Saturday, May 19, 2018

¡Tres fiscales arman montaje inconstitucional, ilegal y delictivo!


¡Tres fiscales arman montaje inconstitucional, ilegal y delictivo!
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

19-5-2018

¿En virtud de qué otros misteriosos datos, noticias, informes o indicios ocultos y turbios, amén de intereses extraprocesales, actúan 2 fiscales provinciales, el 8-5-2018, de La Merced, Chanchamayo, contra un colega fiscal provincial suyo, convocando el apoyo de una lejana policía (de Huancayo) para intervenir a otro fiscal del mismo rango (en Pichanaki) si AÚN no ha recibido en su despacho al DENUNCIANTE y a su DENUNCIA, como único camino formal de informarse de un presunto ilícito penal y recién actuar como fiscales a partir de aquél y de su extraña y aconsejada denuncia? Obviamente, de imaginaria información e interés protervo que crea un procedimiento de la misma índole.

Veamos lo que realmente sucedió.* Se denunció el 9-5-2018, pero el día anterior: 8-5-2018 la fiscalía de La Merced pidió mediante oficio auxilio policial de Huancayo, también ofició a la fiscalía superior y a la junta de fiscales superiores, se intervino y se detuvo el 9-5-2018, en Pichanaki, luego se pidió prisión preventiva con elementos de convicción dobles: de la fiscalía provincial y también de la fiscalía superior, porque ambas abrieron investigación preliminar, una, el 8-5-2018 y, la otra, el día siguiente, en sendas carpetas fiscales con números de orden diferentes y por diversos delitos, y el juez superior la ordenó haciendo caso omiso a las alegaciones de la defensa, mandato judicial apelado que la Sala Penal Superior debe revertir.

¿Merituar un elemento de convicción doble, producido por 2 órganos fiscales de distinta jerarquía, en un mismo proceso especial?

Aquí están los pormenores urticantes de este aquelarre agraviante del derecho objetivo, de la Constitución Política y Código Procesal Penal y, en adición, de los derechos fundamentales del imputado:

Detención de Fiscal Provincial en flagrancia orquestada “De Oficio”

Cuando la flagrancia se monta en la fiscalía provincial: el 8-5-2018, pidiendo auxilio policial de Huancayo para futuro operativo en Pichanaki  y abriendo investigación preliminar tal día contra los que resulten responsables, antes de, sí, antes de la denuncia de parte, del día siguiente: 9-5-2018, donde se lee con suma y tozuda claridad que el denunciante no iba a revelar de quién se trata, qué cargo tiene y en qué lugar trabaja el denunciado, se incurre en responsabilidad penal. La acomodaticia denuncia verbal de parte, que el fiscal la escribe, solo menciona a un “funcionario”.

¿Se puede organizar un operativo policial y dar cuenta por 2 oficios a fiscales superiores de una futura flagrancia sin saber el nombre del denunciado, su cargo y el lugar donde trabaja? La respuesta es un sonoro y apodíctico NO, así con mayúsculas.

En este caso, todos los elementos de convicción resultan contaminados, no merecen fe, no deben merituarse para prisión preventiva. Peor aún, si algunos elementos los hizo la fiscalía provincial y otros la fiscalía superior, en sendas carpetas fiscales: 41-2018 y 75-2018, con sus propias Disposiciones N° 1 que abren investigación preliminar por separado y  por delitos diferentes.

Tal montaje de flagrancia, inconstitucional, ilegal y delictiva, acarrea responsabilidad penal de los 3 fiscales provinciales que orquestaron la trastada, ¡antes de la denuncia de parte!, que luego cumple indudablemente, al día siguiente, el ladino libreto fiscal y, además, usurpando la competencia del fiscal superior llamado por ley a intervenir, al tratarse de un proceso especial seguido contra un fiscal provincial (Artículo 454 incisos 2 y 4 del Código Procesal Penal).

Todos los procesos especiales (Libro Quinto, del Código Procesal Penal), seguidos contra funcionarios públicos, como es un fiscal provincial, por razón de delito de función, tienen sus propias reglas legales expresas, específicas, que son de cumplimiento obligatorio y de estricta competencia del fiscal superior y no del comedido fiscal provincial.

 Si se procedió del modo narrado, se violó  el principio constitucional de la legalidad procesal penal y además normas legales expresas y diáfanas del citado Código Adjetivo, por motivos nefandos ocultos, difíciles de ser escrutados.

Por ende, sin tiquismiquis, se prevaricó, por lo cual los 3 fiscales protagonistas deben ser denunciados penalmente. ¡Crearon un lesivo proceso inexistente, un híbrido, con antojadiza mixtura procesal penal!