¡Antejuicio
político contra Fiscal de la Nación!
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
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17-10-2017
La denominación de las figuras jurídicas es
bastante antojadiza, dependiendo de quienes están en el poder, ¿qué cacumen
tienen, cómo fueron reclutados y de qué modo? lograron expedir las normas
constitucionales, legales y reglamentarias.
A eso se debe que, respecto del tema que
abordo, el Artículo 99° de la Constitución Política se titula Acusación constitucional, mientras que
el 100° adopta el título de Antejuicio
político, cuando en sustancia es un solo procedimiento (desde la denuncia
hasta la decisión final congresal) que se sigue contra ciertos funcionarios
públicos: presidente, congresistas, ministros, jueces y fiscales supremos,
entre otros, por razón de su función encumbrada, cuando cometen delitos de
función o consuman infracciones constitucionales, para autorizar su
procesamiento penal o simplemente suspenderlos, destituirlos del cargo o inhabilitarlos
para cualquier función pública.
Este último sería el caso del actual Fiscal de
la Nación, denunciado como respuesta a una investigación penal contra Keiko Fujimori Higuchi y Joaquín Ramírez Gamarra, por el delito
de Lavado de Activos, que en una primera instancia fiscal se había ordenado su
inicuo archivamiento, el mismo que anuló la fiscalía superior y ordenó su
continuación como hechos de una organización criminal, al absolver el grado.
Una de las denuncias la presenté yo el 29-5-2016. Antes de mi denuncia Keiko no
era investigada aún.
El Reglamento del Congreso de la República,
que tiene fuerza de ley (Art. 94°, Constitución Política), al ocuparse del
mismo tema, hace una curiosa simbiosis conceptual. Señala su Artículo 89°: “Procedimiento
de acusación constitucional. Mediante el procedimiento de acusación
constitucional se realiza el antejuicio político de los altos
funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99 de la Constitución
Política”.
Frente a una presurosa denuncia por varias infracciones
constitucionales, no por delito alguno, contra el actual Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde, interpuesta por
un hablantín vocero del fujimorismo, a la que se ha sumado otra, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales
–así se llama- acaba de acordar la procedencia
solo del inicio del trámite del antejuicio político, pero la decisión
final, a cargo del pleno del Congreso, que es la solicitada destitución del
fiscal denunciado, está aún muy lejos: pues requiere 86 votos de los 130
congresistas. Para esta sanción hay un escabroso camino por recorrer a partir
de la apertura decidida por la citada subcomisión..
1.- Pasa esta
decisión fujimorista de procedencia de inicio de trámite de la subcomisión de
acusaciones a la Comisión Permanente
(con mayoría fujimorista), la misma que probablemente también la apruebe y
señale un plazo de 15 días hábiles de investigación.
2.- Regresa el
caso a la citada subcomisión, la cual cumple la investigación encomendada,
citando y oyendo al denunciado, actuando otras pruebas, y al final del término
decide probablemente en contra del denunciado de haber cometido infracciones
constitucionales.
3.- Sube el caso
en trámite a la Comisión Permanente, se debate y con alta probabilidad de que
aquí se apruebe de nuevo y pase al Pleno
del Congreso.
4.- Acuerdo del Pleno requiere 86 votos.-
El acuerdo final puede ser la destitución
del cargo e inhabilitación (hasta
por 10 años para no ejercer función pública alguna) del Fiscal de la Nación
denunciado. Se trata, pues, de una mayoría calificada y no simple.
Empero, para adoptar tan difícil acuerdo, luego
de arduos debates, no solo bastan los votos fujmoristas, ya que se exige una
votación mínima de los 2/3 del número total de congresistas, o sea, un mínimo
de 86 votos, que lo veo lejanamente imposible, tal como están crispadas las
cosas.
Este es el texto vigente del Artículo 89,
inciso i, aplicable al caso, del Reglamento del Congreso:
"El acuerdo aprobatorio de sanción de
suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional, en un
juicio político previsto en el primer párrafo del artículo 100 de la
Constitución, se adopta con la votación favorable de los 2/3 del número de
miembros del Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, siguiendo
el principio de razonabilidad señalado por la Comisión de Constitución y
Reglamento en su Informe presentado el 27 de enero del 2004 y aprobado por el
Pleno del Congreso el 28 de enero del mismo año. En este caso, la aplicación de
la sanción impuesta por el Congreso es inmediata".
Un claro corsé constitucional que dificulta la
adopción de resoluciones congresales de bancadas partidarias enfrentadas. Una
mayoría de 2/3, y no una mayoría simple (50 + 1), es bastante difícil alcanzar.
En suma, el Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez
Velarde, no será destituido ni
inhabilitado, si 86 congresistas no votan esas sanciones. No es
suficiente el voto del desacreditado fujimorismo (con su jefa Keiko Fujimori en
aprietos), aunque se sume el peor alanismo (ahora impredecible con su jefe Alan
García en pindingas).
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