Informe
Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas
9-9-2022
Convención del Mar mutilará soberanía
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En su magnífico y
peruanista libro, Una difícil vecindad, Alfonso Benavides Correa anota lo
siguiente:
“De adherirse el Perú a la Convención del Mar de
las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, adhesión que empeñosamente persiguen
quienes, de esta manera, con la mejor buena fe, consideran equívocamente que
cumplen el deber de resguardar y proteger los intereses nacionales:
1)
El Perú
reduciría la anchura de su mar territorial de 200 millas marinas a 12
y, en estas 12 millas,
su soberanía tampoco sería absoluta pues ella tendría que ejercerla con arreglo
a la Convención
y otras normas de derecho internacional (Art. 2, inc. e y Art. 3).
2)
El Perú
convertiría las 188
millas de su mutilado dominio marítimo uninacional en un
condominio marítimo multinacional maliciosamente llamado “Zona Económicamente
Exclusiva” sujeta a un régimen en el cual las disposiciones de la Convención, no de la
ley peruana, regirían los derechos y obligaciones del Estado ribereño, vale
decir del Perú y de los demás Estados (Art. 58).
3)
El Perú vería
gravemente amenazados los intereses de la Defensa Nacional
no sólo en un caso de ataque o de una invasión armada por mar o aire sino por
espionaje o actos de merodeo.
4)
El Perú
mutilaría igualmente el espacio aéreo que cubre actualmente su dominio marítimo
de 200 millas,
espacio aéreo en el que, conforme a la Convención de París de 1919, toda potencia tiene
soberanía plena y exclusiva.
5)
El Perú no
podría adherirse con “reservas” a la Convención por que ésta impide las reservas y las
excepciones (Art. 309).
6)
El Perú, de
adherirse a la Convención,
no podría proponer enmiendas a ella por que, para su simple admisión a debate,
exige que la mitad de los Estados partes, respondan favorablemente a la
solicitud modificatoria y, en caso de enmienda simplificada, sin convocatoria a
Conferencia, basta que un Estado se oponga para que el pedido de enmienda sea
automáticamente rechazado (Art. 312, inc. 1 y art 313, inc. 3).
7)
El Perú no
podría, de adherirse a la
Convención, reivindicar los derechos que hubiere renunciado
por la adhesión ya que la
Convención franquea su denuncia pero establece que ningún
Estado quedará dispensado por causa de la denuncia de las obligaciones
financieras y contractuales contraídas mientras era Parte de la Convención ni la
denuncia afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica creados
para la ejecución de la
Convención (Art. 317, inc. 2).
No sería todo.
De adherirse a la Convención sobre
Derecho del Mar también sufriría Perú la imposición de las servidumbres que,
bajo la denominación de “libre tránsito”, establecen los artículos 69 y 125.
No puede pasar inadvertido
que el artículo 69 de la
Convención consagra el “Derecho de los Estados sin Litoral” a
participar en la explotación de una parte apropiada excedente de recursos vivos
de las sarcásticamente llamadas “Zonas Económicas Exclusivas” de los Estados
ribereños de la misma subregión o región. Menos aún puede el Perú dejar de percatarse
que el artículo 125 de la
Convención consagra igualmente tanto el “derecho de acceso al
mar y desde el mar” cuanto el derecho a la “libertad de tránsito” en beneficio
de los Estados sin litoral.
¿Sería suficiente para la
seguridad militar del Perú el que el párrafo tercero del artículo 125 de la Convención disponga que
“los Estados de tránsito en el ejercicio de su plena soberanía sobre su
territorio tendrán derecho a tomar todas las medidas necesarias para asegurar
que los derechos y facilidades estipulados en esta parte para los Estados sin
litoral no lesionan en forma alguna sus intereses legítimos”?.
¿Quedarían asegurados los
territorios de Tacna, Moquegua, Arequipa, Madre de Dios, Cusco y Puno de
imponérseles el complejo de servidumbre que conllevaría la adhesión del Perú a la Convención sobre
Derecho del Mar?
El Perú no debe ni correr
este peligro inmenso ni convenir en la mutilación de su “mar territorial”.
Ni “Milla 13” ni manojo de servidumbres
con riesgos separatistas: su “línea de respeto” debe ser, sagrada e invariable,
la “Milla 200”.