Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
15-3-2018
Perú-Chile: Corte
Suprema sentencia contra soberanía aérea del Perú
Pocos días atrás tomó posesión del mando Sebastián Piñera
Echenique como jefe de Estado de Chile. LATAM tiene, casi como un monopolio, más
del 75% de los vuelos en Perú y hacia distintas rutas del mundo desde Lima. Es
decir transporta pasajeros y carga y gana muchos miles de millones de dólares.
La Corte Suprema del Perú acaba de sentenciar que el
Memorándum de Entendimiento del 2011 entre la DGAC y su par chilena y
“ratificada” con resolución oficial por el MTC y su titular de entonces,
Enrique Cornejo y durante el gobierno de Alan García Pérez, es un asunto
aerocomercial específico y que no interfiere en temas de soberanía.
Curiosamente la sentencia no
especifica, como debiera hacerlo, que las actividades aerocomerciales se
realizan dentro de un territorio, en este caso el peruano, y que cuando se
obsequia a LATAM la posibilidad que lleven y recojan pasajeros y carga desde
Lima hacia múltiples partes del mundo y sin reciprocidad, se incurre en
atentado contra la salud económica del Perú y su soberanía y los encargados de
custodiarla, Cancillería y Congreso, están pintados en la pared con colores
tenues cuasi inexistentes. Importante recordar Alan
García obsequió soberanía aérea del Perú a Lan
A partir de la fecha, salvo que el denunciante, el ex
parlamentario Roberto Angulo, interponga acción ante el Tribunal
Constitucional, la opinión del Congreso –tal cual preceptúa la Constitución- y
la Cancillería que ratifican y estudian, respectivamente, los tratados en torno
a la irrenunciable soberanía aérea del Perú, son prescindibles, inútiles,
decorativos, porque así lo ha determinado la Corte Suprema en su farragoso
documento que acompaña a este artículo que denuncia el estropicio.
El 2015, Cancillería, en voz de su entonces titular, Ana
María Sánchez, ante una pregunta específica de la Comisión de Relaciones
Exteriores del Congreso, ratificó que lo mal tratado y comprometido írritamente
en el Memorándum de Entendimiento del 2011, concernía a soberanía y debía
seguir el procedimiento habitual de discusión, planteamiento, ratificación o
denegatoria a cargo del Congreso de la República. La alegre y proditora
sentencia de la Corte Suprema anula, de un plumazo, todas estas facultades
indispensables.
Leamos expresión de la Corte Suprema:
“IV.- DECISIÓN:
Por estos fundamentos, CONFIRMARON la sentencia de fecha veinticuatro de agosto de dos
mil dieciséis, obrante a fojas doscientos diez, emitida por la Tercera Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda; en los
seguidos por
Roberto Edmundo Angulo Álvarez contra el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, sobre Acción Popular; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial “El Peruano”, conforme a ley; y los devolvieron. Interviene como Juez Supremo Ponente: Walde Jáuregui;
VINATEA MEDINA, RUEDA FERNÁNDEZ, TOLEDO TORIBIO, BUSTAMANTE ZEGARRA”. No olvide amigo lector
estos apellidos.
¿Entenderán los parlamentarios y los de Cancillería, en
estos tiempos de corrupción calamitosa en todos los ámbitos, que este es un
asunto que les concierne por mínimo decoro y decencia que, suponemos, aún no
pierden?
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