5-3-2008
¿Puede ser contratado alegremente un funcionario a un puesto de
responsabilidad como lo fue y en las condiciones que se hizo en el SIS
con José Vega Díaz? ¿es creíble o real alegar, como hizo José Gilmer
Calderón que simplemente designó para el trabajo de jefe de
Administración a Vega, sin comprobación de documentos o examen
exhaustivo?
Lea cómo en Perú llueve para arriba y los párrafos siguientes así lo
testimonian.
Mientras tanto, se deniega la libertad al ex jefe del SIS, Julio
Espinoza Jiménez, bajo razones inverosímiles.
La respuesta de los amigos ha sido espectacular y solidaria. Son
múltiples las visitas que recibe en el Penal San Jorge, Pabellón 2B. Y
a pesar que voces irresponsables dan derroteros equivocados, éste es
el único lugar en que un profesional que da la cara por la institución
que estuvo bajo su cargo y por circunstancias que se le endosan, debe
padecer carcelería por hechos que no cometió. Y así se lee en las
líneas que siguen. (Herbert Mujica Rojas)
Del auto apertorio:
"Estos documentos (la solicitud del SIS de ampliación de calendario
por 19 millones) fueron tramitados al MEF, para lo cual sigue un
procedimiento claramente establecido, entre el cual se encuentra la
identificación plena del tramite, que cumpla con los requisitos de
carácter obligatorio, para lo cual es revisada toda la documentación
que contiene todo el expediente con la finalidad de poder dar la
viabilidad y de ser factible aprobar la solicitud de ampliación de
calendario y posteriormente efectuar el desembolso correspondiente, en
el cual pudo ser advertido y observada dicha irregularidad, ya que al
existir un signo "X" al costado de la firma, nos indica claramente que
dicha firma no corresponde al titular de la post-firma que aparece en
el mismo, sino que otro funcionario o persona ha firmado por éste, por
lo que se procedería a devolverlo con la finalidad de subsanar esta
deficiencia…" Estas solicitudes fueron tramitadas y aprobadas por la
burocracia del MEF…." Por lo que a tenor de estos hechos se advierte
un incumplimiento de funciones de parte de la sectorista, quien tiene
la obligación de revisar dicha documentación con la finalidad de poder
determinar que la tramitación de los pedidos, las firmas de las
solicitudes correspondan al titular, y no permitir que sean
presentados documentos suscritos por otras personas apenas al titular
o personas autorizadas, no siendo aplicable el principio de presunción
de veracidad establecido en la norma de procedimiento administrativo
general, por cuanto la materia a la que se avocan trata sobre la
expedición de recursos económicos del Estado, que lleva consigo la
exigencia de un máximo de celo en el buen desempeño de sus funciones".
"…el dinero solicitado de manera irregular, y tramitado diligentemente
en el MEF hizo posible las compras. El expediente debió ser devuelto".
"…en su manifestación (Ricardo Corcuera) indica que suscribió dicho
documento por disposición del jefe del SIS que se encontraba en la
zona del desastre, el mismo que de manera verbal vía telefónica en
presencia de su secretaria Susana García Arévalo le ordenó que
suscriba los referidos documentos y los tramite ante el MEF…." hecho
negado en su manifestación de Julio Espinoza quien indica….que no
autorizó a dicho funcionario para que firme por él y los tramite ante
el MEF…".
…"el jefe de la oficina de administración (José Vega Díaz) dispone de
manera verbal que la sub-gerente de Logística (Melissa Díaz) realice
un estudio de mercado con la finalidad de determinar costos para
adquirir bienes (por 4 millones de soles)…
…el mismo que mediante memorando 634-200710A del 17 de agosto a horas
7 de la noche, según cargo de recepción, formaliza dicha disposición y
dispone adicionalmente que se realice una reevaluación del estudio de
mercado al haberse incrementado las necesidades de acuerdo a los
requerimientos solicitados por los grupos de trabajo en la zona de
desastre…".
…"Melissa Díaz, sub-gerente de Logística indica que dicho estudio de
mercado fue efectuado por disposición del Jefe de Administración José
Vega Díaz…".
"…no existe resolución de exoneración del proceso emitido por el
titular de la entidad, ni se ha evidenciado documento en el cual el
titular disponga que se adquieran dichos bienes, llegando en este
sentido que el jefe de la Oficina de Administración (José Vega Díaz)
ha excedido sus funciones…".
La ley 27444, ley de procedimientos administrativos general señala que
el delegado suscribe los actos con anotación "por" seguido del nombre
y cargo del delegante. La autoridad con capacidad resolutiva puede
delegar en sus subordinados la formalización de la firma y actos
resolutivos a su cargo, pero se requiere que el delegante formalice la
delegación por escrito dirigido al delegante. Asimismo, en su articulo
4.1 señala: los actos administrativos deberán presentarse por escrito.
El Art. 28 del Reglamento de la Ley de Contradicciones y adquisiciones
del Estado indica que el proceso de adquisición se inicia con el
requerimiento del área usuario.
El doctor José Gilmer Calderón Yberico se desempeñó como jefe del SIS
hasta el 13 de marzo de 2007…sin embargo un hecho que llama la
atención es el que se presenta con la designación del jefe de la
oficina de Administración José Vega Díaz. Este funcionario es
designado como jefe de la oficina de administración el 11 de marzo,
siendo su contratación directa al ser éste un cargo de confianza. Al
consultársele sobre la forma en cómo fue designado en dicho cargo
indicó – José Vega Díaz – que se presentó al SIS al haber tomado
conocimiento, por intermedio de una amiga que trabajaba en dicho
lugar, que se encontraba vacante el puesto de administración, por lo
que va a dicha entidad con la finalidad de consultar sobre dicho
cargo, no presenta currículum vitae, sino solamente sus certificados
de estudios superiores, no contando con experiencia anterior….
"….José Gilmer Calderón indica que designó a dicho funcionario porque
le llegó currículum vitae no teniendo conocimiento cómo llegó, lo
evaluó y lo designó, sin embargo esta respuesta no puede ser creíble
teniendo en cuenta que un cargo de confianza como su nombre lo indica,
reviste de ciertos requisitos como el de tener conocimiento probado de
sus antecedentes y si colegimos que dicha persona no tenía experiencia
y no lo conocía, entonces no es posible que lo contrate para un puesto
con la sola presentación de un currículo en su escritorio…".
"…Julio Espinoza al hacerse cargo de dicha entidad y producirse la
transparencia de cargo recibe el pedido de José Gilmer Calderón
Yberico que mantenga en su cargo a todos los funcionarios del SIS…".