Ana Jara: ¡ambidextra congresista solo en remuneraciones!
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article176988.html?var_mode=calcul
24-12-2012
Reza la Constitución Política, en su Artículo 92°, que "la función de congresista es de tiempo completo". Se trata de un claro e indiscutido precepto constitucional por la propia trascendencia e importancia del cargo. Ninguna ley puede contrariar tal desiderátum.
Por lo tanto, no hay congresistas por horas, a medio tiempo (part time) o a burdo destajo, para solo ejercer esporádicas y furtivas labores de representación, sin control alguno, y por solo ello, sin otra labor parlamentaria, percibir los suculentos ingresos totales del rubro.
Unicamente, cuando una legisladora ejerce su labor a "tiempo completo" tiene derecho a percibir todos los ingresos que le corresponden como tal. Si ha dejado en forma temporal la función congresal, porque la Constitución lo permite, para ser ministra, por ejemplo, no tiene que percibir ningún ingreso por la función pública voluntariamente abandonada, por otra, que, a su vez, debe cumplir a tiempo completo.
En consecuencia, el grueso dinero recibido por Ana Ethel del Rosario Jara Velásquez, como congresista potencial y a su vez Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cuya amplia y compleja competencia la prevé el Decreto Legislativo 1098, de 20-1-2012, resulta ser inconstitucional, ilegal y de contenido delictivo. La ínsita ilicitud e inmoralidad no se cohonestan devolviendo lo percibido o porque el Congreso presionado exija y consiga la devolución. Se incurre en responsabilidad, hasta penal, cuando se recibe un ingreso indebido, sin trabajar, a tiempo completo, como parlamentaria, y aún más cubriéndose con un manto de presunta honestidad.
Los hechos son elocuentes: trabaja como ministra multiuso, noche y día, viaja en aviones que no paga con la primera dama por doquier, ¿quién paga sus viáticos?, es la responsable política de su sector y maneja íntegramente el presupuesto de su ministerio a nivel nacional, pero, de locos, percibe los ingresos de congresista: también los discutidos S/. 7,617.20 nuevos soles mensuales por gastos de representación, brumosa función ésta que nadie ha visto y cómo ha sido cumplida.
No creo que olvide, siendo locuaz abogada y versada, que su función legislativa normal es de "tiempo completo", y no de otro tipo de dedicación, acaso de jornada antojadiza, con horas extras de acomodo o de exiguo sobretiempo, diurno o nocturno.
¡Si la religiosa Ana Jara no es congresista a tiempo completo, no tiene que percibir ingresos por una labor que no cumple con esa dedicación de rango constitucional!
En nuestra Carta Política, y en las diversas leyes orgánicas y ordinarias que estructuran el Estado, no existe el congresista part time, ni la ministra a medio tiempo, tampoco el medio sueldo. Menos el híbrido congresista-ministra con doble sueldo por doble función.
¡Hasta suena superlógico y honesto, salvo para Ana Jara Velásquez, a quien la escuchaba defenderse como inmaculada y sacrificándose por los desposeídos, lo cual era más bien defender su ingreso extra al socaire de la inmoralidad con manto de teñida honestidad!