¡Evasión tributaria es un forado siniestro!
por Luis Alberto Latínez; luisalbertolatinez@hotmail.com
10-12-2017
La evasión
tributaria es significativa pues representa más del 50% de lo recaudado.
Evasiones:
Renta de
1era. Categoría: La mayoría de personas naturales que alquila inmuebles no paga
mensualmente el impuesto a la renta, los que alquilan bienes muebles tampoco, ejemplo:
los que alquilan diariamente autos para taxi.
Renta de
2da. Categoría: personas naturales que ganan intereses por préstamos efectuados
no tributan.
Renta de
3era.categoría: personas naturales y jurídicas con negocios. SUNAT descuidó la
fiscalización del IRTA de 3era., pues recién a partir del 2007 están fiscalizando,
pero desconocen la auditoría de este tributo.
En el caso
de principales contribuyentes SUNAT dice que los tiene controlados, pero falta
fiscalización.
Renta de
4ta. Categoría: mayoría de personas naturales no declara todos sus ingresos,
sólo lo hacen parcialmente. Unos por desconocimiento y otros no quieren declarar.
Este impuesto es muy poco entendible por la mayoría de los contribuyentes, la
legislación es muy compleja, siendo entendida sólo por contadores.
Renta de
5ta. Categoría: a los trabajadores que deberían estar en planilla, en las
empresas los obligan a obtener su RUC para que emitan recibo de honorarios
profesionales. No sólo hay evasión en el impuesto a la renta de 5ta categoría,
sino también en ESSALUD y en ONP (Sistema Nacional de Pensiones).
Impuesto General
a las Ventas (IGV): evasión tributaria es mayúscula, a pesar que la SUNAT desde
que se creó en 1989 se dedicó a fiscalizarlo.
SENATI. La
mayoría de empresas industriales no tributa por concepto de SENATI.
Como podrá
apreciarse en todos los tributos hay evasión.
El principio
tributario de IGUALDAD, no se cumple, porque todos los que deben tributar no lo
hacen y los que tributan no lo realizan de acuerdo a su capacidad económica.
Las
Exoneraciones Tributarias también originan evasión, pero no tanto las referidas
al agro y a las zonas de frontera, sino a las exoneraciones del IGV que tienen
los bancos, pues ninguna de sus operaciones está gravada con el IGV; igual
gozan de exoneraciones las operaciones de las Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP). También están exoneradas del IGV y del IRTA de 3era las
Asociaciones sin fines de lucro (educación particular), pues no tributan, a
pesar que la educación es una actividad muy lucrativa.