Tuesday, December 27, 2011

Comisión de gracias presidenciales prohibida de tramitar indulto a Fujimori

Comisión de gracias presidenciales prohibida de tramitar indulto a Fujimori

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/Comision-de-gracias-presidenciales?var_mode=calcul

 

27-12-2011

 

No sólo el Presidente Ollanta Humala está prohibido, por leyes de la República, conceder un indulto humanitario, vía un decreto supremo, sino también la propia Comisión de Gracias Presidenciales, de 5 miembros, adscrita al Ministerio de Justicia, está expresamente impedida de dar trámite a cualquier solicitud de un condenado por delitos que la ley priva del indulto de toda índole. Ambos entes están obligados a cumplir la ley, pues incurren en responsabilidad penal al desacatarla.

 

Si una ley establece que el condenado por delito de secuestro no debe ser indultado, cualquier Presidente debe cumplir este mandato. La ley está por encima de él; está dada para que la cumpla, sin  dudas ni murmuraciones. La Constitución no le instituye facultades ilegales, ni patente de corso. El rule of law anglosajón prima.

 

Lo mismo sucede con otros supuestos delictivos. Por ejemplo, por leyes expresas se prohíbe acogerse a los beneficios penitenciarios a los condenados por terrorismo y ciertas modalidades de narcotráfico.  

 

Se les prohíbe usualmente y sin bochinche de nadie ciertos beneficios penitenciarios  o se agrava su concesión, tal como la redención de penas por el trabajo al secuestrador, exigiéndole 7 días de labor efectiva por cada día de pena redimido (Ley N° 29423 de 13-10-2009).

 

“Los condenados por delitos de terrorismo y/o traición a la patria no podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, la semilibertad y la liberación condicional” (Art. 2°, Ley 29423). Sin rechistar.

 

Del mismo modo la Ley N° 28760 de 13-6-2006 señala que “no procede el  indulto  a los condenados por los delitos de secuestro y extorsión. Tampoco el derecho de gracia a los  procesados por tales delitos”.  Antes de ésta, la Ley N° 26478 de 3-6-1995, promulgada precisamente durante el gobierno de Fujimori, establecía la improcedencia del indulto para los sentenciados por secuestro agravado. También se prohíbe el indulto en el caso de violación de menores de edad por la Ley N° 28704 de 3-4-2006. Las 3 leyes obligan al Presidente a no indultar y a las Comisiones de trámite a rechazar de plano peticiones ilegales.

 

En tales casos, tales condenados ni siquiera se atreven a pedir beneficios ni que se los indulte: a) porque la ley prohíbe beneficiarlos o indultarlos; y b) reconocen con estoicismo la gravedad de sus crímenes. La misma valentía debería mostrar Fujimori y su familia, tal como la presumían estando en el poder. En mis 42 años de abogado no conozco un caso de un liberado por indulto pese a  prohibiciones legales. Tampoco conozco a ningún recluso que cobardemente lo haya pedido.

 

De producirse la petición de indulto humanitario pro Fujimori, la Comisión de Gracias Presidenciales, cuyos miembros son fusibles o movedizos a discreción del Ministro de Justicia, del Primer Ministro y del propio Presidente de la República, tiene la constricción de no tramitarla. Sus cinco miembros no actúan a su discreción sino compelidos por  normas jurídicas ineludibles. Todo el trámite será conforme a derecho y no como crean, piensen o sientan sus integrantes. Igualmente, la Presidencia de la República no actúa de oficio, como Mesa de Partes, Junta Médica Penitenciaria, ni Comisión de Indultos. Las instancias no se saltean.

 

El Artículo 5° del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS establece la siguiente prohibición: la "Comisión de Gracias Presidenciales no dará trámite a las solicitudes de los condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido de la gracia del indulto, derecho de gracia y conmutación de penas". Todos entendemos qué es “no dar trámite”.

 

En el caso de Fujimori, no es solo una ley que prohíbe el indulto por el delito de secuestro que ha sido condenado, sino dos. La Ley 26478, promulgada por él mismo en 1995 antes de su condena; y la Ley 28760, dada durante el gobierno de Alejandro Toledo. Ambas son leyes expresas que la Comisión de Gracias Presidenciales debe acatar, salvo que sus 5 miembros quieran asumir su responsabilidad penal por encubrimiento personal, delito previsto en el Artículo 404° del Código Penal. Igual suerte correría el Presidente Ollanta si concede el indulto pese a todo, violando leyes prohibitivas expresas. Su rol presidencial es cumplirlas. La Constitución no le faculta violar las leyes aprobadas por el Congreso y promulgadas por el mismo Presidente.

 

 

 

¿Gas para Chile? ¡Cómo no! Pero.............

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

8-5-2008

 

¿Gas para Chile? ¡Cómo no! Pero.............

http://www.voltairenet.org/article156970.html

 

Propongo a consideración del respetable lector, el siguiente ejercicio de imaginación geopolítica que, como todos los de su tipo, no está muy lejos de la certidumbre que reclama la historia y la anhelada completariedad con el país del sur.

 

¿Gas para Chile? ¡Cómo no! Pero.............

 

Si vamos hacia la complementariedad entrambas naciones, y con un litigio en curso ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya por una delimitación marítima inexistente, Chile está en la obligación de comprometerse ante la Comunidad Internacional que respetará aquel fallo y que retirará cualquier fuerza naval chilena del Mar de Grau y en abono de la creación delimitatoria en esa parte de nuestra fronteras que, como lo dice el Tratado de 1929, reconoce su inicio en el Punto Concordia.

 

¿Gas para Chile? ¡Cómo no! Pero.............

 

Si se establece el límite marítimo, abandonada cualquier usurpación del Mar de Grau, no hay, entonces, sino paso abierto y franco a una hermandad y complementariedad que deben sellar la paz definitiva. Por tanto, Chile debe eliminar, suprimir, ese impuesto del 10% que Codelco otorga a las Fuerzas Armadas de su país. La paz no presupone inversiones millonarias en armas que sólo sirven para matar a los supuestos o reales enemigos. Y si ya no existe esa especie, merced a la paz conquistada, ¿qué justificación tiene semejante presión tributaria?

 

¿Gas para Chile? ¡Cómo no! Pero.............

 

Como el gas es el de Camisea, en el Cusco de los Incas, y puede el Perú suministrarlo a Chile en forma de electricidad o gas, es importante que las empresas próximas a establecerse en el norte chileno sean mayormente controladas por peruanos que se involucren en la gestión y gerencia de manera integral y decisiva. Perú ha dado libertad a la instalacion de empresas chilenas aquí. En un contrato comercial hay cláusulas que se llaman de "first refusal" y que significan que Perú tendría siempre la primera opción de igualar la mejor oferta para el uso del gas desde Arica hasta Antofagasta.

 

¿Gas para Chile? ¡Cómo no! Pero.............

 

¿No habría llegado, acaso, el gran momento para una empresa con tanta experiencia y largos años, como Petroperú, por ejemplo? Ya cotiza o va a cotizar en bolsa, entonces más peruanos, chilenos, españoles, europeos o norteamericanos podrían comprar acciones y participar en una gestión bajo control de connacionales. No debe descuidarse que el gas es un recurso generador pero de alta importancia para el futuro de nuestras naciones.

 

¿Gas para Chile? ¡Cómo no! Pero.............

 

En el ajedrez geopolítico de las naciones es incluso más seguro para Chile el diseño precedente, pues si los peruanos no controláramos el uso del gas, un eventual gobierno podría cortar el suministro y eso ocasionaría un problema mayúsculo.

 

¿Gas para Chile? ¡Cómo no! Pero.............

 

No dejemos de subrayar que hay algo así como US$ 5 mil millones de dólares de inversiones chilenas en el comercio, las finanzas y los servicios en Perú. ¿Podrían considerarse los anteriores párrafos fuera de la realidad? No, de ninguna manera. La complementariedad obliga a que los que saben más enseñen a los que saben menos y viceversa. Es decir, el beneficio será mutuo y en diferentes áreas del circuito económico. Do ut des, doy para que den.

 

¿Gas para Chile? ¡Cómo no! Pero.............

 

Hay precedentes que son de fácil y sensible recordación. Por ejemplo la masacre de Santa María en Iquique, en diciembre de 1907, donde, cercados por el ejército chileno, los obreros salitreros chilenos invitaron a los trabajadores peruanos y bolivianos a que se fueran y estos constestaron bellamente "con ellos venimos, con ellos nos vamos" y todos fueron masacrados por balas criminales. Recordación que reivindica una hermandad que debe volver a primar en nombre de la paz y la complementariedad entre Perú y Chile.

 

¿Gas para Chile? ¡Cómo no! Pero.............

 

Debemos alentar a los industriales chilenos a usar los próximos megapuertos de Callao y Marcona por sus mejores costos para llegar al Asia. La complementariedad peruano-chilena debe ser una realidad en todos los ámbitos de la actividad comercial, financiera y hasta cultural, de modo que los vecinos del sur aprehendan la inmensa variedad que informa al Perú desde hace miles de años y que antaño creara un bloque socio-geográfico que abarcaba entre sus límites, al sur, hasta el río Maule.

 

¿Gas para Chile? ¡Cómo no! Pero.............

 

En prueba de acérrima postura por la complementariedad, debe dejarse de lado la oprobiosa conducta de comprar historiadores, embajadores, el alquiler de mercenarios y provocadores que hacen tanto daño a los intereses geopolíticos de las naciones. Esos elementos nocivos deben ser extirpados de las cancillerías, de las FFAA y los servicios de Inteligencia tendrán que acompasarse al derrotero de progreso y creación genuina de los pueblos, declinando, de una buena vez, estas prácticas nocivas y perversas.

 

¿Gas para Chile? ¡Cómo no! Pero.............

 

Todo lo anterior supone, de modo irrecusable, que con el propósito demostrativo de buena voluntad, sincero afán de entendimiento e inequívoco sentimiento latinoamericanista, Chile debe obligarse a que en acto oficial gubernativo y con el asentimiento de sus Cámaras legislativas, pida disculpas, en nombre de su pueblo, al Perú, por la barbarie que desató a partir del 5 de abril de 1879 cuando, sin tener fronteras con nuestro país, declaró una guerra de rapiña que enajenó Tarapacá y por larguísimos años Arica y Tacna, llegándose de ese modo al Tratado del 3 de junio de 1929 y también por los abusos, exacciones, crímenes de toda índole que desató en el territorio peruano cuando la injustificable violencia de su ocupación entre 1881-1884. Es imprescindible, además, recordar cómo Chile, en 1995, en pleno conflicto del Cenepa entre Perú y Ecuador y siendo garante del Protocolo de 1942, vendió armas y suministros al país del norte, deshonrando flagrante y aviesamente la obligatoria neutralidad a que estaba constreñida, hecho que los diarios chilenos, en múltiples oportunidades, han denunciado con pruebas jamás desmentidas. Este suceso se inscribe en la larga lista de irrespetos de Chile a Perú y sobre el que tampoco ha hecho lo único que el honor, la decencia y las ganas de vivir en paz, demandan: pedir excusas.

 

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

 

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

 

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

 

¡Sólo el talento salvará al Perú!

 

Lea www.voltairenet.org/es

hcmujica.blogspot.com

Skype: hmujica