Sunday, December 10, 2017

¡Evasión tributaria es un forado siniestro!

¡Evasión tributaria es un forado siniestro!
por Luis Alberto Latínez; luisalbertolatinez@hotmail.com

10-12-2017

La evasión tributaria es significativa pues representa más del 50% de lo recaudado.

Evasiones:

Renta de 1era. Categoría: La mayoría de personas naturales que alquila inmuebles no paga mensualmente el impuesto a la renta, los que alquilan bienes muebles tampoco, ejemplo: los que alquilan diariamente autos para taxi.

Renta de 2da. Categoría: personas naturales que ganan intereses por préstamos efectuados no tributan.

Renta de 3era.categoría: personas naturales y jurídicas con negocios. SUNAT descuidó la fiscalización del IRTA de 3era., pues recién a partir del 2007 están fiscalizando, pero desconocen la auditoría de este tributo.

En el caso de principales contribuyentes SUNAT dice que los tiene controlados, pero falta fiscalización.

Renta de 4ta. Categoría: mayoría de personas naturales no declara todos sus ingresos, sólo lo hacen parcialmente. Unos por desconocimiento y otros no quieren declarar. Este impuesto es muy poco entendible por la mayoría de los contribuyentes, la legislación es muy compleja, siendo entendida sólo por contadores.

Renta de 5ta. Categoría: a los trabajadores que deberían estar en planilla, en las empresas los obligan a obtener su RUC para que emitan recibo de honorarios profesionales. No sólo hay evasión en el impuesto a la renta de 5ta categoría, sino también en ESSALUD y en ONP (Sistema Nacional de Pensiones).

Impuesto General a las Ventas (IGV): evasión tributaria es mayúscula, a pesar que la SUNAT desde que se creó en 1989 se dedicó a fiscalizarlo.

SENATI. La mayoría de empresas industriales no tributa por concepto de SENATI.

Como podrá apreciarse en todos los tributos hay evasión.

El principio tributario de IGUALDAD, no se cumple, porque todos los que deben tributar no lo hacen y los que tributan no lo realizan de acuerdo a su capacidad económica.

Las Exoneraciones Tributarias también originan evasión, pero no tanto las referidas al agro y a las zonas de frontera, sino a las exoneraciones del IGV que tienen los bancos, pues ninguna de sus operaciones está gravada con el IGV; igual gozan de exoneraciones las operaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). También están exoneradas del IGV y del IRTA de 3era las Asociaciones sin fines de lucro (educación particular), pues no tributan, a pesar que la educación es una actividad muy lucrativa.