Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
3-8-2021
OSCE dice y se desdice y contrata perito falso
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¡De mamey! El Organismo Supervisor de las Compras del Estado
–OSCE- en su Resolución No 0166-2019-TCE-S4, con los vocales firmantes Saavedra
Alburquerque Paola, Villanueva Sandoval y Palomino Figueroa, en el punto 52
dicen a la letra:
“Fijación de puntos controvertidos
52. Considerando lo señalado por las partes y la Entidad,
mediante Decreto del 25 de enero del 2019, el colegiado dispuso la realización
de una pericia textil, a fin de
determinar si la muestra presentada por el impugnante en los ítems-paquete
cumplía o no las especificaciones objeto de cuestionamientos….; no obstante, dicho examen pericial no se llegó a
concretar, por cuanto, el impugnante, en ejercicio de su derecho de
defensa, cuestionó la designación del profesional que iba a realizar dicho
estudio especializado, aunque para ello, no presentó medios probatorios
objetivos e idóneos que acrediten sus cuestionamientos.
Por tales motivos, considerando que el Colegiado cuenta con plazos perentorios para emitir
pronunciamiento en el marco del procedimiento de selección; se dispuso a prescindir de dicho examen
pericial, y resolver la presente causa con la documentación obrante en el
expediente.” (p.55)
¡En buen castellano como los vocales de OSCE están apurados
por el “plazo perentorio” simplemente se zurran en su propia exigencia de
pericia y lesionan el derecho del impugnante y resuelven con lo que tienen en
la mesa!
Se supone que el Organismo Supervisor de las Compras del
Estado, para establecer la justicia, calidad, requerimientos y exigencia de lo
que adquiere el Estado (pagado por los contribuyentes), debe cotejar las
fuentes –proveedores-, equilibrar el costo y calidad y demandar puntualmente
que eso sea lo que el Estado requiere. ¿O hay que apurarse para favorecer a una
de las partes? Si esto ocurre, entonces, contrario
sensu, se desfavorece a la otra. Y en este caso, el propio OSCE requería
una pericia de la que –como dijimos líneas antes- prescindió alevemente y vulneró los principios fundamentales que rigen las
contrataciones públicas, como son transparencia, integridad, eficiencia y
eficacia.
¿Cuántos casos parecidos hay en las decisiones de OSCE? ¿No
es hora de una profunda reingeniería en la institución?
Por si fuera poco y como para ganar el Premio Nobel –no
tenemos certeza que exista- de la Ineficacia, la OSCE contrata para sus
pericias, nada más ni nada menos que a un falso perito.
En efecto, el 29 de abril del 2019, en carta No. 0661-2019/CP/CDL/CIP
en torno a la Consulta de Miembros Hábiles del Centro de Peritaje, se responde
lo siguiente:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre del
Directorio del Centro de Peritaje del Consejo Departamental de Lima del Colegio
de Ingenieros del Perú, para comunicarle que los siguientes dos ingenieros
sobre los cuáles se realizó la consulta en referencia, no figuran como miembros hábiles de nuestro Centro de Peritaje: 152709
Juan Paulino Guerrero Bermúdez y 128756 Gisella Cárdenas Toro.” Firma el
documento (adjunto) el ingeniero Mauro Manuel Ruiz Reátegui, Presidente del
Directorio del Centro de Peritaje.
¿Hizo algo el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de
las Compras del Estado –OSCE- por corregir esta gravísima anomalía respecto de
un falso perito contratado por esta misma entidad?
No parece que hubieran tomado cartas en el asunto.
Más aún, en su Resolución No. 03-2020/TDEL-19-21, 13-8-2020,
el Tribunal Departamental de Etica de Lima, del Colegio de Ingenieros del Perú,
sostiene en su acápite Segundo:
“Sancionar al ingeniero Juan Paulino Guerrero Bermúdez con
amonestación escrita por haber cometido falta a la ética profesional tipificada
en los artículos 19 y 32, literal j (Ultimo párrafo del Art. 32): Ser parcial al actuar como perito,
ingeniero director o jurado y al interpretar o adjudicar contratos de cualquier
naturaleza”.
No puede el OSCE alegar desconocimiento porque el 1 de
setiembre del 2020 le fue cursado el Recurso de Apelación con el número de
registro de mesa de partes 09185-2020-MP15 en que se ilustra sobre cómo la
participación del falso perito Juan Paulino Guerrero Bermúdez viciaría
cualquier dinámica en que estuviese incurso, como es obvio e irrefutable.
Si el OSCE dice y se desdice y no da importancia a sus
propias decisiones porque la Sala Cuarta está apurada en dar el contrato a una
de las partes y no ejecuta la pericia y ¡encima! tiene como a uno de sus
expertos a un ¡falso perito!, estamos ¡hasta el cien! En buen castellano, hay
que exigir una exhaustiva depuración en OSCE que no puede estar en manos de
irresponsables y en que se muestran claras
evidencias de decisiones parcializadas orientadas a favor de grupos económicos
o de empresas que participan como proveedores en determinadas entidades del
Estado y siempre salen favorecidas.
El Tribunal de Contrataciones
del Estado goza de facultades y atribuciones que le permiten realizar y adoptar
decisiones de oficio, es decir que no necesariamente se incluyan en los
Recursos de Apelación o se pidan de parte; sino que motu proprio el Tribunal
podría y debería aplicarlas, con el único objetivo de velar por el cumplimiento
de las normas y principios fundamentales, buscando justicia y equilibrio.