Camisea: Fraudes millonarios, mientras nos dejan sin gas masivo y barato | ||
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Thursday, December 09, 2010
Camisea: Fraudes millonarios, mientras nos dejan sin gas masivo y barato
PRESIDENTE DE ESSALUD utiliza a gerente como su abogada. Presentó documento con información falsa en querella a enfermera.
En el ojo de la tormenta
A las acusaciones ya reportadas, hoy Perú.21 suma otras que revelan que Ortega utiliza a personal de esa institución para que lo defienda en una querella, la presentación de documentación falsa en ese proceso y, además, la investigación de la Conasev a un funcionario y extrabajadores del Seguro Social.
GERENTA Y ABOGADA. En abril de 2009, siendo jefe de la Oficina de Coordinación Técnica de la Presidencia Ejecutiva del Seguro Social, Ortega denunció a Hilda Rodríguez Ruiz, secretaria de Defensa del Sindicato Nacional de Enfermeras de Essalud, por el presunto delito de difamación. ¿La razón? La enfermera dijo a la prensa que este cobraba el íntegro de su sueldo pese a que trabajaba solo de lunes a jueves.
Pues bien, en esta querella, que se desarrolla en el Décimo Quinto Juzgado Penal de Lima, el hoy presidente del Seguro Social tiene como abogada a nada menos que a la gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica de esa institución, Miriam Concepción Vaccaro Tapia, quien figura en la planilla de la institución con una retribución mensual de 8,555 soles (sueldo de S/.2,600, bonificación de S/.5,900 y remuneración familiar de S/.55).
En buena cuenta, el Estado le paga a la abogada/gerente para que, entre otras cosas, exija al Juzgado que le imponga a una enfermera de Essalud el pago de una indemnización de medio millón de soles a favor de Ortega. ¿Es esta práctica legal y ética?
Asimismo, documentos obtenidos por este diario delatan que, con la intención de desvirtuar lo dicho por la enfermera sobre sus inasistencias, Ortega presentó al juzgado una carta firmada por el gerente de Administración de Personal, Wilfredo Enciso Rivera, quien reportaba que de mayo de 2007 a abril de 2009, este no registraba ni una sola inasistencia y hasta laboraba en días feriados.
Pero este documento presentado al Poder Judicial contiene información falsa. De acuerdo con el registro migratorio de Ortega, en siete fechas diferentes, consignó su presencia en Essalud pese a que estaba fuera del país. Según el Código Penal, quien emite un documento con información falsa incurre en el delito de falsedad ideológica, y quien lo utiliza en un proceso judicial incurre en fraude procesal.
CONASEV. Información obtenida por este diario señala que los exfuncionarios de Essalud Dennis Loayza Laderas, Aldo Mundaca Venegas y Wilford Valle Cruz habrían comprado, a título personal, acciones en la Bolsa de Valores de Lima con dinero de la institución. En este caso estaría implicado también Jaime Sobrado Tapia, actual gerente central de Logística del Seguro Social.
Consultado, Conasev confirmó que "ha iniciado un proceso sancionador administrativo a personas que han estado vinculadas a Essalud por infracción a la Ley del Mercado de Valores. Dicho proceso se encuentra en segunda instancia". Ahora, ¿seguirá apoyando el presidente Alan García a Félix Ortega?
Candidata Aráoz: ¡Improcedentes elecciones internas PAP para presidencia y vicepresidencias!
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article167704.html
9-12-2010
1. El ilegalmente constituido Tribunal Nacional Electoral PAP, ilegal por ser su presidente VICTOR RAUL DIAZ CHAVEZ, actual Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, nombrado en este puesto de confianza por Alan García y José Antonio Chang, por Resolución Suprema N° 025-2006-ED del 3 de agosto 2006 (ergo, ejerce función pública como subalterno del Ministro y Presidente, contra la autonomía exigida por la Ley de Partidos Políticos, Art. 20°, el Art. 59° del Estatuto PAP y la incompatibilidad en el desempeño de ambas funciones prevista en el Art. 62 estatutario), acaba de expedir la Directiva N° 008-2010-TNE-PAP del 06 de diciembre 2010 que hace totalmente improcedentes las elecciones internas de candidatos a la primera y segunda vicepresidencia de la República a realizarse el domingo 19 de diciembre que viene.
¡La misma grosera violación perpetró la Directiva N° 006-2010-TNE-PAP del 20 de noviembre 2010!, en la cual se basó la escogencia de Mercedes Aráoz, cuya candidatura deviene también ilegítima y su inscripción próxima en el JNE improcedente.
Resulta que esta novísima Directiva 008 vulnera la ley y el estatuto citados, el propio Reglamento Electoral PAP y la Resolución N° 2541-B-2010-JNE del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) del reciente 7 de octubre 2010. Igual vulneración alcanza la Directiva 006. Da la impresión que los miembros del Tribunal Electoral PAP carecen del seso, talento y tino requeridos para ejercer el difícil oficio interpretativo del ordenamiento jurídico electoral.
2. Quizá por descuido superlativo o creyendo con desbarre que la impunidad de sus acciones está garantizada por la omnipotencia que ya se acaba de Alan García, no leyeron con propiedad el "Instructivo sobre Democracia Interna de los partidos políticos y alianzas electorales de alcance nacional para el proceso de Elecciones Generales del año 2011" que aprobó el JNE por Resolución N° 2541-B-2010-JNE del 7 de octubre último, cuyo texto respeta la ley de partidos cuando establece en forma irrebatible lo que sigue:
Punto 3. Marco normativo que deben aplicar las organizaciones políticas
a) Constitución Política del Perú
b) Ley Orgánica de Elecciones
c) Ley de Partidos Políticos y sus modificatorias
d) Estatuto de la organización política
e) Reglamento Electoral de la organización política. Es el instrumento jurídico que desarrolla las reglas generales y especiales de índole electoral de la organización política. Su contenido debe guardar concordancia con el ordenamiento electoral vigente. Las normas partidarias determinan lo referido a su elaboración y aprobación.
Una vez que el proceso electoral interno ha sido convocado el Reglamento Electoral no podrá ser modificado (artículo 19° Ley de Partidos Políticos".
3. En consecuencia, no corresponde al Tribunal Electoral PAP dictar una norma que pretende cambiar las reglas de juego intrapartidarias el tardío 06 de diciembre 2010 si el proceso electoral interno fue convocado el 10 de noviembre 2010 por su propia Directiva N° 005-2010-TNE-PAP.
Además, como reza el "Instructivo sobre Democracia Interna" aludido el marco normativo que debe aplicarse proviene de la Constitución, leyes electorales, estatuto y reglamento electoral de la organización. Las seudo directivas no están en esta serie normativa; tampoco pueden ni deben modificar a un Reglamento o Estatuto partidario. No es competencia de un modesto tribunal electoral interno. Todo lo que quisieran normar en violación de ese marco resulta improcedente e ilegítimo.
¡Así que doña Meche Aráoz está advertida. No corrompa más las elecciones generales del país!
4. Volviendo a la Directiva N° 008-2010-TNE-PAP del 06-12-2010. La transgresión que pretende consumar el subalterno viceministro y presidente del Tribunal Electoral PAP, Víctor Raúl Díaz Chávez, se refiere a que "los no afiliados" pueden ser candidatos a las vicepresidencias de la República. Lo mismo hicieron con la Directiva N° 006 del 20-11-2010 para posibilitar la candidatura de una "no aprista, no afiliada" como la señora Aráoz.
Veamos el texto de la lisura que pretende modificar el Estatuto y Reglamento Electoral PAP:
Directiva N° 008-2010-TNE-PAP del 06-12-2010
"1.2.- Requisitos para ser elegidos precandidatos a la primera y segunda vicepresidencias de la República por el PAP:
Se requiere:
a) Ser peruano de nacimiento
b) Ser mayor de treinta y cinco años de edad
c) Capacidad del derecho de sufragio
d) Estar inscrito en el RENI
e) ……………(sic)
f) Ser militante aprista y estar inscrito en el Padrón Electoral PAP
g) Contar con militancia ininterrumpida por un lapso de 5 años
h) Haber ejercido cargo partidario por algún período de los últimos 10 años
Podrán estar exentos de los requisitos f), g) y h) los no afiliados".
5. Ojalá les entre a la cabeza a los miembros de este apócrifo ente electoral PAP que ellos no pueden modificar el Reglamento Electoral de su partido. Tampoco el Estatuto; menos la ley. El Art. 20° de la Ley de Partidos Políticos les prohíbe hacerlo. La lógica jurídica también.
Señala la parte pertinente de este numeral de dicha ley: "El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria….
Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política".
Por lo tanto, lo que ha hecho esta Directiva N° 008-2010-TNE-PAP es ahondar su propia tumba y la de sus candidatos. Y la de Mercedes Aráoz nacida de la otra ilegal Directiva N° 006-2010-TNE-PAP. ¡Tendrán que venir los chilenos que aprendieron a penetrar los profundos socavones mineros para rescatarla con vida!
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Calamineros hacen de las suyas en DEVIDA
por Herbert Mujica Rojas
9-12-2010
Calamineros hacen de las suyas en DEVIDA
http://www.voltairenet.org/article167697.html
Don Rómulo Pizarro Tomassio, supremo abanderado en DEVIDA pide a los representantes de los partidos políticos que se capaciten contra la infiltración del narcotráfico en sus filas. Alguna experiencia debe tener o cree que no recordamos que él personalmente tenía como aliado en la campaña anterior de Perú Posible para las elecciones municipales y regionales en Ucayali, Pucallpa, a nada menos que su amigo Luis Valdez Villacorta quien donó, a su insistente petición, recursos ingentes. Nadie olvida que no hizo ¡absolutamente nada! para capturarlo cuando fue ministro del Interior. ¿A causa de qué tanta empatía? Debe responder, cuando habla del tema de drogas, Pizarro.
Pizarro y el otro calaminero, su adláter, Abel Hermoza Jerí están dilapidando los recursos de DEVIDA bajo la modalidad de gastos menores. Pruebas al canto:
Algunos ejemplos, año 2009:
1) Contratación de sala y atenciones para taller, S/. 13,878
2) Servicio de producción y realización de vídeo documental, S/. 20,345
3) Contratación del servicio de consultoría a fin de actualizar el PIT-PIR, S/. 20,500.
4) Consultoría para fortalecer capacidades en la promoción de la inversión privada en la Región Ucayali, S/. 8,900
5) Contratación de servicio de consultoría para el fortalecimiento de capacidades en la promoción de la inversión privada en la Región San Martín, S/. 13,000.
6) Contratación de servicio de consultoría para el diagnóstico de la Unidad Ejecutora 01 para la implementación del sistema de control interno, S/. 35,000.
7) Servicio profesional para la elaboración de estados financieros, S/. 12,500.
8) Evaluación de resultados de las actividades y proyectos del programa de desarrollo alternativo integral y sostenible Regiones Ayacucho, Huánuco, Ucayali y Junín del PIR 2008 respecto a los objetivos de la estrategia nacional de lucha contra las drogas 2007-2011, S/. 19,500.
9) Consultoría para evaluar los resultados de las actividades y proyectos del programa de prevención y rehabilitación del consumo de drogas, Lima, Tumbes, Lambayeque, La Libertad y Arequipa del PIR 2008, respecto a los objetivos de la estrategia nacional de lucha contra las drogas 2007-2011, S/. 19,000.
Por ejemplo, se aprecian gastos en actividades sin resultados concretos para el país ¿vivezas para contratar amigotes que se enriquecen con las consultorías?
¿DEVIDA debe promover la inversión privada en la Selva y entonces qué hace Pro Inversión y los respectivos Gobiernos Regionales?
Gastos del año 2010 aprobados por Abel Hermoza Jerí, Resolución de gerencia general Nº 003-2010-DEVIDA:
1) Consultoría para estudio preinversion PDA Tocache-Uchiza II; S/. 20,800.
2) Consultoría en estudio de investigacion de mercado GRI, S/. 80,000.
3) Consultoría en planeamiento y presupuesto, GPE 2, S/. 58,300.
4) Consultoría en planeamiento y presupuesto, GPE 3, S/. 48,000.
5) Asesoría y consultoría en elaboración y realización de talleres, GPR, S/. 40,000.
6) Consultoría sobre temas de gestion, DCO, S/. 36,000.
7) Consultoría y asesoría de diversas especialidades, GPR 3, S/. 20,000.
8) Consultoría y asesoría de diversas especialidades, GDA 2, S/. 14,000.
9) Consultoría y asesoría de diversas especialidades, GPR 2, S/. 12,000.
10) Consultoría y asesoría de diversas especialidades, GPR 1, S/. 16,000.
11) Consultoría en planeamiento y presupuesto, GPE 1, S/. 21,000.
12) Servicio de elaboración de contenido publicitario, GRI 2, S/. 140,000.
13) Servicio de atención en eventos diversos organizados por la institución, S/. 214,900.
14) Servicio de elaboración de contenido publicitario, GRI 1, S/. 80,000.
DEVIDA parece una productora de publicidad y capacitación. Adicionalmente el pueblo gasta de sus impuestos la suma de S/. 11.8 millones anuales para mantener al personal permanente o sea, en cinco años de este gobierno se ha tirado al tacho la cantidad de S/. 59 millones al margen de las consultorías.
Sería interesante preguntar ¿dónde está la función fiscalizadora de la Comisión de Defensa Nacional y Desarrollo alternativo del Congreso? ¿Existe realmente?
El gobierno no dice nada del dispendio que Pizarro y su carnal Abel Hermoza, los calamineros, vienen cometiendo en DEVIDA.
Intensos rumores musitan que don Rómulo, muy cariñoso él, habría pagado al contado una cifra mayor a los US$ 120 mil dólares para comprar una propiedad inmobiliaria en Surco y para la augusta fundación de un nuevo hogar con una jovencita que apenas supera los 30 años. ¿Cuánto gana Pizarro en DEVIDA?
Abel Hermoza, con el poder omnímodo que le da ser amigote de Rómulo Pizarro desde que vendían calaminas en una exitosa firma de Lima, hostiga a los técnicos que no son de su simpatía y los "deporta" literalmente al VRAE sin objetivo alguno o, peor aún, a Putinapunco (a 14 horas de Puno). El maltrato contra los trabajadores en DEVIDA es asunto común que nadie denuncia so pena de perder sus puestos de trabajo. Y en lo que va del 2010 hay muchos que fueron expectorados por la mano "justiciera" de Hermoza.
Hay versiones de algunos trabajadores que dicen haber sido obligados a dar entre S/. 150 soles (los gerentes o los que entraron con él o quienes tienen contrato durante su gestión), para comprar regalos: relojes, casacas de cuero y demás para ambos señores que son ofrecidos en su cumpleaños, en el día del padre e incluso en navidad. Mucha gente que tiene tiempo trabajando bajo la modalidad de consultores son vejados y ven constantemente cómo otros llegan y son contratados y ellos postergados.
No es la primera vez que escribo sobre los personajes de marras. El primero, Pizarro, tiene mucho que explicar a la opinión pública y a los tribunales que le juzgan por múltiples irregularidades antes que encandilar a bobos y paniaguados en su maroma política de "lucha" contra el narcotráfico. Del otro, Hermoza Jerí, hay suficiente material, también en irregularidades en que aconchabado con Pizarro viven la de los vivos en DEVIDA. Lean DEVIDA, Pizarro y su lengua incontinente
http://www.voltairenet.org/article160835.html.
El nombramiento formal de Pizarro se hizo en la administración García, no obstante es inamovible y voces indican que la bendición le llega del Departamento de Estado en Washington. Después del escándalo producido por Wikileaks, ya es sabido que los de Gringolandia no sólo son, a veces, sumamente estúpidos, también ejercen esa rarísima virtud. Y miren ustedes a quien confiaron esa agencia que se llama DEVIDA.
¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!
¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!
¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!
¡Sólo el talento salvará al Perú!
Lea www.voltairenet.org/es
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Skype: hmujica
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