Monday, May 16, 2011

Preocupaciones por un lado y por el otro …



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From: h m <hcmujica@gmail.com>
Date: 2011/5/16
Subject: Chimu - Preocupaciones por un lado y por el otro …
To: chimu@yahoogroups.com, valetodo@yahoogroups.com, historiadelperu@yahoogroups.com, interquorum-peru@yahoogroups.com, gatoencerrado@yahoogroups.com, realidad_peruana@yahoogroups.com, respetoalavida@yahoogroups.com


 

Preocupaciones por un lado y por el otro …

por Luis Bravo Villarán (15 de mayo, 2011)

 

Estamos a 3 semanas de ir nuevamente a las urnas y elegir al nuevo presidente o presidenta del Perú.

 

Las encuestas publicadas hoy, dan empates estadísticos: El Comercio (Ipsos-Apoyo) da KF (41%) / OH (40%) [con simulación KF (51.1%) / OH (48.9%)]; mientras, La República (Imasen), da  OH (41.6%) / KF (39.7%); una tercera de El Correo (CPI), da KF (52.9%) / OH (47.1%) sobre votos válidos.

 

El viernes último, OH y su equipo, lanzaron su "Hoja de Ruta", con lineamientos de política que -según sostiene- precisa y resume la orientación de su eventual gobierno, hacia  un esquema de "desarrollo con inclusión". Si no existiese un Plan de Gobierno como el oficialmente registrado en el JNE, diría que esta es una opción clara y diferente, que no abandona los fundamentos de la política económica de los últimos 10 años, pero que haría migrar el "crecimiento económico exclusivista" hacia el "desarrollo con inclusión" que el Perú necesita. La preocupación aquí es entonces, la credibilidad en el candidato y su tibio deslinde con el dictador venezolano Hugo Chávez.

 

Mientras por su lado, KF sostiene su Plan de Gobierno con base a los mismos fundamentos de política económica de los últimos años, matizada con programas asistencialistas que no componen nada; no hay precisiones ni muestra cómo desarrollar al país en beneficio de todos los peruanos. Esto, también preocupa.

 

Los grandes poderes (supranacionales) que promovieron primero a Toledo (2001-2006, con quien se enfatizó el debilitamiento de las FF.AA,) y luego aseguraron a García (2006-2011) para dar continuidad al modelo operado por PPK (en ambos gobiernos, en realidad desde hace más de 10 años), apostaron otra vez por Toledo y lanzaron al mismo PPK con el objetivo de quitar votos a Castañeda en beneficio de Toledo. Como lograron ese objetivo con cierta facilidad y un Toledo arrogante incurrió en absurdos políticos como atacar a quien lo ayudaba, se fue cayendo y parte de su sector de votación A y B migró a PPK y de su sector de votación C y D a Humala que comenzó a crecer destapando el descontento con el modelo económico corriente; además Castañeda se iba desinflando, migrando su votación fundamentalmente hacia PPK. Con esta dinámica, pensaron que PPK podía llegar y decidieron que el "operador" se convirtiese en "conductor"; manipularon algo las encuestas para mostrar una KF cayendo a un 18% - 19% (con el fin de animar más el voto por PPK), sabiendo que ella no bajaría del 22%; pero el tiempo no les alcanzó y el cálculo les falló.

 

Ahora esos poderes, cuyo medio de expresión es el Grupo "El Comercio" (que comenzó apoyando decididamente a Toledo y luego migró a PPK a partir de una declaración de uno de sus voceros Jaime de Althaus, que gatilló la posibilidad del indicado) ahora –naturalmente- apoya a Keiko Fujimori; y no porque ella haya sido su opción, sino porque no le queda otra.

 

García (que siempre aunque lo niegue, piensa con fijación en el 2016 y en sus propios intereses) multiplicó de un año a otro por cinco el presupuesto de obras públicas y propició una batería de "decretos de urgencia", para "otorgar a dedo" obras como p.e. el tren eléctrico para Lima (prolongación del actual y nuevas rutas) que como es obvio, asignaría al consorcio Odebrecht – G&M que ha construido a costos elevados –según opiniones expertas- el tramo actual Villa El Salvador - Grau (sería importante verificar p.e., el costo internacional del "m3 de concreto armado instalado" para este tipo de obras versus el realmente incurrido en esta obra). Es obvio que este medio de transporte no tiene viabilidad económico-financiera (menos aún si se incurre en sobre-costos) y el pasaje tendrá que ser subvencionado con costo más elevado para el presupuesto nacional, que cualquiera de los programas asistencialistas que hemos venido escuchando de ambos candidatos en esta campaña. Y la Contraloría y el MEF ¿tienen algo que decir?

 

Es obvio que las rutas previstas de la red del Metropolitano, con necesarios ajustes respecto de la primera experiencia (ruta N-S), constituyen la solución para el transporte trocal en Lima y Callao, sin recurrir a subvención alguna del presupuesto nacional, con sustantiva menor inversión dineraria: y obviamente con menor costo social para la ciudad y económico para los comercios.

 

Pero los poderes que apoyan a García son tan fuertes (como que han consolidado con éste el debilitamiento de las FF.AA.) y García tan inteligente, que el otorgamiento –que se anunciaría inmediatamente después del esperado triunfo de KF- involucra el beneficio a G&M (de Graña Miró Quesada prominente poder tras El Comercio) y a sus amigos de Odebrecht (empresa brasileña, que se presume estaría directa o indirectamente apoyando a OH). Además del tren eléctrico, está también los proyectos hidro-energéticos y el aeropuerto de Chincheros, entre otros. ¿Gran danza de millones en un festín en las narices de todos los peruanos?; es decir, ¿lo mismo de siempre? La habilidad e inteligencia de García son admirables y estaría haciendo títeres de sus decisiones a ambos candidatos.

 

Será preocupante por un lado y por el otro, que no se tome posición expresa y pública de los "decretos de urgencia" de García, con los cuales el actual gobierno otorgaría buena-pro de obras sin licitación y sin supervisión de la Contraloría; por tanto, al costo que las partes acuerden sin control alguno, con el beneficio consecuente que las partes acuerden. No bastará decir que hay que reforzar a la Contraloría o cosa parecida; hay que ser claros y precisos para evitar toda sospecha de sociedad en la continuidad, como ocurrió con la IIRSA Sur en el 2006.

 

Por la salud del Perú y de "todos" los peruanos, incluyendo aquellos que ambos candidatos anuncian incluir o asistir, esperamos que en los debates se presenten propuestas viables y creíbles; y que los dos candidatos fijen posición respecto a las decisiones inminentes de García y su gobierno. El silencio, será una respuesta elocuente.

 

Yo cambié mi voto por KF en la primera vuelta después del ver el último debate; ahora espero los debates para decidir mi voto en la segunda vuelta.

 

LBV

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Actividad reciente:
CHIMÚ, LISTA CULTURAL ALREDEDOR DEL MUNDO



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“Falsimedia” peruana: el otro candidato electoral

¿Y así no se requieren leyes de prensa ?

 

"Falsimedia" peruana: el otro candidato electoral

José Suárez Danós; suariquez@hotmail.com

 

Las denuncias formuladas a partir del  01 de Mayo por el diario peruano "La Primera", sobre una conspiración mediática llamada "Sábana" y "Sábana II" para demoler al candidato presidencial Ollanta Humala a través de los medios de comunicación, han tenido repercusión en la opinión pública internacional y puesto en tela de juicio, la esencia democrática del gobierno de Alan García.

 

En la denuncia del mencionado diario, la autoría y ejecución de esos planes de manipulación mediática es atribuida al Grupo "El Comercio", integrado por una cadena de diarios, emisoras de TV y de radiodifusión, de propiedad de esa empresa de la comunicación social peruana.

 

Pero aún más trascendente, ha sido conocerse con el paso de los días, que coincidentemente con lo develado con antelación por el diario "La Primera", cronológicamente y en la praxis, el mencionado Grupo "El Comercio" habría venido cumpliendo hasta ahora a pie litter con la parte de los planes que mediáticamente le correspondería, razón por la que la denuncia del diario "La Primera" al parecer no sería infundada.

 

Esto democráticamente señalaría a los medios pertenecientes al Grupo "El Comercio", la necesidad de tener que abandonar la actividad empresarial y de la comunicación, solicitando su inscripción en la ONPE para desempeñar el rol asumido por ese mismo grupo –actor político-, cual tercer candidato en la contienda electoral.

 

Pero, ¿ por qué razón se produjo la fractura ó divorcio de la ciudadanía peruana, con la que fue "su creación" para la información objetiva?

 

¿ Por qué ahora "la creación", se ha convertido en un semi-dios y se siente con derecho de posesión sobre la sociedad misma que la gestó?

 

Además, ¿ por qué se atribuye inclusive el derecho a engullirse a su "ente creador"?

 

El periodista chileno Ernesto Carmona -"Los Amos de la Prensa en América Latina", Santiago, 2007- nos ayuda a conocer el motivo de ruptura de lazos entre "la creación" (Grupo "El Comercio") con "su creador" (la sociedad peruana), cuando manifiesta que "el concepto de "libertad de empresa" se amalgamó con el de "libertad de prensa", hasta grabarlo en el inconsciente colectivo; el paso siguiente fue proclamar a la prensa como el "cuarto poder", un poder del Estado que se eligió a sí mismo, sin votos, pero se impuso con la fuerza del dinero".

 

Sobre las razones en que se sustentaría el hipotético derecho que se irrogaría el Grupo "El Comercio" para ubicarse por sobre la ciudadanía peruana y manipularla, Carmona explica en el mismo ensayo que, "la teoría y práctica del engaño pretenden hacer creer a los lectores, que los propietarios de periódicos son también los dueños de la verdad; se atribuyen facultades de superioridad sobre la sociedad, que nadie nunca les otorgó y actúan como si hubieran sido elegidos para formar parte del Estado, según el concepto de separación de poderes".

 

Entender la razón por la cual un grupo empresarial peruano de medios de comunicación, pretendería convertirse en el rector electoral de la ciudadanía peruana, también tiene respuesta de Carmona en "Los Amos de la Prensa en América Latina", cuando caracteriza a estos grupos mediáticos señalando que, "a la vez, desinforman e idiotizan; desacreditan las ideologías, pero al mismo tiempo desempeñan un rol ideológico con apariencia de "no ideológico", con la finalidad última de amordazar cualquier cuestionamiento al statu quo establecido".

 

Y así, después de dos décadas del inicio de los mandatos de Alberto Fujimori, el Perú se encuentra nuevamente frente a la brutal realidad de una herencia dictatorial legada, que consistiría en una presunta "libertad" para la manipulación de los medios de comunicación, en contra la población.

A pesar de la gravedad de los hechos sucedidos durante la década  fujimorista (1990-2000), ahora en pleno proceso presidencial 2011 –que aún no culmina-, estos manejos se vienen reiterando una vez más, de tan idéntica manera, a los que similarmente se llevaron a cabo en el Perú durante la década en mención, y en la siguiente (2001-2011) llamada de "retorno a la democracia", en los procesos electorales de los años 2006 y 2010.

 

Esta vez, el objetivo es el mismo, es decir demoler a través de los medios de comunicación una candidatura incómoda -Humala y el nacionalismo- y entronar a aquella que favorece intereses económicos foráneos -Fujimori y el neoliberalismo-.

 

Esta nueva manipulación mediática, contaría eso sí, con una saltante y novedosa característica que la hace diferente de las anteriores, pero a la vez, mucho más peligrosa para el Estado de Derecho de una nación que se considere democrática.

 

La peculiaridad se establecería en que la manipulación e intoxicación informativa –según la denuncia-, estaría siendo dirigida, diseñada y conducida, por las propias empresas mediáticas.

Más aún, en forma abierta, desembozada, sin inhibición alguna, sin simulación de por medio, con un marcado desprecio a la inteligencia ciudadana, sin respeto a las leyes y la Constitución, y a vista y paciencia de las autoridades gubernamentales, electorales y también judiciales, que aparentan       –extrañamente- no contar con instrumentos ni capacidad legal para detener dichos actos.

 

¿ Entonces, cómo podríamos denominar a esta variante de orquestación mediática ?

 

La población peruana, tan frecuentemente embestida por la manipulación montesinista durante la década de Alberto Fujimori, se vio forzada a aprender varios términos a partir de 1991 con los cuales podría ensayar un nombre de aquellos que ahora conforman el argot popular; así tendríamos "operaciones sicológicas", "sicosociales", "globos de ensayo", "campañas", "bolas"–rumor-, "runrunes" –versión- etc.

 

Sin embargo conociendo perfectamente el concepto y a que se refiere cada uno de ellos, el tipo de manipulación que se estaría ejerciendo al momento, sin lugar a dudas, sólo tiene una denominación por sus características mismas: "Falsimedia".

 

El neologismo "Falsimedia"  fue acuñado en el año 2002, por el analista político español Antonio Maira, para describir en lenguaje corriente lo que él llamó "una fábrica de mentiras".

 

"Falsimedia" es el fenómeno foráneo -y criollo a la vez-, consistente en la cuasi-institucionalización de la manipulación mediática goebbeliana –Joseph Goebbels, Alemania Nazi, 1936-1945-, pero proveniente desde "cárteles de prensa" y en beneficio de los propios intereses de esos "cárteles".

 

Esta es la modalidad con la cual, a partir del inicio del gobierno de Alejandro Toledo –año 2001-, se ha venido realizando la manipulación mediática en el Perú.

 

Intentando Maira darle rigor científico, se refiere académicamente de "Falsimedia", como "la unidad orgánica y funcional de los más influyentes medios de comunicación social"–"Falsimedia: Cómo se Fabrica una Noticia", 2009-.

Este sistema, según el analista, "falsea, oculta, e inventa mentiras, actuando de manera coordinada", señalando también que, "en ocasiones, se trata de aportar informaciones sesgadas".

Maira refiriéndose al insumo básico del periodismo –la noticia-, señala en relación a la generación de "noticias" por parte de "Falsimedia", que "en otras –oportunidades- se fabrica de la nada "una noticia" a través de un medio, y luego, comienza a trasmitirse en el resto de engranajes de Falsimedia", agregando que, "es aquella vieja máxima de una mentira que repetida cien veces se transforma en verdad".

 

Sin embargo para concluir, es conveniente recordar, que la manipulación e intoxicación informativa, sólo es concebida en regímenes totalitarios y arbitrarios, y que la libertad de expresión, facultativa sólo de los sistemas democráticos la proscribe y pena como acto contrario a la libertad.

Entonces, ¿la "Falsimedia" peruana es parte de la libertad de expresión y de la democracia?

 

Aseguramos que no. Goebbels, quizá la llamaría "fascismo mediático", por derechos de autor.

 

 

Giuliani ¿futuro padrino?

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

8-9-2004

Giuliani ¿futuro padrino?

por Ted Córdova-Claure; tedcordova@tedcor.com

http://www.voltairenet.org/article122067.html

 

Cuando, en la convención republicana el ex alcalde de NY Rudy Giuliani, lanzó
un fervoroso elogio al vicepresidente Dick Cheney, parecía el más aventajado
"don" de la mafia -en el más expresivo estilo del escritor Mario Puzo- aspirando a convertirse en el futuro "padrino", algo que tiene visos de novela fantástica de gángsteres norteamericanos, pero es la mas pura realidad de este capítulo de literatura de serie negra que vive hoy la política de EE.UU, principal factor del desorden global del Siglo 21.

Giuliani se hizo famoso como alcalde de Nueva York aplicando una política represiva de "drogadictos" no violentos, familiares de esos presos dejados sin padres, madres abandonadas por un sistema de seguridad social achicado mientras crecían los presupuestos de la policía, indigentes acusados y condenados irregularmente, ya que Giuliani desató una guerra a los defensores de oficio.

 
Este artículo se basa en datos recopildos por el investigador mexicano Edgar
González Ruiz y difundidos por internet, también en artículos de los famosos tabloides neoyorquinos Daily News y New York Post. Y en los libros De como Giuliani limpió Manhattan de Charles O'Byrne y All the Dictator's men de Mitchel Cohen.

Sólo después de la salida de Giuliani de la alcaldía, prosigue Friedsky, estos efectos comenzaron a aparecer en los titulares los detalles de su ruda y mafiosa política, mientras los presos demostraban su inocencia mediante pruebas de ADN, luego de pasar una década en prisión y mientras una cultura de poder policial e inmunidad ya se había revelado a través de históricas acciones de brutalidad policiaca, como la tortura a Abner Louima.

Louima, inmigrante proveniente de Haití, fue arrestado en 1997, golpeado y sodomizado en una estación de policía en Brooklyn; asimismo, Amadou Diallo,
otro inmigrante, a pesar de estar desarmado fue asesinado a balazos por agentes de policía en 1999, que equivocadamente creyeron que portaba un arma; Patrick Dorismond, guardia de seguridad afroamericano fue asesinado también por la policía en el año 2000 luego de un malentendido acerca de una transacción de drogas.

En casos como los mencionados, de Louima y de Diallo, la reacción de Giuliani fue solapar esos abusos, dando una clara impresión de reticencia a hacer declaraciones o tomar medidas que pudieran perjudicar al Departamento de Policía. Cuando la Comisión de Derechos Civiles de los Estados Unidos realizó una investigación a raíz de la paliza que recibió Louima, el alcalde testificó que el Departamento de Policía era "dedicado, profesional y comedido en el uso de la fuerza", pero el fiscal General del Estado llegó a la conclusión de que la mayoría de los registros llevados a cabo por la
policía dependían de un criterio personal del agente y afectaban a un gran número de personas de color e hispanos que no estaban cometiendo ningún crimen.


De hecho, Giuliani se esforzó por ratificar en los hechos sus tendencias racistas, no sólo en el plano policial sino en aspectos como la educación y otros servicios públicos.

Según reportó el New York Post el 23 de septiembre de 1999, Herman Badillo,
presidente del sistema universitario municipal, declaró que los estudiantes de origen mexicano y dominicano "no tienen una historia de educación en sus culturas", que sólo toman espacio en las aulas sin aprender nada, y que no aprenden porque no tienen antecedentes educativos, porque "provienen del campo y la montaña, y en el caso de los mexicanos, son todos indios".

Haciendo gala de su propia ignorancia, -narra González Ruiz-, Badillo, el colaborador de Giuliani, quien aspiraba a ser candidato a la alcaldía por el partido republicano, dijo también que los mexicanos son mayormente de origen maya e inca y que ya no reconocía al Barrio (el este de Harlem) porque en vez de puertorriqueños, muchas partes de ese vecindario neoyorquino, estaban "repletos de de mexicanos".

En 1998, funcionarios municipales obstaculizaron la colocación de cartelones en protesta por la muerte de los jóvenes Nicholas Heyward, Jr., Anthony Báez y Kevin Cedeno, asesinados a sangre fría por la policía de Nueva York. Cuatro años antes, Anthony Báez, fue estrangulado por el policía Francis Livoti, luego de que por un descuido, una pelota de fútbol cayó en la patrulla.

De acuerdo con defensores de los derechos humanos, de 1994 a 1996, la policía de Nueva York mató a 75 personas (los baleó en la espalda, en la cabeza, boca abajo en el suelo; los asfixió; los maniató de manos y pies a la espalda y los pisoteó; los mató a golpes; etc. Por todos esos hechos sólo tres policías fueron declarados culpables y ninguno de ellos por homicidio. (Obrero Revolucionario # 970, 23 de agosto, 1998), dice el informe de González Ruiz.

Uno de los aspectos más criticados de la gestión de Giuliani fue su lucha contra las personas que no tienen techo. Repitiendo un patrón de su historia, el siniestro personaje se dedicó a perseguir encarnizadamente a ese sector de personas marginadas, incluso enfrentando fallos judiciales adversos.

Giuliani decidió que los refugios para los "sin techo" no podían seguir ofreciéndose gratuitamente y exigió que los solicitantes de refugio debían pasar evaluaciones obligatorias para buscar empleo. De hecho, en su libro Liderazgo, Giuliani alardea de que su reforma al sistema de asistencia social implicó una reducción del presupuesto para ayudas sociales de aproximadamente un 60 por ciento y que el ayuntamiento se esforzó por "la realización de revisiones y comprobaciones a fin de evitar el fraude", como si la ayuda brindada a un mendigo pudiera compararse con préstamo bancario.

 
Nueva York, por su complejidad étnica y variedad cultural, fue siempre una ciudad de mafias gangsteriles, como lo sugirió con maestría Martin Scorsese en su película Gangs of New York, pero nunca se llegó al nivel de un personaje, siniestro y ambicioso, como Giuliani, que además, ahora tiene ambiciones presidenciales para el 2008. Ese era el mensaje oculto en sus exagerados elogios para el presidente Bush y su vice Dick Cheney, quien con su empresa Halliburton maneja los negocios sucios post guerra contra Irak./ BIP

 

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Lea www.voltairenet.org/es

 

EL ACUERDO DE LIMITES MARITIMOS DEL PERU CON ECUADOR Y LA POSICION CHILENA



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From: Juan Carlos Herrera Tello <jcherrerat@yahoo.com>
Date: 2011/5/15
Subject: [RED DEMOCRATICA] OP.: EL ACUERDO DE LIMITES MARITIMOS DEL PERU CON ECUADOR Y LA POSICION CHILENA
To: Red Democratica <eleccion@yahoogroups.com>


 

EL ACUERDO DE LIMITES MARITIMOS DEL PERU CON ECUADOR Y LA POSICION CHILENA
Escribe: Juan Carlos Herrera Tello (*)
 
El día 16 de mayo, la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, tendrá en su agenda de debate la aprobación del "Acuerdo por Intercambio de Notas de Contenido Idéntico entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre Límites Marítimos", firmados el 2 de mayo de 2011.
 
La Resolución Suprema Nº 154-2011-RE, remite al Congreso de la República toda la documentación relativa a este acuerdo de límites marítimos que están fijando ambos países en base a los artículos 56º y 102º inciso 3 de nuestra Carta Política, donde se establece con claridad que los Tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República y como en este caso es de soberanía e integridad del Estado el debate en la Representación Parlamentaria se hace necesario.
 
En el momento en que este artículo se escribe, aun no se conoce el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores y nos remitimos únicamente a las Notas intercambiadas por ambos países en calidad de Tratados.
 
La Nota (GAB) Nº 6-12-YY01 que lleva la firma de nuestro Canciller José Antonio García Belaúnde consta de 7 partes y la resumimos así:
 
1)      Perú y Ecuador reconocen el golfo de Guayaquil como bahía histórica.
 
2)      Por circunstancias especiales en el área adyacente a la frontera terrestre, el límite entre los espacios marítimos bajo soberanía o derechos de soberanía entre Perú y Ecuador se extenderá a lo largo del paralelo geográfico 03º23'33.96''S, que con el meridiano 80º19'16.31''W, corresponde al punto de inicio de la frontera terrestre, este mismo es equivalente en el sistema WGS 84, 03º23'31.65''S y 80º18'49.27''O
 
3)      El punto de inicio del límite marítimo está definido por la coordenada en el sistema WGS 84, 03º23'31.65''S y 80º18'49.27''O que corresponden al punto donde convergen las líneas de base del Perú y el Ecuador.
 
4)      La línea descrita se extiende en una distancia de 200 millas.
 
5)      La naturaleza de las aguas interiores se encuentran bajo las libertades de comunicación internacional como se encuentra recogido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
 
6)      La representación gráfica del Acuerdo y el Acuerdo en si, serán registrados en la Organización de las Naciones Unidas de forma conjunta.
7)      El Acuerdo entra en vigencia cuando se haya culminado los procedimientos internos en los dos países. El plazo es de 120 días contados desde la fecha desde el intercambio de Notas.
 
La Nota Nº2428 GMRECI/CGJ/2011, que lleva por fecha el mismo 2 de mayo de 2011, emitido por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador, Ricardo Patiño Aroca, que transcribe la nota peruana y en la parte final establece con claridad:      "En ese sentido me complace expresar a su Excelencia la conformidad de la República del Ecuador con los términos del referido entendimiento".
 
La primera lectura de las notas intercambiadas por ambos países es que en ningún momento se hace referencia a los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954, con lo cual es falso, que este acuerdo, que este intercambio de Notas, fortalezca la posición chilena, en el sentido que es lo mismo que Chile sostiene.
 
Del mismo modo, creemos que se deja expresa constancia que los límites trazados en el intercambio de Notas, son la continuación de aquellos culminados en el Acta de Brasilia del 26 de octubre de 1998 y que el punto del inicio de la frontera terrestre se encuentra definido en el Acta suscrita al término de la IV Reunión de la Comisión Mixta Permanente de Fronteras Perú – Ecuador, llevada a cabo en Lima en los días 23 y 24 de abril de 2009. De tal manera podemos decir que el Perú y el Ecuador han culminado sus trabajos de delimitación de sus respectivas soberanías por este intercambio de Notas, ya que cuando fue firmado el Protocolo de Río de Janeiro en 1942, no había un derecho de delimitación marítima como el que ahora se encuentra en vigencia. En otras palabras, el Protocolo de Rio de Janeiro de 1942, el Acta de Brasilia de 1998 y el intercambio de Notas de 2 de mayo de 2011, constituyen la línea demarcadora entre ambos países, dejando a salvo la intangibilidad del golfo de Guayaquil para Ecuador, territorio que nunca ha estado en entredicho entre ambos países y siempre se ha respetado la hegemonía ecuatoriana sobre ese importante puerto sudamericano.
 
Observamos también que este intercambio de Notas no colisiona con respecto a nuestra integridad territorial, ya que establece con claridad que el límite está fijado por la línea del paralelo geográfico 03º23'33.96''S y su equivalente en el sistema WGS 84, 03º23'31.65''S, hasta la distancia de 200 millas que nuestra Constitución establece sobre el dominio marítimo peruano.
 
Para dar la solemnidad del caso, ambos países acuerdan que juntos inscribirán este Acuerdo en el conservador de Tratados de las Naciones Unidas, constituyendo así un Tratado de límites marítimos suscrito por países soberanos, de acuerdo a sus realidades geográficas.
 
El sábado último el ex Presidente chileno Ricardo Lagos, en una visita que realiza en Quito y tras entrevistarse con el Presidente ecuatoriano Rafael Correa, ha reconocido que el convenio de límites marítimos acordado recién por Ecuador y Perú es "un manejo diplomático maestro". El diario la Tercera en su versión electrónica nos hace ver la perspectiva de cómo fue el derrotero en cómo llegó el Perú y el Ecuador a la firma del entendimiento para fijar sus límites marítimos: "Para Chile, esos viejos acuerdos son de límites (Acuerdos de 1952 y 1954) y para Perú son de pesca. Ecuador no se involucró en el problema y planteó su carta náutica a la ONU, la cual ha sido reconocida por Perú y está próxima a ser aprobada el 19 de mayo por el Congreso peruano".
 
En Chile desde que se conoció los acuerdos de límites marítimos entre Ecuador y el Perú, se ha prestado a desinformar a la población, bajo las pautas que el Perú acepta la postura del paralelo como límite marítimo; que la línea trazada es en base al punto IV del Acuerdo de 1952 y que si el Perú aceptó esta demarcación limítrofe, fue porque temía que Ecuador entre en la contienda contra el Perú ante la CIJ de La Haya.
 
Todo esto como se ve es absurdo, cada país demarca en coordinación con otro su territorio, conforme lo crean por conveniente y están en libertad de usar las formulas más apropiadas que converjan a los intereses de sus pueblos. Así mismo en el intercambio de Notas como ya se ha explicado, en ningún momento se toman en cuenta los acuerdos para salvaguardar los recursos pesqueros de 1952 y 1954, sino tienen como base los acuerdos de Paz de Brasilia y el Acta peruano ecuatoriana suscrita el 23 y 24 de abril de 2009. Caso curioso que el Acta de Brasilia de 1998, Chile la suscribió como parte de los Acuerdos de Paz como garante, y acuerdo al que el mismo Chile presentó al lado de los demás países garantes a finiquitar el conflicto de 1995. Del tenor de las Notas también se puede observar que el Perú es el que propone y el Ecuador acepta, ya que a ambos países les conviene la demarcación en vista que el paralelo geográfico es la formula conveniente debido a que sus costas no presentan los mismos problemas geográficos como en el caso de Perú con Chile.
 
El intercambio de Notas demuestra pues que con el Ecuador, el Perú no ha tenido un Tratado de límites marítimos y el 2 de mayo han concluido con la demarcación de la frontera marítima en base a los Acuerdos de 1998 que sellaron la Paz entre ambas naciones, con lo cual fortalecen los Acuerdos de Paz de Brasilia y continúan por el rumbo de la paz y el entendimiento entre dos pueblos llamados a la unidad así como con el resto del continente.
 
El dos de mayo de 2011 Perú y Ecuador se unen para finiquitar y establecer su frontera marítima, están tan unidos como lo estuvieron en 1866 en ese mismo día, tan unidos cuando se conformó la cuádruple alianza que rechazó el intento de dominación ibérica en el hemisferio. Este dos de mayo de 2011 será recordado como otros Tratados de Límites en la historia de nuestro país y sería ideal que el Poder Ejecutivo por intermedio de la Cancillería, en el momento oportuno de a conocer a los profesionales de Torre Tagle que hicieron posible este importante paso en nuestra historia de límites.
 
(*) Abogado

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¡Reparación Civil por S/ 30 mil redondos!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
16-5-2011

¡Reparación Civil por S/ 30 mil redondos!
http://www.voltairenet.org/article169866.html

Exp. N° 34597-2009
12º Juzgado Penal de Lima
Sec. César Delgado

Fundamentación de apelación planteada contra la injusta condena a 2 años de pena privativa de libertad y que me impone el excesivo pago de S/. 30,000.00 de reparación civil por una insignificancia.

AL 12º JUZGADO PENAL DE LIMA:

HERBERT CARLOS MUJICA ROJAS, en el proceso penal que se me sigue por el imaginario ilícito penal de DIFAMACIÓN AGRAVADA en agravio de John Charles Kirch Jr., a su Despacho en la forma y plazo legal, digo:

Que el Juzgado considera al sentenciar que la conducta que se me atribuye, óntico-ontológicamente vista es un ilícito "lesivo al honor del querellante", contra cuya sentencia he interpuesto la apelación respectiva, porque tengo una óptica diferente al haber realizado imputaciones en condicional, a otra persona diferente del querellante, sin dolo, como crítica literaria, realmente atípicas y favorecidas también por causas de justificación, pues el presunto querellante tenía proceso penal abierto y había interés en causa pública.

Las escuetas imputaciones que se querellan, y no otras, son las siguientes:

"¿Confiaría usted la seguridad de su casa a un grupo de maleantes? La respuesta es negativa, a menos que exista algún tipo de contubernio entre esos cacos, según el auto apertorio los de LAN y John Charles Kirch, Jefe de Seguridad de Lima Airport Partners, y los accionistas o dueños de la empresa alemana-norteamericana? ¿qué dicen aquellos que hasta hoy no saben explicar semejante y abominable situación? El gato no puede hacer, nunca, de despensero, porque se come las vituallas o las trafica".

Tales únicas imputaciones si las evaluamos con rigurosa técnica fueron realizadas:

1. A una persona diferente del querellante. Quien se presenta es el hijo: John Charles Kirch Jr. y quien supuestamente ha sido ofendido es el padre. En difamación el hijo no reclama por su padre, porque las ofensas al padre no las siente el hijo.

2. Con nítida Ausencia de Dolo (conducta atípica), falente de responsabilidad penal;

3. Permitidas por una Causa de Justificación: el supuesto ofendido tenía proceso penal abierto y por ser evidente el interés de la causa pública, equiparable ésta a la actuación en defensa propia; lo cual es común en periodistas de investigación como es mi caso a través de decenas de años; y

4. Como Crítica literaria o científica, que son igualmente conductas atípicas, identificables por su estilo literario sin desmerecer su ciencia.

Por estas sustanciales razones, en estricta aplicación del Artículo 300º, Inciso 5º, del Código de Procedimientos Penales, cumplo con fundamentar la presente apelación en el tiempo y forma legales.

1. Querellante y ofendido no son la misma persona.- Puede verificarse que el querellante se llama "JOHN CHARLES KIRCH JR.", mientras que el supuesto ofendido es John Charles Kirch. Éste es el padre y aquél es el hijo.

La querella por difamación es una acción privada, porque las ofensas son personalísimas. El querellante, por ende, tiene que ser el mismo ofendido, no otro.
No lo es en el presente caso. Quien querella es el hijo; y el presuntamente ofendido es el padre y entre ambos no existe un poder específico. Tampoco el hijo señala que actúa en representación de su padre.

2. Ausencia de dolo.- Que el delito de Difamación agravada que se me atribuye, pretendidamente consumado por medio de pequeñísimo artículo del que soy autor, tiene y debe ser cometido necesariamente con dolo, es decir con el inequívoco afán de difamar, que en el Derecho penal hasta corriente se encierra en la conocida locución latina animus difamandi.

Esto es así, porque no existe legislada la difamación culposa o por negligencia y porque el Art. 12º del Código Penal prescribe que "las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa". Tales penas están previstas para cada uno de los delitos de la Parte Especial del Código Penal, entre ellos el de Difamación.

La sentencia en sus escuetos Considerandos no examina si ha existido o no dolo alguno o el ánimo expreso de difamar. No usa el vocablo dolo, aunque concluye en el Punto 12 que la noticia propalada "contiene el adjetivo lesivo al honor del querellante".

A mi juicio, escribir una nota periodística basándose en forma expresa en un oficial "Auto de Apertura de instrucción" de 12-03-09, que la nota cuestionada cita, y que obra en autos como prueba presentada por el mismo querellante, contra 32 personas, sí 32 procesados, por delito de Tráfico Ilícito de Drogas cometido en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, dictado por un juez penal del Callao, ante una denuncia de un fiscal provincial penal después de una investigación policial preliminar prolija y de varios meses, demuestra que estamos ante una absoluta e inconcusa ausencia de dolo, lo cual hace a mi conducta atípica: carente de antijuricidad, culpabilidad y consecuentemente ausente de responsabilidad penal.

Yerra, el juzgado, con exceso sumo, cuando en su Considerando 10 cree que el querellado "no ha probado qué actos ha realizado por su cuenta para comprobar lo que transmitía a la opinión pública como noticia cierta". No es rol del querellado probar eso.

Parece que el Juzgado no tiene en mente que el Art. 134° del Código Penal, inciso 2, exime de pena al querellado "cuando por los hechos imputados está aún abierto un proceso penal contra la persona ofendida". En el momento de la ofensa había un proceso penal abierto contra el querellante. Es irrelevante que se anulara después.

En este supuesto justificativo aún de ofensas reales, el imaginario ofensor se basa en un trabajo investigatorio policial-fiscal-judicial, a cuyo contenido no tiene que verificarlo. El periodista no es nadie para fiscalizar el trabajo judicial. Simplemente se basa en él por reputarse una "investigación seria". De nuevo la sentencia yerra cuando afirma que "no he acreditado en qué consistió esa investigación seria".

Un proceso penal abierto a 32 inculpados, iniciado por un juez, que meritúa una denuncia fiscal contra los mismos 32 y que ambos se basan en un Atestado Policial donde declaran esos 32 investigados, es una "investigación seria", creíble. Hace fe.

3. La sentencia y el dolo necesario.- Todo juez para imputar un resultado dañoso sólo tiene 02 opciones: Lo hace a título de DOLO o de simple NEGLIGENCIA. En otros términos, el condenado lo será por un delito doloso o por uno culposo. No basta el mero resultado lesivo a la vida, integridad corporal o al honor, puesto que, por ejemplo, la muerte (resultado dañoso) en un pretendido HOMICIDIO tendrá que ser típica (dolosa o culposa), antijurídica (sin causa de justificación alguna: legítima defensa o estado de necesidad justificante) y culpable (sin situaciones de inculpabilidad: error de prohibición invencible, inimputabilidad, etc.).

Si esa muerte inferida a quien fuere, no es típica por carecer de dolo; ni antijurídica, porque se mató en legítima defensa; ni culpable, porque se mató en error de prohibición invencible, a pesar que haya una muerte o muchas no existe un HOMICIDIO, ni el juez puede reprocharla.

Con igual razón, en el caso que nos ocupa no existe delito de difamación, aun cuando existan supuestas ofensas al honor o a la reputación del querellante, porque ellas no se han proferido con dolo (la llamada intención de difamar). El dolo es un requisito sine qua non para configurar una CONDUCTA que sea TIPICA y, por ende, DIFAMATORIA.

Para que el comportamiento que se me atribuye constituya un ilícito penal es menester que sea producto de una conducta, típica, antijurídica y culpable, o sea que carezca de eximentes de responsabilidad de cualquier jaez y que su motivación apunte en la misma dirección. Veamos ésta.

Móvil o Motivo origen del Acto vs. Dirección y Naturaleza del Acto.- En este caso, sería pueril negar los términos que uso en el artículo; empero, todos ellos no sólo carecen de raigambre o motivación difamatoria sino también del conocimiento y voluntad de difamar (animus difamandi).

Quien busca información en las 10 páginas pormenorizadas del Auto de Apertura de Instrucción; que se agencia de todo tipo de documentos judiciales referidos al tráfico ilícito de drogas denunciado por el fiscal cumplida la investigación policial de varios meses, después de la licitación del aeropuerto JORGE CHAVEZ, al contrato de concesión del mismo, amén de un sinfín de datos documentados, jamás lo hará premunido de un móvil o motivo difamatorio ni con el propósito vulgar de difamar. El interés de la causa pública es su norte.

El móvil o motivo no sólo gesta el acto, sino que le imprime su dirección indeleble, contenido y su naturaleza misma. Quien como motivo tiene en su magín el interés de la causa pública, el telos de la acción final y todo el ínterin entre aquél y ésta se preñan de su influjo, tanto que el motivo noble, altruista, patriota y digno de la defensa de lo general o público son incompatibles con el egotista afán de difamar. Más bien otro es el desiderátum de tamaño cometido.

Es la seguridad que debe haber en el citado aeropuerto, la defensa del país, de la cosa pública, del patrimonio del Estado que no es mío sino de todos, en íntima anastomosis con los más recónditos entresijos de mi ser justiciero, honesto y beligerante contra todo aquello que considero nos agravia, lo que mueve, movió y moverá a mi recalcitrante hipercrítica y no la execrable difamación.

Rechazo el dolo en mi crítica literaria y también científica de que hace gala el artículo. El mero hecho de utilizar el condicional preguntado: ¿Confiaría usted la seguridad de su casa a un grupo de maleantes?, con la inmediata respuesta NO, nos persuade que estamos en el campo de la seguridad aeroportuaria, que a todos debe preocupar. También a los jueces y fiscales que viajan en aviones de LAN CHILE, donde se hablaba del tráfico de drogas. Tan serio es esto que policía, fiscal y juez coincidían en el procesamiento de 32 personas, entre ellas el hoy querellante.

4. El interés de la Causa Pública.- En nuestro concepto, la propia sentencia omite considerar y evaluar si hemos actuado en "interés de la causa pública", pese a que en nuestra Instructiva afirmamos habernos basado en una publicación amplia del periódico La Primera, en el propio Auto de Apertura de Instrucción que involucra al querellante en un delito de Tráfico Ilícito de drogas y haber sostenido que se trata de un "Caso penal en el Callao".

Tales datos demostraban que estamos en el terreno de la Causa Pública, siendo esta causa de justificación la prevista en el Art. 134° del Código Penal: "actuar en interés de causa pública", como eximente de responsabilidad. La sentencia ha debido considerarla y no lo ha hecho.

Sin exagerar un ápice, las urticantes líneas del artículo querellado resudan a borbotones mi escritura a favor de esa CAUSA PÚBLICA, así con letras mayúsculas y de molde, que anhelaría que los jueces de toda laya y fiscales del Perú hicieran suya y me absuelvan en vez de condenarme.

Cuando la ley penal quiere, como exceptio veritatis, que el autor de las ofensas pruebe la "veracidad de sus imputaciones", lo que aparece en el texto del Auto de Apertura de Instrucción es probanza legal suficiente, porque allí figuran los pormenores.

5. Un asunto terminológico en el Derecho Penal de la difamación.- Cuando estamos ante una norma permisiva, como la contenida en el Art. 134º del Código Penal, que otorga permisos para "ofender" o "difamar", bajo ciertas condiciones, no importa que su sutil naturaleza jurídica sea: ora, una AUSENCIA de CONDUCTA; ora, una situación de ATIPICIDAD; ora, una CAUSA de JUSTIFICACIÓN; una causal de INCULPABILIDAD; o tal vez, una EXCUSA ABSOLUTORIA.

Esta distinción importa un puro interés dogmático-doctrinario, ajeno a los fines de la justicia práctica. Empero, sí resulta claro que las normas que contienen la exceptio veritatis, situaciones de atipicidad y de causas de justificación son normas permisivas de conductas lesivas al honor de cualquier mortal, aunque fuera encopetado. Los jueces deben parar mientes refinadas al respecto, pues pueden ir del cenit del interés de la causa pública", al nadir tenebroso del más redomado bribón.

El tema de la posible prueba, por ejemplo en la exceptio veritatis, no es la usanza procesal, ya que la calidad de maleante o caco, u otras nefandas del ser humano que figuran en mi artículo, carecen de telescopio que dé con ellas. Un Auto de Apertura, una Denuncia Fiscal y un Atestado Policial son elementos suficientes para creer que mucho anda mal en el Aeropuerto Jorge Chávez en materia de tráfico de drogas. Hasta se habla de "coladera" de narcotráfico.

Cuidado con los jueces y su concepto de prueba para en forma inexorable eximir de responsabilidad penal por supuestas difamaciones atípicas, justificadas o inculpables.

6. Críticas literaria y científica como conductas atípicas.- Además de las ya tratadas aristas de exención de responsabilidad penal a que nos lleva la exceptio veritatis, el Art. 133º del Código Penal contempla lo que se llama una CONDUCTA ATÍPICA, al sostener sin ambages que:

"no se comete difamación...cuando se trata de críticas literarias o científicas".

En efecto, desde mi Instructiva ya consideré que mi nota introductoria al artículo de fondo de Raúl Wiener que publica el diario La Primera no tenía "el propósito de lesionar a nadie", sino "solo invitar a leer el artículo de Wiener, que contiene una denuncia delicada que involucra al querellante".

El estilo que encierra importa una crítica literaria y también científica, como corresponde a un periodista de investigación como el recurrente. Reconozco sí que soy un periodista de pluma urticante, hipercrítica, pero eso está muy lejos de motejarme difamador y punible de remate.

Este numeral prefiere la crítica literaria o científica a la difamación, lo cual resulta otra permisión legal cuando la ley afirma que "no se comete difamación –término éste que reconoce ofensas contra alguien- cuando se trata de críticas literaria o científica". Es que el literato, el periodista o el hombre de ciencia no tienen en mente el norte difamatorio; es decir, no van premunidos del dolo de difamar, sino de hacer periodismo, literatura o ciencia, en bien del interés general: erga omnes.

Cuando la ley penal estatuye, sin ambages, que no difama la crítica literaria y científica, precisamente está quitándole el dolo a ese tipo de críticas. Está dando pautas para considerar a conductas ofensivas como atípicas, es decir, carentes de antijuricidad, culpabilidad y de responsabilidad penal.

La ofensa por sí sola no constituye un ilícito penal. Pueden darse ofensas, incluso muy fuertes, que están favorecidas por la atipicidad, por la causa de justificación cuando se ofendió en defensa de la causa pública, o concretas situaciones de inculpabilidad. En todos estos supuestos los jueces deberían ser complacientes y hacer prevalecer la crítica literaria, científica o la defensa de la causa pública frente a la cacareada difamación.

Si nos atenemos al principio de lesividad que la sentencia toma en cuenta: "noticia propalada…contiene el adjetivo lesivo al honor del querellante", tendremos que colegir que el honor, la reputación supuestamente agraviado no ha hecho perder su trabajo al querellante. Todo ha seguido lo mismo, boyante. Ni siquiera ha acreditado que ha tenido algún problema laboral, económico o financiero por la hipercrítica supuestamente recibida, la misma que más bien ha servido para que sea reforzada la seguridad en el Aeropuerto en cuestión

POR TANTO:
Pido a su Juzgado tener por fundamentada la apelación interpuesta y así elevarla a la Sala Penal Superior que corresponde.

Lima, 13 de mayo del 2011.

Guillermo Olivera Díaz Herbert Mujica Rojas
Abogado


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