Thursday, February 27, 2020

Influencias externas e internas de las familias en Perú


Influencias externas e internas de las familias en Perú
por Isabel Peña Rodríguez; isabelpenarodriguez@yahoo.com

27-2-2020

En nuestro país, las familias vienen atravesando o experimentando influencias externas e internas, lo cual afecta su dinámica y funcionalidad. Muchas de ellas están expuestas a riesgos y se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, existe una serie de instrumentos nacionales e internacionales que tienen el propósito de orientar en la elaboración o mejoramiento de las políticas públicas con relación a las nuevas transformaciones sociales, económicas y culturales de las familias en nuestro país.

En estos instrumentos normativos se transversalizan los enfoques de género, los derechos humanos, intergeneracionales, interculturales y de inclusión social. Además tienen como horizonte ético político asegurar la igualdad y equidad de género, erradicar la discriminación y toda forma de violencia al interior de las familias, promoviendo el desarrollo integral de cada integrante, reconociendo y protegiendo el ejercicio pleno de sus derechos humanos y el desarrollo de capacidades, con énfasis en niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores y con discapacidad.

Las familias desde una perspectiva multidisciplinaria se presenta además, como enfoque de género, interculturalidad e intergeneracional que han contribuido a una mejor comprensión de las tensiones internas de las familias sus potencialidades y los significados que le atribuimos a la cuestión del cuidado, organización de la vida cotidiana, traducida en la manera cómo se asignan las responsabilidades familiares.

En realidad no hay una data sociodemográfica con respecto a las familias, pero sí una aproximación a la realidad de las familias y a los procesos de cambio vividas por las mismas en la última década. La interpretación de ciertos datos nos señala la problemática y condiciones de vulnerabilidad como resultante de procesos de exclusión social en base a género, edad, etnia, condición socioeconómica.

Marco normativo internacional de derechos humanos referidos a las familias en Perú

·         Declaración Universal de Derechos Humanos – 1948
·         Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – 1996
·         Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales – 1966
·         Convención sobre los Derechos del Niño – 1989
·         Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer – 1994
·         Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
·         Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo – 1994
·         Cumbre Mundial de Desarrollo Social – 1995
·         IV Conferencia Mundial sobre la Mujer – 1995
·         Derechos Sexuales: Una materia pendiente
·         Observación General N° 28. Igualdad de Derechos entre hombres y mujeres, 2000
·         Derechos de las Personas con Discapacidad.

Marco normativo nacional

·         Constitución Política del Perú – 1993
·         Acuerdo Nacional
·         Plan Bicentenario: El Perú hacia 2021
·         Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento
·         Política Nacional de Población – 1985
·          Ley de Fortalecimiento de la Familia 2004-2011

Aspectos jurídicos

·         Las familias en el Código – 1991
·         La familia en el Código Civil – 1984
·         Código de los Niños y Adolescentes
·         Conciliación Trabajo
·         Ley que crea los Hogares de Refugio Temporal para las Víctimas de Violencia Familiar.
·         Ley de Protección frente a la Violencia Familiar y sus Integrantes
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*Psicoterapeuta

Consultas: 995 006 364, 944 433 166, (01) 303 1314

Wednesday, February 26, 2020

¿Desapareció el imperialismo o mutó sus prácticas?


Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
26-2-2020

¿Desapareció el imperialismo o mutó sus prácticas?

¿Ha desaparecido el imperialismo, como parecen sugerir y lo hacen descarnada y desvergonzadamente los ideólogos al servicio del capitalismo salvaje?

Pruebas al canto. Pocos días atrás, Odebrecht con su sede y dirección en Luxemburgo ha demandado al Estado peruano por US$ 1200 millones de dólares en compensación por la clausura del gasoducto del sur. La acción jurídica se llevó ante el CIADI (entidad que dirime controversias a nivel internacional) y que es dependencia del Banco Mundial. ¿Qué es el BM? El gran regulador de cómo se manejan las políticas económicas de los Estados miembros. Perú es parte de la corporación y debe acatar sus dictados y recomendaciones.

Es decir, el capitalismo sin freno que manejan las grandes corporaciones, sin dirección fija o cambiante, hoy en Nueva York, mañana en Londres o en Luxemburgo o en Berlín o en Tokio, delinean cómo se parte el jamón en el orbe. Si una de las empresas es reconocida en sus jurisdicciones, caso Odebrecht, entonces puédese invocar esa filiación y accionar sobre cualquier Estado del mundo, ergo Perú está enjuiciado.

El imperialismo ya no sólo controla nuestra moneda e impone el patrón oro en sus depósitos en Estados Unidos, sino que regula cómo se manejan los dirimendos, impone qué tipo de producción, la estacionalidad de la exportación de materias primas y el detenimiento de los planes industriales que generarían valor agregado y mayores compensaciones a las exportaciones peruanas. Nada de eso se hace sin el seguimiento, control y supervisión del imperialismo

¿Son nuestros Estados representativos de sus sociedades? En realidad sólo reclaman por las empresas o joint ventures o conglomerados a los que se representan y se valen de múltiples ardides: criminalización de la protesta, control de los ministerios, contratación aviesa de “formadores de opinión” traidores a su pueblo y de líderes políticos absolutamente vendidos al cántico capitalista.

¿Funciona alguna acción antimperialista? Me temo que no. No hay frente único de trabajadores manuales e intelectuales y tampoco un Congreso Económico Nacional que trabaje un nuevo contrato social productivo en concordancia con las aspiraciones nacionales de soberanía popular, energética y política. Los actuales grupos son más bien maquinarias electorales groseras y carentes de cualquier sentido de solidaridad o fraternidad.

La prensa cómplice se transforma de medios en miedos de comunicación. Su verdad es única y monocorde, privilegia el morbo en la información, la estupidización aguda de las masas y envilece cualquier pensamiento que se atreva a sugerir la posibilidad de un escrutinio exhaustivo a la prensa y a sus contenidos. De ese modo se elimina la formación de valores y contenidos de alto sentido moral y se da paso al relajo y a la destrucción de la célula familiar.

La prensa adláter se dedica al control de daños y el delincuente que no tuvo reparos en grupo o en singular en asaltar al Estado, termina siendo tratado con guante blanco porque está enfermo o lo hizo por desconocimiento o porque cae bien ante la teleaudiencia. La falta de reflexión y la escasa formación cultural, o histórica de los ciudadanos hace presa fácil a las masas de estas campañas de desinformación que resultan contadoras de “verdades” que nadie ha comprobado ni verificado porque son esencialmente bolas, las famosas bolas peruanas, es decir montones de mentiras que a fuerza de ser repetidas se instalan en el imaginario popular.

Enjuiciado el cuadro precedente da por resultado la carencia de un estado emocional predispuesto a aprender que el antimperialismo no es una pose electoral ni estación pasajera sino una ACTITUD militante y combatiente irrenunciable que debe acompañar la formación de cuadros y dirigentes en su accionar cotidiano y en todos los ámbitos.

¿Quimeras? Me temo que puntos iniciales para la reflexión y la acción. Es hora que el pueblo peruano sepa distinguir muy bien el cuento y los cánticos de la realidad monda y lironda que le aprisiona desde antes de nacer pagando deudas externas inmanejables y siendo incapaz de decidir qué y qué no se hace en sus propios confines.

Tuesday, February 25, 2020

El lenguaje del cuerpo no miente


El lenguaje del cuerpo no miente
por Isabel Peña Rodríguez*; isabelpenarodriguez@yahoo.com

25-1-2020

La voz, el cuerpo, el gesto, la estructura muscular, la manera de ocupar el espacio, los colores típicos, la forma de escribir y hasta el olfato son, por separado, signos específicos, abecedarios, diferentes lenguajes particulares que posee el ser humano para manifestar el complejo mundo psicológico en que vive.

Si la palabra engaña, el cuerpo no miente y por lo tanto el lenguaje somático contiene una riqueza incalculable.

El ser humano es una unidad con varios canales de lectura  que utiliza para comunicar su mundo interior, sus dificultades emocionales, existenciales, así como también su potencial para hacer frente a la vida.

Una persona puede decir que se encuentra perfectamente bien, sin embargo, se le puede ver ansiedad o depresión en su rostro y gestos.

Nuestro rostro

Después de las palabras, la expresión facial es el aspecto que más se observa.

Movimientos corporales y gestos de las personas

El cuerpo de la persona es su don fundamental, ya que los terapeutas observan las manos, los brazos, cuello, hombros, piernas, lo cual brinda una impresión general de la fortaleza física básica de la persona y su estilo de vida.

Cuando un paciente va a terapia es muy importante observar las manos cuando habla. Ellos/as pueden irse hacia adelante y elaborar con habilidad un tema cualquiera. Pueden demostrar tensión. Un gesto simple, las manos en la boca puede ser un signo de que están pensando, no sé qué decir, seré muy cauto al hablar, etc.

Sería muy conveniente que un gesto determinado significara siempre lo mismo, pero sus significados defieren tanto de las personas. Un gesto que frecuentemente es defensivo es cruzar los brazos sobre el pecho.

Un gesto es más claro y comprensible en el contexto general de la conducta de una persona.

Cualidades de la voz

La cualidad de la voz es uno de los medios menos comprensibles en su contenido y menos aprovechado terapéuticamente en su real dimensión, sin embargo es una vía para comprender realmente a una persona.

Una persona que reflexiona profundamente tiende  a hablar de manera lenta, midiendo sus palabras. Lo opuesto lo encontramos en el pensador volátil que corre entre racimos de palabras no se detiene ni piensa lo que dice.

Ver y escuchar al sentimiento

El sentimiento se demuestra a través de muchos aspectos que están relacionados entre sí. Nuestro rostro expresa una característica emocional más dramática. Nuestra voz puede temblar como si el sentimiento se quebrara al formarse las palabras. Los gestos pueden revitalizarse y los ojos enrojecerse y humedecerse rápidamente.

Sin embargo no intente controlar o retener sus lágrimas, es saludable para el organismo llorar.

Las lágrimas son significados que salen burbujeando hasta la superficie, permanecen en ella mientras el significado permanezca bloqueado en la persona.
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*Psicoterapeuta

Consultas: 995 006 364, 944 433 166, (01) 303 1413














Friday, February 21, 2020

Pacientes: terapia, tiempo y esfuerzo


Pacientes: terapia, tiempo y esfuerzo
por Isabel Peña Rodríguez*; isabelpenarodriguez@yahoo.com

21-1-2020

Yo hago lo mío y tú haces lo tuyo
No estoy en este mundo para llenar tus expectativas
Y tú no estás en el mundo para llenar las mías
Yo soy yo y tú eres tú
Y si por casualidad nos encontramos, es hermoso
Si no, no puede remediarse.

Fritz Perls 1893-1970

Los pacientes se diferencian por sus edades y por su maduración, tanto emocional como intelectual. Sabemos que no es lo mismo un niño/a, un adolescente o un adulto mayor. La terapia para los niños/as y adolescentes requieren de otro tipo de manejo, tomando para ello la dinámica familiar y la funcionalidad en el rol parental así como las expectativas de los propios padres.

El paciente adulto es una persona en edad de comprender que tiene un problema y que necesita ayuda profesional para resolver el desafío que la vida le está presentando en ese momento. El problema que presenta el paciente puede ser crónico o agudo.

Los pacientes crónicos son aquellos que tienen un patrón de conducta bastante tiempo y sigue siendo distónico con su YO, produciéndole malestar. La diferencia es que el paciente se aguanta y viene a consulta a confirmar su neurosis. Es decir que en el fondo piensa que nadie puede ayudarlo. Aquí el paciente se resigna a su suerte pero tiene una leve esperanza para superar sus conflictos.

A pesar que la persona piensa que necesita un cambio, no sabe cómo hacerlo y la respuesta es que él debe hacerlo por sí mismo porque nadie puede ayudarlo. Acá estos pacientes se les presentan sus prejuicios y el miedo al cambio o lo desconocido.

Los pacientes agudos, acá ha ocurrido una eventualidad que hizo que el paciente no pueda con el desafío actual que enfrenta y siente la necesidad de resolverlo para seguir viviendo confortablemente. El paciente puede resolver su problema más rápido.

Los pacientes vienen a terapia por la presión ya sea interna o externa. En este caso la familia, los amigos o la pareja detectan la conducta extraña y le sugieren terapia.

Las personas, parejas y las familias que buscan terapia, esperan resolver en el menor tiempo sus problemas que les impiden vivir plenamente. En ocasiones piensan que el terapeuta tiene una varita mágica y que con dos o tres palabras resolverán sus problemas. El proceso terapéutico requiere de tiempo y esfuerzo lo que significa que habrá que fortalecer la capacidad de espera.

Como diría Freud, la tolerancia a la frustración no siempre se resuelve de la forma en que ellos quieren, ya que tratan de cambiar el medio y no a ellos mismos.

Los pacientes que llegan a terapia con una percepción pobre de sus necesidades y fortalezas, tratan que el terapeuta haga por ellos lo que creen no poder hacer por sí mismos. Si accedemos a esto los pacientes no recuperan ni integran su potencial perdido o nunca desarrollado.

A medida que se desarrolle la terapia los pacientes aprenden a darse cuenta, a contactarse y a ser responsables. Como resultado aprenden a tener herramientas para exploraciones más profundas.

Continuará.
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*Psicoterapeuta

Consultas: 995 006 364, 944 433 166, (01)3031413





















Thursday, February 20, 2020

Brevetes Región Junín: no hay transparencia y sí favoritismos con nombre y apellido


Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
20-2-2020

Brevetes Región Junín: no hay transparencia y sí favoritismos con nombre y apellido

En la Región Junín no sólo están felices de no responder con plenitud y franqueza a las preguntas de los postores de brevetes sino que hay personas muy cuestionadas en cargos claves y eso, salvo mejor parecer, mancha o afea el proceso en marcha.

La jefe de Abastecimientos de la Dirección Regional de Transportes de Junín lo es desde el 2019 y esto coincide que en ese mismo año la empresa Salmón Corp. comienza a abastecer de insumos para licencia de conducir a esta Región, la firma antedicha está siendo investigada por problemas legales de corrupción y diferentes ilícitos.

Más aún, esta funcionaria cuenta con múltiples denuncias penales en la fiscalía de Tayacaja y en el Poder Judicial de Huancayo por los presuntos delitos de colusión agravada, defraudación patrimonial, peculado doloso, entre otros. Además de presuntas irregularidades en la contrata de personal CAS y supuestos cobros de cupos a proveedores de dicha dirección (Municipalidad de Muquiyauyo), tal como señala el diario el correo en el siguiente link: https://diariocorreo.pe/edicion/huancayo/acusan-director-de-drt-y-su-jefa-de-abastecimientos-de-irregularidades-en-contratas-895157/?ref=dcr y en https://www.huachos.com/detalle/la-provincia-de-tayacaja-sin-motivos-para-celebrar-su-191-aniversario-noticia-2902. Pareciera que esta persona tiene pesados lastres que aclarar ante la justicia.

De una revisión de las bases del procedimiento ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nº 001-2020 GRJ-DRTC–CS convocado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Junín, así como de la absolución de consultas se aprecian falencias y poca transparencia. Veamos:

En su primera absolución indica lo siguiente:

NO SE ACOGE, por tratarse de un procedimiento electrónico, no se acepta presentación de muestras, debido a que para presentar una muestra de los bienes similares, Insumos para la emisión de licencias de conducir, deben cumplir ciertas características de acuerdo a lo estipulado en la Directiva N° 001-2017-MTC/15 y sus modificatorias y contemplar los códigos de barra emitidos por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, información confidencial que se le remite al proveedor adjudicado para la presentación del producto final.

De acuerdo a lo solicitado por parte de la entidad, al momento del internamiento de bienes por parte del proveedor adjudicado, se deberá presentar el certificado correspondiente, los mismos que han sido evaluados, emitiendo la certificación otorgada por una empresa o institución acreditada ante INDECOPI o INACAL, o emitida por entidades especializadas.”

1.   PRIMERA FALENCIA: “NO SE ACOGE, por tratarse de un procedimiento electrónico”
Si revisamos las bases estándar publicadas en la página web del OSCE podemos observar que, en las adjudicaciones simplificadas, las cuales son electrónicas, se contempla la posibilidad de la presentación de muestras. Por tanto, es falso afirmar que no se puede presentar muestras por tratarse de un procedimiento electrónico. En las mismas bases estándar se indica como se realiza la entrega de estas, precisándose que se indique la dirección, lugar exacto y horario para su presentación.

2.   SEGUNDA FALENCIA: “no se acepta presentación de muestras, debido a que, para presentar una muestra de los bienes similares, Insumos para la emisión de licencias de conducir, deben cumplir ciertas características de acuerdo a lo estipulado en la Directiva N° 001-2017-MTC/15 y sus modificatorias y contemplar los códigos de barra emitidos por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.” El objetivo de la presentación de muestras es verificar que el postor cumpla con lo requerido en las bases en cuanto a lo que le compete. La característica del código de barra es un elemento proporcionado por el MTC, tal como indica el Comité, por lo que es obvio que esto no se verifica al momento de la evaluación de muestras. En ese sentido, es absurdo afirmar que no se puede solicitar muestras ya que estas deben contemplar los códigos de barra para su verificación.

3.   TERCERA FALENCIA:al momento del internamiento de bienes por parte del proveedor adjudicado, se deberá presentar el certificado correspondiente, los mismos que han sido evaluados, emitiendo la certificación otorgada por una empresa o institución acreditada ante INDECOPI o INACAL, o emitida por entidades especializadas”
4.    
La entidad indica que para la verificación del cumplimiento de las especificaciones es suficiente que el Contratista presente un certificado emitido por una empresa o institución acreditada ante INDECOPI o INACAL, o emitida por entidades especializadas; ante esto, debe tenerse en cuenta que este informe al ser presentado por el Contratista responde a sus propios intereses, pues, es necesario que este informe diga que Sí cumple, caso contrario, los bienes no serán recibidos, siendo así, este informe no es imparcial, todo lo contrario, responde a intereses particulares, siendo necesario que la Entidad realice la propia verificación ante otra institución.

Adicional a ello, debe tenerse en cuenta todos los antecedentes que tiene la contratación de este tipo de insumos, tales como denuncias e irregularidades ante el MTC, el Gobierno Regional de la Libertad, la Superintendencia Nacional de Migraciones, entre otras, por dicha razón era fundamental incluir la evaluación de las muestras al momento de la presentación de ofertas por un tema de transparencia.

Otro punto que llama la atención es que, las irregularidades, malas interpretaciones y falta de transparencia no solo se estaría dando en este procedimiento convocado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Junín. Si revisamos el SEACE podemos ver que, en el año 2019 esta Entidad realiza una primera convocatoria, la misma que queda desierta porque el Comité evaluó de manera errónea las ofertas dando como ganadora a la empresa Salmón Corp. a pesar de presentar un informe incompleto, el cual era requisito necesario para la adjudicación, por este motivo el OSCE declaró desierto dicho procedimiento.

No suficiente con el mal actuar del Comité al momento de la evaluación, la titular de la Entidad aprobó una contratación directa, contratando “a dedo” a Salmón Corp. a pesar de que este presentó un informe incompleto en el procedimiento antes mencionado.


Wednesday, February 19, 2020

¿Promueve Movistar acoso telefónico?


Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
19-2-2020

¿Promueve Movistar acoso telefónico?

Desde hace aproximadamente 3 meses, decenas de teléfonos “celulares” y “fijos” llaman al mío y se presentan en nombre de Movistar, cobrando una factura pasada y perteneciente a un servicio que no es mío, no está a mi nombre y al que desconozco.

Uno indaga y repregunta con energía e indignación y la telefonista dice por toda respuesta: “llamaré más tarde” y cuelga. Una voz metálica sin acento particular pero que insiste de lunes a viernes y esta última semana, sábado y domingo.

Pertinente y obligatorio es preguntar de manera pública a Movistar si los números consignados en este artículo pertenecen a su empresa y quiénes son los dueños para denunciarlos por acoso sistemático, abuso y amedrentamiento.

El lector o los lectores que tengan un problema similar, sin deber a Movistar, sin ser titular del número del que dicen reclamar, debiera hacer también su protesta y reclamo de la misma manera en que lo hacemos.

A continuación relación parcial de la larga lista de números intrusos:

909 110 596  903 567 871  906 713 372  905 343 537  905 688 271  907 382 209  00909 266 929  908 876 643  998 361 210  998 350 940  998 361 694  01 391 0612 00519 941 75119  01571 8989  01 410 5983  01 410 5897  01 571 9063 908 315 993  01 391 0600  01 391 0623  907 743 356  906 554 435  907 760 339  907 701 398  01 391 0613  905 386 713  906 673 426  905 395 704  906 641 458  908 918 181  906 621 478  908 169 930  906 560 539  907 741 358  906 534 565  905 477 622  907 821 278  905 306 793  908 969 130  905 583 516  909 519 851  0051 949 175831  0051998 377373  00519983 75050  00912 345 678  00969 880649  906 047 052  903 567 871  906 713 372  905 343 537  908 772 792  905 688 271  907 382 209  00909 266 929  908 876 643  909 110 596 (y hay 45 más en dos teléfonos, uno fijo y otro celular).

Tuesday, February 18, 2020

Diego García Sayán contrató con fujimorismo en 1998*


Diego García Sayán contrató con fujimorismo en 1998*
https://bit.ly/2wr1iOz                

setiembre 2014


Contratos de las Consultorías

Perú

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITO EN EL PROYECTO PER/95/020 (PERÚ) MODERNIZACIÓN Y REFORMA DEL PODER JUDICIAL DEL PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PARA EL "DIAGNÓSTICO, DISEÑO Y SUPERVISIÓN DE LA IMPLANTACIÓN DEL NUEVO ÓRGANO DE GOBIERNO CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DEL PODER JUDICIAL"

Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte- el Proyecto PER (95/020 con domicilio legal en el segundo piso del Palacio Nacional de Justicia sito en Av. Paseo de República s/n Lima. que en adelante se denominará EL PROYECTO, debidamente representado por el Sr. Pedro Alvarez Fernández, en con Libreta Electoral No 08539004, en su condición do Director Nacional Alterno, y de la otra parte La Empresa Comisión Andina de Juristas, con Registro Unico de Contribuyente No 10808812, y domiciliada en Av. Los Sauces N° 285, San Isidro, Lima, a quien en adelante se denominará EL LOCADOR, debidamente representada por su Director Ejecutivo Dr. Diego García-Sayán Larrabure, identificado con L.E. No 07833839, facultado según la Modificación Total de Estatutos Sociales, que corre inscrita en la ficha 5487 del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Asociaciones de Lima, en los términos y condiciones siguientes

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

EL PROYECTO para el desarrollo del Plan de Actividades correspondientes al Ejercicio 1996, elaborado de conformidad con las disposiciones contenidas en las Leyes 26546, 26695 y 26623 y disposiciones conexas; de acuerdo a las necesidades planteadas en los Términos de Referencia y Solicitud de Requerimiento N° 849-97 adjuntos al Memorándum N* 1516-97PJ-GEP-A: solicita los servicios de una empresa especializada, con la finalidad de que realice el Diagnóstico, diseño y supervisión de la Implantación del Nuevo Organo de Gobierno Central y Descentralizado del Poder Judicial, razón por la cual, el Comité de Adquisiciones, después de efectuados los trámites de Ley, en sesión de fecha de 05 de marzo de 1996, acordó otorgar la Buena Pro a EL LOCADOR, por haber presentado la propuesta técnica y económica mas conveniente para los intereses de EL PROYECTO, otorgamiento que fue comunicado a EL LOCADOR por Oficio No 109-98-LOG-GEP-PJ-C de fecha 12 de mazo de 1998. invitándolo a suscribir el contrato aquí incluido.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO

Por el presente contrato EL LOCADOR se obliga a realizar las tareas que se señalan en el Anexo 01, que forma parte del presente contrato.

EL LOCADOR prestará sus servicios relacionados con la tarea encomendada para lo cual emitirá sugerencias, comentarios, y todo lo que se requiera para el mejor cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO

El presente contrato tiene vigencia de nueve (09) meses. El plazo empezará a correr a partir de la suscripción del contrato.

Por motivo debidamente documentado e imputable a EL PROYECTO siempre que éste así lo apruebe, el plazo podrá iniciarse a partir de la comunicación notarial por parte de EL PROYECTO a través de su supervisor, a EL LOCADOR, de haber superado el o los motivos que generaron la suspensión temporal de entrada en vigencia del presente contrato.

EL LOCADOR deberá prestar sus servicios durante la vigencia del contrato, no pudiendo generarse prórroga, salvo por causa debidamente fundamentada y siempre que EL PROYECTO así lo apruebe.

CLÁUSULA CUARTA: RETRIBUCIÓN Y FORMA DE PAGO

Como retribución EL PROYECTO abonará la cantidad de S/. 475,000.15 (Cuatrocientos setenticinco mil y 15/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a lo que se detalla en el anexo 02. que forma parte del presente contrato.

EL LOCADOR no realizará ninguna labor, ni proveerá equipos, materiales, ni suministros, ni prestará ningún otro servicio que pueda tener como consecuencia gastos superiores a los indicados anteriormente, por lo que de verificarse los supuestos descritos, se entenderán como una liberalidad de EL LOCADOR gasto que se encuentra inmerso, en todo caso, dentro de los honorarios pactados.

Los pagos se efectuarán a nombre de EL LOCADOR y ninguna modalidad de pago eximen a éste de las responsabilidades a que se obliga en virtud del presente contrato, incluyendo las obligaciones tributarias que pudieran derivarse del mismo.

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL LOCADOR

Sin perjuicio de las obligaciones asumidas como consecuencia de las especificaciones técnicas establecidas para los servicios contratados y en forma enunciativa EL LOCADOR se obliga a:

a. Prestar los servicios establecidos en el Anexo 1 a satisfacción de EL PROYECTO.

b. Asumir responsabilidad por la prestación y calidad de los servicios materia del presente contrato, no pudiendo transferir ni ceder, parcial ni totalmente la realización de la prestación de los servicios pactados.

c. Ejecutar los servicios contratados de acuerdo con las mejores prácticas y técnicas de su especialidad.

d. Informar al supervisor sobre su participación mediante la presentación de informes sobre las actividades desarrolladas, los mismos que deberán contar con la aprobación del funcionario citado.
En la ejecución del servicio contratado, EL LOCADOR deberá proveer e personal técnico y administrativo necesario para ejecutar las actividades descritas en las especificaciones técnicas.
f. Ejecutar el servicio encomendado dentro de los plazos estipulados en la Cláusula Cuarta del presente contrato

g. Presentar por triplicado los Informes Técnicos relacionados con la labor encomendada, los mismos que deberán contener necesariamente sugerencias para mejorar los procedimientos empleados.

h. EL LOCADOR asume la obligación de sustentar los Informes Técnicos que presente así como las sugerencias que formule, razón por la cual deberá desarrollar instrumentos explicativos que permitan implantar en la mejor forma ¡as sugerencias formuladas.

i. Brindar asesoramiento posterior para la materialización de las referidas sugerencias, de tal modo que el servicio contratado sea de utilidad efectiva.

j. Brindar los servicios complementarios que pudieran derivarse del servicio contratado, pactando la retribución de común acuerde con EL PROYECTO.

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE EL PROYECTO

EL PROYECTO por su parte se obliga a :

a. Brindar a EL LOCADOR las facilidades que las circunstancias requieren a fin que éste cumpla con las obligaciones que asume.

b. Comunicar por escrito a EL LOCADOR sobre las observaciones y diferentes aspectos que emerjan como consecuencia de la ejecución del presente contrato.

c. Realizar los pagos dentro de los plazos establecidos salvo fuerza mayor o incumplimiento del LOCADOR.

CLAUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS

EL PROVEEDOR, a la suscripción del contrato entregará una Carta Fianza irrevocable, incondicional y de realización automática a EL PROYECTO, por el equivalente al 20 % del monto total del contrato, para garantizar el Fiel Cumplimiento del mismo, cuya vigencia será de treinta días después de concluido el contrato.

En caso de no cumplirse con la presente obligación, al quinto día de la notificación del otorgamiento de la buena pro, no se suscribirá el contrato, quedando facultado EL PROYECTO a ejercitar las acciones a que hubiere lugar, con arreglo a Ley.

Por el adelanto a otorgarse. EL PROVEEDOR presentará una Carta fianza con los atributos señalados en la presente cláusula por el 100 % del mismo, con vencimiento a 30 días de la aprobación del informe que contenga las propuestas integrales del nuevo Órgano de Gobierno. No se entregará el adelanto hasta la presentación de la Carta Fianza respectiva.

CLÁUSULA OCTAVA: CAUSALES DE RESOLUCION

EL  PROYECTO podrá resolver el presente contrato por las causales siguientes:

a) Incumplimiento parcial o total de algunas de las obligaciones contraídas por EL LOCADOR.

b) Restricciones presupuestales.

c) Subcontratación, cesión y/o transferencia del presente contrato de EL LOCADOR a terceros, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones.

Para la resolución del contrato EL PROYECTO cursará Carta Simple a EL LOCADOR quedando resuelto el mismo a partir del día siguiente de la recepción de ésta por EL LOCADOR, suspendiéndose el pago de honorarios en la fecha de tal comunicación.

CLÁUSULA NOVENA: PENALIDADES

En caso de incumplimiento parcial o total del presente contrato, por causas imputables a EL LOCADOR, éste se haré acreedor a las siguientes sanciones:

1. Multa a razón del 5/1000 del monto del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento de la prestación pactada a que se refiere el Anexo 02, multa que será deducida del pago correspondiente, hasta por un máximo de diez días calendarios, luego de lo cual se resolverá el contrato sin expresión de causa,

2. La resolución del contrato y a la correspondiente indemnización por daños y perjuicios que pudiese significar para EL PROYECTO, además de las acciones a que hubiere lugar.

3. EL LOCADOR podrá ser sancionado con la inhabilitación para contratar con EL PODER JUDICIAL y con las entidades de la Administración Pública de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente

CLAUSULA DECIMA: NATURALEZA DEL CONTRATO

Las partes dejan expresa constancia que el presente contrato se encuentra normado por la legislación civil y no crea ningún vínculo laboral entre EL PROYECTO y EL LOCADOR, por lo que no tendrá derecho a compensaciones o pensiones que no se hayan pactado en forma expresa en el contrato.

EL LOCADOR no se encuentra exonerado de tributación siendo enteramente responsable del pago de los tributos que se deriven por los montos percibidos bajo este contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SUPERVISIÓN

EL PROYECTO, a través del Area Especializada Administración General, o persona que designe por escrito, tiene derecho a supervisar, con la periodicidad que estime oportuna, el estado y alcance de la prestación del servicio, pudiendo solicitar información acerca del mismo y formular las observaciones que considere conveniente. Sin embargo, la supervisión de los avances de los mismos, no implica la aprobación de los trabajos, ni de sus resultados parciales.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: BASE LEGAL

El presente contrato se suscribe de conformidad con las disposiciones legales que regulan a la Administración Pública y de acuerdo a las normas que resulten aplicables.

CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: DOCUMENTOS BASE

Forman parte del presente contrato los Anexos, la Absolución de Consultas el Memorándum N° 028-98PJ-GEP-A, los Términos de Referencia y la Propuesta del LOCADOR. En caso de discrepancias entre los documentos, primará el orden que se establece.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: JURISDICCIÓN

Las partes contratantes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten expresamente a la competencia de los jueces de Lima.

Las partes contratantes declaran que el presente contrato se celebra de mutuo acuerdo y no media vicio alguno que pueda hacerlo nulo o anulable en fe de lo cual lo suscriben en cuatro ejemplares en la ciudad de Lima el veinte marzo de mil novecientos noventa y ocho.

ANEXO 03.- DEL PLAZO DEL CONTRATO

El presente contrato tiene vigencia de nueve (09) meses. El plazo empezará a correr a partir de la suscripción del contrato, dentro del plazo EL LOCADOR realizará las actividades materia del presente contrato, descritas en el Anexo 01.

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

ANEXOS

ANEXO 01.- DE LOS SERVICIOS A PRESTARSE

Por el presente contrato el locador se compromete a prestar los servicios de Diagnóstico. Diseño y Supervisión de la Implantación del Nuevo Organo de Gobierno Central y Descentralizado del Poder Judicial, comprometiéndose a realizar sus servicios de acuerdo a las Especificaciones Técnicas de los Términos de Referencia del Proyecto.

ANEXO 02 .- DE LA RETRIBUCIÓN

Como retribución por los servicios acordados en el presente contrato EL PROYECTO abonará a EL LOCADOR un honorario que se pacta en la suma de S/. 475.000.15 (Cuatrocientos setenticinco mil y 15/100 nuevos soles) incluido el IGV, monto que será pagado con las deducciones de Ley: y se efectivizará conforme lo determina el punto 18 de los Términos de Referencia:

* 20 % a la Presentación de la Carta Fianza por adelanto de pago.

* 10 % a la presentación de los siguientes estudios:

-Estudio del proceso de reforma vigente (análisis de gestión).

-Estudio de la base de normativa actual.

-Diagnóstico del Sistema Administrativo del Poder Judicial Central y Descentralizado.

-20 % a la presentación del Informe conteniendo los productos y resultados del servicio, incluyendo las diversas propuestas integrales del nuevo Organo de Gobierno Central y Descentralización del Poder Judicial.

-20 % al desarrollo de la propuesta escogida, conteniendo todos los componentes administrativos y legales que se requieran para la aprobación e implantación del nuevo Organo de Gobierno Central y Descentralizado del Poder Judicial

-10 % a la presentación al Congreso de la República de la propuesta legislativa elegida por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

-20 % a la aprobación del informe final sobre la asesoría prestada para la implantación del nueve Organo de Gobierno Central y Descentralizada del Poder Judicial luego de los treinta días de vigencia de las normas reglamentarias respectivas

Para cada solicitud de pago deberá presentarse el correspondiente comprobante de pago.

La cancelación de los servicios al adjudicatario se efectuará luego de expedirse la previa conformidad del área correspondiente de la Gerencia Central de la Reforma.

ADDENDUM

Conste por el presente documento, el Addendum al Contrato de fecha 20 de marzo de 1998, que celebran de una parte el Proyecto PER/95/020 Modernización y Reforma del Poder Judicial, que en adelante se denominará EL PROYECTO, con domicilio legal en el segundo piso del Palacio Nacional de Justicia sito en Av. Paseo de República s/n Lima, debidamente representado por el Señor Ricardo Mendoza Torres, en su condición de Director Nacional Alterno, con Libreta Electoral N° 06190044; y de la otra parte la empresa Comisión Andina de Juristas, con RUC N° 10808812, y domicilio en Av. Los Sauces N° 285, San Isidro. Lima, a quien en adelante se le denominará El LOCADOR, debidamente representada por el Dr. Diego García-Sayán Larrabure, identificado con Libreta Electoral N° 07833839, Director Ejecutivo de la empresa, facultado según la Modificación Parcial de Estatutos Sociales que corre inscrita en la ficha N° 5487 del Registro de Personas Jurídicas, Libro Asociaciones de Lima, bajo los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- ANTECEDENTES

Con fecha 20 de marzo de 1998, EL PROYECTO celebró con EL LOCADOR un Contrato de Servicios cuyo objeto es el "Diagnóstico, Diseño y Supervisión de la implantación del Nuevo Órgano de Gobierno Central y Descentralizado del Poder Judicial". Por convenir a los intereses de EL PROYECTO y estando a lo señalado por el Jefe del Proyecto Operativo Integrado Normas y Capacitación Judicial a través del Memorándum N° 359-98-PJ-SE-GCR-POI NCJ, en lo que atañe al Nuevo Esquema Organizativo del Órgano Jurisdiccional del Poder Judicial, resulta necesario prorrogar el plazo pactado en el contrato, de acuerdo a los alcances de la Carta N° 746-98-PJ-SE-GCR de fecha 18 de diciembre de 1998, de la Gerencia Central de la Reforma de

SEGUNDO.-

Por el presente las partes convienen en ampliar el plazo del contrato antes indicado, prorrogando la vigencia del mismo hasta el 20 de enero de 1999.

TERCERO.-

Como consecuencia de la ampliación a que se contrae la Cláusula Segunda del presente, EL LOCADOR actualizará la vigencia de las Cartas Fianza conforme lo dispone la cláusula Sétima del contrato principal.

CUARTO.-

Se deja expresa constancia que la prórroga en la vigencia del contrato pactado en el presente documento no generará gastos adicionales de ninguna naturaleza diferentes a los pactados en el contrato principal.

Nota:

De acuerdo a lo señalado en este anexo 02 del contrato de locación con presentar los cuatro componentes a que estaba obligada. Los que dependían directamente de la CAJ. La parte contratante conforme 98-PJ-SE-GCR propuso dar por concluido el contrato. De común acuerdo reduciéndose el monto a ser pagado a la CAJ en S/. 332,500.10 (trescientos treintidós mil quinientos y 10/100 nuevos soles)

Se insertan a continuación los documentos pertinentes.

PODER JUDICIAL
PNUD PER/S5/020

Lima, 18 de diciembre de 1998

Carta No. 746-98-PJ-SE-GCR

Señor Doctor
DIEGO GARCÍA SAYÁN LARRABURE
Director Ejecutivo de la empresa Comisión Andina de Juristas
Av. Los Sauces No 285, San Isidro, Lima

De mi consideración:

Como es de vuestro conocimiento el Proyecto Modernización y Reforma del Poder Judicial, tiene suscrito con su representada, un contrato de Locación de Servicios para el "Diagnóstico, Diseño y Supervisión de la Implantación del Nuevo Organo de Gobierno Central y Descentralizado del Poder Judicial", con fecha 20 de marzo del año en curso, el mismo que ha venido desarrollándose de acuerdo a las obligaciones contraídas, así como a las normas y pautas dictadas por la Supervisión del contrato, para su mejor ejecución.
     
Durante la secuela de dicha relación contractual, y que no escapa a vuestro conocimiento, se han venido produciendo hechos y situaciones que de una u otra forma han incidido en la ejecución de dicho contrato, debido a factores internos organizacionales, como a factores; externos derivados del propio Proceso de Organización y Reforma, que a la postre se han alterado con la promulgación de la Ley No 27009, que amplía dicho proceso hasta el año 2,000.

Como quiera que tales hechos indudablemente van a retrasar el desarrollo integral del contrato  conforme a los objetivos y metas establecidos, particularmente en lo que atañe al Nuevo Esquema Organizativo del Órgano Jurisdiccional del Poder Judicial, lo cual a mayor abundamiento es fundamentado por el Jefe del Proyecto Operativo integrado "Normas y Capacitación Judicial" de la Gerencia de Estudios y Validación a través del Memorándum No 369-98-PJ-SB-GCR-POI-NCJ, la Gerencia General a mi cargo se ve en la necesidad de proponer la resolución del contrato materia del presente, reconociéndole los servicios real y efectivamente prestados que hayan merecido la aprobación de la Gerencia de Estudios y Validación del Proyecto.

Seguro de contar con vuestra receptividad, y de seguir apoyando en la difícil tarea de Modernización y Reforma del Poder Judicial, quedo de usted.

Muy atentamente,

Gerencia General de la Reforma
Poder Judicial

Resolución Administrativa de la Gerencia Central de la Reforma Poder Judicial
No. 036-99-CGR-PJ

Lima, 3 de marzo 1999

Visto el Memorándum N° 160-99-PJ-SE-GCR-GEV de fecha 9 de marzo de 1999, emitida por la Gerencia de Estudios y Validación, que con el Informe Técnico referido a la liquidación del contrato suscrito con la Comisión Andina de Juristas, y documentos adjuntos,

CONSIDERANDO

Que, con fecha 20 de marzo de 1998, se celebró entre el Pro PER/95/020 - Modernización y Reforma del Poder Judicial y la Empresa Comisión Andina de Juristas, el contrato de Locación de Servicios para "Diagnóstico, Diseño y Supervisión de la Implantación del Nuevo Órgano Gobierno Central y Descentralizado del Poder Judicial", prorrogando efectos hasta el 20 de enero de 1999, en virtud al Addendum de fecha 1 diciembre de 1998;

Que, de acuerdo al Oficio N° 108-99-SE/PJ de fecha 18 de febrero 1999, emitido por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y conforme al análisis técnico realizado por la Gerencia de Estudio y Validación y del entonces Proyecto Operativo Integrado Normas y Capacitación Judicial, por razones que escapan al quehacer de las partes intervinientes prestación materia de la relación contractual habida con el Locador, en la no implementada, devino en inejecutable, por lo que se procedió a la Resolución Administrativa de la Gerencia Central de la Reforma N° 03 GCR-PJ de fecha 23 de febrero de 1999, procediendo a la liquidación correspondiente,

Que, conforme al artículo segundo de la Resolución señalada en el Considerando que antecede, se dispone que la Gerencia de Estudios y Validación, elabore el Informe Técnico Especializado a efectos de realizar la liquidación respectiva bajo los procedimientos preestablecidos, elevando niveles de decisión, la documentación correspondiente;
      
Que, la Gerencia de Estudios y Validación ha presentado el documento de Visto, por medio del cual se determina que del contrato cuyo monto ascendía a S/. 475,000.15 (Cuatrocientos setenticinco mil y 15/100 nuevos soles), se han cancelado las siguientes cantidades;

-20 % del monto total del contrato correspondiente por adelanto paga a la presentación de la Carta Fianza : S/. 95.003 (Noventicinco mil y 03/100 nuevos soles)

-10 % del monto total del contrato por los estudios iniciales (Estudio del Proceso de Reforma vigente, Estudio de la Base de Norma Actual y Diagnóstico del Sistema Administrativo del Poder Judicial Central y Descentralizado): S/.  47.500.01 (Cuarentisiete mil quinientos y 01/100 nuevos soles)

-20 % a la presentación del Informe conteniendo los producto resultados del servicio, incluyendo las diversas propuestas integrales del Nuevo Órgano de Gobierno Central y Descentralizado del Poder Judicial: S/. 95,000.03 (Noventicinco mil y 03/100 nuevos soles)

-20 % al desarrollo de la propuesta escogida conteniendo todos los componentes administrativos y legales que requieran para aprobación e implantación del nuevo Órgano de Gobierno Central Descentralizado del Poder Judicial.

Que, de acuerdo a lo señalado se ha realizado un desembolso de 332.500.10 (Trescientos treintidós mil quinientos y 10/100 nuevos soles), que incluye el adelanto otorgado a la Comisión Andina de Juristas al inicio del contrato y que fuera dado a la presentación de la Carta Fianza por adelanto de pago correspondiente a todos los entregables;

Que considerando que el cumplimiento de los entregables Cuarto y Quinto ha devenido en inejecutable, y que ellos representan el 30 % de todo el contrato, éste porcentaje debe ser deducido del adelanto de pago equivalente a S/. 95,000.03 desembolsados estableciéndose que existe un saldo a cargo de la Entidad Consultora ascendente a S/. 28,500.009 (Veintiocho mil quinientos y 009/100 nuevos soles);

Que, la Gerencia de Estudios y Validación ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo Segundo de la Resolución Administrativa N° 031 GCR-PJ de fecha 23 de febrero de 1999, haciéndose necesario emitir el documento administrativo que apruebe la liquidación señalada;

De conformidad con las facultades (conferidas por el inciso j) del artículo  9°, e incisos f) y o) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de la Reforma aprobado por Resolución Administrativa N° 228-98-SE-TP-CME-PJ y Disposiciones concordantes en la materia;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- LIQUIDAR el contrato suscrito entre el Proyecto PEFR/95/020 - Modernización y Reforma del Poder Judicial y la Comisión Andina de Juristas, para el "Diagnóstico, Diseño y Supervisión de Implantación del Nuevo Órgano de Gobierno Central y Descentralizado del Poder Judicial", por la cantidad de S/. 332,500.10 (Trescientos treintidós mil quinientos y 10/100 nuevos soles), estableciéndose que existe un saldo a cargo de la Entidad Consultora ascendente a S/. 28,500.009 (Veintiocho mil quinientos y 009/100 nuevos soles); de conformidad con lo expuesto a la parte Considerativa de la presente Resolución.
      
Articulo Segundo.- Remítase a la Gerencia de Administración Finanzas de la Gerencia Central de la Reforma, el expediente y todos los actuados referentes al contrato suscrito entre el Proyecto FER/85/020 Modernización y Reforma del Poder Judicial y la Comisión Andina de Juristas para e "Diagnóstico, Diseño y Supervisión de la implantación del Nuevo Órgano de Gobierno Central y Descentralizado del Poder Judicial", para implementación de lo resuelto en la presente Resolución y disponga el archivo correspondiente.
      
Articulo Tercero.- Transcríbase la presente a las partes interesadas, Organos de Línea Correspondientes.

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.


http://www.cajpe.org.pe/seiwi3z.htm

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*Publicado en la Red Voltaire en setiembre del 2014