From: Pedro Godoy <profe@cedech.cl>
Date: 2013/1/19
Subject:
To: hmujica <hmujica@suisse.com>
Prevaricato y encubrimiento agravado de jueza Guillén Ledesma
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article177184.html?var_mode=calcul
21-1-2013
La destinataria de esta nota, María Eugenia Guillén Ledesma, quien ejerce la judicatura en Villa María del Triunfo, fue mi alumna en la Universidad Villarreal; ergo, confío que no esté basando su accionar impersecuto, infringiendo el derecho, en un prejuicio que opone al profesor no aprista, ni apristón. Para mí, es el único caso de docencia-dicencia antinómica.
Se considera que un magistrado comete delito de prevaricato cuando, actuando como juzgador en un caso dado, dicta una resolución contraria al texto expreso y claro de la ley, cita pruebas inexistentes o hechos falsos, se apoya en leyes supuestas o derogadas, tal como lo prescribe el Artículo 418° del Código Penal. Basta uno solo de estos supuestos para la consumación y no interesa su larvada o elefantiásica motivación para fines típicos; tampoco es fácil que los motivos (coima, prejuicio, venganza, etc.) sean ubicados, vistos, definidos y escrutados, pues aún no existe telescopio para llegar y hurgar en ellos.
Igualmente, consuma el ilícito denominado encubrimiento personal, que se agrava por ser el autor el que se encarga de la investigación del delito, el juez que sustrae a una persona, quien fuere, de la persecución penal, de la ejecución de una pena o de cualquier medida ordenada por la justicia. También, un solo supuesto lo consuma y agota. El tipo penal lo prevé el Artículo 404° del Código Penal y castiga al que con dolo encubre, favoreciendo por algo atípico al autor de un ilícito, sustrayéndolo de la persecución estatal que corresponde.
Por el momento, voy a glosar el hecho falso prevaricador, señalándolo en forma previa. La jueza en cuestión señala en su Resolución N° Catorce de 21-11-2012 (Exp. N° 668-2012): “a fojas 733 corre una notificación dirigida al procesado, la cual ha sido recibida por éste y no ha sido objeto de cuestionamiento alguno, en la que se aprecia que el domicilio del recurrente está hecho de madera tanto al lado izquierdo como al derecho”. ¡La verdad monda y lironda: ninguna de las dos puertas, ni partecillas de ellas, menos la fachada del inmenso domicilio-negocio del procesado, son de madera, sino de fierro!
La falsedad reside en afirmar que la “notificación…ha sido recibida por éste” (el procesado Jesús Idomil Mejía Tapia), lo cual no es cierto, él no ha recibido tal cédula, ni persona alguna por él (como residencia-negocio siempre está abierto al público), tampoco existe cargo alguno firmado de su recepción; por ende, no ha podido cuestionar lo no recibido. Peor aún, basarse la jueza en tal hecho falso y resolver, en virtud de solo eso, que las notificaciones de Fojas 762 y 768 son válidas, cuando igualmente son falsas. Vean y comparen las fotografías a colores que adjunto.
El propio sello cuadrado que aparece en el reverso de fojas 733, marca “Nadie en casa” y es el que consigna los colores y características falsas que el inmueble carece, ni tuvo, diferentes de los datos que figuran en las de Fojas 762 y 768. En las tres notificaciones se anotan para la fachada colores diversos: “blanco”, “celeste”, “verde”, “mostaza”, “tarrajeo”, siendo lo real que toda ella, de tres pisos, es de mayólica color marfil, el 100%. ¿Es posible confundir el color marfil con el torpe mejunje de verde, celeste o mostaza? Sin embargo, esta jueza las toma, ¡a las tres!, sin constatación alguna, sin abrir un incidente a prueba, como verdaderas siendo asaz disímiles y enteramente falsas. ¡La burda falsedad fluye del propio texto de las tres, a simple vista sin miopía ni maldad y sin recurrir a peritaje alguno!
En las puertas de domicilio de mi cliente, donde a su vez funciona la botica METAFARMA, nada está “hecho de madera”, ni en el lado derecho como izquierdo, tampoco en el centro. Las dos únicas puertas que tiene el inmueble son completamente de fierro con más de 10 años de antigüedad, cuyo material enrollable, de una, no existe ahora en el mercado.
La jueza Guillén Ledesma en cuestión, dando muestras palmarias de dolo y parcialidad, afirma textualmente en su citada Resolución Catorce: “Habiendo sido válidamente notificado con la resolución que citaba a las diligencias antes mencionadas, no resultando justificada su inasistencia: IMPROCEDENTE su pedido”. ¡Es decir, citó un hecho falso para resolver esta barbaridad, que genera indefensión, al no estar presente e interrogando en dos preventivas cuya realización no fue notificada!
Sin parcialidad alguna, con sensata sindéresis jurídica y prudente circunspección, no se podría aseverar y perjudicar el derecho humano a la defensa que las notificaciones de Fojas 733, 762 y 768, son válidas. Cualquier mortal puede cotejar las fotografías que acompañamos y concluir su falsedad; menos la jueza de marras, por supuesto.
También le hemos pedido que denuncie penalmente al falsario notificador y se ha negado a ello, lo protege y encubre así. En las tres notificaciones burdamente falsas, de Fojas 733,762 y 768, aparece como que hubieran sido hechas por la misma torpe persona, José Asto Huamán P.; empero, las firmas del mismo supuesto notificador difieren también.
Contra la aludida María Eugenia Guillén Ledesma, formularemos denuncia penal por ambos delitos; queja de hecho ante OCMA, por inconducta funcional de naturaleza muy grave; y, de ser el caso, se plantearía formal recusación por existir fundados motivos evidentes para dudar de su imparcialidad.
Si la gozaran actuar en el trámite de una diligencia judicial colegirían conmigo: ¡calza como cabal anillo al dedo con la reprochable figura del clásico judex suspectus!
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-Jueza Guillén Ledesma encubre burda falsedad
http://www.voltairenet.org/article177100.html?var_mode=recalcul