Monday, February 23, 2009

Acta de Ejecución viola el Tratado con Chile de 1929 y No obliga al Perú

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
6-2-2007

Acta de Ejecución viola el Tratado con Chile de 1929 y No obliga al Perú
por Alfonso Benavides Correa

El 13 de noviembre de 1999 los ministros de Relaciones Exteriores del
Perú y Chile suscribieron la llamada "Acta de Ejecución" de las
obligaciones establecidas en el Artículo Quinto del Tratado del 3 de
junio de 1929 y Segundo de su Protocolo Complementario.

En el punto 1 de dicha Acta se expresa textualmente lo siguiente: "En
ejecución de lo dispuesto en el Artículo quinto del Tratado de Lima
del 3 de junio de 1929, la República de Chile ha construido a su
costo, y pone al servicio de la República del Perú dentro de los mil
quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica, un malecón de
atraque para vapores de calado, un edificio para la agencia aduanera
peruana y una estación terminal para el ferrocarril a Tacna, cuyos
linderos están claramente definidos en el plano anexo, habiendo sido
aprobada por el Perú la ubicación y posterior construcción de estas
obras mediante Notas Diplomáticas intercambiadas entre los años 1965 y
1986".

Esto es absolutamente inexacto.

Dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros (1,575 m.) de la
Bahía de Arica –a que con indubitable precisión se refiere el Artículo
quinto del Tratado de 1929- no se encuentra ninguna de las obras que,
a su costo, Chile debió construir para el Perú:

-La antigua Estación Terminal del Ferrocarril de Tacna a Arica se
encuentra dentro de la Bahía de Arica pero la nueva Estación se halla
fuera de ella.
-Lo propio ocurre con el nuevo edificio para la Agencia Aduanera
Peruana que también se encuentra fuera de la Bahía de Arica y no
dentro.
-El Muelle que Chile le entrega al Perú es un Borde de Atraque al lado
exterior del Puerto, así llamado para diferenciarlo del lado ulterior
del Puerto; y, por tanto, no es el Malecón de Atraque para vapores de
calado, dentro de los 1,575 m. de la Bahía de Arica, que ordena el
Artículo quinto del Tratado.

Lo precedente significa lo que en derecho se llama "novación", esto es
la sustitución de una obligación por otra en la que la nueva
obligación, con prestación distinta, es incompatible con la anterior o
primitiva.

Por esta "novación" el Perú –mediante írritas Notas Diplomáticas que
no pueden desconocer que la fe debida a los tratados debe ser sagrada
e inviolable- el Perú es expulsado de los 1,575 m. de la Bahía de
Arica dentro de la cual, según el Tratado de 1929, tiene derecho al
libre tránsito de personas, mercaderías y armamentos con la
independencia del más amplio puerto libre.

Esto afecta gravemente los derechos de soberanía del Perú al hacerse
escarnio de las "servidumbres perpetuas" que consagra a su favor el
Tratado.

La doctrina internacional es uniforme al establecer que las
"servidumbres" internacionales son las restricciones excepcionales de
la soberanía territorial del Estado convenidas por tratado y, en
virtud de las cuales, la totalidad o una parte del territorio han de
servir a perpetuidad a cierto fin o al interés de otra nación.

Lo precedente significa una inexcusable violación de la Resolución
Legislativa No. 6626 por la que, el 2 de julio de 1929, el Congreso
del Perú aprobó el Tratado con Chile del 3 de junio del mismo año para
resolver la cuestión de Tacna y Arica.

Por ello mismo el Acta de Ejecución suscrita el 13 de noviembre en
curso carece de validez y eficacia jurídica mientras, por la burla de
los irrenunciables derechos del Perú en Arica, no sea aprobada por el
Congreso Nacional porque así lo ordenó el Artículo 56 de la
Constitución del Estado, atendiendo a que –sin que exista diferencia
esencial entre ellos y sea cual fuere su denominación su fuerza
obligatoria es la misma- los pactos internacionales se denominan no
sólo acuerdos o tratados sino también, a veces, actas, convenios,
declaraciones, protocolos, etc.

Si, en concordancia con el acápite segundo de su Artículo 57, el
Artículo 56 del Texto Político y Jurídico Supremo del Perú prescribe
imperativamente en su párrafo segundo que, además de los tratados que
versan sobre la soberanía, dominio o integridad del Estado, "También
deben ser aprobados por el Congreso los tratados –como el Acta de
Ejecución que enmienda el Tratado de 1929- que crean, modifican o
suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna
ley –como la Resolución Legislativa No. 6626 del 2 de julio de 1929
que aprobó el Tratado del 3 de junio de dicho año- y los que requieren
medidas legislativas para sus ejecución"; no puede pasarse por alto lo
sostenido sobre esta materia por los más connotados internacionalistas
y constitucionalistas.

Según doctrina inconcusa los tratados –como el Tratado del 3 de junio
de 1929 entre el Perú y Chile- establecen reglas de conducta
obligatorias para los Estados; forman parte, por consiguiente, del
Derecho Internacional; y, en tal virtud, obligan a las Partes
contratantes, las cuales han de abstenerse de realizar actos
incompatibles con sus compromisos convencionales. Esto implica el
deber de no concertar tratados incompatibles con las obligaciones
dimanantes de tratados anteriores. Porque el hecho de ajustar tratados
de esta naturaleza constituye un acto ilícito, el vigente Código Penal
reprime, en su artículo 340, al que viola los tratados o convenciones
de paz vigentes entre el Perú y otros Estados.

El trámite parlamentario es indispensable. Los maestros del Derecho
Internacional enseñan que, aunque la firma sirva para precisar el
contenido de la voluntad de los Estados, no basta por sí sola para
hacer obligatoria la regla de derecho formulada en el tratado, en la
convención o en el acta. Este solamente adquiere fuerza jurídica, para
obligar internacionalmente al Estado, con la aprobación dada al pacto
por el órgano interno competente, con la observación de todas las
disposiciones de derecho constitucional que regulan su formulación.

El "Acta de Ejecución" del 13 de noviembre de 1999 consagra un Pacto
viciado que, incompatible con el Artículo quinto del Tratado del 3 de
junio de 1929 y con el Artículo segundo de su Protocolo
Complementario, únicamente puede considerarse celebrado bajo la
condición suspensiva de su aprobación por el Congreso exigida por la
Constitución.

Lima, 25 de noviembre de 1999

Alfonso Benavides Correa
Presidente de la Comisión de Defensa de la Soberanía Territorial del Perú
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
……………………………………………………

Nota del editor.- Era canciller del régimen dictatorial del nipón
Alberto Fujimori, Fernando de Trazegnies y desempeñaba la secretaría
general de la Cancillería, el embajador Jorge Valdez Carrillo.
Participaron como fautores del presente estropicio denunciado en su
oportunidad, como parte intelectual los siguentes: "Carlos Pareja
Ríos, Director Nacional de Límites y Desarrollo Fronterizo y al autor
de estas líneas (Fabián Novak Talavera), Asesor Jurídico del ministro
de Relaciones Exteriores. A ellos se sumó el primer secretario Manuel
de Cossío Kluver, jefe del Departamento Chile, quien luego sería
reemplazado por el primer secretario Peter Camino Cannock…" p. 59, Las
conversaciones entre Perú y Chile; …. "Desde aquí mi reconocimiento al
amigo, compañero y jurista, Fernando Pardo Segovia, cuyos aportes y
análisis jurídicos resultaron fundamentales para el éxito de este
proceso. Su inteligencia no sólo queda demostrada en los informes que
sobre este tema elaboramos para el canciller De Trazegnies sino
también en las reuniones preparatorias de cada ronda con nuestros
pares chilenos", p. 58, ob. cit.

"…y condecorado –Fabián Novak Talavera- por el Gobierno Chileno con la
"Orden Bernardo O'Higgins", en el Grado de Gran Cruz, como
reconocimiento a su participación como Negociador Peruano en el
Proceso de Conversaciones entre el Perú y Chile, que concluyó con la
suscripción del Acta de Ejecución del 13 de noviembre de 1999" (solapa
de ob. cit).

¡Es importante preguntar quién o quiénes de la Marina de Guerra del
Perú, fueron los cómplices de dar el visto bueno a un muelle que no
está dentro de los 1575 metros de la bahía de Arica como dice el
Tratado del 3 de junio de 1929 y a quienes responsabiliza Fabián Novak
del despropósito! (Herbert Mujica Rojas)