Monday, April 01, 2013

Indulto humanitario no es por cualquier enfermedad

Indulto humanitario no es por cualquier enfermedad

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article178014.html?var_mode=recalcul

 

1-4-2013

 

La Comisión de Gracias Presidenciales, integrada en mayoría por abogados, debe sus funciones al derecho objetivo, el normado en su Reglamento Interno, antes que a presiones del fujimorista cardenal Cipriani o a las del presidente Humala, en natural coyunda con Nadine.¡Si se viola el derecho, la historia juzga y encarcela como a Fujimori!

 

En el pasado, los crímenes de lesa humanidad, tipo Barrios Altos o La Cantuta, han sido judicializados y objeto de esta calificación jurídica (lesa=contra) y de prohibición de amnistía. Dos leyes peruanas, aprobadas por el Congreso, que manejaba Alberto Fujimori (1992) y promulgadas por éste, fueron dejadas sin efecto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fallo del 2001 que ha sido respetado y cumplido por nuestro Tribunal Constitucional y Corte Suprema de Justicia. Ningún Cipriani rechistó; tampoco el anodino Kenjio la sempiterna "presidenciable" Keiko, pese a que esa amnistía favorecía a su padre, al lado de todos los Colina. Además, en Perú el indulto está prohibido por ley para ciertos delitos, tal como el secuestro que motiva la condena a Fujimori.

 

La Comisión en cuestión, y el propio presidente Humala, por mandato constitucional, están obligados a cumplir lo dispuesto por  reglamentos, leyes y fallos judiciales. En la función pública impera el derecho; no la componenda de quienes lesionan a la política.

 

Violar el articulado de la Carta Política, incumplir reglamentos, la ley y fallos judiciales, otorgando un indulto a quien no está enfermo, porque ya no tiene cáncer, concederlo por la atribuida depresión, pese a que ésta no puede ser considerada como degenerativa (degradación de tejidos y órganos), ni tiene las calidades de grave, en etapa avanzada, progresiva e incurable, rasgos que corresponden a otros males, es incurrir en responsabilidad penal por el grave delito de encubrimiento personal de un crimen de lesa humanidad, previsto en el Código Penal (Art. 404°, 15 años de pena privativa de libertad).

 

El indulto humanitario únicamente  se debe otorgar en tres casos:  por enfermedad terminal demostrada;  no terminal (grave, avanzada, progresiva, degenerativa e incurable) y trastornos mentales crónicos degenerativos e irreversibles, que las condiciones carcelarias pongan en grave riesgo la vida, salud e integridad del condenado, debidamente comprobados. Si ninguno de estos supuestos es el caso de Fujimori, la recomendación y concesión del indulto se haría a  título delictivo. No se trata, pues, de una enfermedad cualquiera, sino de una grave, que además tenga los caracteres que prevé la norma (Artículo 31 del Reglamento).

 

El Reglamento Interno de esta Comisión se aprobó por Resolución Ministerial (N° 0162-2010-JUS), porque así lo dispuso el Decreto Supremo 008-2010-JUS de 22-6-2010, firmado por el entonces presidente Alan García y su ministro García Toma. Por lo tanto, el presidente Humala y los miembros de la Comisión, deben adecuar sus decisiones a su articulado, que hasta la fecha no ha sufrido modificación alguna. Tramitar, recomendar y otorgar el indulto en los tipos  de enfermedad que el derecho ha previsto; no otros.

 

La Junta Médica, en ninguno de los males de salud que atribuye a Fujimori, lo ha calificado como enfermedad que revista gravedad, menos que esté en etapa avanzada, progresiva, incurable y degenerativa. Más bien ha concluido que no existe evidencia de cáncer alguno, por haber sido operado. La Comisión no puede ampararse en tal dictamen.

 

Según la ciencia médica, una enfermedad degenerativa es una afección generalmente crónica en la cual la función o la estructura de los tejidos u órganos afectados empeoran con el transcurso del tiempo. Se origina por la alteración anatómica y funcional de los tejidos de cualquier órgano,aparato o sistema del organismo. ¿Qué órgano degenerado tiene don Alberto?

 

Aachen, Alemania, 1° de abril del 2013.

Humala NO debe indultar a reo Fujimori

 

Humala NO debe indultar a reo Fujimori

http://www.voltairenet.org/article178013.html?var_mode=calcul

 

El Partido del Pueblo alerta a la opinión pública:                            

 

1) Al haberse conocido que el reo Alberto Kenya Fujimori NO padece de cáncer o enfermedad terminal y que por tanto, no existe razón legal ni "humanitaria" para el indulto presidencial, denunciamos las maniobras del sector fujimorista en el Congreso y en los medios de comunicación que pretenden impunidad para quien fue condenado por crímenes de lesa humanidad y corrupción, en grave perjuicio contra Perú.

2) Antes que pretender imponer un indulto, que sería improcedente e ilegal, una burla al derecho a la justicia de numerosas  víctimas, y un acto de inaceptable impunidad - que el presidente Ollanta Humala NO debe otorgar  -, el fujimorismo debe rendir cuentas y explicar a los peruanos sobre los más de 9 mil millones de dólares del dinero obtenido con las privatizaciones durante el régimen de oprobio de 1990 al 2000 del hoy reo en cárcel. Fujimori no ha devuelto nada de los cientos de millones robados ni se ha arrepentido de nada por el daño hecho a nuestro país.

3) El arreglo cómplice, el suponer que el paso de los años conlleva impunidad a criminales y ladrones, es práctica nociva del pasado y del presente que el Partido del Pueblo, con sobriedad y firmeza, luchará por erradicar del Perú. El que roba sistemática y concertadamente a millones de peruanos, usando el poder que el pueblo le dio, es un ladrón que no merece perdón. Una patria no se forja en el robo ni en el asesinato, sino sobre la esforzada labor y sacrificio de hombres y mujeres honestos.

4) El Partido del Pueblo insiste que ningún ex presidente o ex funcionario puede ser perdonado o aceptársele prescripción por delitos cometidos. Crimen execrable es robar, desde el poder, los dineros y recursos del pueblo. Quienes lo hacen deben ser investigados, sancionados y prohibírseles de por vida cualquier función pública. Recordamos al señor Humala  que, siendo candidato, propuso y prometió la reforma constitucional para inhabilitar de por vida a funcionarios sentenciados por corrupción. Exigimos  que  cumpla.

5) El jefe de Estado no puede indultar antojadizamente porque la ley en una democracia institucional es clarísima: el indulto no es una facultad monárquica. Si lo concediera - desconociendo las sentencias que condenaron a Alberto Fujimori por crímenes de lesa humanidad y grave corrupción -, expondría al Perú en quiebra moral y al ridículo internacional. Habrían consecuencias legales muy graves.  Los peruanos debemos rechazar el retroceso vergonzoso que nos conduciría a ser república y país inviable, sin ley y sin legitimidad. El Perú debe reafirmarse como nación digna y respetable, hoy  y  a través de los tiempos.

Lima, 28 de marzo 2013

Secretarios Generales y Comisión Política del Partido del Pueblo

                                                                                             

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