por Herbert Mujica Rojas
28-5-2009
¡Recurso de Queja!
http://www.voltairenet.org/article160331.html
Ingreso: No. 519-2008
Sumilla.- Formula Queja
Sr. Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Callao:
Herbert Mujica Rojas, en la denuncia interpuesta Contra los que
resulten responsables, por el presunto Delito contra la Salud-Tráfico
Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, a usted con respeto me
presento y digo:
Que, dentro del término de ley, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, INTERPONGO
RECURSO DE QUEJA, en contra de su Resolución sin número emitida el 5
de mayo 2009, notificada a mi parte el 19-5-2009, la misma que dispone
NO HABER MERITO http://www.voltairenet.org/article160125.html para
formalizar denuncia penal, a fin de que sea revocada por el Fiscal
inmediato Superior en razón de los fundamentos siguientes:
1) Al interponer la presente denuncia,
http://www.voltairenet.org/article158815.html además de las numerosas
pruebas recaudadas, señalé muy claramente que, en el Contrato de
Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, la empresa
concesionaria Lima Airport Partners SRL., tiene la responsabilidad de
la prestación del servicio de seguridad integral en dicho Terminal
aéreo. Pues, entre las operaciones principales que está obligada a
cumplir en este rubro, es el "Servicio cuyo objetivo principal es
salvaguardar la seguridad, regularidad y eficiencia de la aviación
civil CONTRA ACTOS ILICITOS dirigidos contra los aeropuertos,
aeronaves, instalaciones en general, pasajeros y/o usuarios". Asimismo
precisé puntualmente que dicha seguridad no puede ni debe constreñirse
o limitarse únicamente a la simple revisión o inspección del equipaje
de mano de los pasajeros, sino también de los seis accesos o puertas
de ingreso al interior del Aeropuerto, por donde circulan vehículos y
personal de LAP y las empresas que cargan y descargan alimentos,
enseres de vuelo y equipajes.
2) Increíblemente al prestar su declaración policial el Jefe de
Seguridad Aeroportuaria de la Gerencia de Seguridad de Lima Airport
Partners, así como la Apoderada Legal de dicha empresa concesionaria,
con un evidente desconocimiento de lo estipulado en el referido
contrato, aducen que "dentro de las medidas de seguridad adoptadas que
brinda, no se encuentra estipulado directamente la detección de droga
ilícita y no existe ningún tipo de restricción para que el personal
policial antidrogas ingrese a las instalaciones del aeropuerto", "…que
no es de su competencia adoptar algún tipo de medida de seguridad para
impedir el tráfico ilícito de drogas…".
3) Son extrañas y contradictorias las conclusiones a las que ha
arribado el personal de la DIRANDRO-PNP, encargado de la presente
investigación, cuando han sido y son ellos mismos los que
permanentemente cuestionan a la empresa concesionaria del Aeropuerto,
por las restricciones que encuentran en el ejercicio de su labor en
las instalaciones de dicho Terminal aéreo, en muchas de las cuales
simplemente la Policía no tiene presencia, hecho que da lugar a que
casi todos los medios de comunicación hayan motejado al Aeropuerto
como "una coladera".
Por tanto:
A Usted pido se sirva admitir la presente y tramitarla conforme a ley.
Callao, 21 de mayo del 2009
Alcides Vidal Morillo
Abogado
CAL 15977