Thursday, September 22, 2016

¡Fujimoris blindan secreto bancario pues tienen mucho que esconder!

¡Fujimoris blindan secreto bancario pues tienen mucho que esconder!
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

22-9-2016

So pretexto que son derechos fundamentales de la persona el secreto bancario y la reserva tributaria, los fujimoris –que abundan- pretenden negar –luego de dilaciones- la delegación de facultades legislativas, pedidas por el Ejecutivo, para que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de la Superintendencia de Banca y Seguros, no pueda levantar con resolución del juez el secreto bancario y la reserva tributaria, ambos derechos que la Constitución protege pero que pueden ser legítimamente levantados.

¡Al sospechoso que ha movido una millonada de dólares, de repente, en cualquier banco, se le levanta, para constatar sus gruesos movimientos en otros bancos. ¡A mí No, a usted modesto ciudadano, tampoco! ¡A otros que tiemblan!

El Artículo 2°, inciso 5 de nuestra Carta Política dice: "El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del JUEZ, del FISCAL DE LA NACIÓN, o de una COMISIÓN INVESTIGADORA del Congreso, con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado".  Otros órganos no están facultados constitucionalmente para tan excepcional hecho.

El Poder Ejecutivo busca dar esa ley, para tal acto de levantamiento, mediante facultades legislativas delegadas, vía un Decreto Legislativo, que apruebe el Consejo de Ministros. Empero, los fujimoris del Congreso -¿los 72?- se niegan a tal delegación.

Sostienen que la UIF no está facultada por la Constitución para pedir que se levante el secreto bancario y reserva tributaria. ¿De quiénes? No mío, no el suyo, como modesto ciudadano, sin dinero, sino de los avezados criminales que se han enquistado en el poder y que mueven inmensas sumas de dinero y que el fujimorismo en el Congreso -muchos en calidad de tontos útiles- desean que sigan ocultas o escondidas.

La UIF no es del Poder Ejecutivo y fácilmente puede contar con ¡sendos fiscales! que abran una INVESTIGACIÓN, ipso facto, frente a un caso asaz sospechoso, escribiendo una disposición suya en una sola página, y luego pedir que se levante el secreto bancario y la reserva tributaria a través de un juez penal. Casi todos los países lo hacen, para atrapar al bribón que financia campañas electorales de quienes ahora pretenden protegerlo.

¡Asunto resuelto para el país!, que realmente quiere luchar contra el Lavado de Activos, que los fujimoris buscan encubrir. ¡Ninguna brizna de INCONSTITUCIONALIDAD, si el fiscal puesto en la UIF lo solicita y el juez lo concede!


Embajadores Luna, Valdez y Popolizio demandados penalmente

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
22-9-2016

Embajadores Luna, Valdez y Popolizio demandados penalmente


Sumilla: Formula denuncia contra funcionarios públicos por delitos  cometidos en el ejercicio de la función.

                                           SEÑOR FISCAL DE LA NACION  

                                            Herbert Mujica Rojas, identificado con DNI 06262305 señalando domicilio legal en calle Azángaro 866, oficina 403, Cercado de Lima, ante usted me presento y digo:


I.- PETITORIO

                         Que formulo denuncia penal contra  RICARDO  LUNA  MENDOZA, Ministro de Relaciones Exteriores y JORGE LUIS VALDEZ CARRILLO,  Embajador del Servicio Diplomático, por el delito de nombramiento ilegal y aceptación indebida del cargo tipificado en el artículo 381 del Código Penal, y contra NESTOR POPOLIZIO  BARDALES , Viceministro de Relaciones Exteriores, por el delito de omisión de actos funcionales tipificado en el artículo  377 del Código Penal en agravio del Estado, a efectos que su Despacho realice la investigación correspondiente, atendiendo a los siguientes fundamentos :

I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO 

1.-  Mediante Resolución Suprema N° 166-2016-RE de fecha 10 de agosto del 2016, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 11 de agosto del 2016,  se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Chile al  Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Luis Valdez Carrillo, Dicha resolución lleva las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores Ricardo Luna Mendoza.

2.- Este nombramiento es ilegal e indebido ya que el funcionario nombrado como Embajador el Perú en la República de Chile, Embajador Jorge Luis Valdez Carrillo, no cumple los requisitos legales para haber sido nombrado en dicho cargo, conforme a lo exige el artículo 30 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, que textualmente señala  lo siguiente:

“Artículo 30: Rotación

Los funcionarios del servicio Diplomático sirven alternadamente  en el exterior y en el país, por un plazo no mayor de cinco años en el exterior  y no menor de tres años  en el  país.
Por razones del servicio debidamente fundamentados estos plazos se pueden extender o reducir por un año“.

3.- Es el caso que el embajador Jorge Luis Valdez Carrillo, no ha cumplido con el plazo de tres años de haber servido en el país como lo exige la ley, ya que solo tenía  siete meses y 11 días en el país al  momento de su nombramiento, desde que se le dio por concluida a partir del 31 de diciembre del 2015, mediante Resolución Ministerial N° 1096-2015/RE del 25 de noviembre de dicho año, la licencia que le fue concedida para prestar servicios transitorios  en el exterior como Director Ejecutivo de la Fundación Unión Europea-América Latina y el Caribe con sede en Hamburgo, Alemania.

4.-  El denunciado Ricardo Luna Mendoza, como Ministro de Relaciones Exteriores ha realizado el nombramiento del embajador Jorge Luis Valdez Carrillo, para desempeñar el cargo público de embajador en la República de Chile, sin reunir los requisitos legales previstos en el artículo 30 la Ley del Servicio Diplomático de la República.

5.- Esta conducta del Embajador Ricardo Luna Mendoza configura la presunta comisión del delito de nombramiento ilegal tipificado en el artículo 381 del Código Penal, que textualmente señala:

Articulo 31.- El Funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento días multa”
El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con las mismas penas”.
   
6.-  El delito se configura en la conducta del embajador Ricardo Luna Mendoza pues él tiene la facultad, es decir, la competencia para hacer los nombramientos de los embajadores del Perú en el exterior; además ha actuado dolosamente, al tener pleno conocimiento que estaba haciendo un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, ya que no puede desconocer la Ley del Servicio Diplomático de la República, y voluntariamente hizo el nombramiento.

7.- En el caso del denunciado Jorge Luis Valdez Carrillo, su conducta está tipificada en el segundo párrafo del artículo 381 del Código Penal, que  reprime al que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales. Su conducta es dolosa, ya que sabiendo perfectamente que no reunía los requisitos establecidos en la Ley del Servicio  Diplomático de la República, al no haber  cumplido con el plazo que exige la ley de haber servido en el país para luego servir en exterior, al tener solo siete meses y 11 días en el país al momento de su nombramiento, aceptó dicho nombramiento sin haber efectuado ninguna objeción.

8.-  Es evidente que los denunciados Ricardo Luna Mendoza, Jorge Luis Valdez Carrillo han vulnerado el bien jurídico que el Código Penal pretende proteger con el delito imputado, cual es la legalidad de los nombramientos de los funcionarios públicos, protegiendo a la administración pública de irregularidades y evitando su desprestigio.

9.- En cuanto al denunciado Néstor Popolizio, Viceministro de Relaciones Exteriores, su conducta está vinculada al nombramiento ilegal de Jorge Luis Valdez Carrillo como Embajador del Perú en la República de Chile mediante la Resolución Suprema N° 166-2016-RE de fecha 10 de agosto del 2016.

Según el artículo 20, segundo párrafo de la Ley  N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, El Viceministro de Relaciones Exteriores es el Jefe del Servicio Diplomático. Dentro de sus funciones establecidas en el artículo 21 de la Ley están, entre otras, las siguientes: “a)  Organizar planificar y supervisar al Servicio Diplomático; b) Velar por el cumplimento de las funciones del Servicio Diplomático y  d) Proporcionar información sobre el Servicio Diplomático al Ministro de Relaciones Exteriores.

Esto significa que Néstor Popolizio Bardales, Viceministro de Relaciones Exteriores, como Jefe del Servicio  Diplomático, ha intervenido en el proceso de nombramiento del embajador Jorge Luis Valdez Carrillo mediante  la  Resolución Suprema N° 166-2016-RE, sin embargo  teniendo pleno conocimiento que éste no cumplía con los requisitos legales para dicho nombramiento, omitió  ilegalmente poner en  conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores esta situación irregular y omitió velar por el cumplimiento de la Ley del Servicio Diplomático que le exigía su cargo; por el contrario dio trámite a la expedición de la Resolución Suprema N° 166-2016-RE sin objeción alguna dando su plena conformidad a un acto ilegal.

Conforme se puede apreciar la conducta de Néstor Popolizio Bardales encuadra dentro del delito de omisión de actos funcionales tipificado en el artículo 377del Código Penal, que textualmente señala lo siguiente

                “ Articulo 377.- El funcionario Público que, ilegalmente omite, rehúsa o retarda  algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días multa.”

La conducta  del viceministro Néstor Popolizio Bardales es claramente dolosa al haber omitido ilegalmente un acto de su cargo, que debía realizar en cumplimiento de la Ley del Servicio Diplomático, permitiendo que se expidiera un nombramiento ilegal. Esta conducta ha vulnerado el bien jurídico que se pretende proteger con el delito denunciado cual es el normal y correcto funcionamiento de la Administración Pública  en cuanto a oportunidad y eficacia en el cumplimento de la función pública por parte de los funcionarios que representan al Estado.

10.- Conforme se ha expuesto existen suficientes elementos que acreditan la presunta comisión del delito de nombramiento ilegal y aceptación indebida de cargo público y el delito de omisión de actos funcionales por parte de los funcionarios denunciados, que amerita la realización de una  profunda investigación a cargo de su Despacho.


II.- MEDIOS PROBATORIOS.-
Ofrezco los siguientes  medios probatorios:

1.- Resolución Suprema N° 166-2016-RE de fecha 10 de agosto  del 2016.
2.-  Resolución Ministerial N° 1096-2015/RE del 25 de noviembre del 2015.

III.-ANEXOS.-

 Ajunto copia de los siguientes documentos: 

1.- Resolución Suprema N° 166-2016-RE  de fecha  10 de agosto  del 2016.
2.-  Resolución Ministerial N° 1096-2015/RE del  25 de noviembre del 2015.
3.-  Copia de mi DNI-

                         POR TANTO:

                              A Usted Señor Fiscal solicito se admita la presente denuncia y se le dé el trámite de ley.

                                                                         Lima,  21 de septiembre del  2016
………………………………………………….


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