Diego García Sayán
contrató con fujimorismo en 1998*
setiembre
2014
Contratos de las Consultorías
Perú
CONTRATO DE
LOCACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITO EN EL PROYECTO PER/95/020 (PERÚ) MODERNIZACIÓN Y
REFORMA DEL PODER JUDICIAL DEL PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO
CONTRATO
DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PARA EL "DIAGNÓSTICO, DISEÑO Y SUPERVISIÓN DE LA
IMPLANTACIÓN DEL NUEVO ÓRGANO DE GOBIERNO CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DEL PODER
JUDICIAL"
Conste
por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran
de una parte- el Proyecto PER (95/020 con domicilio legal en el segundo piso
del Palacio Nacional de Justicia sito en Av. Paseo de República s/n Lima. que
en adelante se denominará EL PROYECTO, debidamente representado por el Sr.
Pedro Alvarez Fernández, en con Libreta Electoral No 08539004, en su condición
do Director Nacional Alterno, y de la otra parte La Empresa Comisión Andina de Juristas, con Registro Unico de Contribuyente No
10808812, y domiciliada en Av. Los Sauces N° 285, San Isidro, Lima, a quien en
adelante se denominará EL LOCADOR, debidamente representada por su Director
Ejecutivo Dr. Diego García-Sayán Larrabure, identificado con L.E. No 07833839,
facultado según la Modificación Total de Estatutos Sociales, que corre inscrita
en la ficha 5487 del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Asociaciones de
Lima, en los términos y condiciones siguientes
CLÁUSULA PRIMERA:
ANTECEDENTES
EL
PROYECTO para el desarrollo del Plan de Actividades correspondientes al
Ejercicio 1996, elaborado de conformidad con las disposiciones contenidas en
las Leyes 26546, 26695 y 26623 y disposiciones conexas; de acuerdo a las
necesidades planteadas en los Términos de Referencia y Solicitud de
Requerimiento N° 849-97 adjuntos al Memorándum N* 1516-97PJ-GEP-A: solicita los
servicios de una empresa especializada, con la finalidad de que realice el
Diagnóstico, diseño y supervisión de la Implantación del Nuevo Organo de
Gobierno Central y Descentralizado del Poder Judicial, razón por la cual, el
Comité de Adquisiciones, después de efectuados los trámites de Ley, en sesión
de fecha de 05 de marzo de 1996, acordó otorgar la Buena Pro a EL LOCADOR, por
haber presentado la propuesta técnica y económica mas conveniente para los
intereses de EL PROYECTO, otorgamiento que fue comunicado a EL LOCADOR por
Oficio No 109-98-LOG-GEP-PJ-C de fecha 12 de mazo de 1998. invitándolo a
suscribir el contrato aquí incluido.
CLÁUSULA SEGUNDA:
OBJETO
Por
el presente contrato EL LOCADOR se obliga a realizar las tareas que se señalan
en el Anexo 01, que forma parte del presente contrato.
EL
LOCADOR prestará sus servicios relacionados con la tarea encomendada para lo
cual emitirá sugerencias, comentarios, y todo lo que se requiera para el mejor
cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
CLÁUSULA TERCERA:
VIGENCIA DEL CONTRATO
El
presente contrato tiene vigencia de nueve (09) meses. El plazo empezará a
correr a partir de la suscripción del contrato.
Por
motivo debidamente documentado e imputable a EL PROYECTO siempre que éste así
lo apruebe, el plazo podrá iniciarse a partir de la comunicación notarial por
parte de EL PROYECTO a través de su supervisor, a EL LOCADOR, de haber superado
el o los motivos que generaron la suspensión temporal de entrada en vigencia
del presente contrato.
EL
LOCADOR deberá prestar sus servicios durante la vigencia del contrato, no pudiendo
generarse prórroga, salvo por causa debidamente fundamentada y siempre que EL
PROYECTO así lo apruebe.
CLÁUSULA CUARTA:
RETRIBUCIÓN Y FORMA DE PAGO
Como
retribución EL PROYECTO abonará la cantidad de S/. 475,000.15 (Cuatrocientos setenticinco
mil y 15/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, de
acuerdo a lo que se detalla en el anexo 02. que forma parte del presente
contrato.
EL
LOCADOR no realizará ninguna labor, ni proveerá equipos, materiales, ni
suministros, ni prestará ningún otro servicio que pueda tener como consecuencia
gastos superiores a los indicados anteriormente, por lo que de verificarse los
supuestos descritos, se entenderán como una liberalidad de EL LOCADOR gasto que
se encuentra inmerso, en todo caso, dentro de los honorarios pactados.
Los
pagos se efectuarán a nombre de EL LOCADOR y ninguna modalidad de pago eximen a
éste de las responsabilidades a que se obliga en virtud del presente contrato,
incluyendo las obligaciones tributarias que pudieran derivarse del mismo.
CLÁUSULA QUINTA:
OBLIGACIONES DEL LOCADOR
Sin
perjuicio de las obligaciones asumidas como consecuencia de las especificaciones
técnicas establecidas para los servicios contratados y en forma enunciativa EL
LOCADOR se obliga a:
a.
Prestar los servicios establecidos en el Anexo 1 a satisfacción de EL PROYECTO.
b.
Asumir responsabilidad por la prestación y calidad de los servicios materia del
presente contrato, no pudiendo transferir ni ceder, parcial ni totalmente la
realización de la prestación de los servicios pactados.
c.
Ejecutar los servicios contratados de acuerdo con las mejores prácticas y
técnicas de su especialidad.
d.
Informar al supervisor sobre su participación mediante la presentación de
informes sobre las actividades desarrolladas, los mismos que deberán contar con
la aprobación del funcionario citado.
En
la ejecución del servicio contratado, EL LOCADOR deberá proveer e personal
técnico y administrativo necesario para ejecutar las actividades descritas en
las especificaciones técnicas.
f.
Ejecutar el servicio encomendado dentro de los plazos estipulados en la
Cláusula Cuarta del presente contrato
g.
Presentar por triplicado los Informes Técnicos relacionados con la labor
encomendada, los mismos que deberán contener necesariamente sugerencias para
mejorar los procedimientos empleados.
h.
EL LOCADOR asume la obligación de sustentar los Informes Técnicos que presente así
como las sugerencias que formule, razón por la cual deberá desarrollar
instrumentos explicativos que permitan implantar en la mejor forma ¡as
sugerencias formuladas.
i.
Brindar asesoramiento posterior para la materialización de las referidas
sugerencias, de tal modo que el servicio contratado sea de utilidad efectiva.
j.
Brindar los servicios complementarios que pudieran derivarse del servicio
contratado, pactando la retribución de común acuerde con EL PROYECTO.
CLÁUSULA SEXTA:
OBLIGACIONES DE EL PROYECTO
EL
PROYECTO por su parte se obliga a :
a.
Brindar a EL LOCADOR las facilidades que las circunstancias requieren a fin que
éste cumpla con las obligaciones que asume.
b.
Comunicar por escrito a EL LOCADOR sobre las observaciones y diferentes
aspectos que emerjan como consecuencia de la ejecución del presente contrato.
c.
Realizar los pagos dentro de los plazos establecidos salvo fuerza mayor o
incumplimiento del LOCADOR.
CLAUSULA SÉTIMA:
GARANTÍAS
EL
PROVEEDOR, a la suscripción del contrato entregará una Carta Fianza
irrevocable, incondicional y de realización automática a EL PROYECTO, por el
equivalente al 20 % del monto total del contrato, para garantizar el Fiel
Cumplimiento del mismo, cuya vigencia será de treinta días después de concluido
el contrato.
En
caso de no cumplirse con la presente obligación, al quinto día de la
notificación del otorgamiento de la buena pro, no se suscribirá el contrato,
quedando facultado EL PROYECTO a ejercitar las acciones a que hubiere lugar,
con arreglo a Ley.
Por
el adelanto a otorgarse. EL PROVEEDOR presentará una Carta fianza con los
atributos señalados en la presente cláusula por el 100 % del mismo, con
vencimiento a 30 días de la aprobación del informe que contenga las propuestas
integrales del nuevo Órgano de Gobierno. No se entregará el adelanto hasta la
presentación de la Carta Fianza respectiva.
CLÁUSULA OCTAVA:
CAUSALES DE RESOLUCION
EL PROYECTO podrá resolver el presente contrato por
las causales siguientes:
a)
Incumplimiento parcial o total de algunas de las obligaciones contraídas por EL
LOCADOR.
b)
Restricciones presupuestales.
c)
Subcontratación, cesión y/o transferencia del presente contrato de EL LOCADOR a
terceros, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución y el cumplimiento
de las obligaciones.
Para
la resolución del contrato EL PROYECTO cursará Carta Simple a EL LOCADOR
quedando resuelto el mismo a partir del día siguiente de la recepción de ésta por
EL LOCADOR, suspendiéndose el pago de honorarios en la fecha de tal
comunicación.
CLÁUSULA NOVENA:
PENALIDADES
En
caso de incumplimiento parcial o total del presente contrato, por causas
imputables a EL LOCADOR, éste se haré acreedor a las siguientes sanciones:
1.
Multa a razón del 5/1000 del monto del contrato por cada día de atraso en el
cumplimiento de la prestación pactada a que se refiere el Anexo 02, multa que
será deducida del pago correspondiente, hasta por un máximo de diez días
calendarios, luego de lo cual se resolverá el contrato sin expresión de causa,
2.
La resolución del contrato y a la correspondiente indemnización por daños y
perjuicios que pudiese significar para EL PROYECTO, además de las acciones a
que hubiere lugar.
3.
EL LOCADOR podrá ser sancionado con la inhabilitación para contratar con EL PODER
JUDICIAL y con las entidades de la Administración Pública de acuerdo a lo
establecido en la normatividad vigente
CLAUSULA DECIMA:
NATURALEZA DEL CONTRATO
Las
partes dejan expresa constancia que el presente contrato se encuentra normado
por la legislación civil y no crea ningún vínculo laboral entre EL PROYECTO y
EL LOCADOR, por lo que no tendrá derecho a compensaciones o pensiones que no se
hayan pactado en forma expresa en el contrato.
EL
LOCADOR no se encuentra exonerado de tributación siendo enteramente responsable
del pago de los tributos que se deriven por los montos percibidos bajo este
contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO
PRIMERA: SUPERVISIÓN
EL
PROYECTO, a través del Area Especializada Administración General, o persona que
designe por escrito, tiene derecho a supervisar, con la periodicidad que estime
oportuna, el estado y alcance de la prestación del servicio, pudiendo solicitar
información acerca del mismo y formular las observaciones que considere
conveniente. Sin embargo, la supervisión de los avances de los mismos, no
implica la aprobación de los trabajos, ni de sus resultados parciales.
CLÁUSULA DÉCIMO
SEGUNDA: BASE LEGAL
El
presente contrato se suscribe de conformidad con las disposiciones legales que
regulan a la Administración Pública y de acuerdo a las normas que resulten
aplicables.
CLAUSULA DÉCIMO
TERCERA: DOCUMENTOS BASE
Forman
parte del presente contrato los Anexos, la Absolución de Consultas el
Memorándum N° 028-98PJ-GEP-A, los Términos de Referencia y la Propuesta del
LOCADOR. En caso de discrepancias entre los documentos, primará el orden que se
establece.
CLÁUSULA DÉCIMA
CUARTA: JURISDICCIÓN
Las
partes contratantes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten
expresamente a la competencia de los jueces de Lima.
Las
partes contratantes declaran que el presente contrato se celebra de mutuo
acuerdo y no media vicio alguno que pueda hacerlo nulo o anulable en fe de lo
cual lo suscriben en cuatro ejemplares en la ciudad de Lima el veinte marzo de
mil novecientos noventa y ocho.
ANEXO 03.- DEL
PLAZO DEL CONTRATO
El
presente contrato tiene vigencia de nueve (09) meses. El plazo empezará a
correr a partir de la suscripción del contrato, dentro del plazo EL LOCADOR
realizará las actividades materia del presente contrato, descritas en el Anexo
01.
CONTRATO DE
LOCACION DE SERVICIOS
ANEXOS
ANEXO 01.- DE LOS
SERVICIOS A PRESTARSE
Por
el presente contrato el locador se compromete a prestar los servicios de
Diagnóstico. Diseño y Supervisión de la Implantación del Nuevo Organo de
Gobierno Central y Descentralizado del Poder Judicial, comprometiéndose a
realizar sus servicios de acuerdo a las Especificaciones Técnicas de los
Términos de Referencia del Proyecto.
ANEXO 02 .- DE LA
RETRIBUCIÓN
Como
retribución por los servicios acordados en el presente contrato EL PROYECTO
abonará a EL LOCADOR un honorario que se pacta en la suma de S/. 475.000.15 (Cuatrocientos
setenticinco mil y 15/100 nuevos soles) incluido el IGV, monto que será pagado
con las deducciones de Ley: y se efectivizará conforme lo determina el punto 18
de los Términos de Referencia:
*
20 % a la Presentación de la Carta Fianza por adelanto de pago.
*
10 % a la presentación de los siguientes estudios:
-Estudio
del proceso de reforma vigente (análisis de gestión).
-Estudio
de la base de normativa actual.
-Diagnóstico
del Sistema Administrativo del Poder Judicial Central y Descentralizado.
-20
% a la presentación del Informe conteniendo los productos y resultados del
servicio, incluyendo las diversas propuestas integrales del nuevo Organo de
Gobierno Central y Descentralización del Poder Judicial.
-20
% al desarrollo de la propuesta escogida, conteniendo todos los componentes
administrativos y legales que se requieran para la aprobación e implantación
del nuevo Organo de Gobierno Central y Descentralizado del Poder Judicial
-10
% a la presentación al Congreso de la República de la propuesta legislativa
elegida por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.
-20
% a la aprobación del informe final sobre la asesoría prestada para la
implantación del nueve Organo de Gobierno Central y Descentralizada del Poder
Judicial luego de los treinta días de vigencia de las normas reglamentarias
respectivas
Para
cada solicitud de pago deberá presentarse el correspondiente comprobante de
pago.
La
cancelación de los servicios al adjudicatario se efectuará luego de expedirse
la previa conformidad del área correspondiente de la Gerencia Central de la
Reforma.
ADDENDUM
Conste
por el presente documento, el Addendum al Contrato de fecha 20 de marzo de
1998, que celebran de una parte el Proyecto PER/95/020 Modernización y Reforma
del Poder Judicial, que en adelante se denominará EL PROYECTO, con domicilio
legal en el segundo piso del Palacio Nacional de Justicia sito en Av. Paseo de
República s/n Lima, debidamente representado por el Señor Ricardo Mendoza
Torres, en su condición de Director Nacional Alterno, con Libreta Electoral N°
06190044; y de la otra parte la empresa Comisión Andina de Juristas, con RUC N°
10808812, y domicilio en Av. Los Sauces N° 285, San Isidro. Lima, a quien en
adelante se le denominará El LOCADOR, debidamente representada por el Dr. Diego
García-Sayán Larrabure, identificado con Libreta Electoral N° 07833839,
Director Ejecutivo de la empresa, facultado según la Modificación Parcial de
Estatutos Sociales que corre inscrita en la ficha N° 5487 del Registro de
Personas Jurídicas, Libro Asociaciones de Lima, bajo los términos y condiciones
siguientes:
PRIMERO.-
ANTECEDENTES
Con
fecha 20 de marzo de 1998, EL PROYECTO celebró con EL LOCADOR un Contrato de Servicios
cuyo objeto es el "Diagnóstico, Diseño y Supervisión de la implantación
del Nuevo Órgano de Gobierno Central y Descentralizado del Poder
Judicial". Por convenir a los intereses de EL PROYECTO y estando a lo
señalado por el Jefe del Proyecto Operativo Integrado Normas y Capacitación
Judicial a través del Memorándum N° 359-98-PJ-SE-GCR-POI NCJ, en lo que atañe
al Nuevo Esquema Organizativo del Órgano Jurisdiccional del Poder Judicial,
resulta necesario prorrogar el plazo pactado en el contrato, de acuerdo a los
alcances de la Carta N° 746-98-PJ-SE-GCR de fecha 18 de diciembre de 1998, de
la Gerencia Central de la Reforma de
SEGUNDO.-
Por
el presente las partes convienen en ampliar el plazo del contrato antes indicado,
prorrogando la vigencia del mismo hasta el 20 de enero de 1999.
TERCERO.-
Como
consecuencia de la ampliación a que se contrae la Cláusula Segunda del presente,
EL LOCADOR actualizará la vigencia de las Cartas Fianza conforme lo dispone la
cláusula Sétima del contrato principal.
CUARTO.-
Se
deja expresa constancia que la prórroga en la vigencia del contrato pactado en
el presente documento no generará gastos adicionales de ninguna naturaleza
diferentes a los pactados en el contrato principal.
Nota:
De
acuerdo a lo señalado en este anexo 02 del contrato de locación con presentar
los cuatro componentes a que estaba obligada. Los que dependían directamente de
la CAJ. La parte contratante conforme 98-PJ-SE-GCR propuso dar por concluido el
contrato. De común acuerdo reduciéndose el monto a ser pagado a la CAJ en S/.
332,500.10 (trescientos treintidós mil quinientos y 10/100 nuevos soles)
Se
insertan a continuación los documentos pertinentes.
PODER JUDICIAL
PNUD PER/S5/020
Lima,
18 de diciembre de 1998
Carta
No. 746-98-PJ-SE-GCR
Señor
Doctor
DIEGO GARCÍA SAYÁN
LARRABURE
Director Ejecutivo
de la empresa Comisión Andina de Juristas
Av.
Los Sauces No 285, San Isidro, Lima
De
mi consideración:
Como
es de vuestro conocimiento el Proyecto Modernización y Reforma del Poder Judicial,
tiene suscrito con su representada, un contrato de Locación de Servicios para
el "Diagnóstico, Diseño y Supervisión de la Implantación del Nuevo Organo
de Gobierno Central y Descentralizado del Poder Judicial", con fecha 20 de
marzo del año en curso, el mismo que ha venido desarrollándose de acuerdo a las
obligaciones contraídas, así como a las normas y pautas dictadas por la Supervisión
del contrato, para su mejor ejecución.
Durante
la secuela de dicha relación contractual, y que no escapa a vuestro
conocimiento, se han venido produciendo hechos y situaciones que de una u otra
forma han incidido en la ejecución de dicho contrato, debido a factores
internos organizacionales, como a factores; externos derivados del propio
Proceso de Organización y Reforma, que a la postre se han alterado con la
promulgación de la Ley No 27009, que amplía dicho proceso hasta el año 2,000.
Como
quiera que tales hechos indudablemente van a retrasar el desarrollo integral
del contrato conforme a los objetivos y
metas establecidos, particularmente en lo que atañe al Nuevo Esquema Organizativo
del Órgano Jurisdiccional del Poder Judicial, lo cual a mayor abundamiento es
fundamentado por el Jefe del Proyecto Operativo integrado "Normas y
Capacitación Judicial" de la Gerencia de Estudios y Validación a través
del Memorándum No 369-98-PJ-SB-GCR-POI-NCJ, la Gerencia General a mi cargo se
ve en la necesidad de proponer la resolución del contrato materia del presente,
reconociéndole los servicios real y efectivamente prestados que hayan merecido
la aprobación de la Gerencia de Estudios y Validación del Proyecto.
Seguro
de contar con vuestra receptividad, y de seguir apoyando en la difícil tarea de
Modernización y Reforma del Poder Judicial, quedo de usted.
Muy
atentamente,
Gerencia
General de la Reforma
Poder
Judicial
Resolución
Administrativa de la Gerencia Central de la Reforma Poder Judicial
No. 036-99-CGR-PJ
Lima,
3 de marzo 1999
Visto
el Memorándum N° 160-99-PJ-SE-GCR-GEV de fecha 9 de marzo de 1999, emitida por
la Gerencia de Estudios y Validación, que con el Informe Técnico referido a la
liquidación del contrato suscrito con la Comisión Andina de Juristas, y
documentos adjuntos,
CONSIDERANDO
Que,
con fecha 20 de marzo de 1998, se celebró entre el Pro PER/95/020 -
Modernización y Reforma del Poder Judicial y la Empresa Comisión Andina de
Juristas, el contrato de Locación de Servicios para "Diagnóstico, Diseño y
Supervisión de la Implantación del Nuevo Órgano Gobierno Central y
Descentralizado del Poder Judicial", prorrogando efectos hasta el 20 de
enero de 1999, en virtud al Addendum de fecha 1 diciembre de 1998;
Que,
de acuerdo al Oficio N° 108-99-SE/PJ de fecha 18 de febrero 1999, emitido por
el Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y conforme
al análisis técnico realizado por la Gerencia de Estudio y Validación y del
entonces Proyecto Operativo Integrado Normas y Capacitación Judicial, por
razones que escapan al quehacer de las partes intervinientes prestación materia
de la relación contractual habida con el Locador, en la no implementada, devino
en inejecutable, por lo que se procedió a la Resolución Administrativa de la
Gerencia Central de la Reforma N° 03 GCR-PJ de fecha 23 de febrero de 1999,
procediendo a la liquidación correspondiente,
Que,
conforme al artículo segundo de la Resolución señalada en el Considerando que
antecede, se dispone que la Gerencia de Estudios y Validación, elabore el
Informe Técnico Especializado a efectos de realizar la liquidación respectiva
bajo los procedimientos preestablecidos, elevando niveles de decisión, la
documentación correspondiente;
Que,
la Gerencia de Estudios y Validación ha presentado el documento de Visto, por
medio del cual se determina que del contrato cuyo monto ascendía a S/.
475,000.15 (Cuatrocientos setenticinco mil y 15/100 nuevos soles), se han
cancelado las siguientes cantidades;
-20
% del monto total del contrato correspondiente por adelanto paga a la
presentación de la Carta Fianza : S/. 95.003 (Noventicinco mil y 03/100 nuevos
soles)
-10
% del monto total del contrato por los estudios iniciales (Estudio del Proceso
de Reforma vigente, Estudio de la Base de Norma Actual y Diagnóstico del
Sistema Administrativo del Poder Judicial Central y Descentralizado): S/. 47.500.01 (Cuarentisiete mil quinientos y
01/100 nuevos soles)
-20
% a la presentación del Informe conteniendo los producto resultados del
servicio, incluyendo las diversas propuestas integrales del Nuevo Órgano de
Gobierno Central y Descentralizado del Poder Judicial: S/. 95,000.03
(Noventicinco mil y 03/100 nuevos soles)
-20
% al desarrollo de la propuesta escogida conteniendo todos los componentes
administrativos y legales que requieran para aprobación e implantación del
nuevo Órgano de Gobierno Central Descentralizado del Poder Judicial.
Que,
de acuerdo a lo señalado se ha realizado un desembolso de 332.500.10 (Trescientos
treintidós mil quinientos y 10/100 nuevos soles), que incluye el adelanto
otorgado a la Comisión Andina de Juristas al inicio del contrato y que fuera
dado a la presentación de la Carta Fianza por adelanto de pago correspondiente
a todos los entregables;
Que
considerando que el cumplimiento de los entregables Cuarto y Quinto ha devenido
en inejecutable, y que ellos representan el 30 % de todo el contrato, éste
porcentaje debe ser deducido del adelanto de pago equivalente a S/. 95,000.03
desembolsados estableciéndose que existe un saldo a cargo de la Entidad
Consultora ascendente a S/. 28,500.009 (Veintiocho mil quinientos y 009/100 nuevos
soles);
Que,
la Gerencia de Estudios y Validación ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el
Articulo Segundo de la Resolución Administrativa N° 031 GCR-PJ de fecha 23 de
febrero de 1999, haciéndose necesario emitir el documento administrativo que apruebe
la liquidación señalada;
De
conformidad con las facultades (conferidas por el inciso j) del artículo 9°, e incisos f) y o) del artículo 11° del
Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de la Reforma
aprobado por Resolución Administrativa N° 228-98-SE-TP-CME-PJ y Disposiciones
concordantes en la materia;
SE RESUELVE:
Artículo
Primero.- LIQUIDAR el contrato suscrito entre el Proyecto PEFR/95/020 -
Modernización y Reforma del Poder Judicial y la Comisión Andina de Juristas,
para el "Diagnóstico, Diseño y Supervisión de Implantación del Nuevo
Órgano de Gobierno Central y Descentralizado del Poder Judicial", por la
cantidad de S/. 332,500.10 (Trescientos
treintidós mil quinientos y 10/100 nuevos soles), estableciéndose que existe un
saldo a cargo de la Entidad Consultora ascendente a S/. 28,500.009 (Veintiocho
mil quinientos y 009/100 nuevos soles); de conformidad con lo expuesto a la
parte Considerativa de la presente Resolución.
Articulo
Segundo.- Remítase a la Gerencia de Administración Finanzas de la Gerencia
Central de la Reforma, el expediente y todos los actuados referentes al
contrato suscrito entre el Proyecto FER/85/020 Modernización y Reforma del
Poder Judicial y la Comisión Andina de Juristas para e "Diagnóstico, Diseño
y Supervisión de la implantación del Nuevo Órgano de Gobierno Central y
Descentralizado del Poder Judicial", para implementación de lo resuelto en
la presente Resolución y disponga el archivo correspondiente.
Articulo
Tercero.- Transcríbase la presente a las partes interesadas, Organos de Línea
Correspondientes.
Regístrese,
Comuníquese y Cúmplase.
http://www.cajpe.org.pe/seiwi3z.htm
…………………………………….
*Publicado
en la Red Voltaire en setiembre del 2014