Monday, October 29, 2012

Ponce Begazo: alcohol, dinero y poder al volante

 

Ponce Begazo: alcohol, dinero y poder al volante

por Nadia Chávez Zevallos; nadiachavez@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article176418.html?var_mode=calcul

 

27-10-2012

 

El texto que transcribimos literalmente y las fotografías que publicamos pertenecen al ámbito de la investigación exhaustiva llevada a cabo por la señorita Nadia Chávez Zevallos. La gravedad del tema lo explica con lujo de detalles. Sí debemos subrayar que hechos como del que se informa en el artículo, constituyen una infamia común y corriente que hay parar y eliminar radicalmente. De eso no hay la menor duda. (hmr).

 

Surco, 27 de Octubre del 2012

Estimado Señor(a)

De mi Mayor Consideración:

Presente.-

 

En esta oportunidad  me dirijo a Ud. Para solicitarme me apoye en mi iniciativa de DIFUNDIR ESTE CASO CONTRA el Empresario EDUARDO PONCE BEGAZO (PERU POSIBLE), Gerente de Operaciones en SANSON S.R.L

 

El Domingo 21/10/2012 a horas 4:25 a.m. Choque y Lesiones ocasionadas por el Ing. Eduardo Ponce Begazo Licencia de Conducir Q10868185, clase A-1, quien conducía a excesiva velocidad en estado etílico por la Av. Caminos del Inca cdra. 25 chocando contra mi Señor Padre: Rolando Chávez Flores (67 años) ocupación taxista, licencia de conducir: Q25415281, clase A-2, vehículo manejaba Camioneta StationWagon Marca Nissan, Placa: TO-5611, color: Verde, año: 1996, , quien había dejado un pasajero y estaba retornando a mi domicilio, el hecho ocurrió en el Cruce con Calle Ismael Bielich, en dicho accidente los transeúntes que cruzaban la pista (Av. Caminos del Inca) tuvieron que lanzarse hacia la Berma Central para evitar ser atropellados por el Sr. Eduardo Ponce Begazo, quien a su vez colisiona su vehículo Camioneta Pick-up Placa CIB-821, color Plata, Marca Volswagen Modelo Amarok, año 2011, ocasiona daños a la reja del ingreso del inmueble ubicado en Av. Caminos del Inca 2502, al despistarse su vehículo choca al poste de alumbrado público derribándolo de su lugar, ubicado Mz N Lote 2 Urb. Monterrico.

 

Daños Materiales del vehículo CIB-821 (Propiedad Ing. Eduardo Ponce Begazo) Capot Abollado, Parachoque Delantero Abollado, Faro Delantero Izquierdo Roto, Guardafango Delantero Izquierdo abollado, mascara delantera abollado.

 

Daños Materiales del vehículo TO-5611 (taxi alquila Sr. Rolando Chávez Flores) maletera posterior abollado, parabrisa posterior roto, guardafango posterior lado izquierdo abollado, luna posterior lado izquierdo roto, parachoque posterior abollado y roto, puerta posterior lado izquierdo descentrado y otros sujetos a peritaje.

 

Los efectivos de Serenazgo de Surco son quienes tuvieron que auxiliar a mi Padre (67 años) llevandolo por Emergencia al Hospital Casimiro Ulloa, 07:57 am. mi Padre: Rolando Chávez Flores se apersonó a la Comisaría de Sagitario- Surco (Av. Las Gaviotas cdra. 14) a poner su denuncia respectiva, a ambos conductores le realizaron el dosaje etílico en la Dependencia Policial: Policlínico PNP Chorrillos (Av. Chorrillos # 400 Chorrillos), Dosaje etílico realizado al Sr. Eduardo Ponce Begazo salió positivo, Dosaje etílico realizado a Rolando Chávez Flores: Negativo.

 

Quisiera indicar que en la Comisaría de Sagitario, los Policías del área de Tránsito sugieren a mi Padre, el Sr. Rolando Chávez Flores llegar a un "arreglo" con el Sr. Ponce y no proceder, es decir que no haga la Denuncia Penal respectiva por el Delito cometido! Asimismo, los efectivos policiales que intervinieron en el accidente y verificaron que el Sr. Eduardo Ponce Begazo se encontraba en estado etílico, no sancionaron con las multas respectivas por las infracciones cometidas por el Agraviante y tampoco en la Comisarìa de Sagitario – Surco, los efectivos policiales del área de Trànsito tampoco lo han hecho hasta el momento, siendo el caso que se niegan a entregarnos una copia del DosajeEtìlico Positivo donde se certifica que el Sr. Ponce estaba bajo los efectos del alcohol cuando ocasionó el choque.

 

Haciendo una revisión de la Tabla de infracciones tenemos lo siguiente:

 

G37. No reducir la velocidad al ingresar a un túnel o cruzar un puente, intersecciones o calles congestionadas, cuando transite por cuestas, cuando se aproxime y tome una curva o cambie de dirección, cuando circule por una vía estrecha o sinuosa, cuando se encuentre con un vehículo que circula en sentido contrario o cuando existan peligros especiales con respecto a los peatones u otros vehículos o por razones del clima o condiciones especiales de la vía. GRAVE

 

M01.Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos por litro de sangre o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito.MUY GRAVE.

 

Multa y Cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación para obtener nueva licencia por 3 años

Retención del vehículo y retención de la licencia de conducir

 

El Sr. Rolando Chávez Flores tiene citación fechas: 26, 28 y 30 Octubre a las 9:30 am., lo atendió el Encargado SO BRAVO. Transito. Comisario: Miguel Angel Bolaños Maldonado para rendir su  manifestación de los hechos ocurridos en el Choque el pasado 21/10/12 a las 04:25 a.m.


Asimismo le entregaron este documento: Oficio 2127-12-REG.POL.LIMA/DIVTER.SUR-1-CSAG-SIAT, en la que solicita Peritaje Técnico de Constación de Daños, el cual no se realizó debido a que el Sr. Eduardo Ponce Begazo se apersonó a conversar con el propietario del vehículo que alquilaba mi Padre para llegar a un acuerdo en el cual ofrecía responsabilizarse de la reparación total por los daños causados en el accidente y el día 22/10 a las 14:00 horas aprox se apersonó la Sra. Yolanda (Secretaria SANSON SRL) para remolcar el vehículo que se encontraba en las afueras de la Comisaría de Sagitario y lo trasladan al Taller (ubicado en Chorrillos), en dicho Taller se hizo la Cotización para la Reparación, la cual se le hizo entrega a la Sra. Yolanda, la cual tenía órdenes expresas del Sr. Eduardo Ponce (se encontraba de viaje por motivos de trabajo, supervisando una obra en Apurímac – Abancay) para hacer los trámites y pagos correspondientes, como su Representante.


Hechos que han acontecido desde el accidente, acciones tomadas por el Sr. Ponce con la intención de "ARREGLAR" para que se le retire la Denuncia Policial y no se proceda con las acciones legales correspondientes judicial ni extrajudicialmente.

 

De forma premeditada, el Sr. Eduardo Ponce Begazo, Gerente de Operaciones de SANSON SRL, el día domingo 21/10/12 horas 12:30 p.m. envía a la Sra. Yolanda (Secretaria) y su esposo a mi domicilio ubicado en Calle Talambo 110 Dpto 302 Urb. Centro Comercial Monterrico – Surco, con la finalidad de "conversar con mi Padre: Rolando Chávez Flores" y "llegar a un acuerdo", argumentando que el Sr. Eduardo Ponce Begazo iba a hacerse responsable por todos los daños ocasionados tanto al propietario del vehículo Nissan Placa TO-5611 que mi Padre manejaba haciendo taxi, como los daños y lesiones que le causó físicamente a mi Padre, estando mi Padre en estado de shock y conmocionado por el accidente sufrido,  confunde a la Sra. Yolanda (Secretaria SANSON SRL) enviada por el Sr. Eduardo Ponce con la Propietaria del vehículo Nissan Placa TO-5611 que él alquilaba y manejaba cuando ocurrió el choque, asimismo el Sr. Eduardo Ponce Begazo se comunica telefónicamente con la Sra. Yolanda, la cual manifiesta encontrarse en mi domicilio acompañada de su esposo y "conversando con el agraviado el Sr. Rolando Chávez Flores y su hija, Sra. Nadia Olenka Chávez Zevallos", el Sr. Ponce solicita comunicarse telefónicamente con mi Padre, el Sr. Rolando Chávez, al cual reconoce ser el responsable del accidente ocurrido y ofrece asumir la responsabilidad de los daños y perjuicios ocasionados, es en ese momento en el que le piden a mi Padre, la Sra. Yolanda con su esposo los acompañe a la Comisaria de Sagitario - Surco (Av. Las Gaviotas cuadra 14) para que personalmente llegaran a un "acuerdo verbal"

 

Estando en la Comisaría, mi Padre: el Sr. Rolando Chávez Flores acompañado de su hermano el Sr. Elías Chávez se reúne con el Sr. Eduardo Ponce Begazo, la Sra. Yolanda (Secretaria), su esposo, los efectivos policiales "para llegar a un acuerdo" siendo así que el Señor Eduardo Ponce Begazo ofrece un "ACUERDO DE CABALLEROS" VERBALMENTE y solicita que mi Padre (el agraviado) retire la Denuncia Policial.

 

El "ACUERDO DE CABALLEROS" consistía en que el Sr. Eduardo Ponce Begazo se compromete a pagar por los daños ocasionados al vehículo Nissan Placa TO-5611, reponer la prótesis dental que mi Padre perdió en el accidente y que mi Padre: Rolando Chávez Flores no tome acciones legales judiciales ni extrajudiciales a posterior.

 

Siendo el caso, que negligentemente  no le prestó atención médica alguna…. no cubre sus gastos movilidad, alimentación, etc; teniendo en cuenta que mi Padre: Rolando Chávez Flores  se ha quedado sin trabajo y no cuenta con ningún tipo de ingreso económico ni ayuda económica de ningún tipo.

 

De la misma forma, con gran astucia y premeditación, el Sr. Eduardo Ponce Begazo, llegó a un "ACUERDO DE CABALLEROS"  con el propietario del vehículo que alquilaba mi Padre, en el cual ofrecía responsabilizarse de la reparación total por los daños causados en el accidente y el día 22/10 a las 14:00 horas aprox se apersonó la Sra. Yolanda (Secretaria SANSON SRL) para remolcar el vehículo que se encontraba en las afueras de la Comisaría de Sagitario y lo trasladan al Taller (ubicado en Chorrillos), motivo por el cual no se realizó el

Peritaje Técnico de Constación de Daños, en dicho Taller se hizo la Cotización para la Reparación, la cual se le hizo entrega a la Sra. Yolanda, la cual tenía órdenes expresas del Sr. Eduardo Ponce (se encontraba de viaje por motivos de trabajo, supervisando una obra en Apurímac – Abancay) para hacer los trámites y pagos correspondientes, habiéndosele hecho entrega de la Cotización Reparación del vehículo a la Sra. Yolanda y teniendo conocimiento del costo el Sr. Eduardo Ponce Begaz, se desentiende de su Responsabilidad con el Propietario del vehículo.

 

El lunes 22 Octubre en horas tarde 16:00 horas aprox viaja rumbo a Abancay a supervisar una obra... contratación que tiene con el Estado.... a través de su Empresa SANSON SRL, motivo x el cual no puede él (EDUARDO PONCE BEGAZO) personalmente asistir a mi Padre: Rolando Chávez Flores... deja a cargo a su Secretaria: Sra. Yolanda... "tiene orden expresa de cumplir con lo acordado..... todo en presencia de los efectivos policiales de la Comisaría de Sagitario - Surco"

 

Téngase en cuenta que el vehículo que mi Padre conducía era su única herramienta de trabajo que le permitía generar ingresos económicos y al estar inoperativa, él se encuentra no sólo sin trabajo, sin dinero sino también sumido en una depresión, angustia y ansiedad… inapetencia e insomnio.

 

Es así como el Sr. Eduardo Ponce Begazo de forma premeditada se aprovecha de la confianza que le brinda mi Padre: Rolando Chávez Flores y creyendo en la Palabra…. Es que tratan de sorprenderlo solicitándole que firme un documento notarial aceptando no tomar acciones legales posteriores ni judiciales ni extrajudiciales, ante la negativa de mi Padre, ahora sólo se desentienden…

 

Tal es el caso, que el día de hoy 25/10/2012 horas: 10:00 a.m. me comuniqué al celular de la Sra. Yolanda, solicitando me brinde información de las acciones que había tomado el Sr. Eduardo Ponce Begazo para responsabilizarse por los daños y lesiones generadas y sólo atinó a decirme que ya iba a ir por la tarde personalmente (Sr. Ponce) al Taller para pagar la reparación del vehículo, que mi Padre indicó se iba hacer atender con el SOAT y que le enviemos una cotización del Dentista para poder reponerle la dentadura postiza que había perdido…. Le solicité que reconozcan los daños económicos que le habían generado a mi Padre y cumplan con abonarle el monto que él percibía diariamente trabajando, S/120.00 Nuevos Soles, lo cual la Sra. Yolanda me indica que sólo podrían reconocerle la diferencia del pago del alquiler del vehículo y no la totalidad…. Ante mi negativa sólo manifestó que le haría de conocimiento al Ing. Ponce mis inquietudes…

 

El día de hoy 25/10/2012 horas: 19:30 se apersonó nuevamente a mi Domicilio, la Sra. Yolanda (Secretaria SANSON SRL) por encargo del Ing. Eduardo Ponce, para hacer entrega a mi Padre de S/400.00 Nuevos Soles y solicita FIRME UN CONTRATO DE TRANSACCION,  DE FECHA 23/10/2012. Reconocimiento de los días no laborados mientras que el vehículo está siendo reparado… luego de ello no se le reconocerá aún así mi Padre esté con Descanso Médico… lo cual no estuvimos de acuerdo… lo que se indicó es que mi Padre: Rolando Chávez es que iba a firmar un Acuerdo más no un Contrato… y que tampoco se le iba a reconocer el monto que genera diariamente laborando, que de no aceptar las condiciones que nos estaba imponiendo (EDUARDO PONCE BEGAZO) se le devuelva el dinero entregado a mi Padre, afirma el Sr. Ponce quiere hacer este trato hasta que se repare el vehículo sino va a actuar en otros términos….

 

Ante esta situación es mi Padre, Rolando Chávez Flores, que asume con el propietario del vehículo la responsabilidad de los daños ocasionados al vehículo que manejaba… teniendo diariamente que acercarse al Taller (ubicado en Chorrillos) para verificar que el Sr. Eduardo Ponce Begazo cumpla con el "ACUERDO DE CABALLEROS", al ser un Acuerdo Verbal y sin documentos que lo respalden el propietario se comunica con nosotros para solicitar que nos hagamos cargo de la reparación del mismo al haber transcurrido 5 días en que estaba en el taller.

 

Considerando que si se sigue un Proceso Judicial, el Sr. Eduardo Ponce Begazo está en la obligación de darle una Reparación Civil, lo que no se le ha pedido sino que sea Justo y actuando responsablemente, brindándole atención médica, atención dental y reconocimiento económico por la pérdida de su trabajo y el pago de la reparación del vehículo Nissan Placa TO-5611, MANEJAR EN ESTADO ETÍLICO ES UN DELITO!!!

 

Téngase en cuenta también que la Responsabilidad por un accidente de Tránsito es Civil, Administrativa y Penal, me amparo en Código Civil. Ley 2718.Art.29º. Art. 1969. Art. 1970. Art. 1984. Art. 1985; Código Penal Art.205, Art.274, Art. 124.

 

Todo accidente de tránsito es un es evitable, previsible, acarrea culpa y/o responsabilidad ya que tiene una relación directa con el hombre que la causa que ocurre en una vía de circulación, en la que intervienen los elementos del tránsito con por lo menos un vehículo en movimiento y como resultado del mismo se producen lesiones en las personas y daños a la propiedad.

 

En este caso en particular las causas fueron: Exceso de Velocidad, Imprudencia y Negligencia así como Ebriedad del Conductor (EDUARDO PONCE BEGAZO).

 

El REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO. Artículo 160º.- Prudencia en la velocidad de la conducción.

 

El conductor no debe conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones de transitabilidad existentes en una vía, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y posibles.En todo caso, la velocidad debe ser tal, que le permita controlar el vehículo para evitar accidentes.

 

Pido a Ud. Por favor ayudarme para Difundir ante los Medios de Comunicación yconseguir la Ayuda de las Autoridades para poder tomar las acciones legales correspondientes para que este Delito no quede impune. TOLERANCIA CERO. Asimismo por todos los deudos que han sufrido debido a conductores irresponsables y negligentes que manejan en estado etílico causando daños, lesiones y perjudicando no sólo al agraviado sino a la familia en sí. No podemos permitir que el Sr. Ponce realice "arreglos" con la finalidad de quedar suelto libre de polvo y paja para que vuelva a cometer este tipo de delito, asimismo investigar la ocurrencia de los hechos y las acciones tomadas por la Policía Nacional.

 

Tenga en cuenta que a la fecha, los gastos que ha generado este accidente están siendo cubiertos en la medida de lo posible con el apoyo de mis familiares quienes no cuentan con medios para poder seguir apoyando a mi Padre y nuestra mayor preocupación es que este delito quede impune!


Agradezco de antemano su atención a la presente y en espera de una pronta respuesta y que Ud. pueda ayudarme


Atentamente,

 

Nadia OlenkaChavez Zevallos

DNI 10867774

Correo: nadiachavez@hotmail.com

 

Pd. Adjunto a la presente imágenes del vehículo del Sr. Eduardo Ponce en las afueras de la Comisaria Sagitario Surco, asimismo cuento en mi poder con la copia certificada del Accidente de Tránsito, entre otros documentos (Oficio 2127-12-REG.POL.LIMA/DIVTER.SUR-1-CSAG-SIAT, en la que solicita Peritaje Técnico de Constación de Daños. VEHICULO NISSAN PLACA TO-5611)

 

PD. También Remito información adicional del Ing. EDUARDO PONCE BEGAZO (EMPRESARIO SANSON SRL.) y sus vínculos con PERU POSIBLE, información a la que tuve acceso a través de internet

 

Empresa SANSON SRL. http://sanson.com.pe/c.php?id=112 Gerente de Operaciones en SANSON SRL. EDUARDO PONCE BEGAZO.

 

Vinculo con la Sra. Margarita Toledo en el caso de PETROPERU en las negociaciones hechas con Chile en el 2004.

http://agenciaperu.com/investigacion/2004/nov/margarita_petro.htm

Vinculo con Presidente Toledo: http://es.groups.yahoo.com/group/tumi/message/60220 y su "Acuerdo de Caballeros" con Publicista Argentino Daniel Borobio... con el cual tampoco firmó ningún Acuerdo ni Contrato todo fue acuerdo verbal de pago honorarios... sin embargo... no se cumplió!


Fiscalía Anticorrupción. Solicita embargo de sus bienes.

http://peru21.pe/impresa/noticia/embargarian-bienes-eduardo-ponce/2004-09-22/126287

Relación con ENAPU.

http://www.larepublica.pe/21-06-2005/abren-proceso-amigo-de-margarita-toledo

 

Chilenos tendrían el 35% del mercado de gas y 25% de diésel y gasolinas

Chilenos tendrían el 35% del mercado de gas y 25% de diésel y gasolinas

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Expertos señalan que podría traer consigo una concertación de precios en los próximos años.  
CHRISTIAN  BRICEÑO
Después de que se diera a conocer que la empresa Copec, perteneciente al grupo chileno Angellini, propietaria del 50% de la acciones de la empresa colombiana Peruana de Gas Natural (PGM), sumado a la participación del 49% de la estatal mapocha Empresas de Petróleo de Chile (ENAP), socia del Grupo Romero en la cadena de grifos Primax, el ex presidente de Petroperú César Gutiérrez advirtió esta participación de estas empresas en el mercado nacional podría resultar contraproducente debido a que sería inapropiado que dos o tres empresas extranjeras manejen el mercado de los combustibles.
En diálogo con EXPRESO, Gutiérrez, señaló que con la adquisición de PGM (empresa socia de Pecsa) por Copec, la empresa chilena pasaría a tener el 25% del mercado de venta de gas natural a nivel nacional, sumado al 10% que tiene la cadena de estaciones Primax en este rubro (el 49% es chileno), el vecino país del sur pasaría a tener el 35% del mercado de gas natural, convirtiéndose en uno de los principales comercializadores del gas de Camisea. 
 "Con esta adquisición Chile tiene una participación importante en cuanto a la comercialización de gas natural, con más de 200 estaciones de servicios a nivel nacional y que podría consolidarse en los próximos años", puntualizó. Añadió que en el mercado de comercialización de combustibles (gasolina, diésel y GLP), se presenta una figura similar, en donde la empresa peruana – chilena, Primax tiene el 25% de este mercado. 
"Si sumamos el 35% que tienen de participación en el gas natural y el 25% en los combustibles, estamos hablando de porcentajes importantes que deben ser tomados en cuenta", acotó.
Dejó entrever que a pesar de que estos temas son de carácter empresarial y que forman parte del libre mercado, esta concentración del mercado en pocas empresas puede provocar que estas hagan una concertación en la banda de precios de combustibles a futuro, lo que perjudicaría a una economía nacional, dado que no se podría fijar topes en el sistema tarifario. 
Por su parte el ex ministro de Energía y Minas, Carlos Herrera Descalzi, añade que en países grandes la regulación de los precios de los combustibles los fija el mercado, siendo diferente el caso del Perú, en donde por ser pequeño  y al ser controlado por dos o tres empresas, podría darse el caso de una concertación de precios. 
Dijo que la intención de los chilenos es de asegurar su abastecimiento de hidrocarburos, debido a que dicho país no cuenta con reservas, obligándolos a obtener esos recursos fuera de su país. 

Más participación
En tanto Gutiérrez agregó que existen otras inversiones en las que están participando países de la región. Refirió que la empresa colombiana Eléctrica maneja la red nacional de electricidad, sumado a las dos únicas concesiones de distribución de gas natural del Perú que las maneja Cálidda (empresa propiedad de la Municipalidad de Bogotá) y Contugás, sin dejar de lado la participación de Petrobras en la explotación de gas en el Lote 58 en la región Cusco, cerca a Camisea, entre otras.

Comisión: ¡aberrante violación de normas de indulto!

Comisión: ¡aberrante violación de normas de indulto!

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article176402.html?var_mode=calcul

 

28-10-2012

 

El indulto para Alberto Fujimori camina con lubricación comisional y ofensa directa y trasgresión de hasta tres dispositivos ad hoc elaborados en el anterior gobierno. ¿Qué hacía uno de los asesores jurídicos del presidente Ollanta Humala con el médico y parlamentario que es el galeno de cabecera del ex dictador? El detalle minucioso de cómo se construye la impunidad en Perú se esclarece con potentes luces en el artículo del doctor Guillermo Olivera Díaz. Leamos. (hmr)

 

Con el conciso nombre de Comisión de Gracias Presidenciales recién surgió el 22-6-2010, por Decreto Supremo (DS) N° 008-2010-JUS expedido por Alan García, cuando era ministro de Justicia Víctor García Toma, quienes por ser abogados sabían lo que hacían y sobre todo cuando Fujimori ya estaba condenado  a 25 años y pugnaba por su indulto. Nació el ente de la fusión por absorción de cuatro comisiones afines.

 

En tal coyuntura político-penitenciaria este DS reconocía, sin ambages, el impedimento de conceder  indulto al condenado  por delitos que por ley expresa se le excluye de esta gracia: ¡García arrinconaba así a Fujimori! En otros términos, García sabía perfectamente que esta prohibición era contra Fujimori, pues dos leyes prohibitivas de indulto datan de 1995 y 2006. Además, era conocida en el entonces la orientación jurisprudencial de prohibición de amnistía e indulto por crímenes de lesa humanidad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), pues su primer fallo sobre el caso Barrios Altos  fue del 14-3-2001, cuya decisión judicial el Perú está compelido constitucionalmente a cumplir, bajo riesgo de incurrir en responsabilidad internacional.

 

El Artículo 5° del DS N° 008-2010-JUS reiteraba la siguiente prohibición:  la "Comisión de Gracias Presidenciales  no dará trámite a las solicitudes de los condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido de la gracia del indulto, derecho de gracia y conmutación de penas". Todos entendemos qué es no dar trámite”. Esta misma improcedencia de indulto la establecía el DS N° 004-2007-JUS, de 31-3-2007, también de Alan García, siendo ministra María Zavala Valladares.

 

No obstante esta reiterada prohibición de trámite la Comisión de Gracias Presidenciales la ha desobedecido, ¡dando trámite al pedido de indulto!, recabando información variada del Instituto Nacional Penitenciario, solicitando copias de las diversas sentencias que condenan a Fujimori y dando otros pasos cuya precisión no he conseguido. ¿Trámite de secreto de Estado o escondite de un encubrimiento de indulto a la vista?

 

Ha violado, así,  su propio Decreto Supremo que la crea, la norma que enmarca sus funciones. Además, ha infringido su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, de 13-7-2010 (tiempos de Alan García), cuyo Artículo 17°, la obliga a rechazar de plano la solicitud de un condenado con impedimento legal para la concesión del beneficio.

¡Pidiendo los citados informes la Comisión ha iniciado el trámite, pese a estar  prohibida de hacerlo! Peor aún, ha devuelto la solicitud para que la firme Fujimori, con lo cual reconoce que no existe solicitante, ni voluntad del mismo, en tal virtud no debió iniciar trámite alguno, sino verificar o constatar los impedimentos legales preexistentes,  que los hay,  y  rechazar de plano la petición: no darle trámite al requerimiento que otros han hecho y no el presunto beneficiario.

 

He aquí el texto de la prohibición normativa reglamentaria:

 

“Artículo 17°: Rechazo de plano. El Presidente de la Comisión…verifica si existe impedimento legal o constitucional expreso para ala concesión de la gracia presidencial…Si existe impedimento el presidente rechaza de plano la solicitud. Las solicitudes que no hubieran sido aprobadas en primera evaluación serán devueltas a los solicitantes”.

 

¿Ambidextra Comisión de indulto a Fujimori o disimula un trámite de indulto prohibido? Llama poderosamente la atención que cumple fielmente una norma y viola torpemente otra, con la misma aparente habilidad, esta enigmática Comisión, de 5 miembros, con formal autonomía funcional, pues nadie le puede ordenar lo que debe realizar: ni ministro alguno, tampoco el presidente Humala; se debe ceñir a las disposiciones del ordenamiento jurídico.

 

Con esta habilidad en partida doble, hizo bien al ordenar que Fujimori firme la solicitud de indulto que presentaron sus 4 hijos. No constaba la voluntad del padre.

 

Pero, hizo mal, a la vez, al pedir informes penitenciarios al INPE, sobre Fujimori, y copias de las diversas sentencias que lo condenan; ergo, está dando trámite a una solicitud que no tiene solicitante, al carecer de firma del titular, violando así la norma que le prohíbe tramitar un indulto que leyes expresas y fallos judiciales prohíben concederlo.

 

¿Dicotomía funcional con mira telescópica? o ¿Ambidextra Comisión que acata y viola normas de derecho al propio tiempo con propósitos escondidos?

 

Seguiremos escudriñando los entretelones de este procedimiento de arista doble, God mediante. La Comisión tiene  la constricción de no tramitar la solicitud. Sus cinco miembros no actúan a su discreción sino compelidos  por las citadas  normas jurídicas  ineludibles. Todo el trámite debe ser conforme a derecho y no como creen, piensen  o sienten sus integrantes. Igualmente,  la Presidencia de la República no actúa de oficio, como Mesa de Partes, Junta Médica Penitenciaria,  ni Comisión de Indultos. Las instancias no se saltean.

 

En el caso de Fujimori, no es solo una ley que prohíbe el indulto por el delito de secuestro que ha sido condenado, sino dos. La Ley 26478, promulgada por él mismo en 1995 antes de su condena; y la Ley 28760, dada durante el gobierno de Alejandro Toledo.

 

Ambas son leyes expresas que la Comisión de Gracias Presidenciales debe acatar, salvo que sus 5 miembros quieran asumir su responsabilidad penal por encubrimiento personal, delito previsto en el Artículo 404° del Código Penal.

 

Igual suerte correría el presidente Humala si acaso concede el indulto pese a todo, violando leyes prohibitivas expresas y fallos judiciales internacionales. Su rol presidencial es cumplir lo establecido jurídicamente.

 

La Constitución no faculta al presidente conceder indultos violando leyes aprobadas por el Congreso, cuya inconstitucionalidad no ha sido declarada, y promulgadas por el mismo presidente, tampoco incumplir fallos de la Corte IDH, expedidos en aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que el Perú ha suscrito y ratificado, reconociendo, además, libre y soberanamente la competencia del colegiado interamericano, cuyas decisiones obligan a todos los poderes públicos: congresistas, ministros, jueces, fiscales y, por supuesto, a los miembros  de la Comisión de Gracias Presidenciales. ¡Todos ellos constituyen el Perú!