Monday, March 21, 2011

CERTIFCADO DE PPK QUE NIEGA SER PERUANO, firmado por él y su esposa -



---------- Forwarded message ----------
From: Guillermo Olivera <godgod_1@hotmail.com>
Date: 2011/3/21
Subject: CERTIFCADO DE PPK QUE NIEGA SER PERUANO, firmado por él y su esposa -
To: Cesar Aching Guzmán <achingster@gmail.com>



 

From: raulsotel@hotmail.com
Date: Sat, 19 Mar 2011 17:22:02 +0000
Subject: [AHuA] APARECE CERTIFCADO DE PPK QUE NIEGA SER PERUANO -

 
DIFUNDIR Y REENVIAR

Visite: http://cavb.blogspot.com/
 

"Soy todo yanqui" afirma infiltrado Kuczynski en declaración jurada firmada en USA: Publicamos testimonio legal que desenmascara a topo de Wall Street

 
 



Kuczynski reconoce que es estadounidense y que no tiene nacionalidad distinta a la yanqui en esta declaración jurada que se conserva en los Registros Públicos del condado de Miami-Dade, Florida, EE.UU. Haga clic sobre la imagen para ampliarla en una nueva ventana y poder leerla con comodidad.


Ha causado serena hilaridad entre los habitantes del pintoresco Nuevo Virreinato de Chololandia y Alrededores que el quintacolumnista extranjero Pedro Pablo Kuczynki Godard haya declarado ayer que "su lealtad es a la bandera del Perú".

En Lima y otras ciudades de la republiqueta peruana pudo observarse a decenas de personas riendo a carcajada limpia y revolcándose en el suelo de las bobadas que Kuczynski se ve obligado a pronunciar con la finalidad de apoderarse de la apetecida neocolonia peruana y ponerla totalmente al servicio de Wall Street.

Como hemos indicado en diferentes posts en este urticante blog, Kuczynski es un infiltrado al servicio de los banqueros que originaron la mayor crisis económica y financiera del mundo contemporáneo. En la actualidad se presenta ilegalmente como candidato a la presidencia del Perú. Afirmamos que su candidatura es ilegal porque Kuczynski es un impostor que hace más de treinta años renunció a ser peruano para adquirir la ciudadanía estadounidense.

Él mismo ha reconocido en los Estados Unidos que la única nacionalidad que ostenta es la norteamericana. Como prueba de nuestra afirmación presentamos la declaración jurada firmada por Kuczynski en el condado de Miami-Dade, estado de Florida, el 14 de abril del año 2000.

En esta declaración jurada (affidavit en la terminología legal de Yanquilandia) Pedro-Pablo Kuczynski reconoce que él es ciudadano de los Estados Unidos y que ni de vainas es extranjero.

La confesión de Kuczynski se realizó cuando vendió un inmueble en Coconut Grove, Florida, en abril del año 2000. De acuerdo con el Código Tributario de los EE.UU., Sección 1445, el comprador del inmueble vendido por Kuczynski debería retener al pendejo transnacional el 10% del monto de la operación en caso que Kuczynski fuera extranjero, es decir en la hipótesis que no fuera estadounidense.

Con la finalidad de informar al comprador del inmueble que Kuczynski era estadounidense y que por lo tanto no era necesario efectuar la retención, el cazurro agente de Wall Street juró, afirmó y certificó que él no era extranjero y que era yanqui por los cuatro costados.

Vean ustedes mismos la manifestación firmada por Kuczynski. Lean usted mismos el documento que ilustra esta nota y díganme si no estamos en presencia de un pendejete multinacional que se está burlando de los peruanos… 
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
PD :  Adjunto el modelo de declaración jurada del llamado NON FOREIGN CERTIFICATE que PPK firmó cometiendo perjurio o falsedad genérica en USA, lo que le puede significar un proceso que lo llevaría a prisión por ocultar su doble nacionalidad.
 
CERTIFICADO ESTATAL DE NO SER  EXTRANJERO 
 (MODELO DE DECLARACIÓN JURADA BAJO PENA DE MULTA O PRISIÓN)

Section 1445 of the Internal Revenue Code provides that a transferee (buyer) of a US real property interest must withhold tax if the transferor (seller) is a foreign person. Sección 1445 del Código de Rentas Internas dispone que el cesionario (comprador) de una propiedad de interés real EE.UU. debe retener el impuesto si el cedente (vendedor) es una persona extranjera. To inform Para informar a (the "Transferee") that withholding of tax is not required upon the disposition of a US real property interest by (El "cesionario") que la retención del impuesto no se requiere a la disposición de un bien de interés real por EE.UU. (the "Transferor"), the undersigned hereby certifies the following on behalf of the Transferor: (El "cedente"), el abajo firmante certifica lo siguiente en nombre del cedente:

1. 1. That the Transferor is the owner of the following described property, to wit: Que el cedente es titular de la siguiente propiedad descrita, a saber:

    Block: Bloque: Lot: Lote: County: Provincia:
    Premises: Locales:

2. 2. The Transferor is not a non-resident alien for purposes of the US income taxation (as such term is defined in the Internal Revenue Code and Income Tax Regulations). El cesionista no es un extranjero no residente a los efectos del impuesto sobre la renta EE.UU. (según dicho término se define en el Código de Rentas Internas y el Reglamento de Impuesto sobre Ingresos).

3. 3. The Transferor's US taxpayer identification number (Social Security Number) is Cedente en EE.UU. El número de identificación del contribuyente (número de seguro social) es

4. 4. The Transferor's address is La dirección del cedente es

5. 5. The Transferor understands that this certification be disclosed to the Internal Revenue Service by the Transferee and that any false statement contained herein could be punished by fine, imprisonment or both. El cesionista entiende que esta certificación se revelará a la del Servicio de Rentas Internas por el cesionario y que cualquier declaración falsa contenida en este documento pueden ser castigados con una multa, encarcelamiento o ambos.

UNDER PENALTIES OF PERJURY, I DECLARE THAT I HAVE EXAMINED THIS CERTIFICATION AND TO THE BEST OF MY KNOWLEDGE AND BELIEF IT IS TRUE, CORRECT AND COMPLETE, AND I FURTHER DECLARE THAT I HAVE AUTHORITY TO SIGN THIS DOCUMENT ON BEHALF OF THE TRANSFEROR. BAJO PENA DE PERJURIO, declaro que he examinado esta CERTIFICACIÓN Y LO MEJOR DE MI CONOCIMIENTO Y entender, es verdadera, correcta y completa, Y ADEMAS DECLARO QUE HE autoridad para firmar este documento en nombre del cedente.

DATED: FECHA:

BY: _______________________________ POR: _______________________________

BY: _______________________________ POR: _______________________________

BY: _______________________________ POR: _______________________________

BY: _______________________________ POR: _______________________________

 

CERTIFICADO ESTATAL DE NO SER EXTRANJERO

Section 1445 of the Internal Revenue Code provides that a transferee (buyer) of a US real property interest must withhold tax if the transferor (seller) is a foreign person. Sección 1445 del Código de Rentas Internas dispone que el cesionario (comprador) de una propiedad de interés real EE.UU. debe retener el impuesto si el cedente (vendedor) es una persona extranjera. To inform Para informar a (the "Transferee") that withholding of tax is not required upon the disposition of a US real property interest by (El "cesionario") que la retención del impuesto no se requiere a la disposición de un bien de interés real por EE.UU. (the "Transferor"), the undersigned hereby certifies the following on behalf of the Transferor: (El "cedente"), el abajo firmante certifica lo siguiente en nombre del cedente:

1. 1. That the Transferor is the owner of the following described property, to wit: Que el cedente es titular de la siguiente propiedad descrita, a saber:

Block: Bloque:

Lot: Lote:

County: Provincia:

Premises: Locales:

 

2. 2. The Transferor is not a non-resident alien for purposes of the US income taxation (as such term is defined in the Internal Revenue Code and Income Tax Regulations). El cesionista no es un extranjero no residente a los efectos del impuesto sobre la renta EE.UU. (según dicho término se define en el Código de Rentas Internas y el Reglamento de Impuesto sobre Ingresos).

3. 3. The Transferor's US taxpayer identification number (Social Security Number) is Cedente en EE.UU. El número de identificación del contribuyente (número de seguro social) es

4. 4. The Transferor's address is La dirección del cedente es

5. 5. The Transferor understands that this certification be disclosed to the Internal Revenue Service by the Transferee and that any false statement contained herein could be punished by fine, imprisonment or both. El cesionista entiende que esta certificación se revelará a la del Servicio de Rentas Internas por el cesionario y que cualquier declaración falsa contenida en este documento pueden ser castigados con una multa, encarcelamiento o ambos.

UNDER PENALTIES OF PERJURY, I DECLARE THAT I HAVE EXAMINED THIS CERTIFICATION AND TO THE BEST OF MY KNOWLEDGE AND BELIEF IT IS TRUE, CORRECT AND COMPLETE, AND I FURTHER DECLARE THAT I HAVE AUTHORITY TO SIGN THIS DOCUMENT ON BEHALF OF THE TRANSFEROR. BAJO PENA DE PERJURIO, declaro que he examinado esta CERTIFICACIÓN Y LO MEJOR DE MI CONOCIMIENTO Y entender, es verdadera, correcta y completa, Y ADEMAS DECLARO QUE HE autoridad para firmar este documento en nombre del cedente.

DATED: FECHA:

BY: _______________________________ POR: _______________________________

BY: _______________________________ POR: _______________________________

BY: _______________________________ POR: _______________________________

BY: _______________________________ POR: _______________________________

 





__._,_.___
Actividad reciente:
________________________________________________
Moderador Principal:
Abog. Cesar Villavicencio Atienza
http://cesarvillavicencio.blogspot.com/
          
Alianza Humanista de Abogados  - AHuA

Hola Estimados amig@s, estudiantes, compañer@s, camaradas, campesin@s, obrer@s, colegas, trabajadores, compatriotas, ciudadan@s :

Primero permitanme saludarl@s y a la vez invitarlos a la militancia virtual a todos lo que coincidan con la declaración de principios y los que no compartan los invitamos a este grupo de discusión de la Alianza Humanista de Abogados - AHuA; así mismo solicitarles encarecidamente para que puedan reenviar este Email a todos sus contactos con el fin de socializar la información y el debate que se inicia en este grupo de discusión.

Esperamos continuar siendo uno de los  grupos alternativos de mayor información y discusión con tendencia progresista.

Saludos

Abog. Cesar A. Villavicencio Atienza
PRESIDENTE DE LA AHuA
P.D:REITERAMOS  NUESTRA SOLICITUD ENCARECIDAMENTE PARA QUE REENVIEN ESTE EMAIL A TODOS SUS CONTACTOS, PARA TODOS NOSOTROS ES IMPORTANTE Y ASI CONSTRUIR CONCIENCIA CIUDADANA.

! HAGÁMOSLOS JUNTOS !

Directamente a través de:
http://mx.groups.yahoo.com/group/AHuA/
o
Envien un email en blanco a :
AHuA-subscribe@yahoogrupos.com.mx
para que sean parte del AHuJ virtual

ESTA ES LA PAGINA DE DISCUSION:
http://mx.groups.yahoo.com/group/AHuA/
Alianza Humanista de Abogados - AHuA
DECLARACION DE PRINCIPIOS
1. EL SER HUMANO COMO VALOR CENTRAL
2. RESPETO A LA DIVERSIDAD COMO UNA CULTURA HUMANISTA
3. POR UNA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
4. LA LIBERTAD DE LOS HOMBRES Y DE LOS PUEBLOS
5. POR LA GLOBALIZACIÓN CIUDADANA Y DE LOS DERECHOS HUMANOS
6. UNA SOCIEDAD CON EQUIDAD DE GENERO
7. INTOLERANCIA ANTE LAS INJUSTICIAS
8. LA DEFENSA DE LA ECOLOGÍA Y DEL MEDIO AMBIENTE
9. POR UN PERU DESCENTRALIZADO Y PLURAL
10. UNA ECONOMIA AL SERVICIO DEL HOMBRE
.

__,_._,___

PPK: ¿pérdida o renuncia a la nacionalidad peruana?

PPK: ¿pérdida o renuncia a la nacionalidad peruana?

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article168993.html

 

21-3-2011

 

1.       Pérdida de la nacionalidad peruana como sanción jurídico-constitucional por hacer algo no permitido y Renuncia a ella por decisión personal voluntaria, libre e interesada de hombre adulto y astuto, son 2 figuras conceptualmente distintas, que la viveza pretende confundir.

 

La pierdo como consecuencia de realizar algo que quiero y busco, a sabiendas; en cambio, renuncio a tenerla, libremente, porque no la deseo, pues me interesa otra ciudadanía que más se apega a mis intereses y caprichos solipsísticos o a mis torvas intenciones.

 

Esta es la amarga desventura de PPKuy.  No renunció  expresamente, ante autoridad competente, a la ciudadanía peruana que tenía, por el hecho del nacimiento en el distrito miraflorino de Lima el 3-10-1938, tal como lo prescribe el Artículo 53° de la Constitución Política de 1993; empero, inexorablemente la perdió por el hecho de haber obtenido libremente la norteamericana, cuando estaba vigente la Constitución Política de 1979, que no permitía a los peruanos la doble nacionalidad ilimitada o irrestricta con cualquier país, sino solo la española y la de cualquier país latinoamericano. Las razones históricas huelgan.

 

2.      Dos conceptos nítidamente diferenciables.- La PÉRDIDA de la nacionalidad peruana por adquirir otra diferente a la permitida, es una sanción que el ordenamiento jurídico prevé o instituye: la Constitución 1979 la contemplaba expresamente, como consecuencia de consumar un acto que la propia norma no permitía, como es adquirir otra nacionalidad diferente a las permitidas.

 

Otra cosa, de esencia y naturaleza jurídica diferente, es la RENUNCIA a la nacionalidad peruana, mediante decisión expresa, escrita y aceptada por la autoridad respectiva y que la Constitución de 1993 recoge, la misma que no es aplicable al caso PPK por no ser retroactiva y fundamentalmente porque al momento de darse esta figura ya la había perdido en el preciso instante que adquirió y juró la norteamericana el año 1982. La nueva Carta Política no traía el quizá anhelado instituto de la recuperación automática  o instantánea.

 

La propia Carta Política 1979, en sus numerales 92° y 94°, establecía la pérdida de la peruana por optar libremente otra, también regulaba la recuperación de la misma, mediante un trámite que el interesado debía iniciar, acreditando documentalmente que renunció a la estadounidense, voluntariamente optada.

 

Este trámite jamás realizó el desventurado PPK. Lo que sí hizo al regresar al Perú fue un acto fraudulento más. Se presentó al RENIEC, los sorprendió mostrando su Partida de Nacimiento que sí tenía, que nadie tendría por qué haber anulado, sin declarar con hombría que años ha se había naturalizado norteamericano y por el solo mérito de tal partida se le extendió el DNI N° 0647277, con el cual no recuperaba la nacionalidad peruana ya perdida tiempo atrás.

 

3.       PPK no es más peruano; su DNI es fraudulento y nulo.-  Al no haber ni siquiera iniciado el trámite de la recuperación que la Constitución obligaba y no haberlo hecho hasta hoy que pretende ser Presidente del país, no puede ni debe considerársele peruano, por no haber recuperado lo que perdió, aunque se aferre por larvado interés.

 

El hecho que haya sido Ministro dos veces, que haya comprado inmuebles en Perú y que venga con frecuencia a ejercer el escondido lobbysmo y gustar del sabroso cebiche peruano, es prueba precisamente de su  impostura indolente. De semejante modo no se recupera la nacionalidad perdida; no la hay de hecho, sino de derecho.

 

 

El DNI que consiguió en la forma narrada fue de modo ilícito. En tal virtud, el  DNI    0647277  de  Kuczynski, con reciente fecha de Inscripción el 9-08-2001  y emitido por RENIEC mucho más  recientemente el 16-05-2007,  obtenido sin contar con la nacionalidad peruana, es absolutamente FALSO, como lo son todos los hechos que ha cumplido en el Perú sin ser peruano.

 

Debe ser denunciado penalmente como documento público falso y obtenerse judicialmente su nulidad, en cuyo caso cualquier candidatura y presidencia sucumben.

 

¿PPK apátrida?.-  Si actualmente renunciara a la ciudadanía norteamericana quedaría como apátrida, por no haber recuperado aún la peruana. El trámite debió hacerlo; si no lo hizo no es más peruano, desde el día que optó ser de Gringolandia.

 

La Constitución Política de 1993, tampoco la Ley N° 26574 sobre la nacionalidad de 11-1-1996, no establecen la recuperación automática por arte de birlibirloque, por el mero transcurso del tiempo, en favor de todos aquellos ex peruanos que perdieron su nacionalidad de origen, al adquirir otra a la que no tenían derecho.

 

Los derechos son tales, según como están regulados en la Carta Política. Los niños, por ejemplo, no tienen el derecho de elegir ni ser elegidos; los policías y militares ya gozan del derecho de sufragio que no tenían; y las mujeres ya pueden votar, desde que la norma jurídica lo reconoció así. El proceso de Amparo sólo es en favor de los derechos con reconocimiento constitucional.

 

En suma, nuestro candidato presidencial PPK,  merecidamente malquisto por la inmensa mayoría de peruanos, por eso en  la encuesta de intención de voto promedia únicamente el 10%, hijo de extranjeros, casado con una ciudadana extranjera que es hija de un ex jefe de la CIA norteamericana, con patrimonio y labores fuera del país, debe quedarse allí, regodeándose. Los peruanos no merecemos tamaña ignominia.

 

                                                                                             

.

 

Gobernando en verso

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
21-3-2011

Gobernando en verso
http://www.voltairenet.org/article168992.html

Dijo el presidente Alan García en el programa Cinco Sentidos de RPP: "¿cree usted que ése es el verso que quiere escuchar la gente?". Más adelante sostuvo algo así como que a Chile le hemos ganado cada uno de estos cinco años. ¿Qué tan aberrantes o ciertas son estas confesiones del señor que se niega a irse y amenaza con ser ayudante del próximo jefe de Estado? Veamos.

Con descaro profesional de viejo usuario y manipulador consumado, el mandatario García le ha dicho al país que él habla lo que la gente quiere escuchar y con el inocultable propósito de generar el deleite de sus oyentes. Y él reputa que el verso es aquella condición comunicativa que alienta a los pueblos y les coloca en la rampa del ascenso y superación de sus intríngulis todos complicados, atávicos, hasta ancestrales. Un verso podría ser el siguiente y estoy casi seguro que al poeta que es el presidente ya se le ocurrió, tal la riqueza de su cantera:

"A partir de hoy y por la voluntad general de los pueblos, los peruanos dejan de ser pobres porque soy quien lo dice y por la justicia de su causa que Dios defiende".

Suena bonito y recuerda la sentencia sanmartiniana. ¿Cuánta realidad –o engaño- hay en la construcción literaria?

En cualquier parte del mundo la adulación al pueblo rinde réditos limitados. El pueblo es más sabio que todos los sabios. Y no es difícil demostrarlo: en la elección municipal, el oficialismo del partido de gobierno no sólo no pudo presentar candidato en Lima sino que casi desapareció de los sillones ediles y de las presidencias regionales. En Trujillo, el tradicional pueblo aprista no votó a sus candidatos y vergonzosamente volvieron a perder. No ha mucho que había estado en la capital liberteña el mandatario prometiendo hasta el cielo, es decir recitando cuanto verso se le ocurrió y fue castigado.

¿Qué se puede decir del resto del país? Algo similar, el oficialismo fue barrido indecorosamente. ¿Cómo se explica que para la elección presidencial y sin candidato, otra vez, aquellos arriesgan hasta la inscripción ante el JNE? Sólo hay una forma: el verso y su eficacia poseen fronteras definidas que separan la demagogia, la adulación de pronunciar lo que la gente quiere escuchar que está a millones de años de lo que debe hacer un jefe de Estado realista y honesto, condiciones sobre las cuales podríase armar polémica intensa para determinar si García posee alguna de éstas.

Con respecto al vecino del sur hay páginas de lodo, que no de sangre, que ha escrito con poética desverguenza, el señor García. Años atrás admonizó desde Palacio que no había que incordiar la relación con Chile porque allá "podrían molestarse". César Hildebrandt, con agudeza frontal, retrató la miseria del luengo jefe de Estado en artículo lapidario. ¿Es ésa la forma de comportarse de un presidente o de un servidor de sus miedos y negocios?

Ha sido durante este gobierno la presentación del contencioso por delimitación marítima ante la Corte Internacional de La Haya en virtud del cual hemos llevado a Chile a juicio. Será el próximo gobierno el que herede la compleja circunstancia de ganar o perder y superar el fallo en uno u otro sentido. No hay otra responsabilidad mayor que ésta para la administración que viene, hecho que ha merecido de los candidatos actuales, insignificantes análisis. Es decir, es un tema de Estado y de la más alta importancia.

¿Cuál es la respuesta que Perú requiere? Probablemente una muy íntima y sincera para su propio pueblo: aquella que aguarda desde 1879 año en que Chile planteó una guerra de rapiña que dejó incógnitas, secretos y distorsiones a granel en la historia nacional.

¿Y cuánto ha hecho el gobierno del señor García para afirmar la decisión peruana y el conocimiento de la causa en el pueblo?: poco o casi nada, abrió las puertas a las "inversiones" sureñas por el orden de 9 mil millones de dólares, está por regalar el Muelle Norte del Callao, es decir los 2500 kilómetros de litoral ya estarían en manos foráneas y su régimen está manchado por temas de corrupción a cuyo estrépito acompaña la impunidad que se logra en juzgados muy simpáticos que dejan de aplicar la ley, de seguro presionados por innobles pendencieros.

El aforismo jurídico reza: a confesión de parte, relevo de pruebas.

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

Lea www.voltairenet.org/es
hcmujica.blogspot.com
Skype: hmujica

_________________________________________________
Sent with http://www.GConnect.ch Mailsystem