Wednesday, September 30, 2009

Caso Fujimori: ¡denuncia constitucional contra vocales supremos!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
30-9-2009

Caso Fujimori: ¡denuncia constitucional contra vocales supremos!
http://www.voltairenet.org/article162340.html?var_mode=calcul

Hoy miércoles de los corrientes días de setiembre, habráse consumado
una de las monstruosidades más infames que algún país deseara tener
como registro: aliviar de un severo juicio al ex presidente Alberto
Kenya Fujimori, por múltiples y probados delitos, gracias a la
versátil capacidad interpretativa y prevaricato de tres vocales
supremos: César San Martín Castro, Víctor Prado Saldarriaga y Hugo
Príncipe Trujillo. ¿Con qué propósito se ha llegado hasta este punto?
¿quién aclara el oscurantismo si el silencio ha prevalecido en el
proceso y en quienes debían hablar o sindicar tan repugnantes
irregularidades? Hay que promover la denuncia constitucional ante el
Congreso de esos magistrados a quienes debe atribuirse la conducta
ilícita consumada.

En la muy breve síntesis de las fallas delictivas acontecidas, dijimos
ayer http://www.voltairenet.org/article162313.html?var_mode=calcul:

1. Que esa figura procesal: la conclusión anticipada, no es para el
caso. La Ley 28122 lo prohíbe.

2. Que este trámite mutilado es nulo.

3. Que los vocales han cometido delito de prevaricato.

4. Que el país requiere el esclarecimiento de la corrupción de
FUJIMORI. Con el trámite de la conclusión anticipada no se examina
nada de nada.

5. Que la sentencia que viene este miércoles es nula y delictiva."

En un país en que todo es posible, (ayer se supo que un alcalde
encabezó una valiente expedición para capturar un mono en su
distrito), se da el caso que la denuncia constitucional sólo puede ser
presentada por un legiferante o alguno de los agraviados parte del
proceso. Al momento de escribirse este artículo, ignórase si alguien
acometió ese deber cívico. La limitante es infame, circunscribe una
hecho de saneamiento público, como es denunciar y llevar ante los
tribunales a quienes, como vocales debieron aplicar la incólume letra
de la ley, dura lex, sed lex, para los episódicos protagonistas del
drama. Quien no sea o lo uno, legiferante, o lo otro, parte del
proceso, está inerme. ¿Por causa de qué los ciudadanos no pueden
denunciar a los sinverguenzas?

Con anticipación que ilustra avenidas del conocimiento y rectitud
ciudadana, Guillermo Olivera Díaz, afirmó en reiteradas entregas
periodísticas que:

"8. En los casos específicos de FUJIMORI, se constatará su
comportamiento desde el momento consumativo de los delitos en el año
2000, los ajetreos finales con ingredientes delictivos de su régimen
de gobierno; el allanamiento doloso de los departamentos de MONTESINOS
de la cuadra 19 de la Av. JAVIER PRADO violentando las cerraduras de
las puertas y sustrayendo bienes en más de 100 maletas y bultos,
valiéndose ilegalmente de una orden judicial, inventando un falso
fiscal y utilizando a policías y militares para robar en vehículos
oficiales; su fuga del país en avión oficial y su renuncia a la
Presidencia vía un modesto fax; su ingreso clandestino a Chile en
avión privado fletado; su estridente oposición a ser extraditado de
Japón y Chile, postulando incluso a ser senador de la dieta japonesa;
todas las mentiras que produjo ante el juez chileno al negar cada uno
de los innumerables delitos motivo de su extradición y que en Lima
ahora confiesa haberlos cometido. Su ausencia de remordimientos y
arrepentimientos, etc., etc.

9. Con semejante sinuosidad de conducta post delictiva jamás se podrá
estar frente al concepto legal confesión sincera para obtener
beneficios, como son la conclusión anticipada y la rebaja de la pena
por debajo del mínimo legal. La jurisprudencia es uniforme: cuando el
imputado ha negado su delito; cuando ha dado varias versiones del
mismo; cuando ha entrado en contradicciones; cuando se ha mostrado
rebelde al llamado de la justicia como reo ausente o contumaz; cuando
busca encubrir a otros; en fin, cuando se muestra desafiante ante sus
jueces, no considera un simple reconocimiento tardío y utilitario de
los hechos como confesión sincera.

10. .......Si no existe confesión sincera para atenuar la pena,
tampoco lo hay para concluir el trámite en forma antelada, sobre todo
cuando el país exige un cabal y profundo esclarecimiento de los
hechos. Por ejemplo, ¿de dónde sacó FUJIMORI los 15 millones de
dólares que devolvió al fisco, 43 días después de haberlos entregado
delictivamente a MONTESINOS TORRES, y que los testigos convocados iban
a explicar? ¿O es que esto para los 03 vocales de la Sala importa una
bagatela, una fruslería?

11. Hoy 28 de setiembre 2009 otra vez se ha cometido delito de
prevaricato al aceptarse la conclusión anticipada del juicio oral,
violando lo dispuesto por los Arts. 2º y 5º de la Ley 28122. ¿Para qué
entonces hicieron ir a tantos agraviados, testigos y peritos, los
mostraron ante el mundo por televisión, les dijeron que serían
convocados oportunamente y luego los retiraron para nunca más volver?.
Este es un escándalo de marca mayor; pasible de denuncia
constitucional por delito contra los vocales ante el Congreso de la
República, empero se requiere que un congresista la presente o
cualquier agraviado que se haya o no constituido en parte civil en
este proceso decapitado."

Así de simple, mondo y lirondo, hasta los políticos, capaces de una
altísima cuota de carencia de imaginación, podrían entenderlo. La Sala
Especial de la Corte Suprema y sus integrantes son parte de un juicio,
otro más, que alivia y no condena, que enmascara y no sindica, que
burla y no fulmina a un conocido delincuente y regalador del
patrimonio del Perú como fue –y es- Alberto Kenya Fujimori.

¿Hay que aceptar con silencio impune la horrorosa miopía de nuestras
leyes, tan generosas y abundantes como permisivas en otros casos?

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

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