Thursday, April 05, 2012

Premeditación de Ollanta, desventura de Antauro

Premeditación de Ollanta, desventura de Antauro

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/Premeditacion-de-Ollanta?var_mode=calcul

 

6-4-2012

 

Según el Decreto Supremo (DS) N° 024-2001-JUS de 18-8-2011, segundo párrafo de su Artículo 1°, estaba prohibido el ingreso de nuevos sentenciados o procesados al Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Nave del Callao (CEREC), establecimiento que era únicamente para internos por delitos de terrorismo (caso de Abimael Guzmán), traición a la patria, contra la administración pública (Montesinos Torres), tráfico ilícito de drogas (Demetrio Chávez Peñaherrera, "Vaticano") o delitos de lesa humanidad (Fujimori).

 

En tal virtud Alberto Fujimori podía ser trasladado en cualquier momento a dicho penal sin modificar nada; a un eventual traslado de Antauro Humala no era aplicable esta norma. La administración penitenciaria no podía hacer nada en contrario.

 

Para que el desventurado Antauro pueda pasar de su penal de origen a la Base Naval del Callao hubo necesidad de modificar tal DS 024-2001-JUS.¡Su hermano Ollanta lo hizo con premeditación!

 

En efecto, eso sucedió el 26-2-2012 con el DS N° 006-2012-JUS, cuyo Art. 1° deroga  la prohibición contenida en el DS 024; ergo, ya no estaba prohibido el ingreso de algún nuevo interno; sin embargo, el INPE no tenía facultades expresas para disponerlo.

 

Tal competencia la otorga el DS N° 010-2012-JUS del domingo 1-4-2012, cuyo Art. 1° faculta al solo Presidente del  INPE disponer el ingreso o salida, temporal o definitiva de "otros internos que hayan cometido delitos de extrema gravedad que se encuentren en cualquier régimen penitenciario cerrado". A partir de esta fecha podía trasladarse a la Base Naval del Callao al interno Antauro Humala, como en efecto lo fue la madrugada del día siguiente: lunes 2 de abril 2012, a las 4 am.

 

Ya no interesa ahora el tipo de delito por el cual se haya condenado,  sino sólo que el ilícito sea  de "extrema gravedad" y que se trate de internos de "alta peligrosidad", tal como se consideran a los que ya están allí.

 

Los citados Decretos Supremos N° 006-2012-JUS de 26-2-2012 y N° 010-2012-JUS de 1°-4-2012, son ambos rubricados por Ollanta Humala, contra Antauro. Sin duda tienen la asesoría de los abogados que rodean al Presidente. ¿Penalistas o penitenciaristas de nuevo o viejo cuño?

 

Sin ambos Decretos Supremos nunca se hubiera trasladado a la Base Naval del Callao al desventurado Antauro; ergo, la cosa viene desde atrás, con cálculo y abuso de poder, que vía el Hábeas Corpus se desbarrancaría sin jueces pusilánimes, para cuyo trámite no es menester el agotamiento de ninguna vía previa que supondría la apelación del traslado, como sí lo es en otros procesos constitucionales.

 

 ¿Qué necesidad tuvo Ollanta Humala para rubricar, junto con la suscripción de cuatro (4) obedientes ministros más, estos 2 Decretos Supremos que perjudican seriamente a su cuitado  hermano, pese al levantamiento conjunto en Locumba y a la difusión masiva del periódico Ollanta por las huestes etnocaceristas que lideraba Antauro? 

 

¿Puede un Decreto Supremo calificar a los delitos del hermano del Presidente como de "extrema gravedad" y considerarlo interno de "alta peligrosidad" sin estudio específico alguno e invadiendo los fueros del Poder Judicial?

 

Me parece que ésta no es la mera rivalidad de dos hermanos antinómicos, cuya cima y sima los distanciará de por vida. ¿Qué será de sus padres, Elena e Isaac, a quienes conozco y aprecio, salpicados por tan singular infortunio?

 

Todavía falta negociar regalías

Publicado: Jueves 05 de abril del 2012 | Economía | Imprimir | Compartir | 97 Lecturas

Todavía falta negociar regalías

Tras recuperación de los 2.5 TCF del Lote 88 para el mercado interno, el presidente de Perupetro admite que en negociación no se tocó el tema de equiparar regalías de importación.

http://www.diariolaprimeraperu.com/online/economia/todavia-falta-negociar-regalias_108666.html



















Si bien el estado peruano oficializó mediante un decreto supremo la recuperación de los 2.5 TCF del gas del Lote 88 para el mercado interno, aún queda pendiente renegociar las regalías de importación que, según Perupetro, está en proceso.

Según el presidente de Perupetro, Aurelio Ochoa, hay voluntad del gobierno para negociar el Decreto Supremo 039-2010-EM que explica que en ningún caso la regalía del Gas Natural exportado podrá ser inferior a la regalía del Gas Natural destinado al mercado interno y es así que a la empresa del Estado se le encomendó iniciar las acciones de renegociación con los contratistas, y espera que haya un acuerdo antes de fin de año.

ENVÍOS A MÉXICO
A esto se suma que, según el investigador de la Universidad San Marcos, Jorge Manco Zaconetti, urge renegociar el contrato con el consorcio, pues sería "un mal negocio seguir con los envíos de gas a México" porque los precios irían muy por debajo del promedio internacional.

"Al 2011 las regalías del Lote 56 duplican a las del mercado interno, el problema se inició cuando comenzaron las exportaciones a México, pues allí el marcador de precios es el Henry Hub y ese marcador está por debajo de tres dólares, sería un mal negocio",

Así, explicó que en el país las empresas de generación eléctrica pagan al Consorcio Camisea 1.70 por MBTU en boca de pozo, con ese costo y a una tasa de regalía de 30%, las generadoras pagan al Estado 0.51 centavos de dólar por MBTU.

Agregó que el sector industrial paga al Consorcio 2.70 por MBTU, con este precio pagan una regalía efectiva de 0.81 centavos por MBTU.

Entonces, Manco advirtió que al haber iniciado la venta de Gas Natural hacia México los consumidores peruanos pagan entre 0.35 centavos de dólar por MBTU (las generadoras) y 0.65 centavos de dólar por MBTU (los industriales), mientras que, según el investigador, el estado peruano apenas recibirá 0.16 centavos de dólar por MBTU referente al pago de regalía.

El presidente de Perupetro indicó que ya están en conversaciones y que de los dos embarques mensuales, que se programaban destinar a México, solo se enviará uno, como preámbulo de la negociación.

No obstante, afirmó que, "por el momento el promedio de lo que se exporta está por encima del promedio local, en mercados internacionales la regalía que se paga sigue dependiendo de la cotización del día 2.50 o 2.60 a precio del Henry Hub", agregó.

LOTE 88
Ochoa aclaró que el gobierno no dio nada al Consorcio Camisea, a fin de que éste libere el gas del Lote 88. "La concesión que ha dado el gobierno ha sido el tiempo, no más. Eso muestra la estabilidad jurídica, la carta es clarísima", dijo.

Frente a lo dicho por Germán Giménez, country manager de Camisea, quien explicó que "se decidió sustituir el compromiso de reserva (del Lote 88) con gas que vendrá de otros lotes u otros mecanismos", Ochoa sostuvo que se refiere a otros lotes vinculados al consorcio Camisea.


Algunas perlas del viceministro Chang

Publicado: Jueves 05 de abril del 2012 | Política | Imprimir | Compartir | 153 Lecturas

Algunas perlas del viceministro Chang

Según reveló hace algún tiempo el periodista Herbert Mujica, los antecedentes del polémico viceministro de Transportes, Alejandro Chang, podrían explicar las actitudes que motivan cuestionamientos a su desempeño en el sector, donde crece la opinión de que no reúne las condiciones necesarias para ocupar tan importante cargo. Para Mujica, el puesto de Chang es clave en el ministerio con más dinero y en torno al cual giran diversos grupos de interés, en pos de concesiones y contratos de obras. Y su currículum dejaría mucho que desear, pues tiene origen marcadamente Fujimorista.




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El citado periodista refiere que Chang entró al gobierno en 1992, en plena época del autogolpe que trajo abajo a la democracia, y sirvió bajo el mando del titular de la cartera, Jaime Yoshiyama.

Posteriormente presidió Ositran bajo los gobiernos de Alejandro Toledo y Alan García y ha sido acusado de haber usado su cargo para modificar ilegalmente el tarifario de Enapu, lo que fue impedido por el Poder Judicial, indica Mujica.

Añade que, además, a Alejandro Chang se le atribuye haber aprobado una "interpretación" del Contrato LAP de concesión del aeropuerto Jorge Chávez, cinco años después de firmado, favoreciendo los intereses de la empresa. También señala que ha sido acusado de impulsar LA PRIMERA ola de privatizaciones de aeropuertos de provincias y de tomar decisiones sin consultar al consejo directivo de Ositran.

Para Mujica, Chang ha demostrado una asombrosa capacidad de adaptación, al haber servido sucesivamente a la dictadura Fujimorista y a los gobiernos de Toledo y García y haber conseguido que lo nombren viceministro de Transportes en la administración de Ollanta Humala.

Fuentes de su sector, además, lo acusan de despedir a funcionarios de carrera y solvencia técnica, por el solo hecho de ser nacionalistas.




Antauro: apelación lo retornaría a penal de origen

Antauro: apelación lo retornaría a penal de origen

por Guillermo Olivera Díaz;  godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/Antauro-apelacion-lo-retornaria-a?var_mode=calcul

 

5-4-2012

 

Si Antauro Humala me escuchase interpondría apelación contra la resolución que dispone su cuestionado traslado de penal. Si es exitoso, al declararse fundada la impugnación se deberá ordenar su retorno al establecimiento penitenciario de origen.

 

Los motivos de esta apelación y su trámite los contempla el Artículo 164° del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo (DS) N° 015-2003-JUS de 9-9-2003, que no modifica en esa materia el DS N° 010-2012-JUS de 1° de abril último, dado por su hermano y 4 ministros más y que posibilita su traslado ilegal a la Base Naval del Callao. ¡Sin tal írrito DS 010 no era posible el traslado en cuestión!

 

Señala el numeral 164° invocado que el plazo para apelar es de quince (15) días útiles y la autoridad competente deberá resolver e un máximo de treinta (30) días también útiles. ¡Tiene Antauro sobrado tiempo, entonces!.

 

Comoquiera que no he visto la resolución que dispone el abrupto traslado de penal, no tengo idea qué autoridad penitenciaria la ha dictado, ni cuáles son sus fundamentos. Si se ha aplicado con anteojeras el ilegal DS N° 010-2012-JUS la habría expedido el Presidente del INPE, Luis Pérez Guadalupe, quien a su vez es Presidente del Comité Técnico que orienta, supervisa y recomienda lo que corresponda en la ejecución de las penas; si el traslado ha sido dispuesto en aplicación del antiguo DS N° 015-2003-JUS, otra es la autoridad encargada de resolver. ¡Los traslados están normados y no ceden a caprichos urgentes! Se me ocurre: ¿Habrá sido notificado el apenas ejecutado de madrugada, para poder contar el término de apelación?.

 

Por ende, la apelación que se interponga en cada supuesto, según quién haya dispuesto el traslado, la autoridad jerárquicamente superior que absuelva el grado será diferente. ¡Tengo la impresión que un gran galimatías se ha armado con el DS 010 que rubrica Ollanta Humala y desfavorece a su hermano Antauro!.

 

Desde otra óptica, “todo traslado de internos se efectuará con el informe favorable del Consejo Técnico Penitenciario del establecimiento penitenciario”. Así lo establece el Art. 163° del Reglamento del Código de Ejecución Penal. ¿Existirá dicho Consejo en el penal de origen “Virgen de la Merced” si apenas ha sido implementado, quiénes serán sus integrantes y cuándo emitieron el informe legal y necesario?.

 

Se rumorea que nada de esto existe y que todo ha sido hecho a la loca, a manu militari, pues el método expeditivo ahora es la norma, ya que en Palacio de Gobierno se carece de penólogos o penitenciaristas. El Perú no los tiene. ¡Ah, sobran tensiones y nerviosismos y abundan eruditos a la violeta!