Carta abierta al Presidente del Congreso de la República
Lima, 24 de enero de 2013
El que suscribe, Juan Mariátegui Malarin, con DNI 10002223, Abogado y Periodista colegiado en el Perú, Doctor en Derecho en Francia y Doctor en Ciencia Política en Bélgica, ex Parlamentario Andino por el Perú, periodo 2006-2011, mi dirección consta en el expediente, ante Usted respetuosamente expongo:
Que todavía espero 18 meses y sin salario, que el Congreso de la República resuelva el reconocimiento de mis cinco años como Parlamentario Andino, para obtener mi pensión de Cesantía, bajo el régimen del DL 20530. Este derecho me corresponde porque pertenezco a este régimen antes de las Constituciones de 1979 y de 1993, y de la Ley 28389 (año 2004) restrictiva del DL 20530.
Las limitaciones de la Ley 28389 no me son aplicables, como no lo fueron tampoco con 7 Congresistas: Mercedes Cabanillas, Eduardo Espinoza, Gloria Ramos, Víctor Mayorga, Edgar Reymundo, Antonio León Zapata y Alejandro Rebaza. Yo, me encuentro en el mismo caso de los cuatro últimos Congresistas que, siendo pensionistas por el DL 20530 fuimos electos en el 2006 y luego se nos descontó 60 meses para el Fondo de Pensiones.
El artículo 94 de la Constitución Política, entre otras normas enuncia que, "el Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de Ley; …gobierna su economía; y sanciona su Presupuesto"… El artículo 3 del Reglamento del Congreso ad literam prescribe que: "El Congreso es soberano en sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política".
El artículo 21 del Reglamento del Congreso atañe al Régimen Laboral y de Seguridad Social y tiene vigencia para resolver los casos de Pensiones de los Congresistas y de los Parlamentarios Andinos. En la jerarquía de Leyes, es superior a cualquiera de las disposiciones emanadas de organismos del Poder Ejecutivo y de otros. En el segundo párrafo se expone que: "Tienen derecho a la seguridad social en materia de salud y pensiones. El periodo ejercido será considerado para el cómputo de servicios prestados al Estado conforme a los Decretos Leyes 20530, 19990… según el régimen al que pertenezca y en base al derecho pecuniario que tenía al ingresar al Congreso".
El artículo 21 no está derogado por la Ley 28389 ni tampoco transgrede la Constitución en vigencia. Si así lo fuera el Congreso se hubiera pronunciado en contra de los 7 Congresistas ya mencionados, pero solamente al recurrente se le discrimina. Se transgrede así el principio de igualdad ante la Ley, previsto en el inciso 2, del artículo 2 de la Constitución.
La Mesa Directiva expide Acuerdos de Mesa, que constituyen la más alta normatividad jurídica y administrativa del Congreso, como aquel del 20.04.2011, que da por terminada la interpretación del tema de Pensiones en el Congreso, al proclamar que el artículo 21 del Reglamento, no ha sido derogado. Este acuerdo ha sido tenido en cuenta en el Informe Técnico-Legal, del 04.05.2011, de la ONP, pues en su Conclusión I, establece que el "artículo 21, no ha sido derogado por la Ley 28389, Ley de Reforma Constitucional …".
Para la Ley 28449, el régimen del DL 20530 "es un régimen cerrado que no admite incorporaciones ni reincorporaciones". No me encuentro dentro de los supuestos previstos por la norma, puesto que no he solicitado al Congreso, ni mi incorporación ni mi reincorporación al DL 20530, porque fui electo (por 300 mil votos) encontrándome antes de la elección como cesante en este régimen, en situación idéntica de 4 de los Congresistas mencionados: Reymundo, León Zapata, Rebaza y Mayorga.
Por ello el Congreso (por la DGA) me descontó durante 60 meses, para el Fondo de Pensiones del DL 20530. Mis aportes nunca fueron contradichos ni declarados nulos por ningún funcionario del Congreso. Incluso, ya constituye un acto administrativo firme e inimpugnable. Afirmo que, nunca he pertenecido a otro régimen, solamente al DL 20530.
Luego, en un Informe del jefe de la Asesoría Legal del Congreso, del 30.11.2012 se hace una indebida interpretación de los hechos comprometiendo su objetividad y su competencia profesional. El jefe mencionado, en lugar de defender los fueros del Congreso en asuntos laborales y el Reglamento del Congreso, más parece abogado de otras instituciones, entre ellas, la ONP.
El presidente Daniel Abugattás durante su mandato anual, no resolvió mi expediente, pero concedió el derecho a los 7 Congresistas citados, y a mí se me discriminó. En su presidencia es peor, porque la jefa del departamento de "Recursos Humanos", el 10.09.2012, declaró improcedente el reconocimiento de mis cinco años congresales y mi permanencia en el DL 20530. También refuto esa Resolución en mi Recurso de Apelación, argumentos que ya deberían ser tenidos en cuenta.
Le recuerdo que, el régimen de cesantía dentro del DL 20530 fue esclarecido por la Administración aprista y el "nacionalismo" distorsiona la concesión de mi pensión, y no la de los otros 7 Congresistas, que también tienen derecho. Y repito, estamos en la misma situación jurídica.
Lo que trasciende es que hay una discriminación jurídica y política. Usted señor Presidente, ha estado mal asesorado por algunos abogados apristas, tanto en "Recursos Humanos" como en la Asesoría Legal del Congreso. Los asesores de confianza, tanto de las presidencias Abugattás como la de Usted, no han sabido contrarrestar esta tendencia, a pesar de su buena fe. No puede haber dos políticas laborales, en las presidencias Abugattás e Isla Rojas.
Por lo tanto, señor Presidente, evite tanta confusión jurídica. Defienda los fueros del Congreso y establezca el criterio de la jerarquía de las leyes, que ha sido hasta ahora olvidado. ES JUSTICIA.
Dr. Juan Mariátegui
Ex Parlamentario Andino, por el Perú,
periodo 2006-2011.