Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
22-9-2016
Embajadores Luna,
Valdez y Popolizio demandados penalmente
Sumilla: Formula denuncia contra funcionarios públicos por
delitos cometidos en el ejercicio de la
función.
SEÑOR FISCAL DE LA NACION
Herbert Mujica Rojas, identificado con DNI 06262305
señalando domicilio legal en calle Azángaro 866, oficina 403, Cercado de Lima,
ante usted me presento y digo:
I.- PETITORIO
Que formulo denuncia
penal contra RICARDO LUNA MENDOZA, Ministro de Relaciones Exteriores
y JORGE LUIS VALDEZ CARRILLO, Embajador del Servicio Diplomático, por el
delito de nombramiento ilegal y aceptación indebida del cargo tipificado en el
artículo 381 del Código Penal, y contra NESTOR
POPOLIZIO BARDALES , Viceministro de
Relaciones Exteriores, por el delito de omisión de actos funcionales tipificado
en el artículo 377 del Código Penal en
agravio del Estado, a efectos que su Despacho realice la investigación
correspondiente, atendiendo a los siguientes fundamentos :
I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1.- Mediante Resolución Suprema N° 166-2016-RE de
fecha 10 de agosto del 2016, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 11 de
agosto del 2016, se nombró Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Perú en la República de Chile al Embajador en el Servicio Diplomático de la
República Jorge Luis Valdez Carrillo, Dicha resolución lleva las firmas del
Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores Ricardo Luna
Mendoza.
2.- Este nombramiento es
ilegal e indebido ya que el funcionario nombrado como Embajador el Perú en la
República de Chile, Embajador Jorge Luis Valdez Carrillo, no cumple los
requisitos legales para haber sido nombrado en dicho cargo, conforme a lo exige
el artículo 30 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la
República, que textualmente señala lo
siguiente:
“Artículo 30: Rotación
Los funcionarios del servicio
Diplomático sirven alternadamente en el
exterior y en el país, por un plazo no mayor de cinco años en el exterior y no menor de tres años en el
país.
Por razones del servicio
debidamente fundamentados estos plazos se pueden extender o reducir por un año“.
3.- Es el caso que el
embajador Jorge Luis Valdez Carrillo, no ha cumplido con el plazo de tres años
de haber servido en el país como lo exige la ley, ya que solo tenía siete meses y 11 días en el país al momento de su nombramiento, desde que se le
dio por concluida a partir del 31 de diciembre del 2015, mediante Resolución
Ministerial N° 1096-2015/RE del 25 de noviembre de dicho año, la licencia que
le fue concedida para prestar servicios transitorios en el exterior como Director Ejecutivo de la
Fundación Unión Europea-América Latina y el Caribe con sede en Hamburgo,
Alemania.
4.- El denunciado Ricardo Luna Mendoza, como
Ministro de Relaciones Exteriores ha realizado el nombramiento del embajador Jorge
Luis Valdez Carrillo, para desempeñar el cargo público de embajador en la
República de Chile, sin reunir los requisitos legales previstos en el artículo
30 la Ley del Servicio Diplomático de la República.
5.- Esta conducta del Embajador
Ricardo Luna Mendoza configura la presunta comisión del delito de nombramiento
ilegal tipificado en el artículo 381 del Código Penal, que textualmente señala:
“Articulo 31.- El Funcionario público que
hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los
requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento días multa”
El que acepta el cargo sin
contar con los requisitos legales será reprimido con las mismas penas”.
6.- El delito se configura en la conducta del embajador
Ricardo Luna Mendoza pues él tiene la facultad, es decir, la competencia para hacer
los nombramientos de los embajadores del Perú en el exterior; además ha actuado
dolosamente, al tener pleno conocimiento que estaba haciendo un nombramiento
para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, ya
que no puede desconocer la Ley del Servicio Diplomático de la República, y
voluntariamente hizo el nombramiento.
7.- En el caso del denunciado
Jorge Luis Valdez Carrillo, su conducta está tipificada en el segundo párrafo
del artículo 381 del Código Penal, que
reprime al que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales. Su
conducta es dolosa, ya que sabiendo perfectamente que no reunía los requisitos
establecidos en la Ley del Servicio Diplomático
de la República, al no haber cumplido
con el plazo que exige la ley de haber servido en el país para luego servir en
exterior, al tener solo siete meses y 11 días en el país al momento de su
nombramiento, aceptó dicho nombramiento sin haber efectuado ninguna objeción.
8.- Es evidente que los denunciados Ricardo Luna Mendoza,
Jorge Luis Valdez Carrillo han vulnerado el bien jurídico que el Código Penal pretende
proteger con el delito imputado, cual es la legalidad de los nombramientos de
los funcionarios públicos, protegiendo a la administración pública de
irregularidades y evitando su desprestigio.
9.- En cuanto al
denunciado Néstor Popolizio, Viceministro
de Relaciones Exteriores, su conducta está vinculada al nombramiento ilegal de Jorge
Luis Valdez Carrillo como Embajador del Perú en la República de Chile mediante
la Resolución Suprema N° 166-2016-RE de fecha 10 de agosto del 2016.
Según el artículo 20, segundo párrafo de la Ley N°
28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, El Viceministro de Relaciones Exteriores es el
Jefe del Servicio Diplomático. Dentro de sus funciones establecidas en el
artículo 21 de la Ley están, entre otras, las siguientes: “a) Organizar planificar y supervisar al Servicio
Diplomático; b) Velar por el cumplimento de las funciones del Servicio
Diplomático y d) Proporcionar
información sobre el Servicio Diplomático al Ministro de Relaciones Exteriores.
Esto significa que Néstor Popolizio Bardales, Viceministro de
Relaciones Exteriores, como Jefe del Servicio
Diplomático, ha intervenido en el proceso de nombramiento del embajador
Jorge Luis Valdez Carrillo mediante
la Resolución Suprema N°
166-2016-RE, sin embargo teniendo pleno
conocimiento que éste no cumplía con los requisitos legales para dicho
nombramiento, omitió ilegalmente poner
en conocimiento del Ministro de
Relaciones Exteriores esta situación irregular y omitió velar por el
cumplimiento de la Ley del Servicio Diplomático que le exigía su cargo; por el
contrario dio trámite a la expedición de la Resolución Suprema N° 166-2016-RE
sin objeción alguna dando su plena conformidad a un acto ilegal.
Conforme se puede apreciar la
conducta de Néstor Popolizio Bardales encuadra dentro del delito de omisión de
actos funcionales tipificado en el artículo 377del Código Penal, que
textualmente señala lo siguiente
“ Articulo 377.- El funcionario
Público que, ilegalmente omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días
multa.”
La conducta del viceministro Néstor Popolizio Bardales es claramente dolosa al
haber omitido ilegalmente un acto de su cargo, que debía realizar en
cumplimiento de la Ley del Servicio Diplomático, permitiendo que se expidiera
un nombramiento ilegal. Esta conducta ha vulnerado el bien jurídico que se
pretende proteger con el delito denunciado cual es el normal y correcto funcionamiento
de la Administración Pública en cuanto a
oportunidad y eficacia en el cumplimento de la función pública por parte de los
funcionarios que representan al Estado.
10.- Conforme se ha expuesto
existen suficientes elementos que acreditan la presunta comisión del delito de
nombramiento ilegal y aceptación indebida de cargo público y el delito de
omisión de actos funcionales por parte de los funcionarios denunciados, que
amerita la realización de una profunda
investigación a cargo de su Despacho.
II.- MEDIOS PROBATORIOS.-
Ofrezco los siguientes medios probatorios:
1.- Resolución Suprema N°
166-2016-RE de fecha 10 de agosto del
2016.
2.- Resolución Ministerial N° 1096-2015/RE del 25
de noviembre del 2015.
III.-ANEXOS.-
Ajunto copia de los siguientes documentos:
1.- Resolución Suprema N°
166-2016-RE de fecha 10 de agosto
del 2016.
2.- Resolución Ministerial N° 1096-2015/RE
del 25 de noviembre del 2015.
3.- Copia de mi DNI-
POR TANTO:
A Usted Señor Fiscal solicito se
admita la presente denuncia y se le dé el trámite de ley.
Lima, 21 de septiembre del 2016
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