Informe
Señal de
Alerta-Herbert Mujica Rojas
3-1-2026
¡Vil destitución encubierta en Contraloría!
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Golpe histórico
al sindicalismo, sanción extrema busca intimidar a todos los trabajadores: Viviana
Mondragón, secretaria general, fue suspendida sin goce de haber por los
próximos 365 días. Una descarada destitución encubierta la realizada en la
Contraloría General de la República.
Un hecho sin
precedentes en la historia reciente del empleo público ha encendido las alertas
del movimiento sindical a nivel nacional. Mediante la Resolución N.°
219-2025-SGE, la Contraloría General de la República ha impuesto una suspensión
sin goce de remuneraciones por 365 días a una dirigente sindical, en lo que
constituye una sanción extrema, desproporcionada y abusiva.
La medida no se
origina en actos de corrupción, negligencia funcional ni daño al Estado. La
sanción se impone por un pronunciamiento sindical dirigido al Congreso de la
República, mediante el cual se solicitó la evaluación y fiscalización de
determinadas decisiones internas de la entidad.
La gravedad del
hecho radica en que la sanción aplicada -un año completo sin ingresos -equivale
en los hechos, a una destitución encubierta, pero sin asumir las garantías que
una destitución formal exige.
Se trata de un
castigo que impacta no solo en la estabilidad laboral y económica de la persona
sancionada, sino que envía un mensaje inequívoco de intimidación al conjunto
del movimiento sindical: cuestionar, fiscalizar o denunciar puede tener
consecuencias devastadoras.
Diversos
especialistas en derecho laboral y constitucional han advertido que este tipo
de sanciones no busca corregir conductas, sino “disciplinar” el disenso y
silenciar la crítica organizada.
Cuando una
dirigente sindical es sancionada con la máxima severidad posible por ejercer su
rol representativo, el efecto no es individual, sino colectivo: se instala el
miedo, se inhibe la participación y se debilita deliberadamente la organización
sindical.
Este caso
constituye un precedente histórico peligroso, pues normaliza el uso del régimen
disciplinario como herramienta de represalia contra quienes cumplen
efectivamente la función sindical. El mensaje es claro y alarmante: el
sindicalismo que fiscaliza, incomoda y ejerce control, puede ser castigado con
todo el peso del aparato administrativo.
Frente a estos
hechos, se ha solicitado la intervención de la Comisión de Trabajo del
Congreso, así como la citación del Contralor General de la República, para que
explique públicamente los criterios que justifican una sanción de tal magnitud
por un acto sindical.
El país tiene
derecho a saber si los mecanismos de control del Estado están siendo utilizados
para tomar venganza, castigar a los dirigentes sindicales cuando ejercen sus
derechos a un trabajo digno y sin ninguna clase de abusos.
La defensa de la
libertad sindical no es una causa sectorial ni corporativa. Es una causa
democrática. Un Estado que responde con una sanción extrema frente a la crítica
organizada no fortalece la institucionalidad: la debilita. Lo que hoy se
permite contra una dirigente sindical, mañana puede repetirse contra cualquier
organización que se atreva a cuestionar el poder.
Desde una
perspectiva jurídica, la sanción impuesta vulnera de manera flagrante el
principio de proporcionalidad que debe regir toda actuación disciplinaria del
Estado. No existe razonabilidad alguna en equiparar un pronunciamiento sindical
—acto protegido por la Constitución y por los Convenios 87 y 98 de la OIT— con
conductas que ameriten la máxima sanción administrativa disponible.
Resulta
igualmente grave que una institución llamada a garantizar la legalidad y el
control del poder público utilice sus mecanismos internos para sancionar el
ejercicio de la fiscalización sindical. La Contraloría General de la República
no solo deja de cumplir su rol garante, sino que inaugura un precedente
altamente peligroso: el uso del régimen disciplinario como herramienta de
represalia frente al disenso organizado.
Un órgano de
control que castiga la crítica interna debilita su legitimidad institucional y
erosiona la confianza ciudadana en los sistemas de supervisión del Estado.
La resolución
sancionadora fue suscrita por Gonzalo José Miguel Pérez Wicht San Román, en su
calidad de Secretario General de la Contraloría, quien no habría ejercido una
función evaluadora real y autónoma sobre los descargos presentados, limitándose
a ejecutar un dictamen cantado desde hace semanas.
Diversos funcionarios
y servidores de la CGR, habían advertido previamente sobre la intención de
sancionar a Mondragón, o sea, la sanción fue consecuencia de una decisión
urdida en los altos escritorios de la entidad que ahora muestra un rostro
represor inaceptable por violador contra los derechos humanos y laborales.
El impacto de
esta sanción no se agota en el plano individual. Un año completo sin
remuneración constituye una forma de castigo económico extremo que afecta no
solo a la persona sancionada, sino a su entorno familiar, a su organización
sindical y al clima laboral de toda la institución.
La precarización
inducida como mecanismo disciplinario opera como una forma indirecta de
coerción, incompatible con los principios del Estado social y democrático de
derecho, y busca generar un efecto ejemplificador basado en el miedo y la
autocensura colectiva.
Hoy se castiga a
una dirigente sindical por ejercer fiscalización; mañana puede castigarse a
cualquier trabajador u organización que se atreva a cuestionar decisiones de
poder.
¡Vil
destitución encubierta en Contraloría!
