Campaña alto
nivel busca levantar prisión preventiva de Ollanta y Nadine
por Guillermo Olivera
Díaz; godgod_1@hotmail.com
15-7-2017
Para dictar la prisión preventiva no se requiere acopiar el
acervo total-final de elementos de convicción que fluirían de la prueba total
del caso, sino de la que se tenga inicialmente acopiada. La que falte será para
algo posterior, como es acusar, llevar a cabo el antes llamado juicio oral y
por fin dictar la sentencia que absuelve o condena al imputado.
Solo es menester pedirla por el fiscal y decidirla por el juez con los "recaudos iniciales" que ya obren en autos, que permitan estimar concurrentemente la comisión del delito y su autor, una prognosis de pena que supere los 4 años y que los antecedentes del imputado y circunstancias del caso concreto permitan colegir o deducir un peligro procesal de fuga o de obstaculización de la actividad probatoria, ora, el uno, ora, el otro, o ambos peligros.
Los 3 intrincados presupuestos legales deben quedar establecidos o determinados en la resolución que se dicte; y que además la medida cautelar que se imponga sea idónea, necesaria y proporcional, según recomienda la doctrina y jurisprudencia.
Por eso se la dicta al inicio de la investigación, según aparece en el Artículo 268° y siguientes del Código Procesal Penal.
Nótese que el juez está facultado a pronunciarse respecto de
la "comisión del delito", en singular o plural, con sus diversas
aristas típicas, lo cual a veces es tarea titánica; estimar mentalmente una
posible pena y que ella sea superior a los 4 años, respecto de cada uno de los
delitos imputados; y finalmente que se hurgue en los "antecedentes"
del sujeto o cada uno de los sujetos imputados y "otras circunstancias del
caso particular", usualmente de gran número y a veces de una complejidad
asombrosa. Un trabajo, pues, descomunal, peor si el caso tiene miles de folios
o recaudos.
En esa virtud, la resolución del juez Richard Concepción Carhuancho, que impone la prisión preventiva,
parece una sentencia, sin serlo, motivada con arreglo a derecho y que debe ser
confirmada por el ente superior. La ley procesal le permite inventariar,
analizar y estimar o valorar ese conjunto de recaudos iniciales con los que el
fiscal solventó su solicitud de la medida en trato (declaraciones de imputados,
testigos y aspirantes a colaboración eficaz, audios, vídeos, peritajes y toda
suerte de otros documentos acopiados). Solo así todo juez puede motivar
válidamente su decisión, para que no resulte crucificado. Incluso
referirse a que tales recaudos que
determinen la existencia de "elementos de convicción" sean, en su
concepto, "graves" y fundados". Se trata de un trabajo semejante
al que se hace al acusar y sentenciar, pese a que el resultado es asaz
diferente.
En puridad, serían dos trabajos mentales iguales, el hecho de decidir la prisión preventiva y el de condenar o absolver. Se aprecian los mismos elementos de convicción que fluyen de la prueba, que busquen convencer a tirios y troyanos, mejor ciertos que posibles o probables.
Para formular acusación,
en cambio, es menester que se cumplan con todas las exigencias que exige el
Artículo 349° del mismo Código Procesal Penal. Ya no se trata meramente de los llamados "recaudos
iniciales" que prevé el citado 268° sino de todo el torrente probatorio
que fundamente el requerimiento acusatorio.
La sentencia, por
su parte, versará de todo lo actuado en el juzgamiento, que incluye a la prueba
adicional allí ofrecida y actuada, sometida a debate contradictorio.
A lo anterior se debe que la petición fiscal de prisión preventiva al expresidente Ollanta Humala Tasso y a Nadine Heredia Alarcón tenga 96 páginas; un monto semejante la resolución del juez que impone dicha medida coercitiva y aflictiva; tal como lo tendrá en su momento la acusación fiscal y sentencia judicial futuras. Recuérdese que la sentencia condenatoria a Alberto Fujimori se aproxima a las 800 páginas. Tal es el estilo del juzgador peruano.
En estos 4 momentos se juega mentalmente con los mismos
conceptos: delito, elementos de
convicción, prueba y pena
resultante. El trabajo valorativo de fiscales, defensores y jueces será
esencialmente el mismo y siempre discrepante, como corresponde al ser humano.
De allí que haya criterios para todos los gustos, de profanos y técnicos, sobre
todo de los que fungen de penalistas.
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