¡Luz Salgado
viola Constitución al negarse ir a Consejo de Estado!
22-10-2016
El Consejo de Estado
coordina, analiza y decide políticas de Estado, según clarísimo precepto
constitucional que crea, instituye o establece un obligatorio GOBIERNO UNITARIO del país (Artículo 43°, Constitución Política),
unidad política organizada a partir del consagrado principio de la SEPARACIÓN DE PODERES.
La Constitución
Política expresamente se refiere a la figura jurídica del "gobierno unitario",
y en el mismo numeral reconoce el principio de la "separación de
poderes", de todos aquellos que integren la estructura del Estado.
Es decir, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, no
obstante puedan coexistir y funcionar separadamente, están obligados a
construir la unidad de gobierno del país. ¿Acaso sin reunirse, ni verse las
caras o siendo irreconciliables?
¡No tiene que ser cada
uno a su antojo, pues la unidad que la Constitución regula, reconoce y exige
sería una quimera, sujeta al capricho malsano de quien jefatura cada uno de
esos poderes, o alguien detrás del trono, como Keiko, lo cual sería
groseramente inconstitucional!
Este claro mandato constitucional no necesita una ley ordinaria de desarrollo o un reglamento de esa norma que establezca el modus operandi de los consejos de Estado. Cada poder puede conservar su propia autonomía e independencia funcional, pero no puede sustraerse de conformar el representativo y descentralizado Gobierno Unitario a que se refiere expresamente el citado Artículo 43° de nuestra Carta Política.