¡Comisión comete
delito si tramita indulto a Fujimori!
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
11-10-2017
Claramente se advierte que los nuevos miembros de la
Comisión de Gracias Presidenciales fueron puestos a dedo por el presidente
Kuczynski y por el ministro de Justicia, Enrique Mendoza para manosearlos, que
sirvan de ciego instrumento de trámite y así hacerlos delinquir al violar
normas expresas.
A los que decidieron este extraño movimiento, con un viejito
de presidente de la Comisión que frisa en los 92 años, Orlando Franchini Orsi,
poco les importó que legalmente esta Comisión de Gracias Presidenciales esté
prohibida de tramitar el indulto que pida Fujimori o cualquier otra persona por
él.
Incluso, el solo presidente de la Comisión está obligado a
rechazarlo liminarmente, o sea, de plano, sin trámite alguno. No necesita ni
reunir al resto de integrantes de tal organismo, supuestamente especializado,
pero ahora con legos.
Sin embargo, con el evidente propósito de que no sea
rechazado el indulto, a prima facie, han puesto a presidir o dirigir a tal
órgano a un nonagenario, de increíbles 92 años, para que ni siquiera pueda leer
la ilegal solicitud y de ese vil modo evite rechazarla por ilegal, porque no
podría entender el tenor literal y teleológico de las normas legales
concernidas, ni entender el embrollo al que lo quiere someter el ministro y
presidente de marras. Su experiencia en solo venta de inmuebles no es un buen
pergamino donde no se debe subastar nada.
Una norma reglamentaria expresa, obliga a la Comisión de
Gracias Presidenciales a rechazarlo de plano. El Reglamento de este órgano es
su Constitución Política, su marco jurídico único en materia de procedimiento,
pues ellos que no son el presidente Kuczynski se tienen que guiar por esta
norma reglamentaria. El trámite de una gracia presidencial no sale de su
cabeza, imaginando, por humanidad, sino de los pasos que establece este
especializado cuerpo normativo.
Veamos por qué el indulto a Fujimori está prohibido
tramitarlo.
El Decreto Supremo 008-2010-JUS, de 22-06-2010, señala con
suma claridad:
"Artículo 5. Improcedencia
La Comisión de Gracias Presidenciales no dará trámite a las
solicitudes de los procesados o condenados por delitos a los que por ley
expresa se ha excluido de la gracia del indulto, derecho de gracia y
conmutación de penas".
La Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, de 13-7-2010,
que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales,
dice:
"Artículo 17.- Rechazo de plano
El Presidente de la Comisión, con la asistencia de la
Secretaría Técnica, verifica si existe impedimento legal o constitucional
expreso para la concesión de la gracia presidencial y, para el caso de derecho
de gracia, si la etapa de instrucción no ha excedido el doble de su plazo más
su ampliatoria. Si existe el impedimento el presidente rechaza de plano la
solicitud".
Esta norma reglamentaria es específica para cualquier
indulto que esté prohibido por una ley especial, o por varias, como son las que
prohíben indultar a condenados por delito de secuestro agravado (caso de
Fujimori), una ley que promulgó el mismo reo y otra, Alejandro Toledo.
Precisamente, este tipo de normas se dictan para que los miembros de la
Comisión de Gracias las cumplan y están dirigidas solo a ellos y no a otros
funcionarios públicos. ajenos a gracias presidenciales. Además, un Decreto
Supremo lo dicta el presidente, para sus subordinados.
En efecto, la Ley N° 26478, de 13-06-1995, prohíbe el
indulto para los autores del delito de secuestro agravado; y la Ley N° 28760,
promulgada el año 2006, estipula que no procede el indulto, ni la conmutación
de pena a los condenados por secuestro y extorsión.
Para este tipo de casos de indultos prohibidos por ley, la
Comisión está obligada al rechazo liminar o de plano. Si no lo hace incurre en
delito de encubrimiento personal agravado, que prevé el Artículo 404° del
Código Penal, al sustraer al condenado del cumplimiento de su pena.
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