Friday, August 20, 2010

Juez electoral Montoya Alberti sospechoso y recusable



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Date: 2010/8/20
Subject: Chimu - Juez electoral Montoya Alberti sospechoso y recusable
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Juez electoral Montoya Alberti sospechoso y recusable

 

por  Guillermo  Olivera  Díaz;  godgod_1@hotmail.com

 

http://www.voltairenet.org/article166793.html

 

 

20-8-2010

 

1.       Todos los magistrados que administran justicia electoral, de primera y segunda instancia, son pares de los que integran el Poder Judicial, en honores, preeminencias, responsabilidades y sanciones. En sueldos también, ganan como vocales supremos y superiores. Por ende, son igualmente recusables cuando en su conducta asoman serias muestras de parcialidad, que harían a la función jurisdiccional de poder nugatorio y acarrearían responsabilidad penal.

 

2.      Tenemos esa convicción del comportamiento del doctor Ulises Montoya Alberti, en virtud de expresiones específicas suyas respecto del procedimiento de dos tachas formuladas contra Alex Kouri,  candidato por Cambio Radical a la Alcaldía de Lima, una por razón de su cimbreante domicilio fiscal, real, laboral y procesal y la otra por causa de su proponente, el desvencijado partido sin órganos partidarios válidos y de fraudulentas elecciones internas. Sus declaraciones aparecen en El Comercio y de ellas también dan cuenta la agencia oficial de noticias Andina, el diario El Peruano y la página web del estatal Canal 7 de televisión, que no han sido desmentidas.

 

3.      En ellas, con magín de zahorí, anticipa el proceder del ente colegiado que integra; se refiere al orden de prelación de una tacha sobre otra y hasta se atreve a precisar los efectos, extensión y sentido de la futura resolución del JNE en estas dos tachas que él sabía, hasta la saciedad,  y sabe que iba a conocer.

 

Sabía, porque con su voto se anularon dos fallos del Jurado Electoral Especial Lima Centro en las dos causas que bajaron a primera instancia para un nuevo pronunciamiento. Y sabe, que tales tachas las vería de nuevo por apelación. En efecto, una de ellas, la por causa del domicilio irregular, se ha visto hoy viernes 20 de agosto, 9 am. Su anticipación fue exacta.  La otra, me imagino que se verá en breve, salvo que pese o determine el criterio parcializado del judex suspectus, fonema que no es un remoquete, que voy a recusar y que ya no sea objeto de revisión por el JNE la tacha contra Kouri por razón de las torceduras delictivas de Cambio Radical. Semejante proceder sería cataclísmico y antijurídico.

 

4.      Trascribo sus infortunadas frases afirmativas y apodícticas del sentido de 2 futuros fallos, donde también consigna su principio teórico para resolver, en el  inmediato devenir, estos 2 casos concretos y que figuran en El Comercio del 15 de agosto 2010, El Peruano del 18, agencia oficial Andina del 14 y web del estatal Canal 7 TV, también del 14. Reza su texto:

 

               El Comercio, 15 de agosto 2010

"El integrante del organismo electoral Ulises Montoya Alberti garantizó que el recurso que presentarán los personeros de Cambio Radical…

 

Aclaró que ninguna de las dos tachas contra Kouri, una por el tema de su residencia y otra por el mecanismo con el que fue elegido candidato, perjudicarán a su lista de regidores, quienes seguirán en carrera".

 

Agencia Andina, 14 de agosto 2010

"Dijo que, en principio, las dos tachas presentadas contra Kouri, tanto por el tema del domicilio, como por su elección como candidato de Cambio Radical, no afectan el resto de la lista, que podría continuar en carrera".

"Señaló que el jurado resolverá primero la apelación por el tema del domicilio, y eso después de conocido el resultado, se verá si es necesario también pronunciarse por la tacha presentada contra su elección".

 

Web del Canal 7 TV, 14 de agosto 2010

"Dijo que, en principio, las dos tachas presentadas contra Kouri…..(el texto que sigue es idéntico al antes transcrito de Andina).

 

El Peruano, 18 de agosto 2010

"Indicó que la apelación que se presente contra la resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Centro que declara fundada la tacha será vista en el transcurso de la semana.

Dijo que, en principio, las dos tachas presentadas contra Kouri, tanto por el tema del domicilio como por su elección como candidato de Cambio Radical, no afectan el resto de su lista, que podría continuar en carrera.

Montoya señaló que el JNE resolverá primero la apelación por el tema del domicilio y, luego, se verá si es necesario también pronunciarse sobre la otra".

 

5.        Estas impertinentes aseveraciones del doctor Montoya Alberti han sido hechas el sábado 14 de agosto último, exactamente un día después que el JNE declaró nulo, en una tacha, el fallo de primera instancia, ordenando un nuevo pronunciamiento y que el JEELC ya resolvió la otra declarándola fundada y excluyendo al tachado Kouri.

 

Anticipa enfáticamente que se apelará del nuevo fallo: recién se apeló el 17;  que "será vista en el transcurso de la semana":  lo cual se cumplió a rajatabla al verse esa apelación, que el 14 ni siquiera se había producido, hoy 20; que "ninguna de las dos tachas…perjudicarán a su lista de regidores, quienes seguirán en carrera";  que "el JNE resolverá primero" la tacha por el domicilio y, "luego, se verá si es necesario también pronunciarse sobre la otra"; y, finalmente, que "en principio, las dos tachas presentadas…no afectan el resto de la lista". Ya se ha cumplido gran parte de esta "premonición". Falta un pequeño cachito.

 

6.        Como se advierte habla el 14 de agosto de la apelación de Cambio Radical, que aún no se había planteado, casi casi como vocero de la agrupación. ¿Cómo sabía que iban a apelar?; funge como si fuera el pleno del JNE y refiere que será vista en el "transcurso de la semana" y lo fue el 20, dentro precisamente de una semana; indica que primero se verá una y después la otra y ninguna de las 2  "afectará" el resto de la Lista.

 

Esta grosera anticipación  proscribe la posibilidad que, de oficio, se declare la improcedencia de todos los candidatos, si al fallar advirtieran que se han incumplido las normas legales sobre democracia interna, prevista expresamente en el Art. 13° de la Resolución N° 247-2010-JNE del 15 de abril 2010, que él mismo con el resto del jurado expidieron.

 

Únicamente en el momento final de la decisión de una  tacha se está en la oportunidad legal de saber si se está frente a un caso de improcedencia de toda una lista por incumplimiento de normas legales sobre elecciones internas. Claro, un juez sospechoso, como el de marras,  no advierte esto; la ley de partidos políticos ni le va ni le viene. Se ciega, su cacumen se obnubila por algún vedado interés y anticipa su criterio. ¿Lo seguirán los otros?.

 

7.        Por tales y otras fundadas razones es recusable;  y lo recusaremos. No ofrece ninguna confianza quien ya aplica un principio teórico, que anida su cabeza, en la solución de dos casos que aún no ha examinado, incluso decide la agenda del Jurado. El clásico judex suspectus motivo de recusación.

 

 

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Actividad reciente:
CHIMÚ, LISTA CULTURAL ALREDEDOR DEL MUNDO



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Irse a los veinte años…….

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

20-8-2010

 

Irse a los veinte años…….

http://www.voltairenet.org/article166780.html

 

In memoriam Analucía Lau García

 

La noticia, preñada de su lúgubre mensaje, al borde de la medianoche y casi al empezar hoy, llegó a mi hijo Alonso: Analucía Lau García no logró superar la acción nefasta de un virus y sucumbió dejando esta vida en edad más que temprana.

 

No hay palabras, rezos o párrafos que puedan mitigar el gigantesco dolor que sus padres deben estar sintiendo en la yerta soledad que a partir de hoy les inunda por la ausencia de Analucía. Para ellos, en la comunidad de sabernos padres amantes y devotos por nuestros hijos, la solidaridad más emocionada en estos momentos de insondable dolor.

 

Analucía formaba con Alonso y otros jóvenes, un grupo numeroso que, de casa en casa, estudiaba en grupo para pruebas y exámenes en la Universidad de Lima. No la conocí pero sí sé que militaba en ese colectivo académico cuyo paso siempre era evidenciado por lámparas movidas, cables, laptops, cajas vacías de pizzas consumidas vorazmente y por las risotadas, voces, interjecciones que entre ellos se disparaban al compás de esas juvenilias invictas de hombres y mujeres preparándose para la vida profesional y para rendir a sus familias y al Perú, la consagración de talento e inteligencia, virtudes de que en grado sumo fue dueña Analucía.

 

Pocas semanas atrás, precisamente en una de estas sesiones, Analucía empezó a divagar y a pronunciar frases extrañas. Cuenta Alonso que todos creyeron en que la vena bromística había invadido a la joven. No fue así, desgraciadamente. Había sido el primer síntoma de un mal que a las pocas horas llevó a sus padres a internarla en una clínica. Tengo entendido que derivó hacia un estado de coma muy comprometedor. Las visitas fraternas, el cariño por la contertulia, eran parte de una rutina frecuente que todos los chicos y chicas practicaron con amor impecable.

 

Nada puédese hacer ante el advenimiento de la muerte. Analucía fue víctima de algún virus o forma letal que acabó con su joven existencia. Ya no estará con sus compañeros animando esas veladas de estudio y sueño de futuro. Tampoco compartirá con sus padres en la esperanzada y común estela que transitan las familias. Ella ha partido y deben saber sus progenitores que su dolor es también nuestro, inmensamente nuestro. Carece de importancia que no les conozca. Basta que nuestros hijos sí hubieran sido compañeros de la universidad y constructores fraternos de una avenida que a partir de hoy extrañará, pero no olvidará a Analucía.

 

En tu tránsito, Analucía, mi homenaje de padre. Tu recuerdo será vela y señal que ilumine, siempre, los pasos de Alonso que tuvo el honor de admirar tu generosa vivacidad y brillante capacidad intelectual.

 

¡Descansa en paz Analucía!

Chile nunca planteó límites marítimos hasta el año 2000

Chile nunca planteó límites marítimos hasta el año 2000

 

Embajador Manuel Rodríguez Cuadros pone en la balanza los argumentos jurídicos.

Embajador Rodríguez Cuadros revela que la pretensión Chilena de trazar el límite por el paralelo es reciente y confía que en La Haya se reconocerá derechos soberanos del Perú.

El embajador del Perú en Bolivia, Manuel Rodríguez Cuadros, reveló que Chile jamás hizo pública su pretensión de trazar el límite marítimo con el Perú por el paralelo. Y precisó que al no haber un tratado de límites marítimos entre los dos países, para la Corte de La Haya regirá la norma del derecho internacional consuetudinario y convencional, que manda el trazado de una línea (sobre el mar) que produzca un resultado equitativo (la denominada "línea equidistante").

El diplomático peruano presenta hoy, en la Sala Grau del Congreso, su nuevo libro "La Soberanía Marítima del Perú: La controversia entre Perú y Chile".

-¿Cuáles son las principales "ideas fuerza" de su libro "La Soberanía Marítima del Perú: La controversia entre Perú y Chile"?
-Este libro se editó en octubre del año pasado. Y será utilizado para que sirva de referencia básica en una campaña nacional de divulgación de la posición peruana en el diferendo marítimo con Chile. LA PRIMERA conclusión es que desde 1810-1821, hasta el año 2000, el gobierno Chileno nunca hizo público, por un acto internacional, su pretensión de trazar por el paralelo el límite marítimo con el Perú. No existe un documento que recoja esa intención en un periodo tan largo, que va desde la constitución de los dos estados hasta el año 2000. La segunda idea es que la Declaración de Santiago de 1952 y la de 1954, parten en un contexto del derecho internacional que sólo reconocía soberanía y jurisdicción de tres millas, lo que desmiente la tesis Chilena de pacto alguno sobre un límite de 200 millas. Y, en tercer lugar…

-LA PRIMERA conclusión resulta reveladora…
-Claro. Esto es bastante importante, en el juicio que se sigue en La Haya, ya que podría determinar que la pretensión Chilena de trazar el límite con el paralelo es de carácter reciente, y que la desarrolla luego que la Convención del Mar, del año 1982, recoge por primera vez normas internacionales que otorgan a los estados derechos de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas.

-Lo había interrumpido, respecto al tercer punto…
-Sí, le decía que el libro profundiza también las tesis desarrolladas en mi anterior publicación "Delimitación marítima con equidad", en torno a tres asuntos esenciales. En primer lugar, no existe una obligación jurídica pactada entre el Perú y Chile que establezca un límite con el paralelo, ni en tratados u otro documento convencional y tampoco por el derecho consuetudinario o la aquiescencia a partir de los actos unilaterales de los Estados. En segundo término, se señala y demuestra la inexistencia de argumento jurídico alguno que permita al vecino del sur desconocer la soberanía peruana sobre el territorio marítimo de 28 mil kilómetros cuadrados, considerados por ellos como "territorio de alta mar". Un tercer aspecto permite demostrar también que fueron los propios Chilenos quienes reconocieron –en 1930- que el punto de inicio de la frontera marítima era la proyección del final del límite terrestre con el mar, y no el hito número 1, como lo manifiestan ahora. Estos argumentos fundamentan, pues, la solidez de la argumentación peruana en este asunto.

-¿Alguna consideración adicional, embajador?
-En las conclusiones del libro "La Soberanía Marítima del Perú…" se recuerda además que -conforme al derecho internacional- la Corte de La Haya establece que al no haber una "ley especial" que registre una obligación jurídica que establezca los límites entre los dos países, regirá la norma del derecho internacional consuetudinario y convencional que manda el trazado de una línea (sobre el mar) que produzca un resultado equitativo (es decir, la denominada "línea equidistante").

-¿Hasta qué punto podemos ser optimistas y asegurar que tenemos ganada la partida en La Haya, en el diferendo marítimo limítrofe que discutimos con Chile?
-Hay que confiar en los argumentos jurídicos del Perú, que son sumamente sólidos, y en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, que ha emitido fallos que están en la línea esencial de los fundamentos jurídicos de nuestro país, así como en el trabajo del equipo peruano a cargo del contencioso internacional con Chile.

-¿La ratificación de los convenios de 1952 y 1954, hecha recientemente por los presidentes Sebastián Piñera y Rafael Correa, tendrá alguna influencia en el litigio marítimo con Chile?
-No tendrá ninguna influencia, ya que el comunicado presidencial conjunto Chileno-ecuatoriano sobre dichos acuerdos no prejuzga, en lo absoluto, las posiciones que se discuten en la Corte de La Haya.

-De otro lado, Chile ejerce y ha ejercido soberanía de facto en el espacio marítimo en controversia con el Perú. Con este antecedente, ¿qué seguridad tenemos que acatarán un fallo adverso de la Corte Internacional de Justicia?
-El hecho de que Chile haya ejercido, durante todo este tiempo, una jurisdicción de facto en el mar en litigio con el Perú, no significa ningún antecedente que tenga relevancia o importancia en materia de soberanía. Y sobre la ejecución del fallo internacional, tanto el presidente Chileno Sebastián Piñera y el mandatario Alan García, han señalado que sus respectivos países cumplirán y acatarán el fallo. Y no tengo la menor duda que así será.


Por Javier Soto