Monday, June 18, 2012

Recusación contra vocal Jorge Barreto

Recusación contra vocal Jorge Barreto

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por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

18-6-2012

 

Lea en las líneas que siguen la reseña de una sentida recusación formulada contra 3 vocales superiores de Lima por ser de mala ley, como el cobre.

 

Abomino, desde siempre, de una actuación profesional complaciente con la torcedura moral de ciertos jueces, por cuya razón los recuso por escrito, sin tiquismiquis, y con todas las formalidades legales. He aquí el escrito. (Guillermo Olivera Díaz)

 

Exp. N° 4803-2008

3ª. Sala Penal-Reos Libres

Relatora Dra. Hoyos Ayala, Hilda

 

1.-  Recusación contra 3 vocales de Sala al dudar de su imparcialidad por grave enemistad sobreviniente, y en el caso de vocal  Jorge Barreto preexistente;

 

2.- Acompaña documentos que prueban reprobación a recusados y la causal de grave enemistad.

 

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA:

 

HERBERT MUJICA ROJAS, en la querella por un solo supuesto delito de difamación agravada con cita de un solo artículo: el 132° del Código Penal, en hipotético agravio de Lima Airport Partners (LAP), señalando domicilio procesal en Av. San Luis N° 2147-402, San Borja, a la Sala de su Presidencia digo:

 

Que, en aplicación de los Arts. 31° y 40° del Código de Procedimientos Penales, formulo RECUSACIÓN contra los 3 Vocales de la Sala:

 

-JORGE ALBERTO EGOAVIL ABAD,

-FLOR DE MARÍA POMA VALDIVIESO Y

-JORGE OCTAVIO RONALD BARRETO HERRERA,

 

(judex  suspectus los tres), por existir serios y fundados motivos para dudar de su imparcialidad en razón de una sobreviniente, y de mi parte preexistente con el vocal Barreto, grave enemistad, ojeriza y contraposición moral.

 

Quienes son mis enemigos, contrarios y a quienes repudio como jueces, no pueden ser mis juzgadores como querellado en una supuesta difamación dizque agravada. Estos son los hechos que la fundan:

 

1.- Por notificación del 13-6-2012 acabo de informarme oficialmente que los 3 vocales que integrarán la Sala, en la Vista de la Causa del 20-6-2012, 9.35 am, serán los vocales Egoavil Abad, Poma Valdivieso y Barreto Herrera. Antes tenía rumores; además, creía que se inhibirían.

 

2.- Con los 3 indicados vocales que hoy recuso ha sobrevenido una grave enemistad, ojeriza y contraposición moral que nos hace dudar seriamente de su imparcialidad, al haber publicado junto con mi defensor que autoriza: Guillermo Olivera Díaz, en la web francesa VOLTAIRENET, de la cual se han colgado otras webs y blogs del mundo, según documento que acompaño como elemento de prueba, 4 artículos que enjuician y reprueban severamente la parcialidad, el prejuicio, la negación de función jurisdiccional y mala fe de los 3 vocales recusados en el proceso penal seguido contra Víctor Bustamante Delgado por supuesto homicidio por negligencia (Exp. N° 17741-2008) y contra Luis Valdez Villacorta, quien fue absuelto. Acompaño tales 4 artículos.

 

3.- El primer artículo publicado data del 19-3-2012, en cuyo primer párrafo mi abogado patrocinante considera a los recusados “abusivos con pertinacia” con los abogados,  expresión que hice y hago mía por lo que decidí su publicación.

 

Soy responsable en el Perú de lo que se publica en dicha página web; aunque no de todos aquellos blogs y webs que reproducen los artículos de Voltairenet.

 

4.- En el segundo tema del 27-3-2012, cuyo título habla por sí solo: “Vocal provisional Jorge Barreto abusa de colegas inexpertos”, la reprobación alcanza a los 3 recusados, cuando se afirma: “En el inmenso tráfago de expedientes penales que tienen que ver diariamente Barreto Herrera los pasea; a sus ponencias no se atreven a quitarle una coma”, expresión que ha motivado que los recusados en sus tertulias con sus colegas despotriquen contra el recurrente y mi abogado que autoriza. Nos tienen, pues,  ojeriza basal.

 

5.- La tercera nota publicada, de 7-4-2012, habla de un  comportamiento absurdo de estos 3 vocales, al negar el aplazamiento pedido de la Vista por encontrarse enfermo el abogado, según lo acreditó con el certificado médico de ley. No les importó la enfermedad noticiada del defensor y llevaron a cabo la Vista en su ausencia.

 

En el último acápite del artículo hacíamos notar que la “Sala (de los 3 recusados) ha privado al recurrente (del derecho de defensa), incurriendo así en responsabilidad penal por abuso de autoridad y prevaricato que se hará valer”. Es decir, en forma expresa, los consideramos autores de delitos; ergo, responsables de carcelería.

 

6.- El cuarto artículo de 12-5-2012 condena la absolución del ex alcalde de Coronel Portillo, Luis Valdez Villacorta, a cargo precisamente de 2 de los 3 recusados: Jorge Barreto Herrera y Jorge Egoavil Abad.

 

Allí decimos que “otra vez disuena el controvertido Jorge Barreto Herrera, en coyunda con Jorge Egoavil Abad, quien toda su vida fue laboralista y ahora administra justicia penal”. Se trata, pues, de expresiones de repudio o desaprobación a su labor judicial proclive a la parcialidad por encono, compadrazgo u otra non sancta motivación.

 

7.- Además, con el recusado Barreto existe mi reprobación preexistente a esta querella, por su actuación en el famoso caso de los petroaudios, sobre el cual nos reafirmamos en estas expresiones como fundamento de la presente recusación: “Barreto Herrera fue blando, remolón y complaciente con  los procesados León y Quimper…¿Por qué será? Hizo añicos a los emails, audios y demás elementos probatorios del caso restándoles a priori calidad de prueba. Pero fue enmendado por sus superiores; la prensa difundió sus desbarres”.

 

8.- Por información confidencial de colegas suyos tenemos conocimiento que estos 04 artículos, que denuestan la actividad jurisdiccional de los recusados, se han convertido en una especie de almohada cuotidiana, lista a ser utilizada con fines de venganza judicial ahora que soy procesado. Hasta me han dicho adláteres de los recusados que me la tienen jurada. La recusación quiere evitar tan vil oportunidad.

 

Por estas razones, una grave enemistad recíproca y documentada es causal o motivo suficiente para dudar de la imparcialidad de los recusados.

 

POR  TANTO:

 

A la Sala pido tramitar como corresponde esta sentida Recusación. Que sean otros vocales quienes la resuelvan y no los cuestionados.

 

OTROSI  DIGO.-  Acompaño los siguientes elementos de prueba de recusación:

 

a.- Artículo “Nulidad de la vista de la causa sin defensor por estar enfermo” con mención de su publicación en Voltairenet;

b.-  Artículo “Vocal provisional Jorge Barreto abusa de colegas inexpertos”;

c.-  Artículo “¡Absurdo: Abogados no deben enfermarse el día del informe oral!”;

d.-  Artículo “Jorge Barreto Herrera y otro Jorge, absuelven a Valdez”;

e.-  4 Reportes Google de la primera página que demuestran que otras webs y blogs del mundo reprodujeron los artículos de Voltairenet antes referidos. Si se vieran las 10 páginas siguientes es posible imaginar los cientos de reproducciones.

     

 

Lima, 18 de junio del 2012.

 

 

 

 

 

 

La conexión Cofopri 8

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

18-6-2012

 

La conexión Cofopri 8

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Gata de despensera

 

Si alguien cree que en Cofopri los trámires se están agilizando, se equivoca. Ocurren cosas que son inverosímiles, pero hay que dar cuenta de ellos.

 

En esta ocasión, con fecha 30-5-12 se entregó la Carta 010-2012-SLVB cuya Sumilla dice:

 

Documentación que acredita el inequívoco derecho de propiedad sobre el Predio Mz E Lote 8 de Los Suspiros de Lurin” solicitadas por COFOPRI con Oficio N° 1855-2012-COFOPRI/OZLC.

 

También se presentaron las Declaraciones Juradas solicitadas en el mismo Oficio.

 

Sin embargo al ingresar al seguimiento en la web, con el número de Expediente que pusieron en el sello (2012027349-03) se ve el cuadro que se muestra, donde aparece el nombre de la usurpadora (la invasora Clorilde Ruiz Gonzales) como  la solicitante e iniciadora del expediente, desde el 12-4-12.

 

O sea: ¡casi dos meses antes, supuestamente, ya estaba en el expediente del PAD esta solicitud. Y la información de los dueños legítimos ha sido “graciosamente” agregada al expediente de la usurpadora.

 

¡El mundo al revés!

 

Para probar se presentaron dos solicitudes más relativas al Expediente del Predio, y también le pusieron el mismo número, con guiones -4 y -5. O sea, en ese número de expediente aparentemente estarían  agrupando toda la información del predio.

 

Pero cabe preguntarse: ¿por qué aparece el nombre de la usurpadora como Solicitante?

¿Qué trámite está haciendo COFOPRI en atención a dicha persona cuyas acciones fueron impugnadas cinco meses antes por los propietarios legítimos, por haber invadido violentamente el predio en mención el 19 de enero?

  • Con fecha 30 de enero 2012 se presentó la Carta N° 004-2012-SLVB (N° Exp. 2012005892-02) que complementaba la Carta N° 002-2012-SLVB de fecha 22 de enero, en las cuales se impugnaba el empadronamiento del 25 de enero y todo trámite de Clorilde Ruiz en relación al predio.
  • Con Carta Notarial (Exp. 2012020129) los propietarios legítimos presentaron documentos de propiedad el 15 de marzo 2012, solicitando la inscripción del título en Registros Públicos.
  • COFOPRI no dio respuesta alguna
  • El mismo día con una segunda Carta Notarial ( Exp. 2012020133) se exigió desestimar la información presentada por la invasora y su apoderado Renato Medina Gálvez por ser documentos falaces, incompletos, carecer de credibilidad y mostrar gran número de deficiencias e irregularidades que se detallaron debidamente.
  • COFOPRI tampoco respondió.
  • COFOPRI se limitó a enviar nuestros pedidos al PAD y tenerlos allí guardados. Cuando se preguntó, el abogado del PAD dijo “que atendían en orden cronológico y que en ese momento estaban atendiendo expedientes del año 2000”.
  • Aparentemente casi un mes después (12 de abril), Clorilde Ruiz habría presentado una solicitud por Mejor Derecho de Posesión.

 

Cofopri apaña a usurpadora

 

Pese a la impugnación, COFOPRI diligentemente abre un número de expediente a nombre de la mencionada Clorilde Ruiz G, e inicia el trámite requerido por la traficante. Y mediante Oficios N° 1852, 1853, 1854 y 1855-2012-COFOPRI/OZLC, solicita a todos (Usurpadora, Municipalidad, Fiscalía, Propietarios, etc.), enviar la documentación requerida.

 

En el oficio N° 1855 (de fecha 26 de abril, entregado recién el 16 de mayo), dirigido a nosotros,  dice entre otros:

 

“Se ha generado un procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesión respecto del Lote 8 Manzana  E del Asentamiento Humano  Asociación Pro Vivienda Los Suspiros de Lurín….bajo el Código P03286962, ………seguido entre Clorilde Ruiz de Ricra de una primera parte y ustedes de una segunda parte..”

 

Se extrae el favoritismo hacia la usurpadora (la “primera parte”) y la rapidez con que COFOPRI se mueve en atención a su pedido. Solicitó el 12 de abril y los Oficios ya estaban elaborados dos semanas después (26 de abril).

 

Toda la información que se presenta aparentemente la agregan al número de expediente que en la web de Trámite de Expedientes, está a nombre de la citada usurpadora.

 

El número de este importante expediente debía estar a nombre del propietario legítimo o en todo caso debía figurar el nombre de ambos.

 

¡Propietario legítimo ninguneado!

 

Como se ve, prevalece otra vez el ninguneo del propietario (a quien dilatan su atención y prácticamente le dicen que espere sentado) y el favoritismo hacia la traficante como en este caso.

 

El día 23 de mayo (hace aprox. un par de semanas) sin saber del pedido de la usurpadora, pedí y obtuve Lectura del expediente del Predio en mención que se halla en  el PAD. No recuerdo haber visto en el expediente del predio, ese documento presentado supuestamente el 12 de abril por Clorilde Ruiz.

 

¿Es otro expediente paralelo al del predio?

 

En resumen:

 

  1. Si el propietario legítimo presenta su Título de Propiedad y documentos probatorios, solicitando su Inscripción en Registros Públicos, COFOPRI se hace el sordo y aplica su estrategia  burocrática: dilata por años la atención del pedido.
  2. Si cualquier delincuente solicita “Mejor derecho de Posesión “ sobre un predio ajeno, COFOPRI lo atiende rápidamente, y EL PROPIETARIO LEGITIMO está obligado a presentar un montón de papeles para demostrar su derecho de propiedad ante el pedido del delincuente “preferencial”.

 

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¡A la mala enajenan terrenos en playas de Lurín!

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