Indulto humanitario no es por cualquier enfermedad
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article178014.html?var_mode=recalcul
1-4-2013
La Comisión de Gracias Presidenciales, integrada en mayoría por abogados, debe sus funciones al derecho objetivo, el normado en su Reglamento Interno, antes que a presiones del fujimorista cardenal Cipriani o a las del presidente Humala, en natural coyunda con Nadine.¡Si se viola el derecho, la historia juzga y encarcela como a Fujimori!
En el pasado, los crímenes de lesa humanidad, tipo Barrios Altos o La Cantuta, han sido judicializados y objeto de esta calificación jurídica (lesa=contra) y de prohibición de amnistía. Dos leyes peruanas, aprobadas por el Congreso, que manejaba Alberto Fujimori (1992) y promulgadas por éste, fueron dejadas sin efecto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fallo del 2001 que ha sido respetado y cumplido por nuestro Tribunal Constitucional y Corte Suprema de Justicia. Ningún Cipriani rechistó; tampoco el anodino Kenjio la sempiterna "presidenciable" Keiko, pese a que esa amnistía favorecía a su padre, al lado de todos los Colina. Además, en Perú el indulto está prohibido por ley para ciertos delitos, tal como el secuestro que motiva la condena a Fujimori.
La Comisión en cuestión, y el propio presidente Humala, por mandato constitucional, están obligados a cumplir lo dispuesto por reglamentos, leyes y fallos judiciales. En la función pública impera el derecho; no la componenda de quienes lesionan a la política.
Violar el articulado de la Carta Política, incumplir reglamentos, la ley y fallos judiciales, otorgando un indulto a quien no está enfermo, porque ya no tiene cáncer, concederlo por la atribuida depresión, pese a que ésta no puede ser considerada como degenerativa (degradación de tejidos y órganos), ni tiene las calidades de grave, en etapa avanzada, progresiva e incurable, rasgos que corresponden a otros males, es incurrir en responsabilidad penal por el grave delito de encubrimiento personal de un crimen de lesa humanidad, previsto en el Código Penal (Art. 404°, 15 años de pena privativa de libertad).
El indulto humanitario únicamente se debe otorgar en tres casos: por enfermedad terminal demostrada; no terminal (grave, avanzada, progresiva, degenerativa e incurable) y trastornos mentales crónicos degenerativos e irreversibles, que las condiciones carcelarias pongan en grave riesgo la vida, salud e integridad del condenado, debidamente comprobados. Si ninguno de estos supuestos es el caso de Fujimori, la recomendación y concesión del indulto se haría a título delictivo. No se trata, pues, de una enfermedad cualquiera, sino de una grave, que además tenga los caracteres que prevé la norma (Artículo 31 del Reglamento).
El Reglamento Interno de esta Comisión se aprobó por Resolución Ministerial (N° 0162-2010-JUS), porque así lo dispuso el Decreto Supremo 008-2010-JUS de 22-6-2010, firmado por el entonces presidente Alan García y su ministro García Toma. Por lo tanto, el presidente Humala y los miembros de la Comisión, deben adecuar sus decisiones a su articulado, que hasta la fecha no ha sufrido modificación alguna. Tramitar, recomendar y otorgar el indulto en los tipos de enfermedad que el derecho ha previsto; no otros.
La Junta Médica, en ninguno de los males de salud que atribuye a Fujimori, lo ha calificado como enfermedad que revista gravedad, menos que esté en etapa avanzada, progresiva, incurable y degenerativa. Más bien ha concluido que no existe evidencia de cáncer alguno, por haber sido operado. La Comisión no puede ampararse en tal dictamen.
Según la ciencia médica, una enfermedad degenerativa es una afección generalmente crónica en la cual la función o la estructura de los tejidos u órganos afectados empeoran con el transcurso del tiempo. Se origina por la alteración anatómica y funcional de los tejidos de cualquier órgano,aparato o sistema del organismo. ¿Qué órgano degenerado tiene don Alberto?
Aachen, Alemania, 1° de abril del 2013.