Monday, June 18, 2012

Recusación contra vocal Jorge Barreto

Recusación contra vocal Jorge Barreto

http://www.voltairenet.org/Recusacion-contra-vocal-Jorge?var_mode=calcul

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

18-6-2012

 

Lea en las líneas que siguen la reseña de una sentida recusación formulada contra 3 vocales superiores de Lima por ser de mala ley, como el cobre.

 

Abomino, desde siempre, de una actuación profesional complaciente con la torcedura moral de ciertos jueces, por cuya razón los recuso por escrito, sin tiquismiquis, y con todas las formalidades legales. He aquí el escrito. (Guillermo Olivera Díaz)

 

Exp. N° 4803-2008

3ª. Sala Penal-Reos Libres

Relatora Dra. Hoyos Ayala, Hilda

 

1.-  Recusación contra 3 vocales de Sala al dudar de su imparcialidad por grave enemistad sobreviniente, y en el caso de vocal  Jorge Barreto preexistente;

 

2.- Acompaña documentos que prueban reprobación a recusados y la causal de grave enemistad.

 

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA:

 

HERBERT MUJICA ROJAS, en la querella por un solo supuesto delito de difamación agravada con cita de un solo artículo: el 132° del Código Penal, en hipotético agravio de Lima Airport Partners (LAP), señalando domicilio procesal en Av. San Luis N° 2147-402, San Borja, a la Sala de su Presidencia digo:

 

Que, en aplicación de los Arts. 31° y 40° del Código de Procedimientos Penales, formulo RECUSACIÓN contra los 3 Vocales de la Sala:

 

-JORGE ALBERTO EGOAVIL ABAD,

-FLOR DE MARÍA POMA VALDIVIESO Y

-JORGE OCTAVIO RONALD BARRETO HERRERA,

 

(judex  suspectus los tres), por existir serios y fundados motivos para dudar de su imparcialidad en razón de una sobreviniente, y de mi parte preexistente con el vocal Barreto, grave enemistad, ojeriza y contraposición moral.

 

Quienes son mis enemigos, contrarios y a quienes repudio como jueces, no pueden ser mis juzgadores como querellado en una supuesta difamación dizque agravada. Estos son los hechos que la fundan:

 

1.- Por notificación del 13-6-2012 acabo de informarme oficialmente que los 3 vocales que integrarán la Sala, en la Vista de la Causa del 20-6-2012, 9.35 am, serán los vocales Egoavil Abad, Poma Valdivieso y Barreto Herrera. Antes tenía rumores; además, creía que se inhibirían.

 

2.- Con los 3 indicados vocales que hoy recuso ha sobrevenido una grave enemistad, ojeriza y contraposición moral que nos hace dudar seriamente de su imparcialidad, al haber publicado junto con mi defensor que autoriza: Guillermo Olivera Díaz, en la web francesa VOLTAIRENET, de la cual se han colgado otras webs y blogs del mundo, según documento que acompaño como elemento de prueba, 4 artículos que enjuician y reprueban severamente la parcialidad, el prejuicio, la negación de función jurisdiccional y mala fe de los 3 vocales recusados en el proceso penal seguido contra Víctor Bustamante Delgado por supuesto homicidio por negligencia (Exp. N° 17741-2008) y contra Luis Valdez Villacorta, quien fue absuelto. Acompaño tales 4 artículos.

 

3.- El primer artículo publicado data del 19-3-2012, en cuyo primer párrafo mi abogado patrocinante considera a los recusados “abusivos con pertinacia” con los abogados,  expresión que hice y hago mía por lo que decidí su publicación.

 

Soy responsable en el Perú de lo que se publica en dicha página web; aunque no de todos aquellos blogs y webs que reproducen los artículos de Voltairenet.

 

4.- En el segundo tema del 27-3-2012, cuyo título habla por sí solo: “Vocal provisional Jorge Barreto abusa de colegas inexpertos”, la reprobación alcanza a los 3 recusados, cuando se afirma: “En el inmenso tráfago de expedientes penales que tienen que ver diariamente Barreto Herrera los pasea; a sus ponencias no se atreven a quitarle una coma”, expresión que ha motivado que los recusados en sus tertulias con sus colegas despotriquen contra el recurrente y mi abogado que autoriza. Nos tienen, pues,  ojeriza basal.

 

5.- La tercera nota publicada, de 7-4-2012, habla de un  comportamiento absurdo de estos 3 vocales, al negar el aplazamiento pedido de la Vista por encontrarse enfermo el abogado, según lo acreditó con el certificado médico de ley. No les importó la enfermedad noticiada del defensor y llevaron a cabo la Vista en su ausencia.

 

En el último acápite del artículo hacíamos notar que la “Sala (de los 3 recusados) ha privado al recurrente (del derecho de defensa), incurriendo así en responsabilidad penal por abuso de autoridad y prevaricato que se hará valer”. Es decir, en forma expresa, los consideramos autores de delitos; ergo, responsables de carcelería.

 

6.- El cuarto artículo de 12-5-2012 condena la absolución del ex alcalde de Coronel Portillo, Luis Valdez Villacorta, a cargo precisamente de 2 de los 3 recusados: Jorge Barreto Herrera y Jorge Egoavil Abad.

 

Allí decimos que “otra vez disuena el controvertido Jorge Barreto Herrera, en coyunda con Jorge Egoavil Abad, quien toda su vida fue laboralista y ahora administra justicia penal”. Se trata, pues, de expresiones de repudio o desaprobación a su labor judicial proclive a la parcialidad por encono, compadrazgo u otra non sancta motivación.

 

7.- Además, con el recusado Barreto existe mi reprobación preexistente a esta querella, por su actuación en el famoso caso de los petroaudios, sobre el cual nos reafirmamos en estas expresiones como fundamento de la presente recusación: “Barreto Herrera fue blando, remolón y complaciente con  los procesados León y Quimper…¿Por qué será? Hizo añicos a los emails, audios y demás elementos probatorios del caso restándoles a priori calidad de prueba. Pero fue enmendado por sus superiores; la prensa difundió sus desbarres”.

 

8.- Por información confidencial de colegas suyos tenemos conocimiento que estos 04 artículos, que denuestan la actividad jurisdiccional de los recusados, se han convertido en una especie de almohada cuotidiana, lista a ser utilizada con fines de venganza judicial ahora que soy procesado. Hasta me han dicho adláteres de los recusados que me la tienen jurada. La recusación quiere evitar tan vil oportunidad.

 

Por estas razones, una grave enemistad recíproca y documentada es causal o motivo suficiente para dudar de la imparcialidad de los recusados.

 

POR  TANTO:

 

A la Sala pido tramitar como corresponde esta sentida Recusación. Que sean otros vocales quienes la resuelvan y no los cuestionados.

 

OTROSI  DIGO.-  Acompaño los siguientes elementos de prueba de recusación:

 

a.- Artículo “Nulidad de la vista de la causa sin defensor por estar enfermo” con mención de su publicación en Voltairenet;

b.-  Artículo “Vocal provisional Jorge Barreto abusa de colegas inexpertos”;

c.-  Artículo “¡Absurdo: Abogados no deben enfermarse el día del informe oral!”;

d.-  Artículo “Jorge Barreto Herrera y otro Jorge, absuelven a Valdez”;

e.-  4 Reportes Google de la primera página que demuestran que otras webs y blogs del mundo reprodujeron los artículos de Voltairenet antes referidos. Si se vieran las 10 páginas siguientes es posible imaginar los cientos de reproducciones.

     

 

Lima, 18 de junio del 2012.

 

 

 

 

 

 

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