¡Elecciones generales luego de vacado el presidente Kuczynski!
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
18-12-2017
Lo doy por hecho que el presidente Pedro Pablo Kuczynski Godard será
vacado, este jueves 21-12-2017, por “permanente
incapacidad moral”, declarada por el Congreso de la República, tal como lo
prevé el Artículo 113°, inciso 2 de la Constitución Política.
A mi juicio, Kuczynski merece ser
vacado, pues lo he visto sinuoso y delictivo siempre. Fue ministro de Toledo
(2004, 2005, 2006), favoreció a Odebrecht y cobró sobornos de ésta, que
terminaron en su cuenta personal del Banco de Crédito de Lima.
Como quiera que tal vacancia, como también sería la muerte
biológica natural de cualquier presidente, constituye un “impedimento permanente” para el ejercicio de la presidencia, el
presidente del Congreso, el fujimorista Luis
Galarreta Velarde, está compelido a “convocar
de inmediato a elecciones” generales, para elegir nuevo presidente y 130 congresistas.
Así lo regula en forma expresa el Artículo 115°, última parte del primer
párrafo de la misma Constitución Política.
El texto de dicho numeral es inconcuso
y para mí diáfano. Reza así:
“Si el impedimento es permanente, el
Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones”.
Aunque vacado el presidente Kuczynski
le suceda el primer o el segundo vicepresidente, el Presidente del Congreso debe convocar a elecciones, para
elegir nuevo presidente y 130 congresistas, pues la vacancia es un impedimento permanente, y en tal
supuesto asume el primer vicepresidente y a la vez (al propio tiempo o
simultáneamente) el presidente del Congreso tiene el mandato constitucional de
convocar, de inmediato, a elecciones,
así en plural, ya que el primer vicepresidente no tiene que cumplir lo que
resta del mandato del presidente vacado, quien tiene impedimento permanente para ejercer la presidencia, como
expresamente lo prevé el citado texto constitucional
No existe, por ende, ningún motivo
para creer que, en el supuesto de vacancia del presidente Kuczynski, el actual
presidente del Congreso, el fujimorista Galarreta, tiene que asumir las
funciones presidenciales del presidente vacado.
La única hipótesis que el presidente
del Congreso asume las funciones del presidente vacado se presenta cuando el
primer vicepresidente elegido, Martín
Vizcarra Cornejo, está impedido de esa asunción y si también lo está la
segunda vicepresidenta elegida, Mercedes
Araoz Fernández. De nuevo, la Constitución es clarísima al señalar en el
mismo numeral 115°, primer párrafo, parte intermedia:
“Por impedimento de ambos, el
Presidente del Congreso”, asume las funciones del presidente objeto de vacancia, en cuyo caso está
obligado a convocar a elecciones “de inmediato”.
Por lo tanto, el citado primer
vicepresidente tiene la obligación constitucional y moral de asumir las
funciones del presidente que sería vacado en breve. En su defecto, lo haría la
segunda vicepresidenta. Si ambos defeccionan, o estuviesen impedidos, recién
aparecería la ocasión de Luis Gallareta, actual presidente del Congreso.
Como se sabe los dos actuales vicepresidentes
elegidos carecen de impedimento alguno para asumir las funciones que constitucionalmente
les compete. En este supuesto, el vicepresidente no se convierte en presidente
del país, sino solo o simplemente asume sus funciones (el trabajo), sin la investidura presidencial.
El vicepresidente encargado no es,
pues, jefe de Estado, ni personifica a la Nación.
Que el aprofujimorismo no se atreva a
pretender decidir en forma diferente y sesgada al claro mandato constitucional.
¡Que el pueblo permanezca vigilante y alerta!
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