Monday, March 09, 2009

César San Martín: el juez proyectista

La temprana expresión pública, vía carta impresa y repartida en
diversos escenarios, del abogado Guillermo Olivera Díaz en torno a un
tema álgido y sumamente espinoso, hacen necesario recordar la vigencia
maciza de ese documento de noviembre del 2007. Llamó, sin hipérbole y
antes bien con dureza nunca mejor empleada, Olivera Díaz a César San
Martín el juez proyectista, porque pergeñaba un sistema ad hoc
favorecedor ¡nada menos! que de su reo, el ex presidente Alberto
Fujimori. La semana pasada refrescó el autor cómo es que en el
Congreso y con la autógrafa del presidente Alan García, del entonces
presidente del Congreso, Luis Gonzales Posada, del jefe del gabinete,
Jorge del Castillo y el respaldo amistoso, personal e institucional de
la integridad del gabinete, el gobierno actual presentó al Congreso
una ley simpática al ex mandatario. Y que hubiera favorecido, también,
por extensión, al ex capitán Vladimiro Montesinos.

Recordemos lo del 2007. (hmr) 9-3-2009

Cambio de Régimen Penitenciario de FUJIMORI

César San Martín: el juez proyectista
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
25-11-2007

1. LO QUE ESCRIBI ANTES

CESAR SAN MARTIN, ME PARECE QUE TE HAS INHABILITADO

Te guardo una especial admiración como estudioso del críptico campo
penal, donde tu ingenio es sinigual para hurgar en el a veces
insondado espíritu de la norma, tal como lo demuestras en tus libros
publicados y en los que tienes sin editar, como el que casi leíste en
un evento académico, que compartimos, en la ciudad de Trujillo,sobre
la ejecución penal y los beneficios penitenciarios. Tu talento, en la
hora presente, no tiene parangón; sin embargo, esta destreza tuya al
juez penal de ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, que merecidamente eres, lo ha
hecho sucumbir abruptamente. Al juez natural, genuino, incontrastado
lo has convertido en proyectista de una presurosa ley que favorece de
veras al acusado que interrogarás, en confrontación a distancia, y que
podrás sentenciar en ausencia, recordando sin duda lo que antes, a
pedido ignoto, proyectaste tambièn para él, aplicable inmediatamente
antes que a otros.

En materia penal todo juzgador debe tener el adorno de ciertos dogmas.
Por ejemplo, no puede ser agraviado o testigo del delito y a su vez
juez; ni pariente consanguíneo, ni siquiera afín, tampoco acreedor o
deudor del acusado que juzga. En este caso, el magistrado ad hoc, ya
ungido como tal, proyectista palaciego de una ley, que explica
inusualmente las bondades de su proyecto en Palacio de Gobierno, ante
el Consejo de Ministros que preside el mismo Presidente de la
República, ha negado asaz su real naturaleza de juez; se ha
desnaturalizado superlativamente, ha incurrido en un "motivo fundado
para que pueda dudarse de su imparcialidad" (Art. 31º, Código de
Procedimientos Penales). Se trata precisamente del juez que concurre
al domicilio del Gobierno acusado públicamente de estar en alianza
escondida con el fujimorismo en la búsqueda de favores recíprocos; de
aquel juez que a espaldas del colegiado que integra y preside proyecta
una norma motu proprio, que a solas sustenta, sin conocimiento de la
opinión pública; que con su poder suasorio logra que el Presidente y
el Primer Ministro, neófitos en materia penal, suscriban su proyecto,
lo hagan suyo y con premura inusitada lo remitan al Congreso de la
República, con el sello de URGENTE. Semejante juez exitoso, que no
debate con nadie el destino de su creatura debe sentirse orgulloso de
su proeza, de su proyecto que sería ley, de su imaginación y esfuerzo
de escritorio con velocidad digna de mejor causa. Es el mismo juzgador
que tendrá que aplicar su ley que creó y los recovecos de ésta que él
mismo atisbó y que calló, como el que sigue.

En el diario La República (25-11-07), página 2, 3ª. y 4ª. columnas in
fine, se leen estas declaraciones, complacientes consigo mismo, del
juez CESAR SAN MARTÍN CASTRO: que la "Sala deberá decidir si el
acusado (léase FUJIMORI) puede ausentarse" de la audiencia; ergo, tal
criticada ausencia no queda al arbitrio del procesado. Ello es cierto,
en la hipótesis del Inciso 2 que pretende modificar el Art. 234º del
Código de Procedimientos Penales. Mas no lo es, así de contundente,
en el supuesto previsto en el Inciso 3 que le sigue, donde tal
ausencia queda al arbitrio y capricho del propio acusado. Leamos el
texto que propone nuestro proyectista:

3. "Si el acusado ha prestado su declaración en el juicio oral o se
acoge al derecho de guardar silencio y deja de asistir a la
audiencia, ésta continuará sin su presete y será representado por
su defensor".

El tenor literal de esta norma significa que cualquier acusado, pero
el favorecido FUJIMORI inmediatamente en el tiempo, puede:

1) guardar silencio desde el momento inicial de la audiencia, en el
preciso instante que comienza su declaración, en cuyo caso, ad líbitum
o por libérrima discreción puede "dejar de asistir a la
audiencia", y la Sala tiene la obligación de continuarla sin su
presencia todo el tiempo que aquélla dure, incluso puede leerse la
sentencia en su ausencia, pues la norma transcrita así lo establece
sin cortapisas. Con semejante regla procesal se ha benignizado el
rigor del juicio oral; se han suavizado sus formalismos, su
solemnidad, en seguro detrimento, acrecentado por la llamada
teleconferencia en la confrontación, del principio de la
inmediación, tan caro a los fines de la justicia; y

2) prestar su declaración el acusado y luego ausentarse
inmotivadamente todo el curso del juicio oral, incluyendo la lectura
de la sentencia, pudiendo luego presentarse para meramente impugnarla.

En mi calidad de abogado, dedicado al campo penal, sólo me queda
pedir que este proyecto sea debatido prolija y previamente a su
aprobación o no por el Congreso de la República.

El solo hecho que el Juez de FUJIMORI sea el proyectista sin que
sepamos quién se lo ha pedido; que la sustentación la haya hecho el
mismo juzgador, a espaldas del colegiado que preside, y sin
conocimiento de la Sala Plena de la Corte Suprema que integra, en
convocatoria arreglada por no sé quién, en Palacio de Gobierno, ante
Ministros y Presidente de la República que carecen de versación en el
campo penal y que, por ende, no podrían ni haberle preguntado al
ponente nada al respecto porque no conocen el intrincado articulado
formal de un juicio oral; que la opinión pública no haya conocido
nada de esta premura legiferativa, todo esto me parece que INHABILITA
al juez como tal, sobre todo cuando no se conoce de otro vocal
supremo que haya hecho uso de tamaña iniciativa legislativa sin que
lo sepan sus pares.

Lima, 25 de noviembre del 2007.

2. LO QUE ESCRIBO HOY, PARA MAÑANA

Me estuporiza que le hayan cambiado el régimen penitenciario al antes
prohijado por CESAR SAN MARTÍN CASTRO. Lo han pasado de cerrado
especial a ordinario para que con fruición disponga de más horas de
patio, de más horas de visita de familiares, amigos, congresistas a
cualquier hora –tipo 11 de la noche a lo CHACON-, de uso de teléfono a
discreción y otras gollerías, para lo cual de nuevo ha sido
prontamente conseguida, utilizada y precisa la firma y sello del
mismísimo conspicuo juzgador CESAR SAN MARTÍN CASTRO.

Al mentado Presidente de la Sala Penal Especial Suprema únicamente le
bastó tres (03) horas, ante un pedido del jefe del inefable INPE,
LEONARDO CAPARROS, vía fax -también por fax, desde el extranjero,
renunció FUJIMORI a la Presidencia del país-, que recibió el 6 de
junio 2008, a las 10 de la mañana, para que, ese medesimo día a la 1
de la tarde, contestara al INPE el faxeado oficio señalando los
delitos por los que se procesa al ex mandatario, entre los que no está
el llamado Asociación Ilícita para delinquir; pero sí los gravísimos
delitos de asesinato, secuestro, corrupción de funcionarios, peculado,
entre otros, cuya máxima pena privativa de libertad es nada menos que
35 años, monto de pena éste que no tiene el de asociación para
delinquir.

Con esta única respuesta, y sin otro antecedente nuevo, una Junta
Técnica Itinerante del INPE, que integran con inexperiencia un
abogado, una psicóloga y una asistenta social, que deben su ingreso al
puesto y permanencia en él a la actual Ministra de Justicia, al día
siguiente hábil que recepcionó el presuroso oficio SAN MARTÍN,
acordó sin más ni más el cambio de régimen carcelario. Este mismo día
del acuerdo: 09 de junio, el solícito Consejo Técnico Penitenciario,
igualmente dependiente de la misma Ministra, hija del ex ministro
aprista de justicia, JOFFRE FERNÁNDEZ, notifica a su favorecido
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI el cambio de régimen acordado por aquella
Junta. Todo quedó consumado, agotado y demás como base del escándalo
pergeñado y como natural producto de una añeja y larvada connivencia
(gobierno-reo) que se materializa en votos de congresistas por
consigna que permiten ganar 03 elecciones consecutivas de Junta
Directiva en el Parlamento, en cuyo seno siempre hay un parlamentario
de raigambre y naturaleza anético-fujimorista: CUCULIZA, MOYANO y
AGUINAGA, al más puro estilo de su antes mentor MONTESINOS.

Cuestiono acremente la actitud asumida por mi admirado CESAR SAN
MARTÍN CASTRO. Tanto por el hecho inusual que conteste un oficio
recibido vía fax, como también que lo haga a las 03 horas de haberlo
recibido. En mis 37 años de abogado no conozco en el emperifollado,
corrupto dédalo penitenciario y tramado judicial tan inusitada
premura y que una Sala que tiene un Juicio Oral en trámite, no reciba
los pedidos escritos por su Mesa de Partes de la manera habitual sino
por fax, es decir, sin el documento original. Ya quisiéramos los
abogados litigantes enviar a los tribunales nuestros escritos
utilizando el moderno fax. También lo cuestiono porque en su
respuesta hace una referencia engañosa cuando cita: "Ref. Of.
628-2006-INPE/01", lo cual lleva a la creencia errónea que está
contestando un Oficio del INPE del año 2006, hecho que no es verdad
porque el pedido de variación de régimen carcelario de su cliente que
hizo el inteligente pero trapisondista abogado CESAR NAKAZAKI data del
05 de junio 2008.

Lo critico resueltamente con mi firma, a pesar de mi amistad y
admiración, ya que fue él también quien proyectó, apenas llegó
FUJIMORI al Perú extraditado de Chile, una ley penal benigna que
expuso solo en Palacio de Gobierno, ante el actual Presidente de la
República, ALAN GARCIA PEREZ y su entero Consejo de Ministros, sin
acuerdo ni conocimiento de su Sala Penal Suprema, menos del Pleno de
la Corte, y sin que se sepa hasta hoy a pedido de quién y por cuánto.
Un repentino vocal supremo ad hoc, proyectista pro FUJIMORI, palaciego
y en horas de la noche que pretendía cambiar un paraje específico del
juicio oral de un proceso, olvidándose de lo mucho que hay que
modificar.

En semejante abortado proyecto de ley procesal penal pretendía CESAR
SAN MARTÍN que el acusado –léase FUJIMORI- puede guardar silencio y
"dejar de asistir a la audiencia", y la Sala tenía la obligación
de continuarla sin su presencia todo el tiempo que aquélla dure,
incluso podía leerse la sentencia en ausencia del procesado. Así lo
establecía el Proyecto de marras, que calzaba como anillo al dedo en
el juzgamiento de FUJIMORI. ¡Que el prontuariado acusado vea u observe
su propia audiencia oral por televisión: un remedo de juicio oral,
con posibilidad de teleconferencia entre un acusado y testigo
encarcelados en lugares diferentes!

Por lo demás, la Junta Técnica Penitenciaria que clasificó a ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI, el 22 de setiembre 2007, en un régimen cerrado
especial de máxima seguridad (Art. 62.1, del Reglamento del Código de
Ejecución Penal), en aplicación del Art. 98º del Código de Ejecución
Penal, estuvo integrada por un abogado, una psicóloga y una asistenta
social, quienes en un trabajo mental para clasificar al interno
consideran la gravedad y el conjunto de delitos que se le imputan.
Ellos, en ese momento, consideraron también el delito de Asociación
Ilícita para delinquir y los de Peculado, Secuestro, Asesinato,
Corrupción de Funcionarios, Enriquecimiento Ilícito, entre otros. En
este elenco el asesinato es el más grave porque su máximo de pena es
35 años y los otros también denotan una pluralidad de agentes: autor
mediato, autores materiales, coautoría de muchos y otros copartícipes,
al ser el acusado FUJIMORI el entonces Presidente de la República y
Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, a cuyas órdenes verbales,
escritas, telefónicas y otras actuaban muchos personajes en la gran
empresa criminal del poder.

Siendo así, una llamada Junta Técnica Itinerante, diferente a la antes
tratada, también integrada por un abogado, una psicóloga y una
asistenta social, de las mismas modestas calidades profesionales y
jerárquicas que los otros que resolvieron la clasificación
penitenciaria en cuestión, carecen de competencia legal alguna para
revocar un acuerdo anterior. Peor aún si para tal desaguisado creen
que el quitar el delito de Asociación Ilícita les faculta cambiar de
régimen penitenciario al ya clasificado. No sé si una psicóloga y una
asistenta social tienen competencia profesional para resolver un tema
de esas connotaciones jurídicas, que ya decidieron con fundamentación
expresa sus pares. El intrincado asunto de una clasificación
penitenciaria no sólo es de corte jurídico sino de otras naturalezas,
aunque el jurídico: penal, procesal, penitenciario y criminológico
puede ser el prevalente como en este caso.


El régimen penitenciario cerrado especial tiene dos etapas: una de
máxima seguridad, en la cual se clasificó al interno FUJIMORI; y otra
de mediana seguridad. Cada seis meses el órgano técnico
correspondiente hace la evaluación del comportamiento y progresión de
las medidas aplicadas, en cuyo caso si el recluso obtiene dos
evaluaciones favorables puede ser promovido de máxima a mediana
seguridad y de ésta, mediante el mismo procedimiento, puede pasar al
régimen ordinario. Se obvió este trámite reglamentario previsto
expresamente en los Arts. 62º y siguientes del Reglamento del Código
de Ejecución Penal. De la misma manera se violan las normas del
Reglamento Penitenciario cuando de visitas se trata. Por ejemplo, la
congresista CHACON no debió quedarse con FUJIMORI después de las 09 de
la noche ya que el Art. 60º de este Reglamento establece "el encierro
bajo llave...indefectiblemente a las 21.00 horas". A tenor del Art.
33º del acotado una parlamentaria puede hacer visitas penitenciarias
"en el ejercicio de sus funciones", por lo que sería conveniente saber
que función cumplía la citada congresista hasta las 11 ó 12 de la
noche a solas con el valetudinario acusado.

También el Reglamento Penitenciario (Art. 60º) prevé la regresión de
cualquier interno sujeto a régimen cerrado ordinario a una de las
etapas (máxima o mediana) del régimen cerrado especial. Para este
paso atrás, antinómico a la antes tratada promoción, igualmente es
menester un informe favorable del órgano técnico de tratamiento
debidamente fundamentado.

En el campo estrictamente jurídico más bien se ha producido otro hecho
de relieve para mantener al acusado FUJIMORI en el régimen cerrado
especial. Ya ha sido condenado a 5 años de pena privativa de libertad,
aunque en primera instancia, por otro cúmulo de delitos que también
autorizó la Corte Suprema de Chile en el sonado proceso de
extradición y que confesó, en el Perú, haberlos cometido, aunque en
Chile los negó, por lo cual el Vocal Supremo juzgador le rechazó la
pretendida "confesión sincera". Tanto el conjunto de delitos por los
que ha sido condenado, como los graves delitos por los que se le
procesa ahora por la Sala Penal que preside CESAR SAN MARTÍN CASTRO,
muestran a las claras una organización criminal bajo su férula.
Además, está confeso en la sarta de delitos por los que ya ha sido
condenado, arista ésta que también debe tenerse en cuenta para la
clasificación en el régimen cerrado que le corresponde.

En el supuesto que la extradición no haya autorizado se le procese
por la nominal y cacareada Asociación Ilícita para delinquir en nada
esto mella la esencia o sustancia intrínseca e innegable del crimen
organizado que instituyó. Los delitos de corrupción de funcionarios,
peculado y secuestro sólo son posibles con una red de copartícipes. No
son ilícitos de uno solo. Con mayor razón el delito de asesinato que
se le imputa, que como autor mediato, inductor o layas semejantes
necesita para su consumación de un destacamento numeroso de autores
materiales e inductores.


Guillermo Olivera Díaz
CAL Nº 4447
DNI 08765441

Av. San Luis 2147-402
SAN BORJA
Telfs. 346-1803 --- 999666646
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