por Herbert Mujica Rojas
23-3-2007
¡Los sinverguenzas de LAP!
Las tramoyas jurídicas de la empresita concesionaria del Aeropuerto
Jorge Chávez, Lima Airport Partners, LAP, no tienen cuándo parar.
Ahora proponen un documento que con frescura ya han bautizado como la
Addenda V. Cierto, el texto ingresado, como comprobará el lector, en
octubre del 2006 al MTC, fue disimulado a la opinión pública y la
ministra de ese portafolio, Verónica Zavala, entre dientes y como
quien no quiere la cosa, dejó saber algo en algún momento. ¿Hasta
cuándo el silencio cómplice de las castradas élites políticas,
burocráticas y sociales del Perú? ¿No les da vergüenza a los miedos de
comunicación-intoxicación ser tan traidores con el patrimonio
nacional?
LAP cree que los contratos son prendas que se adecúan según sus
particulares fases de desarrollo o involución. Algo así como ropa
talla única, buenas para las ocasiones en que se puede exaccionar a un
Estado pleno en miserables que conceden, siempre con jugosas coimas de
por medio, y en absoluto y descarado asalto al país.
Importantes funcionarios oficialistas dijeron que LAP está pagando las
deudas que con aval del Estado peruano y por el orden de US$ 125
millones de dólares, contrajeron ante bancos norteamericanos y
alemanes. ¿Dónde están los documentos? Siempre aparece la neumática de
silencio sacralísima y excusa de bobos sempiternos: "es una empresa
privada". ¡O sea que en nombre de aquella situación hay que dejar que
nos estafen, nos roben, nos timen! ¡Qué tales descastados!
Juzgue el lector con el documento que transcribimos y que está, ahora
sí, en la página web de Ositran
http://www.ositran.gob.pe/documentos/solicitud-adenda-V-LAP.PDF.
LAP-GCCO-C-2006-00135
Callao, 23 de octubre de 2006
Señores
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO -OSITRAN
Presente.-
Estimados señores,
LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. (en adelante "LAP"), con R.UC. No.
20501577252, con domicilio real y procesal en el Edificio Central piso
7 del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", ubicado en Av. Elmer
Faucett s/n, Callao, debidamente representado por su Gerente General,
Sr. Jaime Luis Gonzalo Daly Arbulu, identificado con D.N;I. N°
06480269, y por su Gerente Central de la Concesión; Sr. Gustavo
Enrique Morales Valentín, identificado con D.N.L No. 08770493,
conforme a los poder que corre inscrito en la Partida Registral No.
11250426 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, ante ustedes
respetuosamente nos presentamos y decimos:
Que, nos dirigimos a ustedes de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7" literal f) de la Ley N° 26917, el artículo 34° de vuestro
Reglamento General, el artículo 33° del Decreto Supremo N° 059-96-PCM,
lo estableado en la Resolución de Consejo Directivo
058-2006-CD-OSITRAN y el segundo párrafo de la Cláusula 24.7 del
Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (el
"Contrato de Concesión"), a efectos de solicitarles emitir una opinión
favorable con respecto a las modificaciones al texto del Contrato de
Concesión que se consignan en el documento adjunto a la presente.
Las modificaciones propuestas son esenciales para garantizar la
sostenibilidad económica a largo plazo de la concesión. A la luz de
tos más de cinco años de vigencia de la concesión y 'de-operación'del
Aeropuerto, resulta imprescindible adecuar el Contrato de Concesión a
tas circunstandas-actuales*/ así como a los cambios tecnológicos y
nuevas drcunstandas producidas o constatadas a lo largo de este
período, con el fin fundamental de lograr un óptimo desarrollo de las
operaciones en el Aeropuerto, así como permitir la más eficiente
explotaron de la infraestructura concesionaria, en beneficio tanto del
Estado peruano y de los usuarios del Aeropuerto, como de nuestra
empresa.
En general, debemos indicar que la modificaciones propuestas abordan
-entre otros- los siguientes temas: (i) la modificación del nivel de
servicio a ser cumplido en el Aeropuerto; (ii) la modificador!
respecto a la ejecución de Mejoras en el Periodo Remanente; (iii) la
aclaradón de la posibilidad que el Concesionario cargue a las
aerolíneas una tarifa por transporte de pasajeros en bus; (ív) la
aclaración de la forma de aplicación de la Metodología de Factor de
Productividad (RPI - X) a las tarifas cobradas por el Concesionario;
(v) la aclaración de la facultad del Concesionario de cobrar la TUUA a
los pasajeros de Transferencia Internacional; (vi) la definición de
"Acreedores Permitidos"; (víi) la definición de "Autoridades
Gubernamentales"; (viii) la definición de "Fuerzas Armadas"; (ix) la
definición de "Hora Punta"; (x) la definición de "Ingresos Brutos";
(xi) la definición de "Valor Contable de las Mejoras"; (xii) la
definición de "Valor/Presente del Rujo de Caja Libre"; (xiii) los
descuentos por servicios impagos correspondientes a Fuerzas Armadas y
Autoridades Gubernamentales; (xiv) los alcances de la Garantía/del
Estado; (xv) la clarificación, respecto de la Obligación de
Cooperación del Concedente; (xvi) la modificación de los plazos para
la inscripción de las Mejoras referidas a bienes inmuebles a favor del
Concedente, el reconocimiento como inversión del valor de las Mejoras
realizadas por Operadores Secundarios y la eliminación de la
obligación de/devolver al Concedente los bienes muebles en desuso;
(xvií) el uso de los Precios Unitarios aprobados por OSITRAN como
parte de la información relevante para las fijaciones tarifarias;
(xviii) la precisión respecto de la obligación del Concesionario
respecto a la obtención de Licencias de Operación por parte de los
Operadores; (xix) la modificación respecto de la obligación de
operación simultánea de ambas pistas de aterrizaje en el Aeropuerto;
(xx) la clarificación respecto de la Garantía de Calidad por parte del
Concesionario; (xi) la modificación respecto del mecanismo de solución
de Controversias respecto de Tarifas; (xxii) la clarificación respecto
de la Garantía del Concesionario con respecto al cumplimiento de las
Leyes; (xxiii) la aclaración respecto al Cierre del Aeropuerto como
Incumplimiento del .Concesionario; (xxiv) la modificación respecto del
plazo en el que el Concedente pagana a los Acreedores Garantizados
Permitidos el Valor Contable de las Mejoras en caso de caducidad de la
concesión, así como la aclaración respecto de los descuentos que podrá
realizar; (xxv) la aclaración respecto de la elección del Perito en el
caso de Controversia Técnica; (xxvi) la posibilidad/que las
Controversias Técnicas de Menor Cuantía sean llevadas ante un Tribunal
Arbitral. Nacional bajo las reglas de la Cámara de Comercio de Lima;
(xxvii) la aclaración respecto del derecho a presentar auditorias
ambientales complementarias y de la responsabilidad por las
actividades de limpieza y mitigación ambiental a cargo del Concedente,
en especial respecto de los terrenos aún no entregados por el
Concedente; (xxviii) la aclaración de la obligación del Concesionario
de minimizar la contaminación causada como consecuencia de las
actividades en el Aeropuerto; (xxix) la eliminación de la obligación
de contratar una póliza de guerra; (xxx) la modificación de la
obligación de confidencialidad a cargo del Concesionario, Operadores e
Inversionistas Estratégicos; (xxxi) la aclaración respecto a la
responsabilidad de las Autoridades Gubernamentales vinculadas a la
prestación de diversos servidos en el Aeropuerto y a cumplir con los
Requisitos Técnicos Mínimos previstos por el Contrato; (xxxii)
aclaración respecto a la existencia de los Regímenes Espedales que
permiten el descuento de la Retribudón de ciertos servidos prestados
por el Concesionario; la modificadón respecto a los supuestos que
alteran el Equilibrio Económico Finandero del Contrato, incorporando
los cambios ;yinculados a tarifas; (xxxiii) la modificadón a efectos
que los temas tarifarios puedan.afectar el equilibrio.económico
financiero..del Contrato de Concesión, así como permitir que las
discrepancias respecto a si existe ruptura del equilibrio económico
fínandero esté siempre sujeta a los mecanismos de soludón de
controversias del Contrato e Concesión; (xxxiv) la aclaradón respecto
de los alcances del Servido de Extinción de Incendios (SEI); (xxxv) la
modificadón de la asignación de responsabilidades en el cuadro de
responsabilidades de los servidos de aeronavegación; (xxxvi) la
modificadón respecto a La obligación del Concesionario de mantener
permanentemente actualizados los equipos utilizados para la seguridad
en el aeropuerto y la aclaradón respecto de los alcances de la
Seguridad-de la Aviadon (AVSEC) a cargo del Concesionario; (xxxvii) la
creadón de una Tarifa Espedal por Seguridad; (xxxviii) modificadón
respecto de la forma de asignación de los locales y servidos para
líneas aéreas; (ixl) modifícadón respecto del mecanismo de fijadón
tarifaria y aplicadón de la Retribución respecto de la playa de
estacionamiento vehicular; (xl) la modifícadón de los alcances del
servido de Seguridad Aeroportuaria - AV5EC, como parte de los Servidos
Aeroportuarios vinculados a la TUDA; (xli) la eliminadón de. la
obligadón de instalar Sistemas de Agua Potable en los futuros Puentes
de Embarque a ser instalados por el Concesionario; (xlii) el
establedmiénto de un derecho de preferencia a favor del Concesionario
respecto de cualquier asignadón de áreas que las Fuerzas Armadas o
CORPAC deddiera hacer respecto de terrenos adyacentes al Aeropuerto o
integrantes del mismo; (xliii) la aclaradón de los alcances de la
obligadón de Saneamiento de Terrenos por parte del Concederte; (xliv)
la aclaradón respecto a que aquellos Requisitos Técnicos Mínimos
vinculados a actividades llevadas a cabo por Autoridades
Gubernamentales será responsabilidad del Concedente; (xlv) la
aclaradón respecto al ancho libre de obstáculos que debe existir en el
corredor del Terminal; (xlvi) la modificación de los alcances de la
obligadón de control de polvo de erosión, polvo y peligro aviar por
parte del Concesionario en la plataforma; (xlvii} el ajuste de algunas
inconsistencias existentes en el anexo referido a los Requisitos
Técnicos.Mínimos y (xlviii) la modificación de las tablas de/escalas
variables para el desarrollo de infraestructura del terminal
internacional y terminal nacional.
El documento adjunto contiene la exposición de motivos y el debido
sustento técnico, jurídico y/o económico por los cuales los cambios
propuestos deberían ser materia de una enmienda al Contrato de
Concesión, así como es acompañado por la documentación siguiente:
1.- Copia del RUC de nuestra representada.
2. Copia del documento de identidad de nuestros representantes.
3.- Copia del documento que acredita la representatividad de los mismos.
Sin otro particular que expresar, agradedéndoles por adelantado la
atendon que les merezca la presente solicitud, quedamos de ustedes.
Atentamente,
DALY ARBULU GUSTAVO
MORALES VALENTÍN
Gerente General Gerente
Central de la Concesión
-cc:: Sra. Verónica Zavala Lombardi - Ministerio de Transportes y Comunicaciones
¿No habrá, también, que darles, en el Grado de Gran Cardo, la medalla
de Caraduras Meritorios a estos "empresarios"?
¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!
¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!
¡Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz!
¡Sólo el talento salvará al Perú!
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Skype: hmujica