Informe
Señal de
Alerta-Herbert Mujica Rojas
26-9-2023
Contraloría ¿30 años máximo, para ingresar?
https://senaldealerta.pe/contraloria-30-anos-maximo-para-ingresar/
Destaca por aberrante que tanto la Comisión de Fiscalización
y Contraloría, como en la sesión del pleno del Congreso, sin debate y como se
dice criollamente, al caballazo, se haya aprobado el proyecto de Ley
3331/2022-CGR.
Ya no sorprende que un Poder Legislativo de escasísima
versación en el 95% de los temas que aborda, incurra en barbaridades como la
referida a la edad máxima para ingresar a trabajar en la Contraloría General de
la República, confinando el límite a 30 años.
La disposición de la iniciativa legislativa sobre límite de
edad, es discriminatoria, anticonstitucional, contraria al derecho de toda
persona a la superación personal y profesional (se estaría restringiendo
ilegalmente el crecimiento profesional de los trabajadores técnicos de la
Contraloría General).
¿Qué opinaron algunas direcciones y autoridades
especializadas?
•
Las Direcciones Generales de Presupuesto
Público y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, entes técnicos
rectores de los sistemas administrativos de Presupuesto Público y Tesorería; y,
•
La Dirección
General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF, encargada de
realizar el análisis financiero y técnico sobre las políticas en materia de
ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, conforme a
las leyes respectivas, y proponer medidas en estas materias; a pesar de haber
sido previamente comunicadas con Oficio
N° 630-2023-EF/10.01.
•
La Autoridad
Nacional del Servicio Civil – SERVIR, ente rector del Sistema de Recursos
Humanos del Estado, siendo los lineamientos que emite sobre éste aplicables a
todas las entidades de la administración pública, y que de conformidad con el
artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1023, emite opinión previa a la emisión
de normas de alcance nacional relacionadas al sistema de gestión de recursos
humanos, como es el caso del Proyecto de Ley N° 3331/2022-CGR, que crea una
nueva carrera dentro de la administración pública.
Con el Oficio N° 000406-2023-SERVIR-PE
e Informe Técnico N° 000761-2023-SERVIRGPGSC, SERVIR señaló que no existe justificación para un nuevo régimen dado que la
naturaleza de las labores no revela ninguna especialidad.
La Defensoría del Pueblo, en su Oficio N° 807-2022-DP/PAD, precisó que
el Proyecto de Ley N° 3331/2022-CGR es discriminatorio y afecta el derecho de
igualdad, al limitar el acceso al trabajo hasta los 30 años, sin ninguna
justificación.
La mencionada limitación incurre en violación constitucional
al derecho a la igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 2,
numeral 2, de la Constitución Política, que establece expresamente que:
“Artículo 2.- Toda
persona tiene derecho:
(…)
2. A la igualdad ante
la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.
El Tribunal Constitucional, en la sentencia emitida en el
Expediente N° 008-2005-Pl/TC, ha señalado que el principio constitucional de
igualdad de trato en el ámbito laboral: “Hace
referencia a la regla de no discriminación en materia laboral. En puridad,
plantea la plasmación de la isonomía en el trato previsto implícitamente en el
inciso 2) del artículo 2º de la Constitución; el cual específicamente hace
referencia a la igualdad ante la ley. Esta regla de igualdad asegura, en lo
relativo a los derechos laborales, la igualdad de oportunidades de acceso al
empleo. La igualdad de oportunidades -en estricto, igualdad de trato- obliga a
que la conducta, ya sea del Estado o los particulares, en relación a las
actividades laborales, no genere una diferenciación no razonable y, por ende,
arbitraria”.
Sobre el particular, la
Organización Internacional del Trabajo, en el Convenio N° 111 sobre
discriminación en materia de empleo y ocupación de 1958 (ratificado por el
Perú), en su artículo 5 ha establecido que se encuentra permitido la
diferenciación de trato por razones justificadas, como la edad, cuando tiene
como objetivo proteger de modo especial a los destinatarios de dichas medidas[1]; es decir,
es factible un trato diferenciado, para proteger a ciertos grupos (mujeres
embarazadas, personas con habilidades especiales, adultos mayores, entre
otros).
Si, con todas estas opiniones en
contra, el Congreso aprobara la desatinada disposición dentro de la Ley 3331-2022/CGR,
hay motivos suficientes para indagar en otras muy discutibles disposiciones de
la CGR y su actual política de contrataciones sin respaldo propio para el pago
de esos miles de servidores. Seguiremos informando.
No comments:
Post a Comment