Friday, March 02, 2007

=?WINDOWS-1252?Q?Convenci=F3n_del_Mar, _Art=EDcu?= lo 54 y referéndum popular

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
28-9-2004

Columnista invitado: Alfonso Benavides Correa

Convención del Mar, Artículo 54 y referéndum popular
por Alfonso Benavides Correa

"En el futuro, será el mar de las grandes decisiones, de los retos y
las replicas, el tablado para un acto más del drama eviterno de la
disconforme y angustiada humanidad. Y frente a ese mar, con una costa
de 2,000 kilómetros de agua propia, soberana, territoriales de 200
millas, para las que no admite concesiones, recortes ni
arbitrariedades, esta el Perú: País miembro, por lo tanto, de la gran
comunidad de naciones del Pacífico, compartiendo derechos y
responsabilidades, beneficiándose con las ventajas de su privilegiada
posición y aceptando al mismo tiempo el desafío o la amenaza de
permanentes peligros. Y al Sur del Perú – no está demás recordarlo,
aunque parezca innecesario – está Chile".
Hermann Buse de la Guerra
Perú – Chile
Discordia en el Pacífico


Quienes propugnan la inconstitucional y claudicante adhesión del Perú
a la Convención del Mar sostienen, con error manifiesto, que el
Decreto Supremo por el que, el 1 de agosto de 1947, el presidente de
la República doctor José Luis Bustamante y Rivero proclamó la
Soberanía del Estado y la Jurisdicción Nacional sobre el mar adyacente
a las costas del territorio nacional en una zona comprendida entre
esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el
mar a una distancia de doscientas millas marinas, no constituyó una
proclamación de mar territorial porque no contuvo esta expresión.

En su Historia de las 200 millas de mar territorial anota Andrés
Aramburú Menchaca que "Proclamar la Soberanía del Estado sobre el
territorio, un grupo de población, una zona aérea o marítima significa
declarar que la acción jurisdiccional o de control, que va a seguir a
esa declaración, no procede de una autoridad extraña al Estado
declarante, sino que brota de la propia actividad de su voluntad
jurídica. El concepto de soberanía indica, por lo tanto, el origen o
fuente de donde surge la competencia o autoridad para ejercitar actos
de control o jurisdicción sobre algo. La jurisdicción es el derecho
que asiste al Estado para regular, por medio de normas obligatorias,
tanto el ejercicio de la autoridad estatal como la actividad de los
individuos que se hallan dentro del territorio nacional. Tal facultad
comprende, además, la de crear Tribunales para juzgar infracciones al
ordenamiento jurídico y la de poner la fuerza pública al servicio de
las decisiones de la Autoridad. El concepto anterior nos permite
apreciar que, en toda jurisdicción, se manifiesta una soberanía
estatal. Puede decirse que la jurisdicción es la soberanía en actos; y
que, al contrario, la soberanía no es sino la jurisdicción en
potencia. Jurídicamente no cabe jurisdicción sino allí donde se ejerce
soberanía y la soberanía no puede ser ejercida sino en el área de
dominio del Estado o sea en su territorio y sus aguas territoriales".

El histórico Acto Declarativo del Perú en 1947 fue por esta razón
objeto de observaciones y reservas de parte de Gran Bretaña y Estados
Unidos de América en razón de que "Los derechos declarados excederían
las líneas generalmente aceptadas para las Aguas Territoriales".

Con referencia a las reservas formuladas por Gran Bretaña refiérese el
doctor Enrique García Sayán en sus "Notas sobre la Soberanía Marítima
del Perú", a los actos en virtud de los cuales proclamó su derecho a
las minas de carbón debajo del mar inglés, a las pesquerías
sedentarias de perlas en torno de Ceylán, a los bancos de ostras en
torno a Irlanda y a otros recursos del suelo submarino situado mas
allá de las tres millas. El doctor García Sayán, quien como Ministro
de Relaciones Exteriores refrendó el Decreto del Presidente Bustamante
y Rivero, también hizo notar que, como consecuencia de estos
desarrollos, la idea de la libertad de los mares, pese a su
reiteración en la Carta del Atlántico, había perdido el carácter
absoluto y hasta "tiránico" que le imprimieron, como lo apunta Gilbert
Gidel en "La Plataforma Continental ante el Derecho", las grandes
potencias marítimas a partir del siglo pasado. La idea, por lo demás,
continúa García Sayán no subsiste en toda su plenitud ni siquiera
referida a la libre navegación. Y ello no por efecto de las
proclamaciones, en todas las cuales se le rinde tributo, sino por
acción proveniente de la mayor potencia marítima contemporánea:
Estados Unidos de América. Las "Zonas de Peligro" creadas por los
Estados Unidos en torno a las islas del Pacífico en las que realiza
explosiones nucleares experimentales importan una restricción, y de
las mas serias que es dable imaginar, al pasaje inocente.

Cercana, estrecha y fundamental relación con las 200 millas con
jurisdicción y soberanía en el mar fue el affaire Onassis que con
repercusiones mundiales, hizo acreedora a la posición peruana de
evidente respetabilidad internacional.

En efecto. El 4 de agosto de 1954 Aristóteles Onassis envió una flota
ballenera desde Alemania, con el propósito explícito de desafiar la
posición peruana sobre el límite. Ante el embarazoso desafío público
de Onassis, el Perú solicitó a Panamá, en cuya matrícula estaba
registrada la flota, que informase a los navíos de Onassis acerca de
los reglamentos peruanos y les pidiese que se abstuvieran de capturar
ballenas sin obtener previamente los permisos pertinentes. Panamá
rehusó. La flota salió de Panamá con destino al Perú el 25 de agosto
de 1954. El 13 de noviembre un vocero de Onassis en Hamburgo anunció
que la flota había realizado sus objetivos "dentro de la zona de 200
millas reclamadas por Perú a pesar de los anuncios de que sería
capturada". Dos días después, la Armada Peruana capturó dos balleneros
de Onassis y, de ese modo según Daniel A. Sharp en "Estados Unidos y
la Revolución Peruana" evitó la humillación internacional y las
posibles consecuencias políticas. Pocos días después fueron capturados
otros tres barcos incluido la nave factoría denominada irónicamente
"Olimpic Challenger" (El Retador del Olimpo). La expedición asegurada
por el Lloyd de Londrés contra el riesgo de apoderamiento más allá de
las 3 millas, fue multada en la suma de US$.3'000,000.00 por el
Capitán de Puerto de Paita.

Con el pago por el Lloyd de Londrés – que cubrió el riesgo de
incautación de las naves de Onassis de la citada multa de
US$.3'000,000.00 impuesta en el fallo que pronunció el 26 de noviembre
de 1956 por el capitán del puerto de Paita a los capitanes de las 5
naves capturadas, quedo formalmente cerrado el caso Onassis al que,
poco después, sucedieron los incidentes con los "Tuna Clippers"
norteamericanos: el buque factoría "Tony Bay" y el pesquero "Wester
Clipper" pertenecientes a la "Trans - Pacific and Packing Co.". La
protesta de los Estados Unidos fue considerada improcedente por la
Cancillería peruana por haber reconocido los propios interesados, o
sea los capitanes de los barcos infractores, la jurisdicción y
soberanía del Perú al pagar, sin reservas, la multa que les fue
impuesta. No obstante ellos, a despecho de la advertencia implícita en
las sanciones impuesta a la flota ballenera de Onassis en noviembre y
a los "Tuna Clippers" norteamericanos en enero, la presencia de toda
una expedición de "Tuna Clippers" norteamericanos fue advertida a
mediados de febrero ejercitando actividades pesqueras sin licencia de
la autoridad peruana, en la zona norte del litoral, a pocas millas de
Máncora. Recuerda el mismo García Sayán que, destacadas nuevamente
unidades de nuestra Armada, capturaron estas el 18 de febrero hasta 8
pesqueros, entre ellos el buque madrina ""Alaska Reefer" de 860
toneladas al tiempo que otras 4 embarcaciones que integraban la flota,
procedente de puertos de la costa oriental de los Estados Unidos
habían logrado evadir la persecución de los destroyers peruanos.

Es importante destacar que, como muy bien lo expresó el distinguido
Canciller del doctor Bustamante y Rivero, "Las sanciones consistentes
en las multas de US$3'000,000.00 y de US$.5,000.00 impuestas
respectivamente, en el caso de las naves de Onassis y en el de los
"Tuna –Clippers" apresados en el Callao, SE BASAN EN DISPOSICIONES
LEGALES INTERNAS CONCERNIENTES AL MAR TERRITORIAL que,
automáticamente, se hicieron aplicables HASTA LA EXTENSION DE 200
MILLAS, a partir del Decreto de 1947 que el Fallo de la Autoridad
Naval del Puerto de Paita menciona".

Entretanto, el 18 de agosto de 1952, Chile, Ecuador y Perú recusaron
en histórico acuerdo trinacional "La antigua extensión del mar
territorial" y no solamente proclaman "Como norma de su política
internacional marítima la soberanía y jurisdicción exclusivas que a
cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus
respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas
desde las referidas costas" sino que "La jurisdicción y soberanía
exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la
soberanía y jurisdicción exclusiva sobre el suelo y subsuelo que a
ella corresponde. Como opina René Boggio en su "Derecho Internacional
Público" dado que la declaración mereció la aprobación legislativa de
los 3 países "...... La Declaración constituye a nivel interno una
norma de la mas alta jerarquía y a nivel externo un Tratado
Multilateral subregional, obligatorio para los 3 estados signatarios.

Con el vigoroso impulso nacionalista del Gobierno Revolucionario de la
Fuerza Armada durante la gestión presidencial del General Juan Velasco
Alvarado y su Ministro de Relaciones Exteriores Edgardo Mercado Jarrín
se llego a la Constitución de 1979 que, en sus artículos 97, 98 y 99
anticiparon gallardamente el artículo 54º de la Constitución de 1993
que consagra el dominio marítimo del Estado y el espacio aéreo que lo
cubre como partes del territorio del Estado que reputa "Inalienable e
inviolable" y que, por lo tanto, es pétreo, intangible o
inmodificable.

Fue esta la razón por la que el 30 de abril de 1982 la delegación
peruana ante la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar votó a favor del Proyecto de Convención pero al
hacerlo, ATENDIENDO A QUE LA CONVENCION ES INCOMPATIBLE CON LA
CONSTITUCION DEL PERU PORQUE UNICAMENTE RECONOCE UN MAR TERRITORIAL DE
12 MILLAS, efectúo una elocuente declaración expresando que:
"COMO EL PROYECTO DE CONVENCION, EN LAS PARTES RELATIVAS AL MAR
TERRITORIAL Y A LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA Y SU RELACION CON EL
ESPACIO AEREO CONTIENE CLAUSULAS QUE AFECTAN DISPOSICIONES DE CIERTAS
LEYES Y DE LA CONSTITUCION DEL PERU, al votar a favor del Proyecto de
Convención, la Delegación deja constancia de que lo hace ad referéndum
y bajo la condición de que el conflicto entre esas cláusulas y
disposiciones pueda ser resuelto de conformidad con los procedimientos
previstos en la propia Constitución Política del Estado Peruano".

¿Cuál es el procedimiento previsto en la Constitución para resolver el
conflicto?.

Aunque opinen lo contrario los agentes mercenarios al servicio de
poderes extranjeros, proceder como ordena el Artículo 57º de la
Constitución en su parágrafo 2: "CUANDO EL TRATADO AFECTE
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES DEBE SER APROBADO POR EL MISMO
PROCEDIMIENTO QUE RIGE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION ANTES DE SER
RATIFICADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA".

¿Qué dice el Artículo 206º de la Constitución al que se remite el
acotado Artículo 57º?: "TODA REFORMA CONSTITUCIONAL DEBE SER APROBADA
POR EL CONGRESO CON MAYORIA ABSOLUTA DEL NUMERO LEGAL DE SUS MIEMBROS
Y RATIFICADA MEDIANTE REFERENDUM".

En el invocado Texto Jurídico Supremo de la Nación, son de recordarse,
especialmente, los artículos 102º (Inciso 2) y 118º (Inciso 15) que a
la letra dicen:

Art. 118.- Corresponde al Presidente de la República:
15.- Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República,
de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado

Art. 102.- Son atribuciones del Congreso:
2. Velar por el respeto de la Constitución y de las Leyes y disponer
lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los
infractores.

El Congreso de la República no puede acceder a la inconstitucional
petición del Poder Ejecutivo de adherir al Perú a la Convención del
Mar haciendo escarnio del Artículo 54º de la Constitución. El Congreso
debe tener presente que ninguno de los Poderes del Estado puede
celebrar pacto que se oponga a la soberanía, integridad e
independencia de la Nación.

Porque no podemos olvidar jamás que, como señaló el inolvidable
internacionalista peruano Víctor Andrés Belaunde, la integridad
territorial pertenece al ámbito de lo no negociable e
incontrovertible, verdadera vergüenza cívica produce el que,
refiriéndose al Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores del
Congreso de la República que propondría el sometimiento de la adhesión
del Perú a la Convención del Mar a la decisión de un referéndum
popular, se haya sostenido recientemente en un periódico local, necia
y provocadoramente, por evidente miedo al pueblo, que nunca muere y
siempre triunfa, que "la apelación al referéndum es una invitación a
que sectores irracionales aprovechen la buena fe de los sensatos y la
carga nacionalista de la materia para impulsar su propio protagonismo
inflexibilizando la posición peruana.....".
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