Wednesday, January 27, 2016

OSITRAN: gerente y asesores cuestan S/ 107,600 mensuales

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
28-1-2016

OSITRAN: gerente y asesores cuestan S/ 107,600 mensuales

Costosos asesores de Chuquihuayta

El todopoderoso gerente general de OSITRAN, Obed Chuquihuayta, se ha rodeado de un carísimo equipo de asesores, los que sin embargo, no le han impedido ni le evitan cometer errores, algunos de los cuales se han difundido por esta vía.

Es tanta la inexperiencia y falta de manejo gerencial de Chuquihuayta que incluso, cuando una asesora (es notoria su predilección por las mujeres), sale de vacaciones, es reemplazada por otra, mediante un inusual, sorprendente y seguramente casi único en el país, contrato de suplencia, como si no pudiera estar sin su grupo completo de asesores, aunque sea por menos de un mes, que es el lapso de tiempo que usó la Asesora y GAGG (e) Patricia Reynaga Alvarado, entre octubre y noviembre 2015.

¡Gasta más que Benavente!

Chuquihuayta supera a la propia Presidenta Ejecutiva, en número y obviamente en costo de planilla, en lo que a asesoría se refiere. La señorita Benavente solo cuenta como apoyo para la toma de decisiones a Santos Grimanés Tarrillo Flores, ex funcionaria de OSITRAN y del MTC, con una remuneración de S/ 14,800.00.

En tanto el cuestionado gerente general del regulador, tiene los siguientes asesores con las remuneraciones que mostramos a continuación: (Ver Cuadro 1)

Es decir, haciendo los cálculos sobre las siete (7) plazas de asesores que tiene a su disposición el señor Obed Chuquihuayta como gerente general, nos cuesta a cada uno de nosotros un aproximado de S/ 92,000, mensualmente.

 ¡Escándalo descarado!

Es decir también, más de S/ 77,000 mensuales de lo que emplea la Presidencia Ejecutiva de OSITRAN en asesorarse. ¡Gasto desproporcionado!

A ello hay que sumarle su nada despreciable remuneración de S/ 15,600 mensuales.

Definitivamente nada justifica lo que el regulador viene consumiendo en asesores insertados en el CAP (3) o contratados mediante CAS (4) para un gerente general que despide tres veces al mismo trabajador; o, que adelanta opinión en el caso de la caída del puente Topará, en improvisada conferencia de prensa, perjudicando el proceso sancionador del regulador.

Omiso a sus funciones

Un gerente general que además de incumplir el plazo para emitir informes de opinión de liquidación de obra, deja de asistir a la mesa de diálogo con el MTC y el concesionario Aeropuertos del Perú del Aeropuerto Internacional de Pisco, en contraposición de la Circular 30 del Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos del Perú (que fija 15 días calendario para que el regulador emita opinión sobre lo solicitado por el concesionario. En el caso actual se le otorga a OSITRAN, a su solicitud, 10 días más, (plazo que también incumple), conforme lo señala el MTC en su Oficio Nº 4307-2015-MTC/25 remitido a OSITRAN el 16-12-15.

Un gerente general que apelando a la “criollada”, sabiendo ya del plazo vencido, remite el informe mencionado el 28 de diciembre pasado, maniobra que fue rechazada tanto por el concesionario como por el MTC. Generando, para el Estado, ergo, todos nosotros, una millonaria contingencia, pues de esta manera el concesionario tiene expedito su derecho a recurrir a un Arbitraje de Derecho. ¡Y ya sabemos cómo nos va en los arbitrajes!

¿Pintada OCI en la pared?

¿No hay responsabilidad penal, civil y administrativa en esto? ¿Y el OCI? Revisando las marcaciones de tarjeta, pues.

Un gerente general que impone sanciones pecuniarias carentes de criterio y desproporcionadas a la falta, que tienen que ser corregidas por el Consejo Directivo, por ejemplo el caso de COVIPERÚ, el concesionario de la autopista Pucusana–Ica; entre otros concesionarios.

Un gerente general que sanciona con suspensión o despido a los trabajadores que no son de su agrado, mediante procesos frágiles que luego son revocados por SERVIR o el Poder Judicial, originando un gasto innecesario en la contratación de abogados externos, para procesos perdidos de antemano.

¿Fundamentalismo religioso?

Un gerente general que ha llenado OSITRAN de trabajadores de su credo religioso (Iglesia Bíblica Cristiana del Corregidor), lo cual, implícitamente no está mal, pero parece ser un plus en los concursos de selección, como en el caso del propio Gerente de Administración, Manuel Guevara Soplín, sentado en ese sillón sin la más mínima experiencia en el sector público, “patinando” día a día hasta más no poder.

¿Dos abogados por un mismo caso?

Un gerente general que viola la Ley de Contrataciones (y hace que lo haga también la presidente ejecutiva) al contratar por “Servicios Personalísimos” a los abogados Ronald Gamarra y Luis Vargas Valdivia ¡para el mismo caso judicial! Aquí tiene responsabilidad también el OSCE pues fue alertado por este medio, al no poder presentar formalmente la denuncia, ya que esta entidad cobra por hacerlo. ¡Plop!

Un gerente general que permite al gerente de asesoría jurídica (el otro integrante del dúo cómico de regulador), que había sido denunciado penalmente por incumplimiento a la Ley de Transparencia, elegir su propio abogado, supuestamente especialista en este tema, y que cuando en la fiscalía “la tortilla se le voltea”, cambia y exige la contratación del abogado Ronald Gamarra, obviamente, con una diferencia sustancial en honorarios a favor del segundo.

Ahí están pues, alguna de las costosas consecuencias del nombramiento de Obed Chuquihuayta en la gerencia general, cargo para el cual no estaba preparado y ni siquiera cumplía los requisitos establecidos en el MDP. Lo que motivó la denuncia penal del caso, por el ciudadano Carlos Astorga Salazar, en julio pasado, pendiente aún de calificación en la fiscalía.

Blindaje de MINTRA Y SUNAFIL

Si en el MINTRA y la SUNAFIL fueran coherentes con cualquier política anticorrupción, de las que no existen en este gobierno, hubieran aceptado la denuncia que intenté presentar, respecto a ciudadanos contratados en OSITRAN mediante Ordenes de Servicio (O/S), pero que cumplen funciones regulares e incluso el horario de la institución, además de todas las normas internas relativas a disciplina, refrigerio, vestimenta, y otras por estilo; y no se hubieran amparado en la absurda excusa de: “no trabaja ahí, por lo tanto no es directamente perjudicado”.

Es decir, para los responsables de estas entidades no importa que se estén violando normas laborales o que el perjudicado sea el país o los mismos trabajadores que, obviamente, no denunciarán nada porque perderían el empleo. Para ellos, necesariamente tiene que ir un ciudadano/servidor directamente perjudicado.

¿Cómo sucedieron los hechos?

Premunido de información precisa sobre la labor continua y permanente que vienen desarrollando por lo menos veinticinco (25) ciudadanos en OSITRAN: ubicación del local y área en que están de modo irregular, y el número de la O/S correspondiente, me apersoné ante una y otra entidad, encontrándome con la pared mental infranqueable de los burócratas acostumbrados a rechazar el mayor trabajo posible. Entonces, tanto en MINTRA como en SUNAFIL, la denuncia no fue admitida, reitero, por el absurdo de “no ser un ciudadano directamente perjudicado”.

Denuncia contra precariedad laboral

Pretendía ilustrar y procurar que alguna de las dos instituciones en su ámbito supervisor, respecto a las siguientes 25 personas que siguen laborando irregularmente en OSITRAN desde varios meses atrás, les hagan valer sus respectivos derechos laborales. Las personas a las que se refieren las O/S, sean de noviembre 2015 o enero 2016, permanecen a la fecha en OSITRAN, bajo las mismas precarias condiciones. (Ver Cuadro 2 , (*) Al parecer, han dejado de prestar servicios a la entidad)

Por supuesto que después de esta publicación, las órdenes de servicio mencionadas –que a enero 2016 están con otro número, las que se mencionan son de noviembre- no serán renovadas, y OSITRAN quedará sin la sanción que le corresponde por indolencia de los funcionarios del MINTRA y SUNAFIL. Y los ciudadanos mencionados no podrán aspirar a un trabajo justo y en igualdad de condiciones, conforme señala la legislación laboral.

Costosas remodelaciones

Como es público, tanto porque lo diéramos a conocer por este medio como por la propia institución, OSITRAN creció tanto numéricamente en el total de trabajadores, que el local de República de Panamá les quedó chico. Entonces, se alquilaron adicionalmente dos pisos de un lujoso edificio ubicado en la calle Los Negocios.

Ambos locales entraron a una remodelación total, con la finalidad de ambientarlos, supuestamente, para comodidad de los trabajadores y para cumplir lo que al respecto dispone la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Las labores, que incluyeron carpintería en la confección de los nuevos (pequeños e incómodos) módulos; electricidad por las nuevas ubicaciones; cambio de alfombras; traslado de equipos de aire acondicionado; compra de muebles; gasfitería; pintura de todos los pisos y ambientes, entre otros rubros, tuvo como detalle especial las lujosas oficinas del propio gerente general y de la funcionaria que hace las veces de Jefe de Gabinete de Asesores, bajo la denominación de Gerente Adjunto, muy por encima de lo gastado en el ambiente en uso por la presidenta ejecutiva.

¿Trabajos sin garantía?

Sin embargo, no han pasado ni siquiera 30 días de culminadas las mencionadas labores y los desperfectos ya comenzaron a mostrarse: el domingo de la semana pasada estallaron varias tuberías en los baños del tercer piso. Para su reparación tuvo que cortarse el servicio en este piso y en el segundo, dejando únicamente un baño para hombres y otro para mujeres, ambos en el primer piso, en un local en el que laboran más de 150 personas. ¡Ya se imaginarán las incomodidades sufridas por los trabajadores de OSITRAN!

Es claro que nada le sale bien a Chuquihuayta; sin embargo sigue fijo con uñas y dientes, en el cargo a vista y paciencia de la presidenta Patricia Benavente, y de la inacción, casi autista, de los integrantes del Consejo Directivo.





Amplíase denuncia contra Migraciones

Amplíase denuncia contra Migraciones

Lima, enero 7, 2016

Señores
FISCALIA ANTICORRUPCIÓN

Caso 319-2015

AMPLIACIÓN


Asunto:                Pongo en conocimiento presuntas irregularidades en el Proceso de Selección convocado por la Superintendencia Nacional de Migraciones en convenio con la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI (CONV-PROC-22501634-2015-SEALEDTENDER ST-1) “Servicio de emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos (Implementación de un Sistema de Producción y Gestión de la Emisión de Pasaportes Electrónicos)”

Yo, Herbert Mujica Rojas, identificado con DNI N° 06262305, con domicilio legal en Diego de Almagro, Jesús María, Provincia y Departamento de Lima; en el marco del Proceso de Selección convocado por la Superintendencia Nacional de Migraciones en convenio con la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI (CONV-PROC-22501634-2015-SEALEDTENDER ST-1) “Servicio de emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos (Implementación de un Sistema de Producción y Gestión de la Emisión de Pasaportes Electrónicos)” y motivado por la defensa irreductible del interés público, tengo a bien poner en conocimiento de ustedes las presuntas irregularidades advertidas en el citado proceso.

PRESUNTAS IRREGULARIDADES

I.          Presunta irregularidad en el Convenio suscrito entre la Superintendencia Nacional de Migraciones y OACI para la realización del proceso de selección por encargo para la Contratación del Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos.
La Superintendencia Nacional de Migraciones suscribió un convenio con la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI para la realización del proceso de selección por encargo para la Contratación del Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaporte Electrónico (Sistema de Producción y Gestión de la Emisión de pasaporte electrónico), el mismo que fue aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 00000193-2015-MIGRACIONES del 24 de junio de 2015.
Al respecto, se ha solicitado mediante correos electrónicos a la propia OACI a fin de que indique la experiencia que posee en la conducción de este tipo de procesos de selección (Servicio de emisión de pasaportes electrónicos), el cual según palabras del Superintendente Nacional de Migraciones se trataba de un proceso inédito en el país; sin embargo, la OACI en las respuestas que remite al respecto no llega a indicar la experiencia que posee conduciendo este tipo de procesos, lo cual nos lleva a suponer que este Organismo Internacional no posee la experiencia adecuada en la conducción de este tipo de procesos; más aún si la Superintendencia Nacional de Migraciones no publica el Convenio suscrito con la OACI, quizás tratando de ocultar alguna información.
Asimismo, en la citada Resolución de Superintendencia no se indica el motivo por el cual la entidad escogió encargar la conducción del presente proceso a la OACI y no a otro Organismo Internacional, siendo que se pudo solicitar solamente el asesoramiento externo de OACI (campo en el cual, según respuesta de la propia OACI, sí poseen experiencia), y realizar un proceso de selección de acuerdo a las normas señaladas en la Ley de Contrataciones del Estado.
Por ello, se advierte una presunta irregularidad en la suscripción del convenio que suscribieron la Superintendencia Nacional de Migraciones y OACI al no señalarse el motivo por el cual se escogió encargar el citado proceso a la OACI, así como tampoco se ha acreditado la experiencia que posee este Organismo Internacional en la conducción de procesos de selección de este tipo.

II.         Presunta irregularidad en la determinación del valor referencial del Proceso de Selección para el Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos.

Los Términos de Referencia para el Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos  elaborados por la OACI y publicados en el SEACE (CONV-PROC-22501634-2015-SEALEDTENDER ST-1), establece en el punto 3.14 que “(…) Los Pasaportes electrónicos deberán tener características de seguridad en los niveles 1, 2 y 3, como también considerar la evolución de estas medidas, de tal forma que los protejan contra los intentos de adulteración y falsificación, facilitando la detección de este tipo de acciones. Para el presente proceso se solicita que como mínimo el PROPONENTE considere 10 medidas de seguridad distintas de nivel 1, 7 medidas de seguridad distintas de nivel 2,  y 3 medidas de seguridad distintas de nivel 3; las mismas que deben estar distribuidas en el libro de pasaportes y aprobadas por MIGRACIONES (…)”; en tal sentido, en dicho documento no se especifica y/o nombra las medidas de seguridad obligatorias que deberá contener el citado documento. (Ver texto completo en link).