Caso 3 directores
BCRP:
¡Demoledor amparo
contra Salgado, Keiko y 72 congresistas más!
Exp.
N°.........................
Juzgado
Constitucional de Turno de Lima
Escrito
N° 01
Amparo por
sensible violación de los derechos constitucionales:
1.- a contar
con funcionarios públicos elegidos legítimamente;
2.- al voto congresal válido, con apego a la
Constitución Política, ley respectiva y
al Reglamento del Congreso; y
3.- a la transparencia de los actos de los diversos
órganos del Estado que garantice el acceso a la información pública.
SEÑOR JUEZ
CONSTITUCIONAL DE TURNO:
GUILLERMO
OLIVERA DÍAZ, DNI 08365472; con domicilio real y ad líttem en Avenida San Borja Sur
520-201, SAN BORJA, en la demanda que
promuevo, por propia iniciativa y convicción, en defensa de la constitucionalidad
y legalidad de los actos del Estado, así como la acrisolada moral y ética
política que el país reclama, a su Despacho digo:
Que, siendo todo acto del Estado,
y de personas particulares, pasibles de control constitucional, cuando se
violan o amenazan derechos fundamentales, interpongo demanda de amparo contra:
a.- la Presidenta del Congreso, Luz
Salgado Rubianes;
b.-
la ciudadana Keiko Sofía Fujimori Higuchi;
c.-
y todos los congresistas, cuya relación adjunto en hoja oficial
aparte, que, en la sesión del Pleno del Congreso, del 27-10-2016, votaron por
la elección inconstitucional, ilegal, antirreglamentaria, con fraude procesal,
de 1.- José Chlimper Ackerman; 2.- Rafael
Rey Rey; y 3.- Elmer Rafael Cuba Bustinza, como miembros del Directorio
del Banco Central de Reserva, según aparece en la Resolución Legislativa del
Congreso N° 008-2016-2017-CR, del 27-10-2016, publicada en El Peruano al día siguiente, cuya nulidad debe ser declarada, porque se dictó en violación de
los Artículos 86°, 94° y 102°, inciso 2, de la Constitución
Política; del Artículo 11° de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva
del Perú; y del Artículo 64°, 1ª. parte e inciso c del Reglamento del
Congreso.
Extraña proponente, con fraude procesal.- A prima facie, la aludida
elección fue hecha ante pedido, con claro dolo de fraude procesal, misterioso,
nada transparente, sospechoso y asaz temerario, planteado por la ciudadana Keiko Sofía Fujimori Higuchi, quien es una persona particular,
lideresa máxima del partido político Fuerza
Popular y no ejerce función alguna en el Congreso. Que ella propuso a
Chlimper y Cuba lo confesó el congresista fujimorista Miguel
Ángel Torres Morales, al declarar sin ambages al periódico Perú 21, el 2 de noviembre del año en
curso. ¡Keiko pidió ayer y tuvo efecto
al día siguiente, por una suerte de arte congresal de birlibirloque,
manumitido, porque así opera con eficacia y velocidad el fraude procesal (Art. 416, Código
Penal) que ella sigilosamente puso en marcha!
No dijo Torres Morales si tal
proposición de Keiko Fujimori fue oralmente, por escrito, por fax o tuit, ni
ante qué autoridad u órgano del Congreso lo hizo, aunque se sabe que fue puesta
en conocimiento de la Junta de Portavoces del Congreso, que preside Luz
Salgado, recién ese mismo día, 2-11-2016, a las 4 de la tarde, y la meteórica y
espasmódica elección fue al día siguiente, 3-11-2016, en horas de la mañana, en
menos de 24 horas, sin debate alguno en el Pleno, sin que los congresistas
votantes tengan entre manos el Currículum Vitae, o siquiera algunos documentos,
que permitieran apreciar o escudriñar sobre si los candidatos propuestos tenían
o no los requisitos que la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva exige,
como son “reconocida solvencia moral” y una “amplia
competencia y experiencia en economía y finanzas”, y que “no representen
a entidad o interés particular alguno”. Obviamente, estos
requisitos deben acreditarse con documentos, no deducirse, y no inferirse del
aire, por tratarse de hechos macizos, sostenidos en el tiempo, tampoco
supeditarse el voto a consignas partidarias, amén de la subida trascendencia
del elegido.