¿Acceso soberano al mar?
por Juan Carlos Herrera Tello;
jcherrerat@yahoo.com
12-5-2015
"En el
transcurso de los procedimientos orales y los documentos presentados por ambas
partes, tanto la solicitante como la respondiente han referido o utilizado la
expresión 'acceso soberano al mar'. Este no es un término reconocido en el
derecho internacional, y ambas partes sin embargo han utilizado esta expresión
cuando describían o bien su propia posición o se referían a la posición de la
parte contraria. Agradecería
mucho a ambas partes que tengan a bien definir el sentido de ese término tal
como ellas lo entienden, y también que tengan a bien explicarnos el contenido
específico de ese término tal como ellas lo utilizan para determinar sus
posiciones sobre la cuestión de competencia de la corte"
Con esta interrogante, el jurista japonés Hidashi Owada ha dejado a chilenos
y plurinacionalistas bolivianos a que determinen, -según su posición
internacional- a que definan el significado de “acceso soberano al mar”. Y nos
parece que esto debe estar enraizado con el momento de como la entonces
República de Bolivia tuvo cualidad marítima.
Cuando Owada manifiesta que “acceso soberano al mar” no es un término
reconocido en el derecho internacional, esto debe entenderse que no es una
institución jurídica del Derecho Internacional Público, siendo fácil de
demostrar al revisar los manuales y colecciones en esa materia. Un clásico de
estos temas es el texto del español Manuel Diez de Velasco “Instituciones de Derecho
Internacional Público”, pero en otros que son famosos por su estructura y su
trascendencia jurídica como Accioly, Ulloa, Potemkim, Renouvin, Sorensen, etc,
no aparece aquel concepto.
Geográficamente, un “acceso soberano al mar” debe entenderse como el
territorio por el cual un país tiene una conexión con el océano, y esta
conexión solo es para acceder, para llegar al mar; ya que por el contexto
geográfico la mayor parte del territorio de un país se encuentra absolutamente
alejado de una costa. Prueba de estos “accesos” nos lo da la nueva conformación
de la ex Yugoslavia, y cuando se constituyeron en Estados independientes, Bosnia
Herzegovina y Eslovenia, se le permitió un acceso al mar. En África, la
República de Congo es una muestra que tiene un pequeño territorio que le da una
cualidad costera; y en todos estos ejemplos estos
“accesos soberanos al mar” son de creación política.
Una creación política sobre un “acceso soberano”, es lo ocurrido en el
caso Colombia–Perú, en donde este último país cedió un territorio en forma de
trapecio a Colombia para que así pueda acceder al río Amazonas, y como podemos
advertir en nuestros mapas ésa es una división netamente política ya que
Colombia nunca tuvo un acceso a las riberas del gran río antes del canje de las
ratificaciones del Tratado Salomón Lozano y que el Perú accedió a esa
pretensión para destruir la alianza colombo–ecuatoriana y consolidar nuestra
soberanía sobre las dos márgenes del río Amazonas.
Cuando la República de Bolívar después denominada Bolivia y hoy Estado
Plurinacional de Bolivia nació a la vida independiente, ésta fue creada en base
a la circunscripción de la entonces Audiencia de Charcas, y esta
circunscripción no tenía una cualidad marítima. Para darle cualidad oceánica,
Bolívar entonces presidente del Perú y Sucre el libertador del nuevo país,
buscaban un lugar para darle un “acceso soberano al mar” al nuevo país. Así es
que cuando Bolivia fue creada no tenía cualidad oceánica y para ello se tuvo
que agregar al nuevo país un territorio que se encontraba entre el río Loa y el
río Paposo cuyo dueño por el uti possidetis de 1810 era el Perú. Ese territorio
casi despoblado, era Atacama y había sido agregado al Perú por el Rey de España
por una Real Orden de 1803. Esta figura histórica, traída al momento actual, es
considerada como el “acceso soberano al mar” que necesitaba la entonces Bolivia
para tener esa cualidad marítima que la historia y el derecho le negó siempre,
ya que su designio fue el de estar ligada al Perú como parte integrante de su
territorio.
Este traumático momento histórico lo explica Félix Calderón Urtecho en
su colección diplomática “Las Veleidades Autocráticas de Simón Bolívar” en su
tomo III llamado “Decodificando la Creación de Bolivia” y nos dice:
“Lo promovido por Bolívar desde junio de 1824 fue antes que
nada un acto antiperuano, destinado a debilitar al Perú, desmembrando con la
ayuda de cantos de sirena y de una manipulación grosera una parte vital de su
hinterland” y añade algo más contundente y aleccionador: “Bolívar le creo al
Perú serios problemas limítrofes con la inopinada República, para nada ajenos a
la infausta guerra de 1879 y que por fin pudieron zanjarse en 1909. Por eso,
más infortunado no pudo haber sido el encuentro del Perú con Simón Bolívar”.
Volviendo a nuestro contexto, podemos decir entonces que un “acceso
soberano al mar” en lo que respecta a la situación jurídica chileno-boliviana
debe entenderse como un territorio que conecta al océano a un país que por la
naturaleza de su emplazamiento geográfico es mediterráneo, y que dicho
territorio tiene la particularidad de haber sido establecido como una solución
política.
El hoy Estado Plurinacional de Bolivia, siempre ha manifestado la
necesidad de tener un “acceso soberano al mar” desde antes de 1904, y allí
puede estar justamente lo preocupante de su planteamiento y nos podemos
repreguntar: ¿sí tanto necesitaban un acceso soberano al mar, entonces porqué
suscribieron el tratado de 1904?. Chile
ante esto puede establecer con claridad meridiana: los gobernantes altiplánicos
que firmaron y negociaron el Tratado de 1904, fueron los mismos que después lo
desconocieron en 1918 y 1919.
Si bien es cierto, no estamos en discusión sobre el fondo del tema de
la demanda de los plurinacionalistas bolivianos contra Chile, sino
específicamente porque la Corte Internacional de Justicia es o no competente
para llevar este caso; creemos que la interrogante de Owada está dirigida
únicamente a direccionar conceptos que los Estados en litigio, no han definido
en su totalidad. Esta es la oportunidad más importante para demostrar
jurídicamente cuál es la pretensión del demandante y cuál es la posición del
demandado.
Si vamos a ver “momentos mágicos”, donde no los hay, si continuamos con
la historia del despojo y los argumentos lacrimógenos, ya sabremos la suerte
del Estado Plurinacional de Bolivia. Y si empezamos con una interrogante
culminamos con otra ¿porqué el presidente plurinacionalista dice que si en La
Haya las cosas no le salen bien, ya tienen planes más interesantes?