Saturday, November 05, 2016

¡Demoledor amparo contra Salgado, Keiko y 72 congresistas más!

Caso 3 directores BCRP:

¡Demoledor amparo contra Salgado, Keiko y 72 congresistas más!


Exp. N°.........................    
Juzgado Constitucional de Turno de Lima
Escrito N° 01

Amparo por sensible violación de los derechos constitucionales:
1.- a contar con funcionarios públicos elegidos legítimamente;
2.- al voto congresal válido, con apego a la Constitución  Política, ley respectiva y al Reglamento del Congreso; y
3.- a la transparencia de los actos de los diversos órganos del Estado que garantice el acceso a la información pública.


SEÑOR  JUEZ  CONSTITUCIONAL  DE  TURNO:

GUILLERMO OLIVERA DÍAZ, DNI 08365472; con domicilio real y ad líttem en Avenida San Borja Sur 520-201, SAN BORJA, en la demanda que promuevo, por propia iniciativa y convicción, en defensa de la constitucionalidad y legalidad de los actos del Estado, así como la acrisolada moral y ética política que el país reclama, a su Despacho digo:

Que, siendo todo acto del Estado, y de personas particulares, pasibles de control constitucional, cuando se violan o amenazan derechos fundamentales, interpongo demanda de amparo contra:
a.- la Presidenta del Congreso, Luz Salgado Rubianes;
b.- la ciudadana Keiko Sofía Fujimori Higuchi;
c.- y todos los congresistas, cuya relación adjunto en hoja oficial aparte, que, en la sesión del Pleno del Congreso, del 27-10-2016, votaron por la elección inconstitucional, ilegal, antirreglamentaria, con fraude procesal, de  1.- José Chlimper Ackerman; 2.- Rafael Rey Rey; y 3.- Elmer Rafael Cuba Bustinza, como miembros del Directorio del Banco Central de Reserva, según aparece en la Resolución Legislativa del Congreso N° 008-2016-2017-CR, del 27-10-2016, publicada en El Peruano al día siguiente, cuya nulidad debe ser declarada, porque se dictó en violación de los Artículos 86°, 94° y 102°, inciso 2, de la Constitución Política; del Artículo 11° de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú; y del Artículo 64°, 1ª. parte e inciso c del Reglamento del Congreso.

Extraña proponente, con fraude procesal.- A prima facie, la aludida elección fue hecha ante pedido, con claro dolo de fraude procesal, misterioso, nada transparente, sospechoso y asaz temerario, planteado por la ciudadana Keiko Sofía Fujimori Higuchi, quien es una persona particular, lideresa máxima del partido político Fuerza Popular y no ejerce función alguna en el Congreso. Que ella propuso a Chlimper y Cuba lo confesó el congresista fujimorista Miguel Ángel Torres Morales, al declarar sin ambages al periódico Perú 21, el 2 de noviembre del año en curso. ¡Keiko pidió  ayer y tuvo efecto al día siguiente, por una suerte de arte congresal de birlibirloque, manumitido, porque así opera con eficacia y velocidad el fraude procesal (Art. 416, Código Penal) que ella sigilosamente puso en marcha!

No dijo Torres Morales si tal proposición de Keiko Fujimori fue oralmente, por escrito, por fax o tuit, ni ante qué autoridad u órgano del Congreso lo hizo, aunque se sabe que fue puesta en conocimiento de la Junta de Portavoces del Congreso, que preside Luz Salgado, recién ese mismo día, 2-11-2016, a las 4 de la tarde, y la meteórica y espasmódica elección fue al día siguiente, 3-11-2016, en horas de la mañana, en menos de 24 horas, sin debate alguno en el Pleno, sin que los congresistas votantes tengan entre manos el Currículum Vitae, o siquiera algunos documentos, que permitieran apreciar o escudriñar sobre si los candidatos propuestos tenían o no los requisitos que la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva exige, como son “reconocida solvencia moral”  y una “amplia competencia y experiencia en economía y finanzas”, y que “no representen a entidad o interés particular alguno”. Obviamente, estos requisitos deben acreditarse con documentos, no deducirse, y no inferirse del aire, por tratarse de hechos macizos, sostenidos en el tiempo, tampoco supeditarse el voto a consignas partidarias, amén de la subida trascendencia del elegido.


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