Informe
Señal de Alerta-Herbert Mujica
Rojas
3-9-2024
Poder Judicial obliga a pago ilegal y delito de concusión
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La Procuraduría
General del Estado (PGE), se pronunció en torno al Expediente 05332-2018/2do
Juzgado Penal de Lima, señalando categóricamente que la reparación civil fue
solicitada para el Estado y no para el funcionario de la Marina, Gonzalo Ríos y
por la suma de S/ 50 mil soles.
Ante tan
expreso pronunciamiento, el condenado denunció los hechos ante el Ministerio
Público, señalando que los jueces del caso, le estarían obligando a que pague
al señor Ríos, en forma ilegal, la cantidad de S/ 50 mil.
Peor aún, de no
sufragar la abultada suma, siempre en expresión de los jueces, le cambiarían la
prisión suspendida por efectiva.
¡Pero no es todo!
Si se ejecutara
el pago en favor de quien no pidió nada –Gonzalo Ríos-, el condenado pasaría a
ser cómplice del delito de Concusión, cuya pena máxima es de 8 años de prisión
efectiva.
¡Como dice la
expresión popular: frito pescadito!
¿Ignoran los togados
qué están exigiendo o actúan por consigna y venganza?
Jueces regalones
El juez Luis Sánchez sentenció, en primera instancia “que
se le pague a la persona de Gonzalo Ríos S/. 50 mil de reparación civil que fue
solicitada para el Estado”. Los vocales superiores de la 8º Sala Penal de la
Corte de Lima, Juan Vidal, Jorge Barreto y Mariela Rodríguez confirmaron el pago en segunda instancia, incrementando
el patrimonio de Ríos, quien no había pedido nada.
Fiscales exculpan
Sin hacer mención a la ley que respalde su posición, con Disposición Nº
2 del 24-11-2022/ Caso Fiscal 581-2022, el fiscal supremo Miguel Vegas Vaccaro,
luego de evaluar los S/ 50 mil de reparación civil, otorgado ilegalmente al
particular funcionario Gonzalo Ríos, archivó la denuncia argumentando que los
vocales superiores de la 8º Sala Penal Liquidadora de la CSJ Lima, Vidal,
Barreto y Rodríguez, actuaron en base a la discrecionalidad en el ejercicio de
su cargo.
Otro fiscal supremo, Alcides Chinchay quien, en
el Caso Fiscal 164-2023/Disposición 11-3-2024, para exculpar a los vocales
superiores del presunto delito de “Concusión”, por otorgar reparación civil a
un particular que no la pidió, opinó que ellos:…“no han abusado de su cargo ni desnaturalizado las atribuciones que la
Constitución y el sistema jurídico les otorgaron”…”
Y de cierre, la Primera Fiscalía Suprema Penal, a
cargo de Iván Quispe, estableció de manera vacía en el Caso Fiscal 164-2023 con
Disposición 7-8-2024: “que la obligación de pago de la reparación
civil a Don Gonzalo Nicolás Ríos Polastri no resulta indebida, pues se trata de
una decisión judicial en el marco del ejercicio discrecional interpretativo de
la ley”...
Espíritu
de cuerpo
O sea, en buen castellano,
nadie es culpable y le endosan toda la responsabilidad al condenado: si no
paga, lo meten a la cárcel y si lo hace, incurre en concusión. Y la pena
también es prisión efectiva.
Más de
lo mismo
Asimismo, en el Caso Fiscal
83-2023/Disposición 22-12-2023, el Fiscal Superior de Corrupción Reggis Chávez
“opinó” sin consignar la ley que lo sustente “que en su entender el pago de reparación civil es en beneficio de la
entidad y del funcionario Ríos”… y sin más, archivó la investigación
por presunto delito de “Concusión” contra el juez Luis Sánchez.
Otro argumento “sin ley” para archivar el Caso Fiscal 94-2022/Disposición 22-6-2024 contra el juez
Luis Sánchez, por el presunto delito de “Prevaricato”, lo dio la Fiscal Superior
Penal de Lima Lina Balvín, quien toca el tema de reparación civil, pero no se
pronuncia sobre el pago y solo refiere que: “el procurador que defiende al Estado está facultado para representar al
particular funcionario MGP Gonzalo Ríos”.
¿No leen?
Al parecer, los fiscales no han leído el informe de la
Procuraduría General que no respalda su decisión, siendo que los funcionarios
de esta entidad, procurador Juan Cotera y David Hidalgo, gestionaron la
reparación civil para el Estado y no para Gonzalo Ríos.
Imperativo que los casos sean reabiertos al haber
aparecido prueba contundente aportada por la Procuraduría General, tomando en
cuenta el atropello al Código Civil que dice que los jueces no pueden otorgar
lo que los litigantes no han pedido; y tampoco pueden ordenar que una persona
beneficie a otra con recursos del Estado de manera indebida ya que se recaería
en el presunto delito de concusión. (En la foto: J. Vidal, A. Chinchay, G. Ríos
y R. Chávez).