Tuesday, October 23, 2012

Evasión tributaria en impuesto a la renta

Evasión tributaria en impuesto a la renta

por Luis Alberto Latínez

http://www.voltairenet.org/article176361.html?var_mode=calcul

 

23-10-2012

                       

He precisado que la EVASION TRIBUTARIA en el Perú es un "deporte nacional", porque se da en todos los tributos.

 

En este artículo comentaré la Evasión Tributaria en las distintas categorías del Impuesto a la Renta (IRTA). 

 

En el impuesto a la Renta existen cinco (5) categorías.

 

El Impuesto a la Renta (IRTA) es un impuesto directo (progresivo), porque afecta más a las rentas altas que a las bajas. En cambio el Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto indirecto (regresivo), porque afecta igual a ricos y a pobres, afectando de modo más fuerte a los pobres que ahorran poco o nada, que a los ricos, que ahorran más y no pagan el IGV por este ahorro. Así por ejemplo, un IGV de 18% afecta en un 18% a una persona que consume toda su renta, y en un 9% a una persona más rica que se gasta en consumo la mitad de su renta y ahorra la otra mitad, por la que no paga el impuesto.

 

En nuestro país la mayor recaudación tributaria proviene de la recaudación del IGV y en menor proporción vía recaudación del IRTA, demostrándose de esta manera lo injusto y nada equitativo que es nuestro  Sistema Tributario Nacional.

 

Son rentas de 1era categoría:

 

      *Arriendo y subarriendo de inmuebles (amoblados y sin amoblar)

      *Arriendo y subarriendo de bienes muebles (maquinaria, autos, computadoras, etc.)

      *Ceder en uso gratuitamente Inmuebles y bienes muebles.

 

Las personas naturales perceptoras de rentas de 1era categoría que alquilan y subarriendan bienes Muebles e Inmuebles tienen que efectuar pagos a cuenta del IRTA y presentar su Declaración Jurada Anual del IRTA y pagar el IRTA anual, previa deducción de los pagos a cuanta del IRTA. Los que ceden gratuitamente bienes Muebles e Inmuebles tienen que presentar su Declaración Jurada Anual del IRTA y pagar el IRTA anual.

 

La mayoría de perceptores de Rentas de 1era. Categoría  no pagan tributos.

 

Son rentas de 2ª Categoría, entre otras, las siguientes:

 

        Los intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera que sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o en dinero o en valores.

 

            *     Las regalías.

Se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la  información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.

        El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes  o similares.

        Las rentas vitalicias.

        La ganancia de capital

 

Los perceptores de rentas de 2da  categoría efectúan Pagos definitivos del IRTA por las Ganancias de Capital por ventas de inmuebles; Retenciones del IRTA definitivos por intereses y regalías; Pagos a cuenta del  IRTA y Retenciones a cuenta del IRTA  por Ganancia de Capital  por venta de Venta de Valores Mobiliarios.

 

Sólo se presenta Declaración Jurada Anual del IRTA por la Ganancia de Capital por la venta de valores mobiliarios.

 

A las personas naturales que perciben rentas de 2da categoría por intereses y regalías no les retienen el impuesto a la renta.

 

Las rentas de 3era. Categoría  se refieren a las personas naturales con negocio (bodegas, bazar, panadería, etc.) y a las personas jurídicas.

 

Los perceptores de rentas de 3era categoría pueden estar en el RUS, RER, o en el Régimen General. Los del RUS y los del RER no son fiscalizados y además los controles que se establecieron para monitorearlos como son el consumo de energía eléctrica y telefónico han sido dejados de lado, manteniéndose la Evasión Tributaria que en el caso de estos contribuyentes es altísima.

 

En el caso de los contribuyentes que están en el Régimen General, existen diversas modalidades de Evasión Tributaria, que muchas veces lindan con el Delito Tributario. Así tenemos, venta de mercadería con Guías de Remisión, compra de Facturas, compra de mercadería sin comprobante de pago y su respectiva venta sin comprobante de pago, excesivo gastos por Depreciación, manipulación de los costos, manipulación de los libros contables, etc. La SUNAT descuidó la fiscalización del IRTA de 3era., debido a la falta de especialistas, pues los mismos fueron separados durante la dictadura de Fujimori.  Recién a partir del 2007 están fiscalizando, pero desconocen la auditoría de este tributo.

 

Debo precisar que hasta julio de 1990 los auditores de la SUNAT revisaban las Remesas de Divisas efectuadas por grandes empresas extranjeras, como la Occidental Petroleum Corporation, que remesaban millonarias utilidades en exceso a su principal. También fiscalizaban a las empresas extranjeras,  detectándose  Evasión Tributaria, razón por la cual les acotaban millonarias Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa. La SUNAT que se había creado en el año 1989 sobre la base de la Dirección General de Contribuciones y del Instituto de Administración Tributaria (IAT), contaba con los especialistas del caso. 

 

En el caso de los principales contribuyentes la SUNAT manifiesta que los tiene controlados, pero indicaremos en lo que declaran, pero en lo que no declaran no pueden controlarlos. Falta fiscalización.

 

Son consideradas rentas de 4ª Categoría:

        El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.

        El desempeño de funciones de director de empresas, consejeros regionales, regidores municipales, síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares.

   

En el caso de los perceptores de Renta de 4ta. Categoría la Evasión Tributaria es

altísima, muchos por desconocimiento, tal es el caso de los profesionales ajenos a la contabilidad, pues no saben  cuando tienen que hacer los pagos  a cuenta del IRTA, y otros porque no quieren pagar. Un número significativo no entrega comprobante de pago, como es el caso, entre otros,  de los abogados, médicos y dentistas

 

En cuanto a las rentas de 5ta. Categoría, están comprendidos los que trabajan en forma dependiente, es decir, los que están en planilla. En esta renta también existe una altísima evasión tributaria, que se demuestra con la cantidad de trabajadores que debiendo estar en planilla, pues son trabajos de carácter permanente, son obligados por los empresarios a entregar recibos de honorarios profesionales. No sólo hay evasión en el impuesto a la renta de 5ta categoría, sino también en ESSALUD y en ONP (Sistema Nacional de Pensiones).

 

Toda esta apreciación es referida a los formales, pero la Evasión Tributaria se agrava  cuando nos referimos a los informales que es un número significativo.

 

Para erradicar la Evasión Tributaria en el Impuesto a la Renta  la SUNAT deberá implementar las siguientes medidas correctivas:

 

1.- En Renta de 1era referidas al arriendo y subarriendo de  Inmuebles:

 

     -     Determinar el uso de los Inmuebles revisando la información que obtiene la

           SUNAT de los contribuyentes en la Declaración de Predios. Además cruzar esta

           información con la Declaración Jurada Anual del IRTA que efectúan los que

           arriendan (alquilan) y subarriendan inmuebles.

 

-        Obtener información de las Municipalidades Provinciales y Distritales sobre los que pagan el impuesto predial para determinar cuántas propiedades tiene cada contribuyente y el uso que le dan. Esta información cruzarla con la Declaración de Predios y la Declaración Jurada Anual del IRTA.

 

-         Efectuar operativos, a través de los Fedatarios,  en los Edificios donde existen numerosas oficinas, las mismas que son alquiladas, para determinar si el propietario cumple con pagar el Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta. De igual manera debe procederse con las Galerías comerciales.

 

2.- En Renta de 1era referidas al arriendo y subarriendo de bienes Muebles:

 

-        Así como se exige que los propietarios de Inmuebles efectúen la Declaración de Predios, también deberá exigirse una Declaración de Bienes Muebles para determinar las propiedades que tiene cada contribuyente y el uso que le dan. Esta información deberá cruzarse con la Declaración Jurada Anual del IRTA.

 

-        Obtener información de las diversas entidades del Estado, incluidas las Municipalidades, y del sector privado  para determinar cuántas propiedades tiene cada contribuyente y el uso que le dan. Esta información cruzarla con la Declaración de Bienes Muebles y la Declaración Jurada Anual del IRTA.

 

-        Efectuar operativos, como por ejemplo entre los taxistas, para determinar si el propietario que alquila el vehículo cumple con pagar el Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta

 

3.- En las Rentas de 2da referidas a intereses y regalías:

 

 Como a la mayoría de personas naturales que ganan intereses por prestar dinero o perciben regalías por ceder en uso, entre otros,  marcas, patentes, inventos, no les retienen el IRTA, la SUNAT deberá revisar estas operaciones cuando realice la Fiscalizaciones integrales del IRTA.

 

4.- En las Rentas de 3era categoría se deberá:

 

 Efectuar Fiscalizaciones Integrales de Renta de 3era. Categoría en forma rápida  

 y  oportuna. Al fiscalizarse integralmente se detectará ventas sin factura;     

 compra de factura para pagar menos IGV;  compra de bienes sin factura y las 

 ventas de dichas compras sin factura; y  diversas modalidades de evadir  

 impuestos que lindan con el Delito Tributario.

 

Al fiscalizar integralmente el IRTA de 3era permitirá revisar, entre otros gastos, los gastos relacionados con la planilla de sueldos (renta de 5ta.), honorarios profesionales (renta de 4ta), pago de intereses por pago de préstamos efectuados por personas naturales (renta de 2da), pago de regalías a personas naturales (renta de 2da) y pago de alquileres a personas naturales (renta de 1era).

 

           En estas fiscalizaciones debe incluirse a los Principales Contribuyentes (PRICO),

           incluidas las empresas extranjeras y grandes empresas, pues si hay evasión

           tributaria, las mismas serían significativas.

 

5.-  En las Rentas de 4ta categoría se deberá:

 

-        Fiscalizar a los profesionales independientes, revisando sus libros de ingresos profesionales, sus Recibos de honorarios profesionales y sus Declaraciones Juradas Anuales del IRTA. De igual manera fiscalizar a los directores de empresas,  consejeros regionales, regidores municipales y a los del CAS.

 

-        Efectuar operativos, a través de los Fedatarios, visitando las oficinas y consultorios de los profesionales independientes para determinar si entregan comprobantes de pago.

 

6.- En las Rentas de 5ta categoría se deberá:

 

       Programar fiscalizaciones de renta de 5ta categoría, visitando las empresas,

       teniendo en cuenta la altísima evasión tributaria en dicha renta, pues los

       trabajadores que deberían estar en planilla son obligados a presentar Recibo de

       Honorarios Profesionales. Estas fiscalizaciones permitirá, también, detectar la

       evasión tributaria en ESSALUD y ONP.

 

CPC Luis Alberto Latínez Carpio*;; luisalbertolatinez@yahoo.com

 

*Asesor y Consultor de empresas

  Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios

  Past Decano del Colegio de Contadores Público de Lima 2007-2009

  Ex Jefe SUNAT

  Ex Presidente del Instituto de Administración Tributaria-IAT   

 

 

                      

          

 

          

 

 

      

  

 

 

 

CIDH contra amnistía e indulto en crímenes de lesa humanidad

CIDH contra amnistía e indulto en crímenes de lesa humanidad

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article176360.html?var_mode=calcul

 

22-10-2012

 

La orientación jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es uniforme desde siempre frente a graves violaciones de derechos humanos, que atacan al individuo y a la humanidad toda.

 

Pese a que el profesor y dirigente del magisterio chileno, Luis Alfredo Almonacid Arellano, de 42 años, fue asesinado por agentes estatales de la dictadura de Augusto Pinochet el 17-9-1973 y que Chile ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a su vez reconoció la competencia de la Corte IDH el 21-8-1990, la Corte IDH declaró que se trataba de un crimen de lesa humanidad. El fallo data del 26-9-2006.

 

Con el mismo criterio las matanzas perpetradas durante el régimen de Alberto Fujimori de Barrios Altos y La Cantuta (1991 y 1992), y los asesinatos de Pedro Huillca y Pedro Yauri (1992),  han sido conocidos por  dicho colegiado y considerados crímenes de lesa humanidad, para cuya categoría de graves violaciones de derechos  humanos ha declarado que está prohibida la amnistía, el indulto, la prescripción de la acción penal y cualquier otra medida que pretenda amenguar la ejecución de la pena impuesta.

 

He aquí su criterio inamovible: "La Corte reconoce que los crímenes contra la humanidad incluyen la comisión de actos inhumanos, como el asesinato, cometidos en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Basta que un solo acto ilícito como los antes mencionados sea cometido dentro del contexto descrito, para que se produzca un crimen de lesa humanidad".

 

Un solo asesinato, en agravio de una sola persona y por acción de un solo agente del Estado puede ser considerado como de lesa humanidad;  por ende, penado con la máxima represión

y no puede ser objeto de amnistía ni indulto. ¡Dura lex sed lex!

 

Veamos el texto de algunos fallos emblemáticos y monocordes de esta corte interamericana.

 

a)  Caso Barrios Altos: fallo de 14-3-2001

                       

"Considerando 41. Esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad

que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

 

Considerando 42. La Corte, conforme a lo alegado por la Comisión y no controvertido por el

Estado, considera que las leyes de amnistía adoptadas por el Perú impidieron que los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes en el presente caso fueran oídas por un juez, conforme a lo señalado en el artículo 8.1 de la Convención; violaron el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención; impidieron la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los hechos ocurridos en Barrios Altos, incumpliendo el artículo 1.1 de la Convención, y obstruyeron el esclarecimiento de los hechos del caso. Finalmente, la adopción de las leyes de autoamnistía incompatibles con la Convención incumplió la obligación de adecuar el derecho interno consagrada en el artículo 2 de la misma.

 

Considerando 44. Como consecuencia de la manifiesta incompatibilidad entre las leyes de

autoamnistía y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las mencionadas leyes carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen este caso ni para la identificación y el castigo de los responsables, ni puedan tener igual o similar impacto respecto de otros casos de violación de los derechos consagrados en la Convención Americana acontecidos en el Perú.

 

Decisión: 4. Declarar que las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos".

 

 

b)  Caso La Cantuta: fallo de 29-11-2006

 

"Considerando 225.-  En tal sentido, es oportuno insistir en que los hechos de La Cantuta,

cometidos contra las víctimas ejecutadas extrajudicialmente o desaparecidas forzadamente,

constituyen  crímenes contra la humanidad  que no pueden quedar impunes, son

imprescriptibles  y no pueden ser comprendidos dentro de una amnistía (supra párr. 152).

De tal manera, resultan aplicables las consideraciones del Tribunal en el caso Almonacid

Arellano y otros vs. Chile:

 

 Según el corpus iuris del Derecho Internacional, un crimen de lesa humanidad es en sí mismo una grave  violación  a los derechos humanos  y afecta a la humanidad toda.

Al ser el individuo y la humanidad las víctimas de todo crimen de lesa humanidad, la

Asamblea General de las Naciones desde 1946  ha sostenido que los responsables de tales actos deben ser sancionados. Resaltan al respecto las Resoluciones 2583 (XXIV) de 1969 y 3074

 

Considerando 226.- De tal manera, en cumplimiento de su obligación de investigar y en su caso sancionar a los responsables de los hechos, el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantengan la impunidad, y utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y los procedimientos respectivos y así evitar la repetición de hechos tan graves como los presentes. El Estado no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de la orden de la Corte de investigar y, en su caso, sancionar penalmente a los responsables de los hechos de La Cantuta. En particular, tal como lo ha hecho desde la emisión de la Sentencia de este Tribunal en el caso Barrios  Altos vs. Perú, el Estado no podrá volver a aplicar las leyes de amnistía, las cuales no generarán efectos en el futuro (supra párr. 152), ni podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ni el principio non bis in idem (supra párr. 182), o cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables.

 

Por ende, también deberán activarse, según corresponda, las investigaciones  pertinentes contra quienes fueron investigados, condenados, absueltos o cuyas causas fueron sobreseídas en los procesos penales militares".

 

 

c)  Caso Pedro Huilca Tecse: sentencia de 3-3-2005

 

"Considerando 10.- De conformidad con  lo establecido por la Corte Interamericana en otros casos, el Estado peruano deb[ía] garantizar que el proceso interno tendiente a investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos surt[iera] los debidos efectos. Además, deber[ía] abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción  y el establecimiento de  excluyentes de  responsabilidad, así como a medidas que  pretend[ieran] impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria"

 

d)  Caso hermanos Gómez Paquiyauri: sentencia de 8-7-2004

 

 "Considerando 232.- La Corte advierte que el Estado debe garantizar que el proceso interno

tendiente a investigar y sancionar a los responsables de los hechos de este caso surta sus debidos efectos. Además, el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria".

 

d)  Caso Gutiérrez Soler vs. Colombia: sentencia de 12-9-2005

 

"Considerando 97.-  Asimismo, es preciso que tribunales penales ordinarios competentes investiguen y sancionen a los miembros de la fuerza pública que participan en casos de violaciones a derechos humanos. Por otra parte, el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria".

 

e)  Caso Mazzeo, Julio Lilo: fallo de Cámara Federal de Argentina de 13-7-2007


"En suma, la incontrovertible vigencia de la doctrina emergente de los casos "Barrios Altos" y  "Almonacid", obliga al Estado argentino a invalidar y a privar de cualquier efecto al decreto 1002/89, que indultara al imputado Santiago Riveros……tratándose de delitos de lesa humanidad, no existían limitaciones a su juzgamiento en tiempo y espacio, y tampoco podía concederse indultos o dictarse leyes de prescripción que impidan su juzgamiento y condena….

 

Por tales razones esta Corte declara inconstitucional el decreto del Poder Ejecutivo 1002/89 que dispuso el indulto del aquí recurrente (arts. 18, 31, 75, inc. 22, 99, inc. 5, 118 de la Constitución Nacional; 1°, 8.4 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)".

 

Por lo tanto, vale más prevenir que lamentar. La Comisión de Gracias Presidenciales con estricto apego al derecho ni siquiera debe tramitar la solicitud de indulto que han presentado los 4 hijos del reo Fujimori, condenado por crímenes de lesa humanidad.

 

La ministra de justicia,  Eda Rivas, el primer ministro, Jiménez Mayor y el propio presidente Humala deben ser enfáticos en sus declaraciones, sin requiebros, ni diletantismo. Lo que está prohibido es incólume.

 

Trotamundos de 23 años

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

23-10-2012


Trotamundos de 23 años

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Días atrás, enviado por la empresa en que trabaja, estuvo en Bogotá. Hoy que cumple 23 años, el trotamundos que es mi hijo Alonso, está en México. Tras haber sido niño y adolescente, este joven culminó los estudios para ingeniero industrial y no podemos sino celebrar el nuevo octubre y con él, la realización de múltiples y azarosos sueños que encarnan en realidad fraterna, familiar y profesional.


¡Cómo cambia la vida! Los padres caminamos hoy en segundo plano apoyando el inacabable entusiasmo de Alonso cuyo meteórico ascenso no le libra, ni por un segundo, de los tropiezos o dificultades, precio sine qua non que hay que pagar por el éxito. Y cada peldaño hacia arriba constituye regocijo y satisfacción.


Cuando los hijos despliegan las alas y empiezan a marcar rumbos y horizontes autónomos dan la señal de alerta que Nuestra Señora la Vida avisa su devenir inevitable y que hay que saber entender. No es que, en modo alguno, se produzca alguna fractura, sino que el turno ahora es de otro a quien toca demostrar la calidad de su fibra y el talento cultivado.


Este 2012 fue para Alonso abundante en experiencias viajeras: Chile, Argentina, Colombia, México y en años pasados estuvo en República Dominicana y Estados Unidos. Sospecho que de raza le viene el galgo, varios son los pasaportes que sus progenitores podrían mostrar con sellos de otras tantas peripecias en Latinoamérica y Europa. Suerte inmensa la que hemos tenido.


En Alonso y en todos los que hoy cumplen también 23 años veo la esperanza de limpieza científica y moral del Perú. Estos jóvenes poseen ingenio y capacidad, usan las herramientas de comunicación con naturalidad pasmosa. Nada les es ajeno si desean conocerlo y he allí la chance de orientar sus pasos a la espera que su buen juicio determine el acierto o yerro del consejo. El culto del diálogo no puede ser más imprescindible. Que los hijos sean ya profesionales no inhibe el templo de la conversación ni la riqueza del intercambio de opiniones. A veces el tremebundo impulso yugula la reflexión y es pertinente recordar a los mozos que más sabe el diablo por viejo, que por diablo.


Querido Alonso: esperaremos las horas finales de hoy martes 23 para abrazarte como recién llegado desde tierras mexicanas y en conmemoración de tu cumpleaños que siendo júbilo persiste en ser reto y desafío, acicate y espoleo de tus mejores sentimientos para con tu patria y tu familia. Al Perú debes la respuesta de ser un profesional responsable decidido a ser cada día mejor, a nosotros la confirmación que eres el gran hijo que vimos nacer hace 23 años.


Como en las carreras deportivas, tienes Alonso el testimonio en tus manos.


Nuestro abrazo y cariño invariables.

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¡22 años!

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¡21 años!

http://www.voltairenet.org/article167382.html


¡20 octubres!

http://www.voltairenet.org/article162629.html

23-20-2009


Alonso, octubre y los 19 años

http://www.voltairenet.org/article158402.html

23-10-2008


¡Ciudadano Alonso!

http://www.voltairenet.org/article152370.html

23-10-2007


¡Los primeros 17!

http://www.voltairenet.org/article143821.html

23-10-2006


¡Los primeros 16 años!

http://www.voltairenet.org/article130046.html

23-10-2005

 

Epístola a mi hijo

http://www.voltairenet.org/article122540.html

25-10-2004