por Herbert Mujica Rojas
2-12-2008
Casanova-LAP: caimanes de un mismo pozo*
La idoneidad de la empresita Lima Airport Partners, está fuera de
cualquier especulación. Tenemos un ejemplo de lo más interesante y
testimonial que transcribimos literalmente: la denuncia que su más
aguerrido y cómplice ex gerente general Juan Antonio Casanova de San
Simón les hiciera por la vía penal y por adulteración y falsificación
de documentos. ¿Quién tiene la verdad, Casanova cuando acusa a LAP o
LAP al retrucar? ¿no será que ambos se dicen cosas que ellos sólo
conocen con gruesos porcentajes de genuina y vergonzosa realidad en
todos los casos?
Hay un dicho popular que, de repente, calza en alguna situación más o
menos conocida: ladrón que roba a ladrón, tiene cien años de perdón.
¿Será éste el caso?
Leamos.
SUMILLA: FORMULA DENUNCIA PENAL ADULTERACIÓN Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE TURNO:
JUAN ANTONIO CASANOVA DE SAN SIMÓN, identificado con Pasaporte Español
Nº AA297542, con domicilio real en Madrid España en Ia calle
Diplomáticos Nº 2, 28023 y en Perú, en la calle Manuel Olaechea Nº
489, Urb. el Rosedal Miraflores, Lima y procesal en la Casilla Nº 759
de la Central de Notificaciones de la Corte Superior del Callao, a
usted con el debido respeto digo:
I. PETITORIO:
Recurro a su honorable despacho a efectos de formular denuncia penal
contra don Juan de Mata Ricardo Rotta Vía, abogado del Estudio
Jurídico Marzal con dirección domiciliaria en Mz F, Lote 7, Urb.
COVIMA La Molina, Lima; contra don, Germán Marzal Ortiz, representante
del Estudio Jurídico Marzal; con domicilio real en Parque Hernán
Velarde N° 64 Primera Cuadra Petit Thouars, Lima: y contra el Dr.
Guillermo Hesse Martínez, abogado del Estudio Jurídico Berninzon,
Loret de Mola & Benavides, Abogados, con domicilio en Av. Camino Real
Nº 390, Oficina N° 801. Edificio Torre Central. Centro Camino Real,
San Isidro. Lima 27, Perú; y contra todos los que resulten
responsables; los delitos de Falsificación de Documentos y Asociación
Ilícita Para Delinquir ilícitos penales sancionados en los artículos
427 y 317 del Código Penal en atención de los fundamentos de hecho y
de derecho que se exponen y a fin de que su despacho formalice la
correspondiente denuncia penal, luego de la investigación pertinente.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
2.1 Con fecha 18 de abril del 2001, Fraport Perú SAC y el recurrente
suscribieron un contrato de trabajo de extranjero, en virtud del cual
Fraport Perú me contrató para prestar los servicios como Gerente
General de Lima Airport Partners SRL- LAP. (Ver Anexo Nº 1 A)
2.2 Con fecha 27 de marzo de 2003, Fraport Perú me comunicó la
terminación unilateral de la relación laboral, como consecuencia de
ella, suscribimos el Acuerdo de Terminación con fecha 3! de marzo del
año antes referido. Fraport Perú SAC debidamente representado por don
Eduardo Benavides Torres, con domicilio en Av. Camino Real Nº 390,
Oficina N" 801 Torre Central, Centro Camino Real. San Isidro, Lima.
2.3. En el numeral 11.1 de la cláusula décimo primera del citado
Acuerdo de. Terminación, Fraport Perú SAC' se compromete asumir los
gastos de defensa legal que se originen como consecuencia de los
procesos penales en los cuales me encontraba inmerso en calidad de
Gerente General de LAP. siendo estos:
Tercer Juzgado Penal del Callao. Expediente N° 2877-2001
Octavo Juzgado Penal de! Callao, Expediente Nº 4392-2001
mensualmente ante la autoridad judicial, o cuando sea requerido para
cumplir cualquier diligencia. Para ello se obligaban a asumir los
siguientes gastos:
a) Traslado aéreo desde mi lugar de residencia, en este caso desde
Madrid - España o mi lugar habitual de trabajo, a la ciudad de Lima y
retorno en clase ejecutiva.
b) Alojamiento y alimentación en un hotel cinco estrellas durante su
estadía en la ciudad de Lima
c) Traslados locales en la ciudad de Lima que requiera para cumplir
las diligencias procesales.
d) Indemnización por 1,750 EUR por día de viaje o estadía, etc.....
2.5. El Numeral 11.3 de la cláusula citada establece que en caso de
ser condenado al pago de una reparación civil o cualquier otra suma de
dinero, Fraport Perú SAC asumirá dichos pagos, siempre que en dicha
condena no hubiere mediado causa directamente imputable a mi persona.
2.6 El numeral 11.4 de la cláusula en referencia, establece que en el
caso que fuera condenado a pena privativa de la libertad, Fraport Perú
SAC pagaría la indemnización de 1750 Euros, por cada día de privación
de mi libertad.
2.7. Con fecha 12 de Noviembre de 2004, el denunciado Dr. Guillermo
Hesse Martínez, abogado del estudio jurídico Berninzon, Loret de Mola
& Benavides, me comunica mediante correo electrónico. que se adjunta
como Anexo Nº 1 B, que el Dr. Aguirre, abogado a quien propuse que
asumiera mi defensa, por conocerle profesionalmente, no aceptó la
propuesta económica que le hicieran con relación a los procesos
iniciados por Cexport sobre usurpación y desobediencia a la autoridad
mencionada en el numeral 2.3 anterior, y que, ante esta supuesta
negativa (del Dr. Aguirre), y con la finalidad de atender con carácter
de urgencia la defensa legal de mis procesos, tomaron la decisión
unilateral de contratar al estudio Marzal, justificando que la
elección respondía al hecho de buscar otras alternativas que
permitiera asegurar un servicio legal de calidad y eficiencia,
habiendo obtenido un satisfactorio acuerdo con el Estudio Marzal.
2.8 En el correo electrónico antes referido, se me indicó que el
Estudio Marzal, se encargaría de la defensa de los procesos penales
que se me siguen ante la Corte Superior del Callao. Consideraban que
el citado Estudio tiene una práctica legal de temas penales,
destacando que uno de sus socios el Dr. Ricardo Rotta había sido hasta
el año 2002 Fiscal Superior en lo Penal Titular de la Corte Superior
del Callao, mientras que el Dr. Marzal en la fecha de la contratación
era Secretario General del Colegio de Abogados de Lima. (Ver Anexo
IB).
2.9. Mi desacuerdo de la contratación unilateral del Estudio Jurídico
Marzal por parte de Fraport Perú SAC fue puesto de conocimiento de mi
empleador, y como prueba del mismo, adjunto el correo electrónico en
Anexo Nº 1C, de fecha 18 de diciembre del 2004, en ella dejo expresa
constancia de mi protesta y desacuerdo y donde responsabilizo
directamente a la que fuera mi empleadora, de los resultados de la
gestión de los profesionales del estudio Marzal.
2.10 Con fecha 12 de marzo del 2005, recibí el correo electrónico de
parte del Dr. Juan de Mata Ricardo Rotta Vía, Abogado del estudio
Marzal, en el cual se me informa que el expediente N" 4392-2002 que
gira ante el 8vo Juzgado penal del Callao, por el delito de
Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, ha logrado obtener
resultado favorable exonerándome de firmar el libro de control por el
mes de marzo del 2005. Del mismo modo me informa que ha solicitado la
prorroga de la suspensión de! impedimento de salida del país, por el
periodo de noventa días y la exoneración de asistir a firmar el libro
de control por el mismo periodo (Ver anexo Nº 1D).
2.11. Con fecha 06, 08 y 14 de abril del año en curso recibí los
correos electrónicos de los denunciados Juan de Mata Ricardo Rotta Vía
y Guillermo Hesse Martínez, que contenían la resolución de fecha 31 de
marzo del presente año, donde supuestamente el Octavo Juzgado Penal
del Callao me había concedido la suspensión del impedimento de salida
del país, por nóvenla días computados a partir del 01/04/05 al
30/06/05, pero no había pronunciamiento sobre la obligación de firmar
o no el libro de control. Debo indicar que dichos correos fueron
enviados con copia al Dr. Benavides del Estudio Jurídico Berninzon,
Loret de Mola &. Benavides, Abogados y a funcionarios de Fraport
(sociedad matriz de Fraport Perú) en Alemania (Ver Anexos 1 E. 1 F y
1G ).
2.12. Ante mi reclamo que se aclárese la obligación de firmar o no el
libro señalado en el párrafo anterior en forma mensual, con fecha 06
de abril del año en curso, los denunciados antes citarlos, me
remitieron una nueva resolución, sin número, pero con la misma fecha,
es decir. 31 de marro riel 2005. en el que supuestamente se me
exoneraba de la obligación de suscribir tal libro (Ver Anexos 1H, 1i y
1J)
2.13 Teniendo a la vista las dos resoluciones que se me enviaron, me
doy cuenta que los tipos de letras de las mismas eran distintos a las
que siempre se me hacían llegar Además, se me presentaban resoluciones
con la misma fecha y diferente contenido, y con texto diferente del
que usualmente recibía. Todo esto me parecía incongruente y conocedor
de la demasiada carga procesal de los juzgados en el Perú, me
resultaba casi imposible aceptar y creer que el Juez haya tenido que
pronunciarse en un solo día, dos veces, sobre un mismo proceso. Esta
duda me llevo a solicitar la información directamente del expediente
por mi propia cuenta para esclarecer la anormalidad que estuviera
perjudicando mi situación jurídica y procesal.
2.14 Con gran sorpresa señor Fiscal, es que tome conocimiento que, las
resoluciones que me hicieran llegar los denunciados, NO ERAN LAS QUE
OBRABAN EN EL EXPEDIENTE; TODA VEZ QUE, LA RESOLUCIÓN QUE OBRA EN EL
MISMO, SOLO ME SUSPENDE EL IMPEDIMIENTO DE SALIDA DEL PAÍS POR EL
MISMO TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS, MAS NO SE ME EXONERA DE LA OBLIGACIÓN
DE SUSCRIBIR EL LIBRO DE CONTROL MENSUAL (Ver Nº 1K) Esto es. que la
resolución adjuntada en el numeral 2.11 maliciosamente habría sido
manipulada cortando la parte donde el magistrado se pronunciaba sobre
la obligatoriedad de suscribir mensualmente e! referido libro.
2.15 Frente a este supuesto hecho delictuoso y adjuntando la
resolución citada en el numeral anterior y que obra en el expediente,
solicite vía fax a la señorita Juez del Octavo Juzgado Penal del
Callao, se pronuncie sobre la autenticidad de la resolución. No
obstante que el Dr. Guillermo Hesse Martínez de! Estudio Jurídico
Berninzon, Loret de Mola & Benavides, Abogados, me indicaba que la
resolución que le adjunté, la misma que obra en el expediente no
corresponde a las resoluciones que me había remitido, explicándome que
esta había sido emitida de manera previa a las siguientes
resoluciones. (Ver Anexos Nº 1L y N° 1M)
2.16 Es así que con fecha 15 de abril del presente año, recibí por el
mismo medio, la confirmación de dicha autenticidad, la Juez del Octavo
Juzgado Penal dando respuesta a mi solicitud me informa, que la
resolución que adjunté de fecha 31/03/2005 es la misma que aparece en
autos. (Ver Anexos N° 1N)
2.17 Con la confirmación del Juzgado competente se evidencia que los
abogados Juan de Mata Ricardo Rotta Vía, Germán Marzal Ortiz, del
Estudio Jurídico Marzal y Guillermo Hesse Martínez, del Estudio
Jurídico Berninzon. Loret de Mola & Benavides, Abogados, tendrían
pleno conocimiento de los hechos denunciados, de acuerdo al contenido
de los diferentes correos electrónicos cursados con mi persona, y
señalados en los numerales 2.11 y 2.12, y subsiguientes de la presente
denuncia, en consecuencia habrían incurrido en la comisión del
supuesto delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y ASOCIACIÓN ILÍCITA
PARA DELINQUIR, desconociendo el recurrente si han actuado solos o en
complicidad, con otros funcionarios de Fraport Perú SAC, o del Estudio
Jurídico Berninzon Loret de Mola & Benavides (es de recordar que han
recibido copia de los mencionados correos electrónicos) por lo que la
presente investigación servirá para determinar la responsabilidad o no
de cada uno de ellos
2.18 Frente a los hechos sucedidos comunique a Fraport Perú SAC,
adjuntando copia de las resoluciones materia de la presente denuncia;
e inmediatamente regrese al Perú desde España, país donde vengo
laborando y residiendo, para cumplir con el mandato judicial de
suscribir el libro de control y como hombre respetuoso de las leyes de
este país, y del compromiso asumido en el Acuerdo de Terminación que
la variación de las medidas judiciales o la reparación civil no sean
por causas imputables a mi persona, considero pertinente comunicar a
su despacho los hechos que considero contendrían el supuesto ilícito
penal, por lo que amerita una exhaustiva investigación con la
posterior sanción a que diera lugar, (Ver Anexo Nº 1)
2.19 Finalmente debo agregar, que el recurrente es un profesional que
ha venido y viene prestando servicios a diferentes empresas y
demostrando en cada uno de ellas responsabilidad y eficiencia en el
cumplimiento de cada uno de sus compromisos asumidos, como prueba de
ello ofrezco presentar oportunamente el certificado de trabajo
expedido por Fraport Perú SAC, y adjunto a su vez el certificado de
trabajo de la empresa Joibe Asesores de Inversiones, SL a la cual
actualmente presto mis servicios. (Ver Anexo Nº 1O)
En tal sentido, por los fundamentos de hecho vertidos, hace presumir
que los daños y perjuicios como incumplimiento a las medidas
judiciales impuestas sería elevado, más aun, si tenemos en cuenta los
numerales 11.2 y 11.4 de la cláusula décimo Primera del Acuerdo de
Terminación; sin agregar el perjuicio económico que desde ya me viene
causando; por cuanto he dejado de prestar mis servicios y cumplir con
los compromisos previamente asumidos; sin embargo, el daño moral que
se ocasionase de comprobarse el hecho delictuoso, seria invalorable,
por cuanto que mí honor y mi prestigio personal, profesional se verían
seriamente afectados. Esta es la razón que no me permite poner en
riesgo mi honorabilidad; de ahí que no desistiré hasta alcanzar la
absolución en los procesos que se me viene investigando, por
considerar que cada una de mis funciones las realice con mucha
dedicación, responsabilidad e identificación con los objetivos
trazados por la empresa como fue Fraport Perú SAC, de ahí mis
reiteradas preocupaciones y reclamos para que la defensa legal a
cargo de mis procesos este conducida por abogados idóneos y de
reconocido prestigio en nuestro medio y que no actúen con ciertas
conductas que hacen prever que se haya incurrido en la comisión de
supuestos hechos delictuosos, como sería en el presente caso.
III FUNDAMENTOS DE DERECHO
Por los hechos expuestos, formulo ante usted, la presente denuncia a
fin de que. conforme al artículo 2º del Código de Procedimientos
Penales, formule denuncia penal por la comisión del delito
falsificación de documento público y Asociación Ilícita para
Delinquir, ilícitos penales tipificados en el artículo 427 y 317, en
contra de los que resultaren responsables.
Según la Constitución vigente, el Código de Procedimientos Penales, el
Código Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público: sus
atribuciones son las siguientes:
a) Promover la acción judicial en defensa de la legalidad
b) Ejercitar la acción penal. Ejercicio que comprende el inicio, su
participación en el desarrollo de la investigación, la acusación y su
participación en el juicio oral de ser el caso
c) Conducir desde su inicio la investigación preliminar del delito.
IV. MEDIOS PROBATORIOS:
Acompaño a la presente denuncia lo siguiente.
4.1 Pruebas documentales:
Ofrezco como pruebas documentales el mérito de los siguientes documentos:
4.1.1 El mérito de! Acta del Acuerdo de Terminación suscrito con
Fraport Perú SAC.
4.1.2 El mérito del correo electrónico enviado por el denunciado Dr.
Guillermo Hesse Martínez abogado del estudio jurídico Berninzon, Loret
de Mola & Benavides, comunicándome que el Dr. Aguirre, abogado a quien
propuse que asumiera mi defensa, por conocerle profesionalmente. no
aceptó la propuesta su decisión de contratar al Estudio de Germán
Marzal.
4.1.3 En mérito del correo electrónico de fecha 12 de Noviembre de
2004. con el que el denunciado Dr. Guillermo Hesse Martínez abogado
del estudio jurídico Berninzon, Loret de Mola & Benavides. no aceptaba
la propuesta económica y la contratación del Estudio Jurídico Marzal
para que vea los procesos pendientes.
4.1.4 En mérito del correo que remití a Fraport Perú SAC de fecha 18
de diciembre del 2004, en ella dejo expresa constancia de mi protesta
y desacuerdo, donde además responsabilizo directamente a la que fuera
mi empleadora, de los resultados de la gestión de los profesionales
del estudio Marzal. El correo fue dirigido en inglés y cuya traducción
del mismo haré llegar a su despacho.
4.1.5 El mérito del correo electrónico, del 12 de marzo del presente
año. enviado por el Dr. Juan de Mata Ricardo Rotta Vía, Abogado del
estudio Marzal, en el cual se me informa que el expediente N"
4392-2002 que gira ante el 8vo Juzgado penal del Callao, por el delito
de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, ha logrado obtener
resultado favorable exonerándome de firmar el libro de control por el
mes de marzo del 2005. Del mismo modo me, informa que ha solicitado la
prórroga de la suspensión del impedimento de salida del país, por el
periodo de nóventa días y la exoneración de asistir a firmar el libro
de control por el mismo periodo.
4.1.6 El mérito del correo electrónico de parle del Dr. Juan de Mata
Ricardo Rotta Vía, Abogado del estudio Marzal, con fecha 04 de abril
del año en curso, en el cual se adjunta como archivo la resolución
descrita cu el Anexo siguiente.
4 1.7 El mérito cíe la resolución s/n de fecha 31 de marzo del año en
curso, la misma que ha sido maliciosamente subrogada la parte que me
obliga a cumplir con el mandato de suscribir el libro en forma
mensual.
4.1.8 El mérito del correo electrónico enviado por don Guillermo Hesse
Martínez, conteniendo la misma resolución señalada en el Anexo 1E.
4.1.9 En mérito del correo electrónico que remití al Dr. Guillermo
Hesse Martínez solicitando una explicación respecto a la obligación o
no de firmar el libro de control.
4.1.10 El mérito del correo electrónico remitido por el Dr. Guillermo
Hesse Martínez con fecha 06 de abril del año en curso, remitiendo la
nueva resolución, sin número, pero con la misma fecha, es decir, 31 de
marzo del 2005, en el que supuestamente se me exoneraba de la
obligación de suscribir tal libro
4.1. 11 En mérito de la resolución indicada en el anexo precedente
remitido por el Dr. Guillermo Hesse Martínez, con fecha 06 de abril
del año en curso. Esta resolución no obra en el expediente.
4.1.12 El mérito de la resolución que obra en el expediente con fecha
31 de marzo donde sólo me suspende el impedimento de salida del país
por el término de noventa días; más no se me exonera de la obligación
de suscribir el libro de control mensual. Esta resolución
maliciosamente habría sido manipulada corlando la parte donde el
magistrado se pronunciaba sobre la obligatoriedad de suscribir
mensualmente el referido libro.
4.1.13 El mérito de la solicitud enviada vía fax a la señorita Juez
del Octavo Juzgado Penal del Callao, se pronuncie sobre la
autenticidad de la resolución.
4.1.14 En mérito del correo electrónico cursado por el Dr. Guillermo
Hesse Martínez del Estudio Jurídico Berninzon, Loret de Mola &
Benavides, Abogados, indicándome que la resolución adjuntada (Anexo N
1J) había sido emitida de manera previa a las siguientes resoluciones.
4.1.15 El mérito del fax emitida por la magistrado del Octavo Juzgado
Penal del Callao confirmando la autenticidad de la resolución del
Anexo N" 1K.
4.1.5 En mérito del correo electrónico de fecha 18/12/05, dirigida a
Fraport Perú SAC, adjuntando copia de las resoluciones materia de la
presente denuncia.
4.1.16 En mérito del certificado de trabajo de la empresa Joibe
Asesores de Inversiones, SL; empresa a Ia cual actualmente presto mis
servicios.
4.2 Peritaje Grafotécnico:
4.2.1 Se practique el peritaje grafotécnico de las resoluciones cuyo
contenido ha sido adulterado a fin de determinar la falsificación de
los mismos.
4.2.2 Se practique el peritaje para determinar la veracidad de los
correos electrónicos cursados con el denunciado y los correos
ofrecidos como pruebas documentales que obran en mi archivo.
4.3 Declaraciones
4.3.1 Se reciba la declaración del denunciado Dr. Juan de Mata Ricardo
Roda Vía, Abogado del Estudio Marzal a efectos de determinar su
participación en las resoluciones falsificadas.
4.3 2. Se reciba la declaración del denunciado Dr. Germán Marzal Ortiz
representante del estudio Marzal, a efectos de determinar su
participación en las resoluciones falsificadas.
4.3.3 .Se reciba la declaración del denunciado Dr. Guillermo Hesse
Martínez abogado del Estudio Jurídico Berninzon Loret de Mola &
Benavides Abogados, a efectos de determinar su participación en las
resoluciones falsificadas.
4.3.4 Se reciba la declaración de la Juez que viene despachando en el
Octavo Juzgado Penal del Callao, Dra. Odilia Correa Heniles, a efectos
de que confirme la autenticidad de la resolución, y reconozca si las
resoluciones presentadas por el Dr. Rotta han sido expedidas por su
despacho.
4.3.5 Se reciba la declaración del Juez Cerapio Roque Huamacóndor,
magistrado que expidió la resolución actualmente viene despachando en
el Sétimo Juzgado Penal del de la Corte Superior del Callao, sito en
la Av. dos de mayo, cuadra 7. El Callao
4.3.3 Se reciba la manifestación de la Especialista Legal del Octavo
Juzgado Penal del Callao Giovanna Moya Gavidia, a efectos de que
reconozca el contenido y su firma de las resoluciones supuestamente
falsificadas
4.4. Otras diligencias de acuerdo a su autonomía.
El cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 9 y 10 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público que faculta la constitución al lugar
de los hechos esto es ante el Octavo Juzgado Penal del Callao,
Especialista Legal Dra. Giovanna Moya Gavidia, Y/ o ante el Estudio
Marzal, Estudio Berninzon. Loret de Mola &, Benavides o Fraport Perú
SAC", con el personal y medios especializados necesarios para efectuar
un examen con la finalidad de establecer la realidad de los mismos,
levantando las actas correspondientes.
V ANEXOS
1.A Copia simple del Acta del Acuerdo de Terminación suscrito con
Fraport Perú SAC
1.B Copia simple del correo electrónico enviado por el denunciado Dr.
Guillermo Hesse Martínez abogado del estudio jurídico Berninzon. Lord
de Mola & Benavides. comunicándome que el Dr. Aguirre, abogado a quien
propuse que asumiera mi defensa, por conocerle profesionalmente, no
aceptó la propuesta su decisión de contratar al Estudio de Germán
Marzal.
1.B Copia simple del correo electrónico de fecha 12 de Noviembre de
2001, con el que el denunciado Dr. Guillermo Hesse Martínez abogado
del estudio jurídico Berninzon, Loret de Mola & Benavides, no aceptaba
la propuesta económica y la contratación del Estudio Jurídico Marzal
para que vea los procesos pendientes.
1.C Copia simple del correo que remití a Fraport Perú SAC de fecha 18
de noviembre de 2004, en ella dejo expresa constancia de mi protesta y
desacuerdo, donde además responsabilizo directamente a la que fuera mi
empleadora, de los resultados de la gestión de los profesionales del
estudio Marzal. El correo fue dirigido en ingles y cuya traducción del
mismo haré llegar a su despacho.
1.D. Copia simple del correo electrónico de parte del Dr. Juan de Mata
Ricardo Rotta Vía, Abogado del estudio Marzal, en el cual se me
informa que el expediente Nº 4392-2002, que gira ante el 8vo Juzgado
Penal del Callao, por el delito de Desobediencia y Resistencia a la
Autoridad, ha logrado obtener resultado favorable exonerándome de
firmar el libro de control por el mes de marzo del 2005, Del mismo
modo me informa que ha solicitado la prorroga de la suspensión del
impedimento de salida del país, por el periodo de noventa días y la
exoneración de asistir a firmar el libro de control por el mismo
periodo.
1.E. Copia simple del correo electrónico de parte del Dr. Juan de Mata
Ricardo Rotta Vía, Abogado del estudio Marzal, con fecha 06 de abril
del año en curso, en el cual se adjunta como archivo la resolución
descrita en el Anexo siguiente.
1.F. Copia simple de la resolución s/n de fecha 31 de marzo del año en
curso, la misma que ha sido manipulada y donde se omite la parte que
me obliga a cumplir con el mandato de suscribir el libro en forma
mensual.
1.G. Copia simple del correo electrónico enviado por don Guillermo
Hesse Martínez, conteniendo la misma resolución señalada en el Anexo
1F.
1.H. Copia simple del correo electrónico que remití al Dr. Guillermo
Hesse Martínez, solicitando una explicación respecto a la obligación o
no de firmar el libro de control.
1.I. Copia simple del correo electrónico remitido por el Dr. Guillermo
Hesse Martínez, con fecha 06 de abril del año en curso, remitiendo la
nueva resolución, sin número, pero con la misma fecha, es decir, 31 de
marzo del 2005, en el que, supuestamente se me exoneraba de la
obligación de suscribir tal libro.
1.J. Copia simple de la resolución indicada en el anexo precedente
remitido por el Dr. Guillermo Hesse Martínez, con fecha 06 de abril
del año en curso.
1.K. Copia simple de la resolución que obra en ele expediente con
fecha 31 de marzo donde solo me suspende el impedimento de salida del
país por el término de noventa días, más no se me exonera de la
obligación de suscribir el libro de control mensual. Esta resolución
maliciosamente habría sido manipulada cortando la parte donde el
magistrado se pronunciaba sobre la obligatoriedad de suscribir
mensualmente el referido libro.
1.L. Copia simple de la solicitud enviada vía fax a la señorita Juez
del Octavo Juzgado Penal del Callao, se pronuncie sobre la
autenticidad de la resolución.
1.M. Copia simple del correo electrónico cursado por el Dr. Guillermo
Hesse Martínez del Estudio Jurídico Berninzon Loret de Mola &
Benavides, Abogados, indicándome que la resolución adjuntada (Anexo Nº
1J) habría sido emitida de manera previa a las siguientes
resoluciones.
1.N. Copia simple del fax emitida por la Magistrado del Octavo Juzgado
Penal del Callao, confirmando la autenticidad de la resolución del
Anexo Nº 1K.
1Ñ Copia simple del correo electrónico de fecha 18/12/05, dirigida a
Fraport Perú SAC, adjuntando copia de las resoluciones materia de la
presente denuncia.
1.O Copia simple del certificado de trabajo de la empresa Joibe
Asesores de Inversiones SL, empresa a la cual actualmente presto mis
servicios.
1.P. Copia simple de mi pasaporte español.
OTROSI DIGO: En virtud del articulo 290 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y sus modificatorias, OTORGO LAS FACULTADES GENERALES al
Abogado Gustavo Simeón Rojas, para que me represente en la presente
investigación y declaro estar instruido de la delegación que otorgo y
de sus alcances.
POR TANTO:
Sírvase usted Señor Fiscal Provincial formaliza la correspondiente
denuncia. A fin que está sea tramitada conforme a lo previsto al
proceso correspondiente.
Lima, 25 de abril de 2005.
Acuerdo de Terminación
Conste por el presente documento el acuerdo que regula la terminación
de la relación laboral que celebran de una parte Fraport Perú S.A.C.,
identificada con R.U.C. N° 20501901297 con domicilio en Av. Camino
Real Nº 390, Oficina N° 801, Torre Central, Centro Camino Real. San
Isidro, Lima, debidamente representada por el señor Eduardo Benavides
Torres. identificado con D.N.I. N" 07829505, a quien en adelante se
le denominará "Fraport Perú", y de la otra parte el señor Juan Antonio
Casanova de San Simón, identificado con Carné de Extranjería N°
N115334 y con Pasaporte Español Nº 0099364. con domicilio en
Diplomáticos N° 2, 28023 Madrid, España, a quien en adelante se le
denominará el "señor Casanova"; en los términos y condiciones
siguientes:
PRIMERO: Antecedentes
1.1 Fraport Perú es una empresa dedicada a la prestación de servicios
vinculados con los sectores aeroportuarios y/o aeronáuticos.
1.2 Lima Airport Partners S.R.L. es una Sociedad de Responsabilidad
Limitada, inscrita en la Partida Nº 1250416 del Registro de Personas
Jurídicas de Lima, constituida por el Consorcio
Frankfurter-Bechtel-Cosapi, el cual se adjudicó la buena pro en la
licitación realizada por COPRI para entregar en concesión el derecho
de explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
1.3. Fraport Perú es un establecimiento permanente de Fraport AG la
cual, en su calidad de socio de Lima Airport Partners S.R.L., ha sido
designada como operador principal del Aeropuerto Internacional Jorge
Chávez. Como tal, y de conformidad con el Contrato de Operación
suscrito a tal efecto, Fraport Perú está obligada a contratar a un
profesional a ser destacado a Lima Airport Partners S.R.L. para que
ocupe el puesto de Gerente General.
1.4. Teniendo en cuenta lo señalado en las cláusulas precedentes, con
fecha 18 de abril de 2001 Fraport Perú y el señor Casanova
suscribieron un Contrato de Trabajo de Extranjero en virtud del cual
Fraport Perú contrató los servicios del señor Casanova, para que este
último le preste los servicios como Gerente General de Lima Airport
Partners S.R.L. (en adelante, "Contrato").
1.5 El 27 de mar/o del 2003, Fraport Perú, comunicó al
.señor Casanova la terminación unilateral de la relación laboral
con efectos en la fecha antes señalada, para lo cual cumplió con poner
a su disposición y cancelar su liquidación de beneficios sociales.
SEGUNDO: Objeto
Por el presente documento las parles establecen las obligaciones
derivadas de la terminación de la relación laboral que le fuera
comunicada al señor Casanova el 27 de marzo de! 2003, y las
condiciones en que se ejecutarán las mismas.
TERCERO: Entrega del Cargo
Las parles dejaron constancia que de conformidad con la cláusula
Décima del Contrato, el .señor Casanova hace entrega de su cargo con
fecha 31 de marzo de 2003, trasladando sus funciones y
responsabilidades a la persona designada a tal efecto por Fraport
Perú, para lo cual declara haber cumplido con entregar toda la
documentación, material técnico o comercial y cualquier otro bien de
propiedad de Fraport Perú que obraba en su poder como consecuencia del
desempeño de sus labores, y haber entregado a Lima Airport Partners
S.R.L., su fotocheck, tarjeta de crédito, vehículo y toda información
o material de propiedad de Lima Airport Partners S.R.L. que se
encontrase en su poder.
CUARTO: Liquidación de Beneficios Sociales
4.1 El señor Casanova reconoce y declara que Fraport Perú no le adeuda
beneficio laboral alguno y que ha cumplido con el pago de todos sus
beneficios laborales que por ley y de acuerdo al Contrato le
correspondían, (al como ha quedado acreditado con la suscripción de la
Liquidación de Beneficios Sociales.
4.2.Un tal sentido, el señor Casanova renuncia a cualquier acción de
reclamo contra Fraport Perú y Lima Airport Partners S.R.L,. por el
pago de cualquier suma de dinero o el cumplimiento de cualquier
obligación que Fraport Perú y/o Lima Airport Partners S.R.L. tuvieren
frente al señor Casanova, reconociendo que Fraport Perú ha cumplido
con sus obligaciones como empleador y que no tiene nada que reclamar a
Fraport Perú y/o a Lima Airport Partners S.R.L. por el ejercicio fiel
sus funciones como Gerente General o por el cumplimiento de su
Contrato.
QUINTO: Revocatoria de Facultades
Las partes acuerdan que como consecuencia del cese del señor Casanova,
se deberá proceder a revocar las facultades que le fueron otorgadas
para el ejercicio de sus funciones como Gerente General de Lima
Airport Partners S.R.L. en el plazo más breve. En tal sentido, desde
la fecha de cese del señor Casanova hasta la fecha en que sus poderes
hayan sido revocados en los Registros Públicos de Lima, el señor
Casanova se compromete a no ejercer ninguna de las facultades que le
fueron conferidas como consecuencia de las funciones desempeñadas como
Gerente General de Lima Airport Partners S.R.L.
SEXTO: Confidencialidad y No Competencia
6.1 El señor Casanova reconoce que en ejercicio de sus funciones, tuvo
acceso a información y/o documentación de tipo confidencial y en
algunos casos secreta de Fraport Perú y de Lima Airport Partners
S.R.L., la cual reconoce, es de propiedad exclusiva de ambas empresas,
respectivamente.
6.2. El señor Casanova se obliga a guardar absoluta reserva y
confidencialidad sobre la información y/o documentación de Fraport
Perú y de Lima Airport Partners S.R.L., obligándose a no utilizar,
divulgar, o difundir la misma con terceros y a no usarla en su
provecho. Por consiguiente, el señor Casanova se compromete a no
revelar a terceros y a no usar en su provecho, ningún tipo de
información de carácter reservado o confidencial a que haya tenido
acceso como consecuencia de sus funciones, así como cualquier otro
tipo de información relacionada con Fraport Perú y/o con Lima Airport
Partners S.R.L, y/o con las empresas vinculadas a estas, sus
sucursales, su contabilidad, estados financieros, sus socios,
accionistas, patrimonio, tarifas, sus negocios, sus finanzas, sus
ejecutivos, trabajadores, información técnica, inversiones, clientes,
aspectos legales y/o cualquier otro concepto y/o información, que se
hubiera puesto a su disposición así como de la curtí se hubiera podido
enterar y/o a la cual hubiera tenido acceso, en virtud del presente
documento. La obligación prevista en el presente párrafo estará
vigente por un plazo de dos (2) años contado desde la fecha del
presente documento. En caso de incumplimiento de la obligación
descrita en la presente cláusula, el señor Casanova queda obligado a
indemnizar a Fraport Perú por los daños y perjuicios ocasionados.
6.3.De conformidad con la cláusula Décimo Octava del Contrato, el
señor Casanova se compromete a no competir con Lima Airport Partners
S.R.L. durante el plazo de doce (12) meses contado a partir de la
fecha de terminación de la relación laboral, esto es, desde el 31 de
marzo de 2003.
SETIMO: Entrega de Pasajes Aéreos
Las parles dejan constancia que de conformidad con la cláusula Décimo
Quinta del Contrato, Fraport Perú ha entregado en la fecha al señor
Casanova el pasaje aéreo de retorno a la ciudad cíe Madrid en clase
Ejecutiva y éste se compromete a devolver a Fraport Perú, dentro de un
plazo razonable, el respectivo billete o boleto de pasaje aéreo para
fines de acreditación del gasto en la contabilidad.
OCTAVO: Costos por Traslado
De conformidad con la cláusula Vigésimo Segunda del Contrato, Fraport
Perú pagará los costos del traslado del menaje y enseres del .señor
Casanova hasta la ciudad de Madrid contra entrega de la respectiva
factura a nombre de "Fraport Perú S.A.C.". El monto que Fraport Perú
pagará por dicho concepto, será de US$ 4,710.16 (Cuatro Mil
Setecientos Diez, y 16/100 Dólares Americanos) más el impuesto General
a las Ventas.
NOVENO: Certificado de Trabajo
Las partes dejan constancia que Fraport Perú ha cumplido con entregar
al señor Casanova el correspondiente Certificado de Trabajo.
DECIMO : Certificado de Retenciones
Las parles dejan constancia que Fraport Perú ha cumplido con entregar
al señor Casanova el correspondiente Certificado de Retenciones.
DÉCIMO PRIMERO: Defensa Legal
11.1 Fraport Perú se compromete a asumir los gastos de defensa legal
que se originen como consecuencia de los procesos penales en los
cuales se encuentra incluido el señor Casanova ante el Tercer Juzgado
Penal del Callao, Expediente N° 2877-2001, y ante el Octavo juzgado
Penal del Callao, Expediente N" 4392-2002.
11.2.Teniendo en cuenta lo acordado en el numeral 11.1 precedente,
como quiera que el señor Casanova en cumplimiento del mandato judicial
de los procesos descritos en el numera! 11.1 debe presentarse
mensualmente ante la Autoridad Indicial y adicionalmente en caso que
el .señor Casanova sea requerido por la Autoridad Judicial en dichos
procesos a efectos de apersonarse al Juzgado para cumplir cualquier
diligencia procesal, Fraport Perú, previa coordinación con el señor
Casanova, asumirá los siguientes gastos:
a) Traslado aéreo del señor Casanova desde su lugar de residencia o su
lugar habitual de trabajo, a la ciudad de Lima y retorno, en clase
Ejecutiva.
b) Alojamiento y alimentación en un hotel cinco estrellas durante su
estadía en la ciudad de Lima.
c) Traslados locales en la ciudad de Lima que requiera el señor
Casanova para cumplir las diligencias procesales.
d) Indemnización por 1.750 LUR por día de viaje o estadía. Durante el
plazo comprendido entre el 1 de abril de 200.3 y el 1 de marzo de
2004, el señor Casanova deberá acreditar estar prestando servicios a
terceros, mediante carta expedida por ellos, a efectos de que Fraport
Perú proceda al pago de la indemnización antes referida.
11.3.Las parles acuerdan que. ante la eventualidad que en los procesos
descritos en el numeral 11.1 precedente, el señor Casanova fuere
condenado al pago de una reparación civil o cualquier otra suma de
dinero, Fraport Perú asumirá dichos pagos, siempre que en dicha
condena no hubiere mediado causa directamente imputable a! señor
Casanova.
11.4. En caso el señor Casanova fuere condenado a pena privativa de la
libertad efectiva, Fraport Perú le pagará la indemnización señalada en
el literal d) del numeral 11.2 precedente por cada día de privación de
su libertad.
11.5. El compromiso asumido por Fraport Perú en los numerales 11.1,
11.2, 11.3 y 11.4 será extensivo a cualquier otro procedimiento
judicial, arbitral o administrativo en el que el señor Casanova fuese
demandado, denunciado o citado como parte o como testigo en razón de
haber ocupado la posición cíe Gerente General de Lima Airport Partners
S.R.L.. siempre que no hubiere mediado causa directamente imputable al
señor Casanova.
DÉCIMO SECUNDO: Conformidad
Las partes suscriben el presente convenio en señal de conformidad con
cada una de sus estipulaciones y declaran que no existe obligación
pendiente alguna que pueda ser motivo de algún reclamo en el futuro
por parle del señor Casanova contra Fraport Perú o contra Lima Airport
Partners S.R.L. y declaran que no existe deuda pendiente de pago,
obligación y/o prestación pendiente de cumplimiento por parte de
Fraport Perú derivada de la relación laboral que existía entre ambos,
por lo que el .señor Casanova renuncia expresamente a cualquier acción
y/o pretensión en relación a la terminación de la relación laboral y/o
al pago de indemnización y/o remuneración alguna y a todos los
conceptos compensatorios e indemnizatorios que forman parte de su
liquidación de Beneficios Sociales, no teniendo el .señor Casanova
nada que reclamar al respecto contra Fraport Perú y/o contra Lima
Airport Partners S.R.L.
DECIMO TERCERO: Domicilio
Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados
en la introducción del presente convenio, por lo que se reputarán
válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las
mismas con motivo de la ejecución del presente Acuerdo. El cambio de
domicilio de cualquiera de las partes surtirá electo desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio
escrito.
DÉCIMO CUARTO: Ley Aplicable
Ambas partes acuerdan que el presente Acuerdo, en lo que no se
encuentra expresamente pactado, se rige supletoriamente por la
legislación laboral aplicable en el Perú.
DECIMO QUINTO: Jurisdicción
Todas las controversias que se deriven de este Acuerdo o que tengan
relación con el mismo, incluidas las relativas a su existencia, o
validez así como las vinculadas al presente convenio arbitral, serán
resuellas mediante arbitraje de derecho, por un (I) árbitro, bajo la
administración del Centro de Arbitraje AmCham Perú, a cuyos
reglamentos y estatutos las partes se someten expresamente. El laudo
será definitivo e inapelable.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la
ciudad de Lima, el 31 de marzo de 2001.
Juan Antonio Casanova Fraport Perú SAC
*¡Estafa al Perú! ¡Cómo robarse aeropuertos y vivir sin problemas!
Herbert Mujica Rojas, pp. 53-70, Lima, junio 2007, I Edición
http://www.voltairenet.org/article148321.html