en tal virtud, obligan a las Partes contratantes, las cuales han de abstenerse de realizar actos incompatibles con sus compromisos convencionales. Esto implica el deber de no concertar tratados incompatibles con las obligaciones dimanantes de tratados anteriores. Porque el hecho de ajustar tratados de esta naturaleza constituye un acto ilícito, el vigente Código Penal reprime, en su artículo 340, al que viola los tratados o convenciones de paz vigentes entre el Perú y otros Estados.
El trámite parlamentario es indispensable. Los maestros del Derecho Internacional enseñan que, aunque la firma sirva para precisar el contenido de la voluntad de los Estados, no basta por sí sola para hacer obligatoria la regla de derecho formulada en el tratado, en la convención o en el acta. Este solamente adquiere fuerza jurídica, para obligar internacionalmente al Estado, con la aprobación dada al pacto por el órgano interno competente, con la observación de todas las disposiciones de derecho constitucional que regulan su formulación.
El "Acta de Ejecución" del 13 de noviembre de 1999 consagra un Pacto viciado que, incompatible con el Artículo quinto del Tratado del 3 de junio de 1929 y con el Artículo segundo de su Protocolo Complementario, únicamente puede considerarse celebrado bajo la condición suspensiva de su aprobación por el Congreso exigida por la Constitución.
Lima, 25 de noviembre de 1999
Alfonso Benavides Correa
Presidente de la Comisión de Defensa de la Soberanía Territorial del Perú
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
……………………………………………………
Nota del editor.- Era canciller del régimen dictatorial del nipón Alberto Fujimori, Fernando de Trazegnies y desempeñaba la secretaría general de la Cancillería, el embajador Jorge Valdez Carrillo. Participaron como fautores del presente estropicio denunciado en su oportunidad, como parte intelectual los siguentes: "Carlos Pareja Ríos, Director Nacional de Límites y Desarrollo Fronterizo y al autor de estas líneas (Fabián Novak Talavera), Asesor Jurídico del ministro de Relaciones Exteriores. A ellos se sumó el primer secretario Manuel de Cossío Kluver, jefe del Departamento Chile, quien luego sería reemplazado por el primer secretario Peter Camino Cannock…" p. 59, Las conversaciones entre Perú y Chile; …. "Desde aquí mi reconocimiento al amigo, compañero y jurista, Fernando Pardo Segovia, cuyos aportes y análisis jurídicos resultaron fundamentales para el éxito de este proceso. Su inteligencia no sólo queda demostrada en los informes que sobre este tema elaboramos para el canciller De Trazegnies sino también en las reuniones preparatorias de cada ronda con nuestros pares chilenos", p. 58, ob. cit.
"…y condecorado –Fabián Novak Talavera- por el Gobierno Chileno con la "Orden Bernardo O'Higgins", en el Grado de Gran Cruz, como reconocimiento a su participación como Negociador Peruano en el Proceso de Conversaciones entre el Perú y Chile, que concluyó con la suscripción del Acta de Ejecución del 13 de noviembre de 1999" (solapa de ob. cit).
¡Es importante preguntar quién o quiénes de la Marina de Guerra del Perú, fueron los cómplices de dar el visto bueno a un muelle que no está dentro de los 1575 metros de la bahía de Arica como dice el Tratado del 3 de junio de 1929 y a quienes responsabiliza Fabián Novak del despropósito! (Herbert Mujica Rojas)
*Este artículo de vibrante patriotismo no pierde vigencia. Más aún actualiza y pone en evidencia ridicula cómo la contumacia vía sus embajadorores habituales de la testadurez vuelve por los fueros más desvergonzados en la diplomacia nacional. Nombres recurrentes como el del traidorzuelo Fabián Novak Talavera, que ha escrito con Luis Luis García Corrochano contra la posición del Perú, y todo esto inverosímilmente alentado por el embajador Allan Wagner Tizón de viejas y recurrentes deslealtades con Perú reivindican mucho más aún las posturas invariables del viejo maestro Benavides Correa a casi dos años de su desaparición física habiendo dejado para las nuevas generaciones el recado del corazón del pueblo y para buscar nuevos y lustrosos caminos en nuestra geopolítica latinoamericana.
Contratos. Resolución de Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima anula modificaciones al contrato. Ex ministro Herrera Descalzi señala que aún hay otras instancias.
Enrique Larrea
Un nuevo capítulo se abre en torno a la recuperación de las reservas del gas de Camisea, luego de que la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima declarara "nulos, insubsistentes y sin efecto legal" los decretos supremos Nº 050-2005-EM y el Nº 006-2006-EM que propiciaron la renegociación y modificación del contrato del Lote 88.
Esta resolución, en buen cristiano, anula las modificaciones que se hicieron al contrato del Lote 88 para poder viabilizar, durante el gobierno del ex presidente Alejandro Toledo, el proyecto exportador del gas de Camisea.
La Cuarta Sala señala que estas modificaciones fraccionan el artículo 51 de la Constitución (jerarquía de las normas) y la Ley 27133, Ley de Promoción de la Industria de Gas Natural.
Al respecto, el ex ministro de Energía y Minas Carlos Herrera Descalzi explicó que de persistir en las siguientes instancias judiciales esta resolución, el Consorcio no podría cumplir con sus acreedores bancarios ni con sus contratos de exportación, pues los 2.5 trillones de pies cúbicos(TCF) que comprometió para la exportación retornarían al mercado interno, como inicialmente estaba previsto en los contratos.
"Al Consorcio le pueden ejecutar las garantías [...]Habría un enorme problema legal para el Consorcio, pero al mismo tiempo eso para el Perú representaría inestabilidad [...], pero si el Consorcio siente que se están vulnerando sus derechos podrían llevar el tema a un arbitraje", afirmó.
Continúa Renegociación
En tanto, el presidente de Perupetro, Aurelio Ochoa, señaló que esta decisión del Poder Judicial no afecta ni paraliza la renegociación que su institución encabeza y que se retomaría en el primer trimestre del próximo año. "Una cosa es el Poder Judicial y otra el Poder Ejecutivo. Además, no hay una sentencia oleada y sacramentada. Hay instancias superiores donde se tendrá que ver este caso, pero es una noticia que merece reflexión", afirmó el funcionario.
Apelarían sentencia
En efecto, el Ministerio de Energía y Minas tiene tres días hábiles para apelar la sentencia. Fuentes de dicha cartera aseguraron que apelarán el fallo de la Cuarta Sala Civil.
Empero, fuentes del gobierno cercanas a la renegociación que lleva adelante el Ejecutivo afirmaron que esta noticia, sin duda, presiona al Consorcio para llegar a un acuerdo con el Ejecutivo. Cabe recordar que ya el DS-053-2010-EM, publicado durante el gobierno de Alan García había derogado DS-050-2005-EM. La diferencia con la actual resolución es que el decreto de García afirmaba que se debería respetar el Art. 62 de la Constitución, que establece que los "contratos-ley" solo pueden ser renegociados si hay acuerdo entre las partes, cosa que hasta ahora no ha funcionado.
Perú recibirá una regalía ínfima con exportación a México
A mediados del próximo año se iniciará la venta de gas a la planta de Manzanillo en México. La venta la realizará Repsol debido al contrato que firmó con la Comisión de Energía de ese país. El gas peruano se irá a México a un precio casi 10% menor al que se paga en EE. UU. Es decir, un precio "regalado" como afirma el ex ministro de Energía y Minas Carlos Herrera Descalzi.
Esto acarrerá que las regalías (37%) y el Impuesto a la Renta (IR) que obtenga el Perú por la venta de nuestro gas sea "bajísimo", dice. Las cifras hablan por sí solas. En la actualidad, Chile paga entre US$10 y US$ 12 por billón de BTU, en Asia el costo oscila US$ 10 y US$ 14. Lo que México pagará será solo de entre US$ 4 a US$ 5.
En cifras
2,5 TCF son las reservas de gas que se tienen comprometidas con la exportación.
6.8 TCF son las reservas totales de gas que tiene el Lote 88.
Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
19-12-2011
¿Congresistas sin sangre en la cara?
http://www.voltairenet.org/Congresistas-sin-sangre-en-la-cara?var_mode=calcul
Las crónicas reiteran que los tres legisladores suspendidos por la Comisión de Etica por motivos varios seguirán cobrando sueldo. Y las supuestas razones son múltiples, no obstante es bueno enderezarles una sola pregunta: ¿carecen de sangre en la cara para cobrar sin trabajar?
Los pretextos y leguleyadas sobran porque el asunto aquí es fundamentalmente de principios: ¿no debieran ser esos tres parlamentarios, los primeros proclamadores de su no paso por caja por haber sido suspendidos? El congresista cobra del dinero del pueblo, ¿por causa de qué incurriría en inmoral acto si fue suspendido por 120 días?
La alharaca que provocó la señora Martha Chávez fue sancionada con suspensión, sería muy interesante conocer si ella cobró emolumentos durante el castigo. De haberlo hecho, habría sentado un precedente nefasto que, además, confirmaría que el Congreso perdona a sus hijos aunque a veces sean cimarrones y traviesos.
Se anunció que los sesudos estudios llevados a cabo por especialistas comisionados por la directiva del Congreso recomendaron inversión cuantiosa en cortos publicitarios para levantar la imagen del recinto de Plaza Bolívar. ¡Qué interesante! En buen castellano ¿hay que embutir a la gente, vía televisión, radio y diarios, de las imaginarias bondades, maravillosas virtudes, que posee el Parlamento? No parece ser muy cierto que la realidad se acompase con el propósito paliativo que propone la campaña. De repente un Congreso que dé buenas leyes, que se haga respetar frente a los otros poderes, capaz de juzgar severamente a sus elementos réprobos y pleno en dignidad y ciencia para discutir los grandes temas de la agenda nacional, sí pudiera ser capaz, en los próximos 25 ó 30 años, de hacer entender a la gente que el Poder Legislativo tiene alguna utilidad. Tal como está, sus niveles de aprobación son más bien esmirriados.
Han pasado casi 5 meses de instalado el actual Congreso que comenzó sus funciones en julio del año que se va. Y hasta donde se sabe ¡ni siquiera se atreven a proponer la discusión del Tratado de Libre Comercio con Chile disfrazado de acuerdo de complementación! Como se recuerda en el país del sur, tanto en Diputados como en Senadores, el tratado recibió entusiástico respaldo por la simple razón que así conviene a sus intereses. En cambio en Perú, su Poder Legislativo, con indignidad patética, declinó meses atrás, debatir su articulado in extenso y dejó en manos del Ejecutivo su manejo. ¿Y qué han hecho los nuevos legiferantes sobre el particular?: ¡nada!
La prensa debería enderezar sus fanales hacia los tres congresistas suspendidos e interpelarlos para saber qué derecho les asiste para seguir cobrando durante la suspensión de que han sido objeto por la Comisión de Etica. Y estas supuestas razones necesariamente tienen que ser difundidas hacia la opinión pública. ¿Cómo así que quienes no trabajan sí pueden cobrar y a manos llenas? ¿Qué clase de ciudadanos son aquellos que se burlan de los principios de moralidad y ética que NO necesitan de reglamentos o leyes para ser cumplidos por todo hombre o mujer bien nacido?
Escribió lapidario Manuel González Prada en Los honorables:
“¿Ven ustedes al pobre diablo de recién venido que se aboba con el sombrero de pelo, no cabe en la levita, se asusta con el teléfono, pregunta por los caballos del automóvil y se figura tomar champagne cuando bebe soda revuelta con jerez falsificado? Pues a los pocos meses de vida parlamentaria se afina tanto y adquiere tales agallas que divide un cabello en cuatro, pasa por el ojo de una aguja y desuella caimanes con las uñas. Ese pobre diablo (lo mismo que sus demás compañeros) realiza un imposible zoológico, se metamorfosea en algo como una sanguijuela que succionara por los dos extremos.
El congresante nacional no es un hombre sino un racimo humano. Poco satisfecho de conseguir para sí judicaturas, vocalías, plenipotencias, consulados, tesorerías fiscales, prefecturas, etc; demanda lo mismo, y acaso más, para su interminable séquito de parientes sanguíneos y consanguíneos, compadres, ahijados, amigos, correligionarios, convecinos, acreedores, etc. Verdadera calamidad de las oficinas públicas, señaladamente los ministerios, el honorable asedia, fatiga y encocora a todo el mundo, empezando con el ministro y acabando con el portero. Vence a garrapatas, ladillas, pulgas penetrantes, romadizo crónico y fiebres incurables. Si no pide la destitución de un subprefecto, exige el cambio de alguna institutriz, y si no demanda los medios de asegurar su reelección, mendiga el adelanto de dietas o el pago de una deuda imaginaria. Donde entra, saca algo. Hay que darle gusto: si de la mayoría, para conservarle; si de la minoría, para ganarle. Dádivas quebrantan penas, y ¿cómo no ablandarán a senadores y diputados?”. (Los honorables http://www.voltairenet.org/Los-honorables,120681).
Debemos concluir que razón no faltaba al gran maestro.