Saturday, April 16, 2011

Los 351 millones de soles para la corrupción

Los 351 millones de soles para la corrupción

http://www.diariolaprimeraperu.com/online/politica/los-351-millones-de-soles-para-la-corrupcion_84059.html 


Se utilizaron millones de soles de los fondos públicos para comprar congresistas, jueces, fiscales, portadas en los diarios, pago a los dueños de los canales de televisión y de radios. También para los gastos de Montesinos y los estudios de Keiko y sus hermanos entre otras cosas.

El electo fiscal de la Nación José Antonio Peláez Bardales sostuvo que el arresto domiciliario concedido al exministro Juan Carlos Hurtado Miller es raro y benevolente, porque el exfuncionario fujimorista ha rehuido desde el comienzo la acción de la justicia. "Realmente no conozco los pormenores, pero llama la atención que la sala haya optado por una medida de esta naturaleza que a todas luces resulta muy benevolente, dado que ha habido una actitud renuente a presentarse al proceso", declaró.
De cómo Alberto Fujimori, padre de la candidata presidencial, transfirió fondos millonarios al Servicio de Inteligencia Nacional en forma secreta para financiar actividades ilegales. Además la historia del contralor contumaz de Fujimori.

Luego de la "entrega voluntaria" del prófugo Juan Carlos Hurtado Miller y su posterior devolución a su domicilio luego de 10 años de "clandestinidad" para no responder por la recepción de 334 mil dólares de Vladimiro Montesinos, queda aún saber por el destino de otros célebres reos contumaces, que no se sabe si aparecerán en medio de la actual primavera Fujimorista o si seguirán disfrutando en secreto del dinero mal habido. Uno de ellos es el excontralor Víctor Enrique Caso Lay, sin cuya participación no hubieran podido traspasarse fondos al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) de Montesinos por un monto de 351 millones de soles en siete años.

A fines de febrero de este año, la candidata de Fuerza 2011, Keiko Fujimori, declaró que de ganar las elecciones fortalecería la Contraloría General de la República "para desterrar actos de corrupción en el Estado". Extrañas palabras para la hija de un presidente que todavía tiene a su excontralor en la condición de reo contumaz, por no haber respondido a la acusación constitucional por violación de sus deberes constitucionales que le formuló su propia institución y por haber estado coludido en diversos delitos orientados a encubrir las dolosas transferencias de dinero que se hacían para que el asesor Vladimiro Montesinos pudiera disponer regularmente de importantes cantidades de dinero a través del llamado "régimen de ejecución especial".

La propia Contraloría determinó en el año 2001 que entre el 27 de junio de 1993 y el 28 de junio de 2000, correspondiente a la gestión de Caso Lay, "la Contraloría… no ha llevado a cabo acción de control de ningún tipo en el Servicio de Inteligencia Nacional". En este lapso se emitieron una resolución cada mes para "operaciones de inteligencia", no fiscalizadas ni controladas, y que incluyen, entre otros, los siguientes gastos:

* Actividades del grupo Colina y otros similares;

* Actividades de infiltración en partidos políticos y sindicatos;

* Financiamiento de campañas electorales (como el pago a Hurtado Miller y los que se hacían a Carlos Raffo);

* Pago de la prensa chicha;

* Pago a dueños de canales de televisión, radio y periódicos;

* Compra de congresistas;

* Compra de jueces, fiscales, miembros del JNE, del Tribunal de Garantías Constitucionales y otros magistrados;

* Gastos personales de Vladimiro (casa de playa, viajes, ropa, amantes, etc.)

* Estudios de los hijos del presidente en el exterior, etc.

El cuadro adjunto muestra la forma como se desembolsaban estos dineros.

Contraloría
¿Cuál era la responsabilidad del contralor? Una sola, actuar en nombre del Estado para verificar la aplicación de recursos para operaciones supuestamente reservadas, que si carecen de todo control se prestan para las peores arbitrariedades.

¿Cómo podría la señora Fujimori de Villanella encarnar una garantía de una Contraloría fortalecida que destierre la corrupción, si su padre instituyó una Contraloría encubridora que tapó diversos delitos, algunos de los cuales fueron en su propio beneficio?

En el año 1996, el congresista Javier Alva Orlandini requiere a la Contraloría de Caso Lay para que "remita información relativa a la ejecución presupuestal del Servicio de Inteligencia Nacional durante los años 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, recibiendo como respuesta "que la entidad encargada de evaluar la ejecución presupuestal es la dirección general de presupuesto público...", como si ignorara que su función es controlar todos los aspectos de la ejecución presupuestal.

En el proceso que le abre la Contraloría al excontralor, el 2001, se anota: "…demuestra negligencia, pasividad y complacencia, ocasionando la omisión e inacción de que ha facilitado el descontrol existente en el Servicio de Inteligencia Nacional, hechos que configuran indicios razonables de la comisión del delito de abuso de autoridad en la modalidad de incumplimiento de deberes funcionales previsto y penado en el artículo 377 del Código Penal.

A sabiendas
El mismo informe indica que son agravantes a la inacción señaladas el hecho que existieran numerosas denuncias públicas a través de diversos medios de comunicación referidas a las irregularidades que se venían cometiendo en el SIN, sobre el presunto enriquecimiento ilícito de Montesinos. Justamente en relación a esto, el excontralor Caso Lay hace declaraciones los días 18 y 19 de diciembre de 1999 sosteniendo que: "La Contraloría no está facultada para investigar al ex asesor presidencial por tratarse de una persona particular y mientras que no se compruebe que los cuantiosos ingresos económicos que percibe provienen del Estado".

Frente a esta audacia, el congresista Javier Diez Canseco declaró en la misma fecha que "es vergonzoso que el contralor Caso Lay manifieste que no conoce si Vladimiro Montesinos es funcionario público, ya que los propios miembros del gobierno, incluyendo al presidente Fujimori, han admitido que Montesinos es funcionario del Servicio de Inteligencia Nacional" ("Liberación" 18 de diciembre de 1999).

Efectivamente el asesor de Fujimori tenía desde 1992, el cargo de Asesor II, en condición ad honórem y el cargo de confianza de Asesor II, nivel F-5, en la alta dirección del SIN, conforme a Resolución del SIN del 91, y Resolución Suprema firmada por Fujimori, en 1996, respectivamente. Ambos documentos no podían ser desconocidos por quien ocupa el cargo de contralor.

denuncias
Otro informe de Contraloría de octubre de 2001, advierte que en los registros de la institución se encuentran los archivos de un estudio de organización realizado por ESAN en el año 1998, para la actualización del Plan Estratégico Institucional, que recoge opiniones de los directivos y funcionarios que señalan que el despacho del contralor "concentra las decisiones", "determina finalmente lo que se hace y lo que no se hace", "tiene información privilegiada y orienta las acciones y opiniones dentro del contexto político", "tiene una alta presión política para tomar decisiones sobre auditorías que queman".

Es decir que había una dictadura interna en la entidad de control sujeta a alta presión política. ¿De quién? Obviamente del presidente y el asesor principal. Con esto la Contraloría se convirtió en una entidad muerta, pasiva e indolente como se advirtió después del cambio de gobierno. Algo más, ese estilo tramposo de manejo institucional no desapareció con el advenimiento de la democracia de los 2000. A fines de octubre del 2001, el presidente Toledo logró nombrar a Genaro Matute como nuevo contralor y recuperó la indolencia que facilita la arbitrariedad de los gobiernos.


Raúl Wiener
Unidad de Investigación

Sobreganancias mineras y contratos de garantías

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Por Humberto Campodónico

Uno de los temas que han ido ganando consenso es, de un lado, que las empresas mineras están obteniendo ganancias elevadísimas debido a los altos precios y, de otro, que el Estado no está percibiendo la participación que le corresponde, tanto por impuesto a la renta como por regalías.

Uno de los puntos clave a resolver para avanzar son los contratos de estabilidad firmados entre el Estado y las empresas mineras. ¿Por qué? Porque el Art.62 de la Constitución de 1993 establece que solo pueden ser modificados por acuerdo entre las partes. Por tanto, la discusión aquí debiera centrarse en las negociaciones que lleven a su modificación.

Antes de entrar a ese tema, veamos: los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión Minera han sido firmados por las empresas y el Ministerio de Energía y Minas, al amparo del Art. 78 de la Ley General de Minería (DS Nº 014-92-EM).
Estos contratos duran 15 años y están en el Portal del MINEM (www.minem.gob.pe). Vemos que los contratos con Southern y con Yanacocha (por Maqui Maqui) ya vencieron en el 2010 y el 2011 (el cuadro no incluye contratos más antiguos que ya vencieron). Vemos también que el contrato de Barrick (por Pierina), el de Cerro Verde y el de Yanacocha (por Cerro Yanacocha) vencen en el 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Uno de los contratos más importantes es el de Antamina, por US$ 2,094 millones, que vence en el 2015. Luego viene Barrick (por Alto Chicama), vence el 2020, y también Toromocho de Chinalco, que debe comenzar su inversión en el 2012, por lo que su contrato expira recién en el 2027. A estos debe sumarse el de Xstrata por Las Bambas, firmado en el 2009 al amparo de los DL 662 y 757 del año 1991 (la inversión debe comenzar el 2011), motivo por el cual no aparece en el cuadro.

¿Cómo negociar? El punto de partida debiera ser explicarles a las empresas que las condiciones económicas y sociales de 1991 y 1992 (precios internacionales bajos, guerra interna, hiperinflación), no son las mismas que las de hoy (precios altísimos debido al fuerte crecimiento de los emergentes –sobre todo en Asia–, inflación baja).

Ese cambio da lugar a nuevas condiciones económicas y sociales que ameritan modificar los contratos en beneficio de la estabilidad económica y social de las partes. Algo parecido invocó el Presidente Piñera de Chile con respecto el terremoto y las necesidades de la reconstrucción, lo que fue aceptado por las empresas mineras (ver Impuestos mundiales a las sobreganancias mineras, www.cristaldemira.com, 26/2/11).

El tema de fondo es que la rentabilidad de las empresas no se va a afectar. Aquí la cuestión clave no es la carga impositiva existente, sino las exorbitantes tasas de retorno de la inversión que ya están obteniendo las mineras, con las que nunca ni siquiera soñaron. ¿Por qué no compartirían una parte de esa sobreganancia con el país receptor, como por ejemplo ya lo hicieron –aunque en una cantidad ínfima– con el óbolo minero que, justamente, vence a fin de año?

Para terminar, debe modificarse la ley de minería para que los nuevos contratos permitan un reparto adecuado de las utilidades y las sobreganancias entre las empresas mineras y el Estado. Esas modificaciones se pudieron hacer bajo Toledo y García y hoy son moneda corriente en todo el mundo. Pero nada. Esta es, por tanto, la oportunidad para hacerlo. Salvo peor parecer.