Tuesday, September 26, 2023

Contraloría ¿30 años máximo, para ingresar?

 

Informe

Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas

26-9-2023

 


Contraloría ¿30 años máximo, para ingresar?

https://senaldealerta.pe/contraloria-30-anos-maximo-para-ingresar/

https://bit.ly/3roHAQl

 

Destaca por aberrante que tanto la Comisión de Fiscalización y Contraloría, como en la sesión del pleno del Congreso, sin debate y como se dice criollamente, al caballazo, se haya aprobado el proyecto de Ley 3331/2022-CGR.

 

Ya no sorprende que un Poder Legislativo de escasísima versación en el 95% de los temas que aborda, incurra en barbaridades como la referida a la edad máxima para ingresar a trabajar en la Contraloría General de la República, confinando el límite a 30 años.

 

La disposición de la iniciativa legislativa sobre límite de edad, es discriminatoria, anticonstitucional, contraria al derecho de toda persona a la superación personal y profesional (se estaría restringiendo ilegalmente el crecimiento profesional de los trabajadores técnicos de la Contraloría General).

 

¿Qué opinaron algunas direcciones y autoridades especializadas?

 

         Las Direcciones Generales de Presupuesto Público y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, entes técnicos rectores de los sistemas administrativos de Presupuesto Público y Tesorería; y,

        La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF, encargada de realizar el análisis financiero y técnico sobre las políticas en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, conforme a las leyes respectivas, y proponer medidas en estas materias; a pesar de haber sido previamente comunicadas con Oficio N° 630-2023-EF/10.01.

        La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, ente rector del Sistema de Recursos Humanos del Estado, siendo los lineamientos que emite sobre éste aplicables a todas las entidades de la administración pública, y que de conformidad con el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1023, emite opinión previa a la emisión de normas de alcance nacional relacionadas al sistema de gestión de recursos humanos, como es el caso del Proyecto de Ley N° 3331/2022-CGR, que crea una nueva carrera dentro de la administración pública. 

 

Con el Oficio N° 000406-2023-SERVIR-PE e Informe Técnico N° 000761-2023-SERVIRGPGSC, SERVIR señaló que no existe justificación para un nuevo régimen dado que la naturaleza de las labores no revela ninguna especialidad.

 

La Defensoría del Pueblo, en su Oficio N° 807-2022-DP/PAD, precisó que el Proyecto de Ley N° 3331/2022-CGR es discriminatorio y afecta el derecho de igualdad, al limitar el acceso al trabajo hasta los 30 años, sin ninguna justificación.

 

La mencionada limitación incurre en violación constitucional al derecho a la igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política, que establece expresamente que:

 

“Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

(…)

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.

 

El Tribunal Constitucional, en la sentencia emitida en el Expediente N° 008-2005-Pl/TC, ha señalado que el principio constitucional de igualdad de trato en el ámbito laboral: “Hace referencia a la regla de no discriminación en materia laboral. En puridad, plantea la plasmación de la isonomía en el trato previsto implícitamente en el inciso 2) del artículo 2º de la Constitución; el cual específicamente hace referencia a la igualdad ante la ley. Esta regla de igualdad asegura, en lo relativo a los derechos laborales, la igualdad de oportunidades de acceso al empleo. La igualdad de oportunidades -en estricto, igualdad de trato- obliga a que la conducta, ya sea del Estado o los particulares, en relación a las actividades laborales, no genere una diferenciación no razonable y, por ende, arbitraria”.

 

Sobre el particular, la Organización Internacional del Trabajo, en el Convenio N° 111 sobre discriminación en materia de empleo y ocupación de 1958 (ratificado por el Perú), en su artículo 5 ha establecido que se encuentra permitido la diferenciación de trato por razones justificadas, como la edad, cuando tiene como objetivo proteger de modo especial a los destinatarios de dichas medidas[1]; es decir, es factible un trato diferenciado, para proteger a ciertos grupos (mujeres embarazadas, personas con habilidades especiales, adultos mayores, entre otros).

 

Si, con todas estas opiniones en contra, el Congreso aprobara la desatinada disposición dentro de la Ley 3331-2022/CGR, hay motivos suficientes para indagar en otras muy discutibles disposiciones de la CGR y su actual política de contrataciones sin respaldo propio para el pago de esos miles de servidores. Seguiremos informando.